CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil doce (2012) Aprobada en sala de veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012) Ref: Exp. 1100131030392005-00595-01 Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandante, frente a la sentencia de 14 de enero de 2011, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por CPM de Colombia Consultores de Costos Limitada contra Granbanco S.A. I.- EL LITIGIO 1.- Se solicitó establecer el incumplimiento contractual por parte de Bancafé (hoy Granbanco S.A.) por no haber pagado a la accionante el saldo de los honorarios, convenidos como suma fija, sobre los nueve mil millones de pesos ($9.000’000.000) de ahorro proyectado, y además la tarifa porcentual del cuatro por ciento (4%) sobre el excedente, la cual debe reconocer, junto con los perjuicios “ de acuerdo con lo que se demuestre en el proceso”.
En subsidio, pidió declarar el enriquecimiento sin causa de la demandada pues no le sufragó la totalidad de lo acordado, a pesar de haber cumplido con sus obligaciones, ordenando su satisfacción con indemnización de perjuicios y lucro cesante. 2.- Fundamenta sus pretensiones en los hechos que se condensan así (folios 239 a 246): a.-) La promotora es empresa de consultoría de varias sociedades, la cual envió propuesta para la racionalización de gastos a Bancafé, iniciando los respectivos trabajos por acuerdo verbal entre agosto y septiembre de 2001, mes en el que se formalizó el día 17 por contrato de medio. b.-) El plan de trabajo realizado comprendía las etapas de diagnóstico, desarrollo y plan de implementación, las cuales fueron cumplidas, además de que se hizo entrega el 17 de abril de 2002, un mes antes de lo señalado, y se respondió con posterioridad a las solicitudes de ampliación. c.-) Inicialmente se celebró el contrato por ciento cincuenta días, prorrogándose del 18 de febrero al 17 de abril y del 18 de abril al 17 de mayo de 2002. d.-) Se pactaron como honorarios trescientos sesenta millones de pesos ($360’000.000) más IVA, de los cuales recibió por anticipo y abono ciento noventa millones ($190’000.000), quedando un saldo pendiente de ciento setenta millones ($170’000.000). e.-) Sin embargo, dicho monto estaba sometido a las reales fluctuaciones del ahorro, ya fuera por un menor o mayor valor del proyectado, lo que implicaba una estimación del cuatro por ciento (4%) sobre el mismo, que, aplicado a los veintitrés mil trescientos cuarenta y cinco millones ($23.345’000.000) en que se disminuyó el gasto, causaba una remuneración a favor de la contratista de novecientos millones ($900’000.000). f.-) De las propuestas de ahorro planteadas, únicamente se reconoció como efectiva por la entidad financiera una disminución en el gasto por cuatro mil quinientos ochenta y tres millones ($4.583’000.000). 3.- Notificado el banco del auto admisorio, aceptó la existencia del contrato pero se opuso a las pretensiones y formuló como defensas las que denominó “pago de la obligación y cumplimiento estricto del contrato por parte del demandado”, “reclamo de perjuicios nunca sufridos por el actor”, “falta de causa petendi” e “inexistencia de enriquecimiento sin causa”. 4.- El Juzgado Treinta y nueve Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia declarando “probadas las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada” y desestimando las peticiones del libelo, la que fue apelada por la vencida y confirmó el superior.
II.- FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO Admiten la siguiente síntesis: 1.- Conforme al tenor literal del convenio la asesoría se desarrollaría en tres etapas: de diagnóstico, desarrollo y plan de implantación, siendo la principal obligación de la demandante la presentación de un informe que incorporara este último, con el fin de aplicar las recomendaciones resultantes del estudio “incluyendo allí la cuantificación estimada de los ahorros que se proyectaban obtener, lo que en definitiva constituyó la base para calcular el valor total del contrato”. 2.- Según las cláusulas pactadas, la forma como se establecería el valor a reconocer “no podía estar sustentado en criterios distintos a la cuantificación de los ahorros efectivamente validados por Bancafé al culminarse la etapa de diagnóstico”, paso último que se constituía en una facultad para la entidad financiera que no se podía desconocer y que “estaba encaminada a una labor de evaluación y seguimiento que efectuara el banco de los criterios en los que se fundamentaría el informe final”. 3.- Lo anterior se corrobora con el dicho de los testigos Fernando Pardo Vargas y Natalia Román Echeverri, de lo que se deduce que las partes se ajustaron a los imperativos del acuerdo suscrito, en el entendido de que si las propuestas de ahorro objeto de análisis y validación por parte de la entidad financiera ascendió a cuatro mil setecientos treinta y tres millones quinientos mil pesos ($4.733’500.000), teniendo en cuenta lo admitido en el escrito de contestación, el valor de los honorarios causados sería inferior al realmente recibido. 4.- Los dictámenes periciales rendidos nada aportan al debate “toda vez que dichos medios demostrativos resultan extraños a la interpretación que debía realizarse del contrato base de la presente litis”, sin que la experticia pudiera “recaer sobre puntos de derecho, como aquí sucedió desconociendo los límites consagrados en el numeral 1° del artículo 236 de C. de P.C.”.
III.- LA DEMANDA DE CASACIÓN Un solo ataque se plantea por no considerar los artículos 1546, 1602 a 1605, 1610, 1613, 1615, 1617 y 2063 del Código Civil, ante la aplicación indebida del artículo 306 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de errores de hecho cometidos en la apreciación de la prueba testimonial y documental recaudada.
