2012-07-06 (8) GACETA JUDICIAL orirrinalcs, Pero al ser exmni!wdo el vehí~ulo, ell- cOlrtraron que la "nl1meraClón del chaSIS:e e,n- 'nen [ra completamente nelultcra~a, ':' ASl miS- e on la plaqneta original," IllJCialmentc en;~; ll~odelo ", era del año de ] 96~) Y fue regra- bHclo sohre este uúmero 7 y queda como ~el mo- delo ] 067,,, lo mismo que la eorrespondJCnte al llúnwro del motor,,, ", ltctnal>Íón procesal Con bnse en el i¡¡formc ele una patrulla del Resgllarclo Nacional dc Aduanas a ?? Coman- 1 t. el1 Bucn¡'ama!l"a sohre l'etCLJClOnele] ve.
C all C ".''' BD-~404hículo maren Nlssall Patrol, de placas. ¡, 1., 53] OC) serie número 7L60V1967, modclomoo!. ', d 1967, capncidad 5 pucstos y de col,or vcr e ¡~¡¡¡.- t.riculado cn Bogot.:í a nomhre de (,us1 avo Ne!; Parra, se dietó por el,Jnzg,:do de Jns1,rU~ClOJJ Penal Adllallern de aquelln clUdac} el COI res~)on- dirntc auto cabc'za de proceso el 30 de septIem- bre ele 1971., Conclnida la illvestigación sumarial, laF'isca;l,ía ] 1 'u O"¡do del eOllocimient.o formulo acusacJOl1(C,J Z,,'.
N' P', o loseontra el acusado Gustnvo ell'a m1n p. 1',, delitos de eontrabando. y falsedad, la que fm-, l. 1" ele J'ulio de ]976 por el JuzgndoacoO']( a e"-. D' ] Snl~crior i1e Aduanns dc Duearaman~a, IC10 prouuncimniento fue apelado IJor el defensor del enjniciado, El Tribunal Superior de Aduanas confi!'!nó,~n 't 'dac] el 'lUtO que acorrió la aeusaClOll 1.Js-RU In "egl'l l. t • o 1 cal l11"diante providenCIa del ]6 de ag~sto ce 1a76, Interpuesta r~p~sición P?r el prOpIO pr~~ cesado de cse provenn~el1to el l'rIb,unal l~ nego con auto del 18 de septJemhre elel nllsmo ano, Surtida la causa, el jlJ~gado del eonoci!niento dictó sentencia absolutOrIa a favo;' ele (,.nstavo Neira Parra el 7 de enero de la 17,,Propue~to l'ecnrso ele apelación para ante el 'rl'lbunal Su- JJedws Fueron resumidos por el rl'ribunal en la Sl- guiente forma: ", " Consisten en la retención quc Y!lidades del R.esguardo Nacional de Aduana~ lJJcie~'on el 29 de septiembre de 1f.171del.Teep Nissan 1,atrol, de placas BD-7404, cn poder de,Gnstnv? ~CJra e~l la ciudad de Bucaramanga, qmen exh,lblO los Si- guientes documentos,: tarjeta de propJCd,a?, a~t.~ de entrega serie A numero 14492 del M,al tIllo (e B P 1 l' 'L nombre de Joaqulll Porrasanco opu a Puerto' solicit.ud de traslado de cuenta ~ a CJU- 1 d d ' S n GI'I' 'lUtorización de matncula; y C a e a, ' 'd ' certificndo para registro de nne,,:a re~l, en~l,a, donde figu ran los guarismos de IdelltlflcaclOn PRESCRIPCION EN EL DELITO DE CONTRABANDO IMPROPIO Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Vistos Proccdc la Corte a !'E'solver el rec~Hso de casa- ción interpuesto contra la sentellc~a del 11 de '1' 1 ]('I~(~I proferida por el 'l'l'lbunal Supe- lU JO (e -", '] d',;'iol',le Aouanas mcJiante la cual rcvoco a Je- tada el 7 de cne1:0 del mismo nño por el Juzgado Superior de Aduanas, de BucaraJ~Hlllg-a: p~ra condcnar a Gustavo Ncn'a Parra a I.~ ~en cipal de veinticuatro nH'SCSde ¡JrcsldlO y a.la,s aceesorias de rigor, y para tOJllar otras detelJ,m- naciones, por los delitos de contrabando y fnl- scdnd, Bxpediente número 23~)92, Aprobado: Act.a nÍlrnr,ro 36, Bogotú, mayo 17 de 1a78, Magistrado poncntc: eloct.or Pabio Calderón Bo- tero,, " "rmanente en cuyo caso la prescril)ción, Este delito es de los I1amado~ de tr~ctlolsEucepsl1I0Ao~; come~zará a correr desde aquella d t del articulo 9.