CARGO UNICO Se sintetiza en los siguientes términos: 1.- En las decisiones de primera y segunda instancia se dan por sentadas la existencia del contrato bilateral y la satisfacción de las obligaciones a cargo del demandante, en lo que está plenamente de acuerdo, pero disintiendo en que, por la indebida interpretación del contrato, los testimonios de Fernando Pardo y Natalia Román, los documentos de folios 311 a 318 y la carta de 21 de junio de 2002, no se advirtió el incumplimiento por parte de la opositora. 2.- De las cláusulas primera, segunda y octava del acuerdo, relacionadas con el objeto, las obligaciones del asesor, así como el valor y la forma de pago, se pueden extraer varias conclusiones a saber: a.-) Que el contrato aludió a la “propuesta de servicios de fecha 19 de junio de 2001”, la cual formaba parte del mismo. b.-) Que integrados ambos, “aflora diáfano que CPM se comprometió a identificar los rubros del gasto general más sensibles al control y proponer distintas alternativas de ahorro”. c.-) Que se distinguieron las etapas de “diagnóstico, desarrollo e implantación”, con actividades claramente señaladas. d.-) Que la validación solo estaba prevista para el diagnóstico y no para las otras. e.-) Que los honorarios serían calculados de la cuantificación estimada de ahorros obtenibles hecha en el “Plan de Implantación” y no “en función de los ahorros efectivamente obtenidos o, aprobados por Bancafé”. 3.- El trato para cancelar el saldo fue por la “cifra que efectivamente se alcanzara en el plan de implementación, confrontada con la meta prevista en el contrato”, sin que estuviera condicionado a aprobaciones ulteriores, como equivocadamente lo interpretó el Tribunal, ya que “tal validación o aprobación tenía que surtirse – y en efecto se surtió- en la etapa de diagnóstico en forma conjunta con los indicadores y la metodología de cuantificación de ahorros correspondientes”. 4.- La declaración de Fernando Pardo Vargas, rendida en cinco audiencias, se citó fuera de contexto, pasando por alto que destacó las tres fases del contrato y se refirió a las reuniones de trabajo permanente antes de la implantación, lo que quedaba para el final; además, la expresión “‘ahorros aprobados Bancafé’ por cuantía de $4.583’.000.000, correspondía a un cuadro elaborado por un funcionario” y las actas suscritas fueron ocasionales sin alcance modificatorio del pacto inicial, lo que es contraevidente con lo señalado en el fallo en el sentido que debía “aprobarse por el banco la cuantía de los valores proyectados”. 5.- Las actas de entrega e informes de avance, obrantes a folios 311 a 318, no modifican el contrato ni dan “cuenta ‘sobre los estudios realizados sobre las propuestas’, como afirmó el Tribunal”, debiéndose observar que el diagnóstico presentado inicialmente “contenía las propuestas de ahorro”, siendo “validado por el comité de racionalización del Gasto del Banco” y culminando su labor con la elaboración “de un documento final denominado ‘Plan de Racionalización del Gasto”.
Además, algunos tienen fecha anterior a la celebración del contrato y el resto son posteriores a la entrega del informe final, sin que de ellos se infiera que el Banco podía aprobar los ahorros proyectados en este último. 6.- En su testimonio Natalia Román Echeverry se “refirió al diagnóstico elaborado por CPM; a la aprobación por parte de Bancafé; a la metodología contenida en la propuesta; a las reuniones llevadas a cabo en desarrollo del contrato en que se hacían entregas parciales de resultados ”, pero no corrobora que “el banco estaba facultado para aprobar las metas de ahorro contenidas en el informe final”. 7.- El documento de fecha 21 de junio de 2002, de culminación de asesoría sobre racionalización del gasto general, es posterior a la presentación del informe final y la utilización del verbo aceptar se refiere a las acciones realizadas por el Banco, sin que reconozca la facultad de aprobar las propuestas de ahorro del plan de implantación. 8.- Se ignoró el acta Nº 107 del Comité de Racionalización del Gasto de Bancafé de 8 de agosto de 2001, que “evidencia que Bancafé tuvo claro al aprobar la propuesta de CPM, cuál era la metodología a utilizar, que el contrato se desarrollaría en tres fases y la duración de cada una de ellas, cuál era el costo y la forma de pago de los servicios prestados por CPM y ello se reflejó en las cláusulas previstas en el contrato”. 9.- Por ende, se presentó la violación alegada al “dejar de aplicar las normas que consagran la condición resolutoria tácita por el cumplimiento de lo pactado (art. 1546, y 870 del C.Co), las relativas a la responsabilidad del deudor (art. 1604 C.C.) y a la obligación de dar (arts. 1605,1606, 1607), y aplicar la concerniente a las excepciones (art. 306 C. de P.C.)”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Procura la actora el reconocimiento y satisfacción del saldo de honorarios, pactados con Bancafé, en contrato de asesoría para racionalizar los gastos generales de la entidad, además del cuatro por ciento (4%) sobre el mayor valor de las propuestas presentadas en cumplimiento del acuerdo. 2.- El ad quem confirmó la sentencia de primera instancia, que desestimó las pretensiones, al considerar que la reducción de los egresos era susceptible de cuantificación por la demandada, validando los criterios básicos concertados, sin que la remuneración se extendiera a partidas no autorizadas y coincidiendo con lo efectivamente pagado. 3.- Estima la recurrente que el Tribunal apreció indebidamente el texto del convenio, lo narrado por los testigos y las actas de entrega obrantes en el expediente, por cuanto la aprobación de las metas sólo era posible en la etapa de diagnóstico y no se hacía extensiva a su desarrollo o implementación, momento para el cual la retribución por la consultoría prestada debía calcularse sobre las ofertas de ahorro que presentó CPM por veinticuatro mil trescientos cuarenta y cinco millones de pesos ($24.345’000.000). 4.- Surgen relevantes los siguientes hechos para la decisión que se está tomando: Que en el año 2001 CPM de Colombia sometió a consideración de Bancafé propuesta sobre “Racionalización del Gasto General”, la que complementó el 19 de junio, determinando la “mínima base estimada de $9.000 MM de ahorro por año” y agregando que “la tarifa de cobro de los honorarios del estudio, se basa en los resultados que demuestre efectivamente el Plan de Implantación del trabajo” (folio 14) Que en acta N° 107 de 8 de agosto del mismo año el comité de racionalización del gasto de Bancafé autorizó la contratación por un costo de trescientos setenta y nueve millones de pesos ($379’000.000), recomendando a la Dirección Administrativa ejercer “un estricto control de vigilancia en la ejecución del contrato, tendiente a que se cumplan todas las expectativas plasmadas dentro del objeto” (folio 1073).
Que el siguiente 17 de septiembre se suscribió entre Bancafé y CPM de Colombia Consultores de Costos Limitada, “Contrato de prestación de servicios de asesoría” dirigida a “racionalizar los gastos generales de Bancafé” a ejecutarse en tres etapas, esto es, diagnóstico, desarrollo y plan de implantación, esta última que “soportará los ahorros estimados en el estudio, según las metas trazadas de común acuerdo para el trabajo, y la aplicación de los indicadores y la metodología de cuantificación de ahorros correspondientes, validados por Bancafé al culminar la etapa de diagnóstico” (folios 5 a 10).
Que en esa fecha se le dio inicio con un cronograma de actividades que contemplaba una “reunión de diagnóstico y primer informe. Negociación rubros e indicadores objeto de análisis y cifra esperada de ahorro” a realizar como culminación de la labor de “diagnóstico”, así como encuentros posteriores para informe de avances y “cuantificación de los ahorros, según metodología aprobada” (folio 17).
Que se concertó una vigencia de ciento cincuenta (150) días, prorrogada por dos y un mes, respectivamente, en sendos “otro si” firmados, postergando su vencimiento para el 17 de mayo de 2002 (folios 11 y 12). Que en cumplimiento de la planeado se documentó la relación en los distintos años, conforme a las piezas obrantes en el plenario, así: 1°) 2001: (i) Diagnóstico de 31 de octubre, en el que se advierte que “la medición de los indicadores inicialmente presentados es genérica, pero es posible que aparezcan durante la ejecución del proyecto nuevos índices, los cuales serán sometidos para aprobación del Banco antes de presentar la meta de ahorro establecida en un rubro específico” y señala una meta de ahorro de dieciocho mil millones de pesos ($18.000’000.000) que “no se compromete por rubro” pero “es una aproximación de acuerdo con la información recabada” y “no modifica de ninguna manera la meta proyectada” (folio 31).
(ii) Informe de avance de 23 de noviembre que contempla un ahorro por presentación de “outsourcing inmobiliario” por valor de ocho mil seiscientos millones de pesos ($8.600’000.000), útiles y papelería por un mil cuatrocientos millones ($1.400’000.000), vigilancia por un mil ciento setenta y cinco millones ($1.175’000.000) y seguros por seiscientos setenta y cinco millones ($675’000.000) (folios 41 a 43).
(iii) Segundo informe de avance de 20 de diciembre (folios 52 a 54). 2°) 2002: (i) Acta N° 1 de enero 8 con propuesta de racionalización de gastos (folios 932 y 933). (ii) Acta N° 3 de febrero 26 sobre reunión de entrega de CPM Consultores a Bancafé de los “ahorros alcanzados en vigilancia” en la que “conciliamos como cifras definitivas” aprobadas por quinientos setenta y dos millones trescientos mil pesos ($572’300.000) y pendientes por cincuenta y ocho millones setecientos mil pesos ($58’700.000), para un total por ese concepto de seiscientos treinta y un millones de pesos ($631’000.000), valor que se consolidó en Acta N° 4 de marzo 8 (folios 311 y 313).
(iii) Acta N° 2 de 8 de marzo relacionada con gastos de viaje en el que se estableció, de consuno, un ahorro anual proyectado de trescientos veintidós millones de pesos ($322’000.000) (folio 312). (iv) Acta N° 1 de abril 4 en la que se definió lo correspondiente a transporte de valores con una disminución de lo ejecutado en el 2001 de cuatrocientos seis millones quinientos mil pesos ($406’500.000) (folio 314).
(v) Escrito de 11 de abril en el que el socio consultor Fernando Pardo plantea la donación de los elementos que administraba Ofixpres para la optimización del contrato (folio 884). (vi) Acta N° 2 de abril 17 sobre transporte aéreo de valores con una reducción de ciento cincuenta y ocho millones de pesos ($158’000.000) al año (folio 315). (vii) Informe final de 17 de abril que “incluye los resultados del primer avance ya aprobado”, con una propuesta consolidada de ahorro de diez mil setecientos veintiocho millones de pesos ($10.728’000.000), quedando pendiente “el proceso de investigación para las áreas de publicidad, transporte de documentos y el área de seguro distinto de recuperaciones de primas” (folio 62).
(viii) Comunicación de 2 de mayo en la que se ratifica por los asesores la validez de la propuesta de donación, con un ahorro proyectado de cuatrocientos noventa y siete millones de pesos ($497’000.000) (folio 936). (ix) Memorando de 20 de junio relacionado con el cierre de 29 cajeros con un ahorro de ochocientos cincuenta y cuatro millones de pesos ($854’000.000) “la cual sugerimos que de acuerdo con el manejo que Bancafé ha dado a la asesoría, se incluya en acta para aceptación formal de esa suma dentro del desarrollo del contrato” (folio 303).
(x) Informe de actividades ampliado de 21 de junio en el que se mencionan los ahorros aprobados respecto de papelería, “transporte efectivo”, viajes y vigilancia (folios 160 a 171). (xi) Comunicación de igual calenda dando por culminada la asesoría, en la que se manifiesta que la primer etapa de preparación del diagnóstico “culminó oportunamente con la validación de la meta de $9.000 millones en el Área Administrativa, y la identificación de un potencial de $40.000 millones adicionales en otras divisiones del Banco”, pero añadiendo que “de los $4.600 millones sugeridos, el Banco aceptó y aplicó acciones por valor de $3.000 millones (es decir un 65%)” (folio 172).
(xii) Informe de ahorro en proceso de mantenimiento de ATM’s de 18 de julio (folios 1000 a 1004). (xiii) Acta N° 8 de 19 de julio de entrega definitiva de “los ahorros alcanzados con el proveedor Ofiexpress” por un total de un mil quinientos tres millones de pesos ($1.503’000.000) (folio 317). (xiv) Memorandos de 22 y 26 de julio insistiendo CPM en la alternativa presentada para cerrar los cajeros electrónicos más “vandalizados ” y el mantenimiento de los restantes (folios 865 y 880).
(xv) Estudio sobre mantenimiento de cajeros automáticos y vandalismo de julio 22, con un estimado de ahorro de un mil novecientos ochenta y seis millones de pesos ($1.986’000.000), en el que CPM “[d]e acuerdo con el manejo que Bancafé ha dado a la asesoría, solicitamos que dichos ahorros se incluyan en acta para aceptación formal de dicho monto dentro del desarrollo de nuestro contrato” (folio 174).
(xvi) Último capítulo de implementación de pago de proveedores con tarjeta empresarial de 1 de agosto, con un ahorro de tres mil novecientos noventa y ocho millones veinte mil pesos ($3.998’020.000), folio 200. (xvii) Plan de implantación actualizado y ajustado al 21 de agosto sobre pago a proveedores con tarjeta empresarial 3°) 2003: Oficio de 26 de junio en el que Bancafé señala que “en reunión sostenida con el señor Fernando Pardo el 14 de este mes, habíamos tenido oportunidad de hacer referencia a los distintos puntos planteados por ustedes como pendientes para una liquidación del contrato.