(e.. ",,'. Ilor man a o expreso fecha ~n que se haya aprehendido la mercancía-' ¡ j I ! 1 Número 2399 Bn tal virtud, la Corte Suprema de Jnsticia -Sala de Casnción Penal-, oído el concepto (lel Procuraoor Segundo Delegado en lo Penal, y ad- ministrando justieia en uomhre de la Rep1ÍbJie;( y por autoridad ele la ley, Resuelve:.1, Evcncio rosada V, Secretario.
No CASAR la sent.encia aeusnda, El fallo libertad, porque hahía sido sancionado antcrior_ mente por ser autor de delitos eontrn la propic_ dad, Cuarto cargo, El último cargo hecho dentro del contorno de la causal primera lo enuncia la de- manda diciendo que en la sentencia del 'rribllJlal fnlIador la indagatoria no fue apreciada (''ü]J10 medio de defensa, ni reconocida la inoceneia del acusado, no obstante haher negado éste su paJ'ti- cipaeión en la comisión del robo por el cual fue condenado en calidad de partícipe no nccesario, IJa demanda con funde la situación proeesal de la confesión hecha por el procesado, nI admitir que tomó parte en la comisión del hecho delictuo- so, con la negativa hecha en la inclagat.oria de haber pnrtieipado en cualquiera de las ct.apas del i1(J?' cl'iminis, ya sen eomo nutor o cómplice, La confesión es la que se presnme verídica, siempre que se haya prodncido COil el lleno de los requi- sitos elJnllH'rados por cJ artículo 264 del Código de Procedimiento Penal, pero no la indagatorin cunndo afirma la !lO pmticipación del acusado en la comisión elel hecho.
Es (:iel'to que el recurrente protest.ó ser ino- ccnt(', pero t.ambién lo es que l111Íltiplcs prllebns lo designan corno uno de los eoopcradores en la eOllsumacióu (ll'] robo, de cuyo producto le concs- j)onoió parte en la (listribución qnc los delincul'n- tl'S hicieron en la casa sUlllilJistrada por Arnaldo.Egea R,alní)'e~. Por no prosperar este cargo, no se accederá a casal' la sentcncia, Cópiese, notifíqnese, devuélvase al Tríbunal dc origen y cúmplasc, Jesús Berl1al P¡:nzón, F'aMo Calde¡-ón Botcro, nan/e L, F'iorillo Pon'IIS, Gustavo Gómez Vclás- qllez, Alvaro [,una Gómez, Luis Enriqu.e Romero Solo, Jesús Estrada Monsalve (conjuez), José 3I aria Velasco Guerrero, 188 sido ¡'ecupcrado, bastaba su recucnto 1101' el.iuez para puntualizar la cuantía, ya que el dinero colombiano liene asignado por la ley su val m', que equ.ivale a su valQ?' nomútal, De haber sido cosas distintas a dinm'o colom- biano lo robado, su avalúo pericial hab¡'ía s'ido indispensable siempre que hubie¡'an s¡:do rccupe- ¡'odas, pcro cuando no lo son, ((se establecerá su valm' POI' cualquiem de los medios probatorios adecuados", según lo exp?'esa el artícnlo 346 del Código P¡'ocesol l'enal, La ProcumduTÍa formula los sigU?:cnles COll. ceptos cn ¡'elación c()n el avalúo: ((Respeclo de la p?'Ímem censu¡'a cabe advm'- tiT que la determinación del valol' de lo ilícita.