Respecto de los cuales se concluyó que el único en el que el Banco estimaba que existía una suma a favor de CPM era el relativo al pago a proveedores con tarjeta Empresarial por $259.200.oo, suma que fue corregida dado que según informó Credibanco Visa el porcentaje de comisión por el pago de los proveedores Bellsouth y Comcel era del 5%, de manera que el saldo a su favor por dicho concepto corresponde a la suma de $330.909.oo” y agrega que “los finiquitos correspondientes a este contrato son los que se anexan en el cuadro N° 1” con ahorros aprobados por cuatro mil quinientos ochenta y tres millones trescientos mil pesos ($4.583’300.000) (folio 363 a 365). 5.- La senda indirecta escogida por el censor, correspondiente al “ yerro de facto” en la valoración de las pruebas, sucede cuando en dicha labor el juzgador se equivoca de manera ostensible en la apreciación objetiva de los medios de convicción ya sea por suposición, omisión o alteración de su contenido, siempre y cuando dicha anomalía influyó en la forma como se desató el debate, de tal manera que de no haber ocurrido otro fuera el resultado, lo que debe aparecer palmario o contundentemente demostrado.
Al respecto, en sentencia de 21 de febrero de 2012, exp. 2004-00649, expuso la Sala que “[e]l error de hecho, que como motivo de casación prevé el inciso segundo, numeral primero, del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, ocurre cuando se supone o pretermite la prueba, entendiéndose que incurrirá en la primera hipótesis el juzgador que halla un medio en verdad inexistente o distorsiona el que sí obra para darle un significado que no contiene, y en la segunda situación cuando ignora del todo su presencia o lo cercena en parte, para, en esta última eventualidad, asignarle una significación contraria o diversa.
El error ‘atañe a la prueba como elemento material del proceso, por creer el sentenciador que existe cuando falta, o que falta cuando existe, y debido a ella da por probado o no probado el hecho’ (G. J., T. LXXVIII, página 313) (…) Denunciada una de las anteriores posibilidades, el impugnador debe acreditar que la falencia endilgada es manifiesta y, además, que es trascendente por haber determinado la resolución reprochada, de tal suerte que, de no haberse incurrido en esa sinrazón, otra hubiera sido la resolución adoptada (…) Acorde con la añeja, reiterada y uniforme jurisprudencia de la Corporación, el yerro fáctico será evidente o notorio, ‘cuando su sólo planteamiento haga brotar que el criterio’ del juez ‘está por completo divorciado de la más elemental sindéresis; si se quiere, que repugna al buen juicio’, lo que ocurre en aquellos casos en que él ‘está convicto de contraevidencia’ (sentencias de 11 de julio de 1990 y de 24 de enero de 1992), o cuando es ‘de tal entidad que a primer golpe de vista ponga de manifiesto la contraevidencia de la determinación adoptada en el fallo combatido con la realidad que fluya del proceso’ (sentencia 146 de 17 de octubre de 2006, exp. 06798-01); dicho en términos diferentes, significa que la providencia debe aniquilarse cuando aparezca claro que ‘se estrelló violentamente contra la lógica o el buen sentido común, evento en el cual no es nada razonable ni conveniente persistir tozudamente en el mantenimiento de la decisión so pretexto de aquella autonomía’ (G. J., T. CCXXXI, página 644)”. 6.- Con mayor razón debe ser notoria la falta endilgada al juzgador, cuando la disconformidad radica en la interpretación que se le dio en el fallo a un acuerdo de voluntades, como ocurren en este caso, por cuanto “la valoración que haga el sentenciador es una cuestión fáctica que el legislador confía a su discreta autonomía, de donde se desprende que el juicio que al respecto edifique es susceptible de echarse a pique…en la medida en que brille al ojo que el alcance que le otorgó…es absolutamente diferente del que ciertamente surge de su propio contenido” (sentencia 162 de 11 de julio de 2005, reiterada en la de 21 de febrero de 2012, exp. 7725 y 2004-00649).
Para averiguar el querer de los obligados, a más del tenor literal de sus cláusulas y las directrices establecidas en los artículos 1618 a 1624 del Código Civil, 5° y 823 del Código de Comercio, debe tener en cuenta el intérprete diversos factores que inciden en el acuerdo, tales como las condiciones particulares de los intervinientes y su proceder en los diferentes momentos contractuales, esto es, antes, durante y después de su celebración, de tal manera que se refleje de manera precisa el ánimo que los inspiró a vincularse.
En ese sentido, en sentencia de 7 de febrero de 2008 y reiterada el 30 de agosto de 2011, exp. 2001-06915 y 1999-01957, advirtió la Corte que “la interpretación se predica de los negocios jurídicos existentes, es ulterior a la existencia del acto dispositivo y, en rigor, consiste en establecer y precisar la relevancia normativa de su sentido conformemente a la ‘recíproca intención de las partes’ (art. 1618 C.C.), de ordinario plasmada en las cláusulas, párrafos, condiciones o estipulaciones, a las cuales, sin embargo, no se reduce ni supedita, por cuanto, aun siendo ‘claro’ el sentido idiomático, literal o textual de las palabras, en toda divergencia a propósito, impónese reconstruirla, precisarla e indagarla según el marco de circunstancias, materia del negocio jurídico, posición, situación, conocimiento, experiencia, profesión u oficio de los sujetos, entorno cultural, social, económico, político, geográfico y temporal en una perspectiva retrospectiva y prospectiva, esto es, considerando además de la celebración, ejecución y conducta práctica negocial, la fase prodrómica, de gestación o formación teniendo en cuenta que ‘ …los actos, tratos o conversaciones preliminares enderezados a preparar la producción de un consentimiento contractual no son intrascendentes; por el contrario, una vez formado el consentimiento son parte integrante de él, y su importancia se traduce en servir de medios auxiliares para interpretar la verdadera intención de las partes, cristalizada en las cláusulas del contrato’ (cas. civ. junio 28/1989)”. 7.- Bajo los parámetros transcritos, se vislumbra el fracaso de las acusaciones propuestas por el impugnante, por las razones que se pasan a enunciar: a.-) Concluyó el Tribunal que “[d]e acuerdo con los anteriores parámetros, una vez presentado el ‘plan de implementación’ devenía el pago del saldo del precio acordado, sujeto al respectivo ajuste sobre la proyección de ahorros que se estimara obtener para el primer año, siempre y cuando resultaren ser diferentes a un valor total de $9.000 millones de pesos.
Sin embargo, el aludido plan no podía estar sustentado en criterios distintos a la cuantificación de los ahorros efectivamente validados por Bancafé al culminarse la etapa de diagnóstico, pues según las fases que orientaron la asesoría, correspondía a la demandante desarrollar una serie de actividades con la finalidad de conocer la filosofía, esquema de servicios y estructura interna de la entidad bancaria, entre las que se dispuso efectuar una ‘reunión de validación para establecer una identificación en los criterios básicos’” (folio 14).
Dichos razonamientos no se alejan del tenor literal de las cláusulas segunda y octava del convenio, ni mucho menos son extraños al acontecer de la relación. Tampoco suponen el establecimiento de condicionamientos o requisitos adicionales que hicieran gravosa la situación de la asesora, por cuanto no se “consideró que de acuerdo al contrato celebrado entre las partes Bancafé estaba facultado para aprobar o validar la propuesta de ahorros contenida en el informe final”, como de manera equívoca plantea la censora, sino que “la expresión ‘validación’, estaba encaminada a una labor de evaluación y seguimiento que efectuara el banco de los criterios en los que se fundamentaría el informe final, con el objetivo de cuantificar los rubros específicos sobre los cuales se presentarían las recomendaciones resultantes del estudio”. b.-) El hecho de que se hubiera señalado como última actividad dentro de la etapa de diagnóstico la realización de “reunión de validación para establecer una identificación en los criterios básicos”, no conllevaba de manera restrictiva que esa labor de “‘validación’ estaba prevista únicamente en la etapa de diagnóstico y no en la de desarrollo e implementación”, sino que se realizaba con posterioridad al primer informe presentado el 31 de octubre de 2001 y con el fin de proceder a la “negociación rubros e indicadores objeto de análisis y cifra esperada de ahorro”, como de manera expresa se consignó en el cronograma de actividades que al inicio sometió CPM de Colombia a consideración de la entidad financiera (folios 16 a 18).
Entendido el término “negociar”, conforme a una de las acepciones del Diccionario de la Real Academia Española, como la actividad encaminada a “descontar valores” o a “tratar y comerciar, comprando y vendiendo o cambiando géneros, mercancías o valores para aumentar el caudal”, no puede tener un alcance diferente al de que los conceptos y montos de ahorro estimados por la consultora, debían ser discutidos y aprobados de consuno; lo anterior en consideración a que la cuantificación sugerida podía afectar económicamente a uno de los pactantes y favorecer de manera inversa al otro, en relación con los honorarios a reconocer.
De tal manera, que los rubros que serían objeto de recorte o acondicionamiento debían ser objeto de concertación con el Banco, previa revisión sobre la viabilidad o no de implementar las medidas, así como la razonabilidad de las sumas proyectadas, sin que estuvieran al arbitrio de la demandante. En esos términos aparece ejecutado el contrato, en desarrollo del cual se realizaron no una sino múltiples reuniones que se hicieron constar en actas en las que dejaban constancia sobre los valores aprobados y los conceptos pendientes de precisar, las cuales no representan una modificación a lo acordado sino la manifestación consciente y voluntaria de los resultados que arrojaban las “negociaciones” sobre los diferentes ítems. c.-) Los términos “validación” o “validados” no son palabras aisladas dentro del texto pactado, ya que debían ser apreciadas en conjunto con la facultad de intervención, discusión y decisión que en todo su contenido se reconoció a Bancafé, a saber: (i) En la cláusula primera numeral 1.2., correspondiente a la etapa de desarrollo se contempla la “ubicación y cuantificación de los renglones del gasto donde se pueden obtener los ahorros más sensibles y perdurables, obrando dentro de las políticas de la entidad, y de acuerdo con los indicadores que de común acuerdo con Bancafé se establezca para la medición de los ahorros producto de la asesoría en la etapa de diagnóstico” y “concentración en las áreas básicas determinadas conjuntamente con Bancafé con apoyo de especialistas y en los renglones específicos aprobados en la etapa de diagnóstico”.
(ii) El numeral 1.3., que refiere a la elaboración del plan de implantación en la fase final, se fijan como características a tener en cuenta la “cuantificación detallada de la base del ahorro a obtener, basada en los indicadores de gestión y evaluación aprobados conjuntamente con el diagnóstico” (iii) La cláusula segunda alusiva a las obligaciones del asesor señala que “el plan soportará los ahorros estimados en el estudio, según las metas trazadas de común acuerdo para el trabajo, y la metodología de cuantificación de ahorros correspondientes, validados por Bancafé al culminar la etapa de diagnóstico”.
(iv) El valor y forma de pago se condicionó en la cláusula octava a “la aplicación de la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre el valor total de ahorros incorporados en el primer año del Plan de Implantación según la metodología acordada por las partes en el diagnóstico”. La apreciación envolvente que en ese sentido realizó el ad quem, soporta las conclusiones que sirven de fundamento a la decisión, sin que surjan como arbitrarias o antojadizas. d.-) La etapa de diagnóstico no se cumplió con la entrega del informe el 31 de octubre de 2001 si se tiene en cuenta que en el numeral 7, denominado “meta individual por rubro”, se consignó que “la medición de los indicadores inicialmente presentados es genérica, pero es posible que aparezcan durante la ejecución del proyecto nuevos índices, los cuales serán sometidos para aprobación del Banco antes de presentar la meta de ahorro establecida en un rubro específico”, como en efecto ocurrió con las propuestas de donación, mantenimiento y cierre de cajeros electrónicos, así como la implementación del pago de proveedores con tarjeta empresarial, que se incluyeron en el informe final sin contar con el visto bueno ni la aprobación previa de la entidad financiera.
En ese mismo reporte se advirtió que quedaba pendiente “el proceso de investigación para las áreas de publicidad, transporte de documentos y el área de seguro distinto de recuperaciones de primas”. e.-) A pesar de que se estimaron con antelación unos honorarios, los mismos no eran definitivos, toda vez que dependiendo del resultado que arrojara la asesoría se procedería a su reajuste, ya fuera para reducirlos o incrementarlos, según el caso, lo que suponía la posibilidad de que el valor de los ahorros propuestos fueran aprobados por un monto inferior al de la oferta.