¡nente sustraído -tratándose de dine¡'o en efec- tivo como oCU?'?"iócn el caso sub jndice- no l'equ'ie¡'e el dictamen de peritos contables, l)ues el qunnt.Ulll de lo ap¡'opiado puede acreditane PO¡' otros medios de convicción, ((No cabe duda que la suma sustmída por medios violentos a la Agencia. Santa lI1ón-ica del Banco Comerúal A n ti o q u e ii () fuc de $ 043.185,0], como clammente resulta: del tes- limonio 'seglwo y desprevenido' del director de la institución bancaria, Adolfo Giraldo Castaño j dc la copia del acta de a¡'queo de caja acompa- ilada a la denuncia y ratificada ba.io jlwomento PO¡'el revisor que lo pmcticó, y, de la deela¡'ación del Ca,Íe¡'o del Banco, '1'ulio Moreno Díaz, quien afi1"lnó que el día de los hechos acababa de ¡'eC¡:- /Jir la canlidad de ochocientos mil pesos con des- tino al pa,r¡o de los empleados de la Compaíiía Ca?'va.ial (fol.¡:as1,5,284 Y 278 del clladerno mí- ?JIero 1).
((Es dccÍ?', la cuantía del ilicito aparece detM'- minada PO¡' tcstimon'io múltiple de insospechable cl'c(hbilidad" (foUos 369 11370 del cuaderno de la Corte). gil consecuencia no prospera el cargo, TCl'em' CO¡'go,Radicn este aspecto de la censura ('lJ la nfirm nndo pOI' tener nntecedentcs penales pOI' delitos contra la propiedad y no con base en j)rucbns sobre su participación en el robo al Banco Co- Illercinl Antioqueño (Agencia de Santa Mónica de ('aJi), Bste cargo tampoco está llalllndo a prosperar porqne a Adolfo I:'eóu IJerma Gonz[¡Jcz no sc le sancionó con cuatro años de presidio como se hizo con cuntro dc los cooperadores no l;ecesarios sino que la pena se incrementó en dos nños más: para imponerle seis nños de pena privativa de la 191 había transenrriclo el ténnino prcscTiptivo.
Ad- viertc que en ambos casos ~a competencia de~ fo- llador quedaba cirwnscTita, 1¡nica.mente a la de- claTatoria de prescTipción de la acción penal, l'¡/es bien, de las constancias procesales se es- tablece nítieiarnente qnc el cnestionado aulo con- j'irmatO?'io del acogimiento de los r:al'gos fiscales gncdó e,ieculoriado el 24 de septimnbre de 1976, Estc solo dato podría sel' eficaz para indieU1' a,1Jrimera vista y sin mayor csfue1'zo que la cen- slwa es procedente, Empel'o, la ¡'calidad es otm, como pasa a demost1'llTse.