La cláusula octava del acuerdo vinculante contempla que “[e]l valor total del contrato es de trescientos sesenta millones de pesos m/l ($360’000.000.oo) equivalente a la aplicación de la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre el valor total de ahorros incorporados en el primer año del Plan de Implantación según la metodología acordada por las partes en el diagnóstico.
Bancafé pagará de la siguiente forma: a) un anticipo de noventa millones de pesos ($90’000.000.oo) a la aprobación de la propuesta, el cual se considerará debidamente amortizado con la presentación de un plan de implantación, de por lo menos dos mil doscientos cincuenta millones de pesos ($2.250.000.000.0000) (sic). B) Un pago final de doscientos setenta millones de pesos ($270’000.000.oo) contra la entrega del Plan de implantación del trabajo, a los 150 días de iniciada la Asesoría. El valor de cada uno de los pagos se adicionará con el correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Parágrafo: En el caso de que en el Plan de Implantación del Trabajo, no se alcance la meta de ahorro trazada para el primer año completo de aplicación del Plan de Implantación, estimada en $9.000 millones de pesos, se aplicará la tarifa solamente a la meta efectivamente alcanzada, para lo cual del segundo pago previsto en el contrato se deducirá el valor resultante de multiplicar la tarifa del 4% al menor valor logrado.
De igual manera, en caso de superar la meta, se adicionará el valor del contrato con el valor correspondiente en exceso, tasado a la misma tarifa del 4% sobre el monto efectivamente logrado para el primer año de aplicación del Plan de Implantación”. En concreto, la remuneración convenida fue del cuatro por ciento (4%) aplicado a la “meta efectivamente alcanzada”, indistintamente de cualquiera que fuera el resultado de la gestión, lo que corroboran los siguientes cálculos: (i) Los trescientos sesenta millones de pesos ($360’000.000) fijado como “valor total del contrato”, corresponden a dicho valor porcentual aplicado a la “mínima base estimada de $9.000 MM de ahorro por año” a que se refiere el escrito de 19 de junio de 2001, complementario del ofrecimiento de asesoría para racionalizar el gasto general (folio 14).
(ii) Se consideró que “los ahorros del primer año de implantación” podían ser inferiores a la anterior meta, por lo que la imputación de los noventa millones de pesos ($90’000.000) cubierta como suma inicial equivale al cuatro por ciento (4%) de los dos mil doscientos cincuenta millones de pesos ($2.250’000.000) a que refiere el literal a) de la cláusula.
(iii) El pago del saldo se contempló para el final, con la entrega del Plan de Implantación del trabajo en el que se incorporara el valor total de ahorros “según la metodología acordada por las partes en el diagnóstico”. (iv) Fuera del anticipo, el Banco desembolsó en favor de CPM de Colombia cien millones de pesos ($100’000.000), como admite la accionante en el hecho 15 del libelo, y que, de conformidad con comunicación de 21 de junio de 2002 en la que señala “transcurrido un trimestre desde el último desembolso”, se hizo efectivo a más tardar en el mes de marzo de 2002, esto es, con antelación a la presentación del informe final el 17 de abril de 2002 y por una suma equivalente al cuatro por ciento (4%) de los ahorros que admite aprobados por la entidad.
En conclusión, la remuneración pactada era fija en cuanto al valor porcentual aplicable a la reducción del gasto por el año 2002, que se hiciera de manera concertada, esto es, el cuatro por ciento (4%), pero no respecto de los trescientos sesenta millones de pesos ($360’000.000) que de manera expresa se señaló como “valor total del contrato”, el cual sólo correspondía a un estimativo susceptible de cambio conforme a los resultados arrojados. f.-) La advertencia de que “la sola circunstancia de haberse comprometido [la sociedad demandante] a diseñar un plan de implementación de ahorros potenciales y entregarlo, no daba lugar a desconocer la facultad del banco referente a la validación de los criterios básicos a tener en cuenta al momento de reconocer el valor total del contrato” no es ajena a la comprensión racional y lógica de las estipulaciones contractuales, toda vez que ningún sentido tendría fijar como paso previo a la elaboración del informe final la posibilidad de negociar los “rubros e indicadores objeto de análisis y cifra esperada de ahorro”, sino fuera porque el resultado de dichas discusiones y acuerdos tuviera un carácter obligatorio para la conclusión del encargo. g.-) La labor interpretativa del fallador de segundo grado no quedaba limitada por el tenor literal de la convención, por lo que no erró al tener en cuenta el “comportamiento asumido por las partes que contribuye al significado de las disposiciones referidas” y citar el informe final, en el que el consultor de la firma “manifestó que en este se incorporaban los resultados del avance ‘aprobados por el banco’, documento en el que expresamente hizo alusión a los ahorros validados o aceptados por los siguientes conceptos: a.) Útiles y papelería, efectuado mediante acta No. 7 de 26 de febrero de 2002; b.) Vigilancia, por medio del acta No. 4 de 8 de marzo de 2002; y c.) Gastos de Viaje, acta 2 de 8 de marzo de 2002 (folios 55 a 159 c. 1)”.
La mención del ad quem de las actas suscritas por los consultores de CPM y representantes de Bancafé, fue tangencial y se limitó a corroborar la concordancia de lo anterior “con los documentos vistos a folios 311 a 318 que, al cumplir con los presupuestos del régimen probatorio consagrado en el estatuto procesal civil, dan cuenta de los estudios realizados sobre las propuestas, y de donde, sin duda alguna, se infiere el hecho de aprobarse por el banco la cuantía de los valores proyectados”.
Por tal razón, fuera de que no se consideró que tales escritos tuvieran la “virtualidad de modificar el contrato” sino de ser el reflejo de la forma como de ejecutó, de su simple confrontación con el informe final, en la forma como lo planteo el juzgador, son una clara manifestación de que los valores de ahorro eran sometidos a aprobación previa y el carácter vinculante de lo que se dejaba constando en ellos.
Es así como en el informe final de 17 de abril de 2002, en el aparte 4 de resumen de resultados cuantificables, se consignan metas de ahorro por diez mil setecientos veintiocho millones de pesos ($10.728’000.000), discriminados así (folio 62): Rubro Meta Ahorro ($M.M.) Útiles y papelería $1.949 Vigilancia $631 Gastos de viaje $322 Transporte de valores $566 Seguros $675 Pagos con tarjeta empresarial $2.862 Donaciones $497 Cajeros Automáticos $3.226 Total $10.728 Valores que, respecto de aquellos conceptos que se señalan expresamente aprobados de consuno, coinciden con las aludidas actas, estando fuera de discusión el hecho de que todas fueron suscritas en el año 2002 por referirse de manera expresa al contrato de asesoría entre CPM y Bancafé, a saber: (i) En la de 26 de febrero (folio 311) se aprobó por concepto de vigilancia una partida de quinientos setenta y dos millones trescientos mil pesos ($572’300.000) y quedando pendiente cincuenta y ocho millones setecientos mil pesos ($58’700.000), cuya sumatoria asciende a seiscientos treinta y un millones de pesos ($631’000.000), total que fue ratificado el 8 de marzo (folio 313).
(ii) En esta última fecha se convino un ahorro anual proyectado de trescientos veintidós millones de pesos ($322’000.000) por concepto de tiquetes. (iii) En las de 4 y 17 de abril se definieron cuatrocientos seis millones quinientos mil pesos ($406’500.000) y ciento cincuenta y ocho millones de pesos ($158’000.000), respectivamente, por el transporte de valores, para un total de quinientos sesenta y cuatro mil quinientos pesos ($564’500.000), que sólo difiere en un millón quinientos mil pesos ($1’500.000) frente al cuadro.
No luce, por ende, alejada de la realidad contractual la referencia hecha por el Tribunal de las memorias en que se consignaron las reuniones de los litigantes, con el ánimo de fijar los montos a tener en cuenta en el informe final, a los cuales se ciñó la asesora en lo que aparece admitido, sin que hiciera esfuerzo demostrativo respecto al acuerdo en los demás rubros, que siguieron siendo objeto de discusiones con posterioridad a su presentación, como es el caso de los pagos con tarjeta empresarial y cajeros electrónicos. h.-) En relación con el “comportamiento asumido por las partes que contribuye al significado de las disposiciones referidas”, se refiere el fallador a la comunicación de 21 de junio de 2002, remitida por CPM de Colombia “en la que hizo alusión a la culminación de la asesoría afirmando que el banco aceptó la suma de $3.000 millones de una propuesta de ahorro por cuantía de $4.600 millones y, en la que manifestó su preocupación referente a que durante el primer semestre del año 2002 no se habían aceptado valores adicionales, pese a que en ese momento el Banco contaba con propuestas de ahorro sustentadas por un valor superior a $13.500 millones de pesos (folios 172 a 173 c. 1)”.
Cita que en nada altera su contenido literal en cuanto a que “de los $4.600 millones sugeridos, el Banco aceptó y aplicó acciones por valor de $3.000 millones (es decir un 65%)” y que “en estos seis meses no se han aceptado valores adicionales, mientras que el banco tiene propuestas plenamente sustentadas por valor superior a los $13.500 millones, un 50% adicional a la meta total prevista”, además de que el término “aceptación” se contrae específicamente a los “valores” planteados y no se utiliza “para referirse a las acciones realizadas por el Banco” como lo sugiere la recurrente. i.-) El acta N° 107 de 8 de agosto de 2001, no va más allá de contener una autorización impartida por el Comité de racionalización del gasto de Bancafé, para “llevar a cabo la contratación” y señalar algunos parámetros, que en lo esencial coincide con lo pactado por las partes, sin que por ese hecho constituya una renuncia a la facultad expresamente consagrada en el “contrato de prestación de servicios de asesoría” de participar en la “validación para establecer una identificación en los criterios básicos”, acordar y “validar los indicadores y la metodología de cuantificación de ahorros” que permitirían establecer el costo definitivo de esa relación. Consiste a simple vista en un documento proveniente de un organismo interno del banco, en el que se esquematizó el acuerdo de voluntades con base en la oferta que había remitido con antelación CPM y que a pesar de señalar como costo total trescientos setenta y nueve millones de pesos ($379’000.000), lo condicionó a que sería el cuatro por ciento (4%) del monto total del ahorro.
Ante tales circunstancias, no hay razón alguna para que fuera objeto de valoración específica en la sentencia, máxime cuando no se discute sobre la existencia y cumplimiento del acuerdo por la accionante, ni tiene relación directa con las diferencias surgidas respecto a la forma como se concretaría el pago. j.-) En cuanto a las declaraciones rendidas por Fernando Pardo Vargas y Natalia Román, que solicitó la promotora, su reseña dentro del fallo no es determinante y obran como respaldo adicional del “comportamiento de los contratantes referente al estudio, discusión y validación de las propuestas”, más no respecto de los términos convenidos, para enfatizar que se colige de los mismos “la existencia de reuniones efectuadas con la finalidad de revisar las cifras contenidas en las propuestas” y “para la entrega parcial de resultados”, lo que no implica una suposición, variación u omisión de su dicho.
Eso sin consideración a que Fernando Pardo Vargas fungió como socio-consultor de CPM de Colombia Ltda. durante toda la asesoría, representando a la firma, por lo que su deposición, aunque extensa, no logró desvirtuar el contenido de los documentos que reflejan el comportamiento obligacional de las partes, muchos de los cuales están suscritos por él. A su vez, lo narrado por Natalia Román Echeverry se basó en su condición de “auxiliar de investigación para la consultoría”, por cuanto su actividad consistió en “recopilar la información que nos propiciaba el banco para elaborar las bases de datos para nuestra consultoría, elaboración de informes periódicos de avance, fui también auxiliar para la elaboración del diagnóstico y en general todas las labores de asistencia a la consultora para el proyecto de Bancafé”, por lo que, independientemente de su conocimiento de los pormenores en la ejecución y al no tener incidencia en la forma como se convino la relación, lo expresado en contravía de los restantes medios de convicción no pasa de ser un supuesto que no les resta entidad. 8.- El ejercicio argumentativo del ad quem, que concluye una participación activa en cabeza de Bancafé para discutir y acordar “los criterios básicos a tener en cuenta al momento de reconocer el valor total del contrato”, no aparece, en consecuencia, extraordinario o exorbitante, ni mucho menos lesivo a los intereses de su contraparte, toda vez que se convino expresamente que los estimativos serían objeto de concertación y en esos términos se desenvolvió la relación. En ese entendido, el que CPM de Colombia no pudiera de manera unilateral establecer las sumas de ahorro a incorporar en el plan de implementación, tiene justificación en que la entidad financiera, por su especializada naturaleza, estaba en condiciones de “validar” la información y objetar los rubros que no encontraba procedentes, ya que de aceptarlos de tajo estaría actuando en contra de sus propios intereses y siendo ajena a la naturaleza misma del pacto referente a la racionalización del gasto.