A~ l)rOeesado lVeira Pan'a se lc imputó de ma- nera ineqnívoca cn c~pl'icgo dc cal'iJos la comisión del delito que tmta el a1'líelllo.18 del E. P. A., por el hecho de poseer, a sabiendas, 'I1lC1'eaneíade cont1'l1bando, En efecto, el 'l'rib/tnal Supen:or de Aduanas nl eOndCnl1Tpor el mencionado delito, pTecisó: ", " Está presente, ontonces, el elemenlo a saLiem1as de la iUcitnd de lo posrído, pllesto que sabía, como admite el sei'íoT Piscal, que la dúon- mentación cm falsa y la nsó para simulllr el ori- yen ilícito del al/tomotol", EmeTiJe'll implacables los elc redncidos 11 la posesión dClln ob.ieto de eontl'a- /,olldo, amparado con doell'nrc'ntación foJsa, Como:pllcrle o/Jscn;orse, la eondlleta pcnal úu- pntada es la de posee'/' m.eTeancía dc eon.tTabando, comportamiento qne trac/nce IIn ad uor qne pel'- maneee en el tiempo, o lo quo es lo mismo, indica una, acción que tiene una duración indeternJ.i- nada que se pl'olonga por obra exclusiva del agen, te, Así: quien a sabiendas posee ntel'cancía de cmltr'abando, conSCTva Sil eondic'ión de poscedor PO?'modo indefinido hasta tnnto lo desec, pues pncde haeel' cesaT a 110Iuntc((l, en c!Ca~qnie1'mo- mento, la situación de ilegalidad en que se en- eucnt1'll, Esto significa que el reato l'eferido es de los llamados de t¡'acto succsivo o pel'manentes, en ellYo casa la prescripción, por mandato e:l;. pTeso dcl adículo 9 dd E, P. 11., ".., eomenzani a eorrm" desde aqllella (fecha) en que se haya aprehendido la mercancía,.. )J, es deeú', desde el instante en que por acción de la autoridad se pnso ténnino a la conducta irregn~ar aUí des- crita, mantenida y quer'ida hasta entonces por el delinc¡wnte, Lo mismo OeliTre cuando el infl'actor, pOI' sí y ante sí, resnelve lJoneT fin Cl su obral' ilícito.
Sabiendo, entonces, que ~a mercancía (vehícn- lo) aquí compTornetida fne aprehendida por agentes del ReslJ1wrdo Nacional de Ad,/tanas de Buearamanga el 29 de septiembre de 1971, C1lan- JUDICIALGACETA Se eons'idcra Se procede a estudiar los dos cargos que hace pI demanc1allte con fundament.o en la causal 4'it (le casación (numeral 49, artículo 580 del Cólligo de Proced imiento Penal), de la siguiente manera: 1, La incompetencia del, juez.
Con notable clariclad precisa que por habel' pl'eserito la acción penl1~ el '1'I'ibnna~ Superú>r de Aduanas había, perdido competencia para dic- tl11'sentencia en eonf1'a del pTocesado, situación que enmaTea dentTo de la causa~ de nul,iclad pTe- vista pOI' el numeral 1 del artículo 210 del Código de Procedimiento Penal, A~,fwndamenlar este eal'go sostiene dos puntos de vtsta: primcro, que en ningún momento,se e.1~elltol'ió el auto dictado POI' el juez del conoci- mIento media.nte el el/al se acog1:e¡'on ~os cargos formn~ados por el Ministcrio PúbUeoj y, segl1n- (!o,,qlte el hecho imputado se cumplió el 2 cle.1//1110de 1971 y que cnando se P¡'ofú'ió pOI' el Juzgado Sllpel'iol' de Aduanas de BnClwamanga e~auto de cargos, o sea el 2 de julio de 1976, ya, l'l'umpido la autoridad, se pncde empezar a COII- tal' la prescripción, ('sto es, desde el 29 de sep- tiembre dc 1971.
Es así COlJlOdemuestra que la provic1encia que coufirmó la (1,,1,J uez Superior quP acogió los car- gos del fiscal contra el procesado se ejecutorió el 2-1 de srptiembre de ]~)76, días límite, 2, Bu lo tocante a la violnción del derecho de dcfrnsa dc1 acusado por haber pprrnanecido, en un momruto dlldo, sin defensor, observa que el procpsac1o cst uvo asistido ell debida forma, pues el mismo defensor qne interpuso el recurso de apelación lo representó, en la segnl1t1a instancia hasta cuando se confirmó por el 'I'ribu:lal el auto ele cargos, qm' aJl11ql1e poco después designó nue. vo defensor".
" puede c1cducil'se que el profe- sional (lc'signado t.nvo oportunidall de eonoeer la providcncia respediva.,. ", al proponer [Jl'Ó[,),o- ga ll" SU lérlllino de ejecutoria, en lugar ele ü[- tel'])01](']' Jos recursos lrgales quc fueran perti- nentes, COllsi(]¡,ra finalmente que la sit uaeión diella no tiene entielad sufi(:iente para ocasionar la in- validez del trámite",., ya que por otra parte, como Je>allojaron aeertadament.e los flll((~iOl1¡:rio:; quc jntervillieron en la primera inslalleia el pro. c('sado fue di] igenternente asistido por los profe- siom¡]es a quiclI (sic) confió Sil defensa, como lo clPlllllestran los autos, '.
", Número 2399 El Ministerio Público El Procurador '1'er(:cro Dele""ll n lnego de relatar los hechos y l"o'a( t O:n,~o,enal, s'tI l'. ", e I1dCIOn proee-,,', ( C reSl1ll1l1' la (lemauda y sus c ',y, " puesta a éstos de 1 '0',':llbOS, na les-a Slo lllen te manera: 1. En lo relativo a l. f' It,11 ¡,1 d a ue competencia por "la larse pr~scr.jt1l la aeción penal Ildne ' l' J echa 2 de JI11110 ele HJ71 -ell' d fE' qu:,!,,'., ' dn o sc e ectuo la mdtllcul,¡ del vehlCulo o IIOll1bJ' 1 1" e (e pro"esa(lo J~Opuedc tenerse ca 111o punto de pal't' 1,'J", -1' j '11' "d' le a e e dquec ome11o J u l'! lCO por dos ra "01c1 ' '" les, porque se,eseouoee el (ha el! que se realizó el 1 J • hle, por lo ne la )res ',.", lec 10 ]JIIl1l- d d I q r el'! pelOl1 solo puerIl' COrl'l'r es; e mom~nto ele la aJlrehensióu del automo- tor} porqne sleudo el conf¡"lhallrl0,1 l'r. 1 " ',un ue ltO cou- 1l11!.\(o, nl1leamente desde ese [)reel'so' t t, '1.."., lllS a 11 e ('n que ceso a sltuaelOn Irregular p(lr l 1 I ', Ja ler a IIItc- 190 GACETA JUDICIAL_____,____ " Número 2399 ?,erior de Ad~lall~s, dicha Corporación revoc' ----,qucl prOllUIl(;lanuento el 11 de J'ulio,1 1,o 2, Cargo subsidial'io, 'lJl0 'd' ue mIsmo A,, pilla.con enar al procesado con la sentencia severa cl censor que existió vial ".1 que es obJeto dc este 1e t tl'cU lo "6 d 1 C' aClOlI élel al', curso cx raordiuario.,'"' e a ollstItución Nacional ' - Nell'a Parra se le couculcó el d " 1:, pOI que a cu cl juicio.. el el' !O ue def,msa Par~ evidenciar esta sitllación ha 1., del I ra~nite que sufrió el proceso enecel ~/~~tol'la al surtIrse la aprlneión dcl auto !l,;mal car~os dp! Miuistrrio Púhli. fq,ue aeogl.? los "1 eo, 11 lJl de sen'¡]' qn,' (unmte este lapso an y' '.',u' eOnh'jjZ() la tramitación del recI' ",gudst10.SI'o el! que tI' ' IJ ~o e a za(h o nI.a provl(lencia del senor jucz a /',(, n- ml'dlOs de defensa el procesado G qlt'~',1I0,;I~V{) 1"1 T" 1.IS,,1\0 i\CH"1.,1 a para llnpuO'l11lr el nuto c' l't'. 'vil' 1 f".. o,. >U I IcatOrlO qu',o en (C lllltlva por tal mO'I'"O l' '> f, 11 J'" L, a en lllUlIlr "111111 a o COll( enatol'lO E, ". ~1 'n' " 1 _,s,Ipenas con fecha '>3 al' d"OStO c,el ailO en curso cuando se c f-' pO:1er al doctor NarvÍlez Obre"" '.,ou lel': prUlToO'a d '1 t',.