Otra cosa muy diferente, que no fue el punto de discusión en esta litis, sería el hecho de que a pesar de haberse objetado los planes de ahorro propuestos esas medidas se hubieran implantado cuando se terminó el nexo que los unió, con el simple ánimo de evadir el reconocimiento de los honorarios en la forma que se convino. La coherencia de la decisión permanece firme frente al descontento de la censora, cuyo planteamiento no la alcanza a socavar, toda vez que su exposición no trasciende de ser una estimación particular de los medios de prueba que señala indebidamente considerados, sin que se constituyan a la sazón en la demostración de un exabrupto en la interpretación del acuerdo volitivo.
No está por demás recalcar que en debates de esta naturaleza tiene establecido la Corte, como lo recuerda la sentencia de 30 de agosto de 2011, exp. 1999-01959, antes citada, que “a los criterios hermenéuticos consagrados en la disciplina del contrato, naturaliter se incorpora ex interpretatione la disciplina específica de la autonomía privada y libertad de contratación, para obtener conformemente a los principios explicativos, directrices y fundantes del acto y, más concretamente a los generales del ordenamiento la relevancia de la ‘recíproca intención de las partes’, permeable a evidentes cambios culturales, sociales, económicos, tecnológicos y científicos en atención a sus intereses convergentes, sin reducirla a una simple quaestio voluntatis, cognoscitiva, reconstructiva o asentiva, tanto más cuanto que el juzgador en su función de interpretar el negocio jurídico, o sea, de determinar el sentido jurídicamente relevante de la specie juris, precisa su alcance y su eficacia in concreto. […] Adviértase, según de antiguo postula la Sala, la ‘discreta autonomía’ (CXLVII, 52), de los jueces para interpretar el negocio jurídico, labor confiada a su ‘…cordura, perspicacia y pericia’ (CVIII, 289), su prudente, razonado y fundado juicio, dotado de la presunción de acierto y susceptible de infirmar sólo cuando haya incurrido en un yerro fáctico ‘tan claro a la luz de las reglas legales y de los datos del expediente que no deje lugar a duda alguna’ (XX, 295), evidente, incidente en la decisión, invocado y demostrado por el censor (CXLII, 218;
CCXL, 491, CCXV, 567), ‘que ponga de manifiesto, palmaria u ostensiblemente, que ella es de tal alcance que contradice la evidencia’, como cuando ‘supone estipulaciones que no contiene, ora porque ignore las que ciertamente expresa, o ya porque sacrifique el verdadero sentido de sus cláusulas con deducciones que contradicen la evidencia que ellas demuestran’ (cas. junio 15/1972, CXLII, 218 y 219), ‘…desnaturaliza abiertamente las convenciones de las partes contratantes, o pretermite al aplicar el contrato alguna estipulación terminante o la sustituye por otra de su invención’ (XXV, 429), en forma que ‘la exégesis de la cláusula contractual propuesta por el casacionista sea la única admisible a la luz de las circunstancias particulares, y se muestre, consecuentemente, como un planteamiento tan sólido y persuasivo que, por su propio peso, sea capaz de revelar la contraevidencia en la comprensión del Tribunal’ (S-226-2004 [7356], 13 de diciembre de 2004), ‘de modo que mientras la adoptada por el Tribunal no desnaturalice los términos claros y no ambiguos de la convención rompiendo su armonía, desconociendo sus fines o la naturaleza específica del contrato, debe ser respetada por la Corte’ (LV, 298), pues las interpretaciones ‘conformes al haz probatorio y que no sean absurdas o carentes de sindéresis y lógica, impiden la constitución de un error de hecho evidente, alegable en casación, por lo que dicha interpretación, en esas condiciones, queda cerrada en las instancias y resulta inimpugnable mediante el recurso extraordinario de casación, así la hermenéutica que efectuó el censor devenga respetable y, por ende, luzca coherente, lo cual no es suficiente para quebrar un fallo judicial, por lo demás cobijado por una presunción de acierto que es menester derruir’ (Sentencia de la Sala Civil, Exp. 7560) y, ‘si el juez, tras examinar y aplicar las diversas reglas de hermenéutica establecidas en la ley, opta por uno de los varios sentidos plausibles de una determinada estipulación contractual, esa elección, en sí misma considerada, no puede ser enjuiciada ante la Corte, so pretexto de una construcción más elaborada que pueda presentar el demandante en casación, en la medida en que, en esa hipótesis, la decisión judicial no proviene de un error evidente de hecho en la apreciación de las pruebas, sino que es el resultado del ejercicio de la discreta autonomía con que cuenta el juzgador de instancia para la interpretación del contrato’ (SC-040-2006 [7504]), pues, ‘[s]i tal elemento admite diversos entendimientos, todos ellos razonables, entonces no se presenta el defecto en mención, máxime cuando en materia de interpretación de contratos, se está frente a una ‘cuestión que corresponde a la discreta autonomía de los juzgadores’ (CXLII, 218 y 219)’ (cas. civ. sentencia de 7 de febrero de 2008, [SC-007-2008], exp. 2001-06915-01)”. 9.- El cargo, entonces, no prospera. 10.- Teniendo en cuenta que la decisión es adversa a la recurrente y en atención a que se presentó réplica, de conformidad con el último inciso del artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el 19 de la Ley 1395 de 2010, se la condenará en costas, las que incluyen las agencias en derecho que se fijarán en esta providencia (folios 50 a 63).
IV.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de 14 de enero de 2011, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por CPM de Colombia Consultores de Costos Limitada contra Granbanco S.A. Costas a cargo de la parte recurrente, las que serán liquidadas por la Secretaría, adicionando seis millones de pesos ($6’000.000) por concepto de agencias en derecho.
Notifíquese y devuélvase FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ 37 F.G.G. Exp. 1100131030392005-00595-01