", 'oon, qUlell akg-o 1. t', t ellllLlO PO) causa "TaVe par f,,t (,e que e,oll sohrada razóu, tuvie~a ae " a. el Cl, o ('''SO en tonua cTeC'tiv'l y nsí l',ceso a pI O,, J..,,.,' • " m]JuO'nal' con a!tUI" II! c l'ClSlOn d,,! honorable 'fribu'I'1t, _ 'f' d 7!a.do por el jJroeesado l1Iedian't~;)¿~~;~q~l~ cm~l- ~I'!('rl!:d doctor GonzaJo Ullyol;a ]\'Iuñoz ',:~"- SIOlIn I este que en la hora d l' }, " p, o «,)' ' e 11 lora 110 ac('ptó tal c'lr~'~), aps~> uurante p] cllal eie!'tmnent >'1 ' eeSHno NClra Parra ("lree;o~ ',e, e PIO- 1 f ',., pOI' completo d ( ".í'llSa en pI ]JroC'('so qu', I '" eh 1I 1.' ( cn I1IlnO, rf'pI((]se ell C'I,.,0 CO)I( ('natono qU(' P'I C'IS'10'" ' 'J"'t:lll ina insist;('Jl(lo rn q ":?() (le la Carta " "'" ó np S~,vl(~lo el arlíenlo 19 y el 89 del )CC}~,,!~.OlllOtalllblcl~ l!:fringillus el l' _, '. o 1",0 de Procec]¡mlento Penal ca~~'l t;{cn~~e'Plldc quc se decretc la nulidad i:]yo: ",Il" mOUlPnto rn qu " ahstiene dp conerct~rlo, e apareclO, 1)('1'0 se La dema,nda Después de rclatar los hechos que dieron. [;1'1,1 d"l ¡~I'oceso,Propone contra la sentenciao~/~ ~egundll IJIstanCIa la causal eual'1'¡ (le " (nlll! "J 40 l I ' - ",easaClOnlelel,( e artrculo ',80 II 'l C'u', 1"1'" e ( O Igo e e Pro- c.~, J;l1ll'nto Penal), PUl'S conside]';¡ qU(' e's:tn. d'clo en '. ', se, un proceso VICIado dc' nulichd ao',,,' Ilwro, por hahe:'sl' proferido sin c011lP'et~r;C:'l,la'PI~- qu(' el n" t t b. ' pOl-'.
",un o rs Il a prrscrlt o' v " d ]Jorqup,¡, '., segnn o - se eoncu eo el del'pcho de dptells ] 1. ' cIIlpal10. 1. ',,a «(' m-eJJ as actlH1ClOnC's d"l '1'J'ibun'11 R. (1c' Aduanas, l lada COlllO subsidiaria de la anterior. 'PI eseu- 1, Cargo principal..l~f¡rma pI adol' quP SI' violó pI lJlllllCl'aJ 19 1,¡, artIculo 210 del Código de Procedimiento;,(. lIa1 f)Ol'[IIH' hnbo ineompetencia ele J'll~I' '1' "l'-(H t '1 ",se ¡CelOJI, SPIl rnCHH 01' ('U Hado. - ~..
O ll11pllg- Para dl'mostrar el rarno "e l'nJl11't' "1 1fjllfl b ~ ) \ e so 1'(' e:,e punto prrsc'n t6 en las in 'j",h antl'c('sor C'n la dpj'ensa (1:, l\c'ir~ 'P'l]~'ad,j~J'~~~ Sil cn!>elo "(,l., 1,ln,-. ]lc J l!lente dc aquel l1lelJlOI,]'al S(' 1 CII" I 11 l' ",, ''''nu "e,, SI p lee 10 jlunJhiP SP ('On"JI}ll!) óJ i, 1".. ló '!rl - " "'" (e JU'110 (~ J,.
I, (:ua;ldo se autorizó la solicitud 1 t '. ] ~',so (1('1 VehJClllo Il favor de NC'ira PalT~ e '1 r'l ls - Ito de cO'ltl'''L' 1",( (('-, ' ",111(0 llllproplO qlP a ',t IlJl¡)nta!>'1,. I. e, es e se le.,,) e Jctado el auto de em'''os con!I"¡ nI Id na '1 ¡ f o • "procrs'l'1oq.. t) ~lH'bO llC) }'(lCllrl'ido éln{p pJ 811,."...c '-, nH:I¡1có,alega la prescripci6n de h~l~~:~:~:I;~~~;:~l t CUd qUIera quc Sl'1! la freha de p'lrtl',la c, OJllC lJOl' t ',q ue se, q ne ('lJ es e JJroeeso c,] allto d 1 '1' 'bqu f" (' l'l ulla] po~ ~~J~.,:~'~l~;)cl'lJQI]IPaco/"1"ió los cargos formulados,, (e. uzgac o 110 quedó e' t. I en llj ngún mOl1lcn to ~n razóJJ (le que Jelel~ ~!'Iad( o no tuvo def " '.
C dcnsa oI CJ.sor a qmeu J)lJc1Jcl'a noj ¡fic'Í " l l e otro lado, porque también éste inter' d,]se C ~, tunanIP11te recurso contl"1 el q '1 el P s~ °POl-r' '" " ne e el1e/Yo el d forma algnna, '110 Ul 1'('su('lto en Concluye indicando com:l'.. das el arÚeulo 26 (le la C o t~tISP?;~ICIOIIeS viola. l ' ons 1 UClOn Na' 1 os artJcnlos 105 y 106 d 1 C'd' clOna, y1 1 C']'. e o ]0'0 Peual y I 10 ( e oc.Igo de Procedimiento Pel~al Pid', c. secuenCIa, Cjne se decrete la rIel t', e11 con. se ¡ncnrrió eu ella siu, punto de partida. ' pI eCIS,1! el recurrente esc 192 GACETA JUDICIAL Número 2399 \ REVISION Causal 3~.Falsedad del testimonio do Gustavo N eira Pan'a se hallaba en posesión de ella, la pI'esGripción de la acción penal dcbe ernpezal' a contm'se desde ese día, porque en esa fecha eesó la situación indcbida que originó este ¡¡roceso, Y, si tal es la conclusión a que se llega debe dcseartane el o.rg1Onento del censor relativo a quc el ténnino prescriptiva cmpezó a carrer el 2 de,iunia de 197.1, clf,lI1lda se fonnalizaron las falsas cm'tas de traspuso a N eira Parra, para de c01'alal"ioignalmente concluir que el 24 de sep- tiernlwe dc 1976, fecha en la que quedó e,ieeuto- I'iodo el au.to mediante el en al el 1'ribunlll Supe- I'iar de,1dnanas confiTrnó el de eargos, aún na habían transcun"ido los cinco años neeesa,¡'ios al cabal w'»l.pl'imie'nta del fenómeno. juríd'ico de la preSCI'ipeión, Sin embargo, corno el reC1.l1'I'cnte v'islumbró quc S1¿pI'etens'ión podía quedal' desmontada con el razonamiento ante'rior, propuso. que el auto de cal'gos no alcanzó su ejecntoria legal coma lo certifican las consianc.ias procesales, pues aduce q1l.e cl aludido auto cnrsó en el T¡'ibnnal sin ser notifú:ado al de[ ensol' de N eira Parra, guien pam entonces no tenía pI'ocn/'ador alfllmo, lesa pI'ecisa afú'nwGión carece de [nndamento, 11}ncfecto: el onla 111.econfirmó c/, quc: acogió la aCllsw:úín del 1I1inúlerio l'úblú:a fue notifl:cado persanalnwnte al Fiscal del Tribunal y al pro- cesado, y por estado a las demás pm'tes,,Pero ha- llándose el expediente en ese 'praceso de notifi- caciones el acusado nombró nuevo apoderado, éste se 'posesianó y solicitó de 1:nmediato la PI'Ó- Traga. del término de e,ieentol'ia de esa. providen- C'ia, lo que pone de I'esalto que se enteró de ella,.
Negada por el. Tn:Tnmalla pl'ónoga únpetl'ada, el sindicado revocó el poder a dicho profesional y designó uno nuevo cuando tal pronunciainiento se estaba notificando, EntTe tanto, el pI'oeesado interpuso Teposición del auto. que confi¡'mó el de cargos, reC1(1'SOque le fue despac:hado en fm'- ma desfavomble cuando aún no se hab'ía posesio- nado el úWmo defensor, quien finalmente eludió el mandato, no obstante lo cual este auto fue no- tificado al MútisteTio Públ1'eo y al ['Toeesado, y por estado a las demás pades, En consecuencia, en la segunda instancia los autas se notificaron en legal fOl'ma, D,eotra parte, N eim Parra uo careció de defen- SOl', p01'que su intento de cambiar a.l que venía asistiéndolo qnedó fallido fren te a I(lS eV(lsiv(ls del pTofesional designado pam aceptar el pode¡' cuando fue requerido a petición del anteTiol' de- fens01', situación qne dejó subsistente el mandato qne éste venía ejel'ciendo, El cargo no prospcra, 2, Violación del derecho de defensa, Alega subsidiariamente el actor que se lesionó el artículo 26 ae la Constitución Nacional porque fue eonculc sado Neira.
Parra desde el momento mismo en que a uno de sus defensores se le negó la pró- rroga del término de ejecutoria de la providencia eon la cual se confirmaba el auto que accptó la acusación fiscal de primera instancia, y también porque cuando cambió de dcfensor se siguió el proceclimiento siu espcrar que éste aceptara y se posesionara del cargo, 'J'odo lo cual en su con- cepto indica que el procesado no tuvo la asisten- cia de un defensor, pues el Tribunal le "impidió al primero hacer la defensa efcctiva de S\l cliente y, al segundo, prácticamente lo ignoró, La realidad procesal demucstra que cuando se pidió la prórroga del térmilJo de ejecutoria, di- cho término no había empezado a correr, Luego, la decisión negativa del 'I'ribunal fuc correcta, lo quc demuestra que el defensor disponía de tiempo suficiente para interponer contra el auto respec- tivo los reCl1l'SOSde ley, si lo estimaha convenien- te, Y, en cuanto a que el 'l'rihunal siguió el tr{l- Inite de la instancia ignorando que el procesado nombró nuevo defensor, no es exacto; basta ob- servar que lo requirió por petición del antcrior, quieu, como se dijo, conservó la representación de Neira Parra, pues no fue finalmente despla- zado en esa instancia, No existió, por consiguicntc, violación mani- fiesta del derecho de defensa, Bste cargo tampoeo prospera, Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, de acuerdo con el Procurador Delegado en lo Penal, administrando justicia en nombre de la R.epúbliea y por auto- ridad de la lcy, NO GASA la sentencia de once de julio del año pasado, proferida en este proeeso por el Tribunal Superior de Aduanas y de la cual se ha hecho mérito en la parte motiva de esta providencia, Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal dc origen, Jesús Bernal Pinzón, Fabio Caldel'ón Botel'o, Dante Luis Fiorillo PorTas, Gustavo Gómez Ve- lásquez, Alvaro Luna Gómez, Luis E1l1'ique Ro- mero Soto, Pedro Elías Sel"rano Abo,(lía,.Tasé Ajada Velasca Guel'rero, J, Evencio Posada V, Secretario, ¡ I Corte Suprema de Jusf1:cill Sala de Casac'ión Penal Aprobado: Acta número 31.
Bogotá, D, E" mayo 30 de 1978, Magistrado poneute: doelor José Maria Vclasco Guerrero, Vistos Decide la Corte el recurso extraordinario (1(' revisión inteql1lesto por' el apoderado del pro- cesado Rafael Antonio Pardo o Garay con rela- ción a la causa adelantada en su conlra en ('1.Juzgado Promiscuo Municipal de Guayabal de Síquima, por cl delito de robo y que culminó con sentencia ejecutoriada del.Juzgado Penal dcl Circl:ito de Villeta, llJ('diantl> la eua 1 se le eonde- nó a tres afios de presidio y a las accesorias de I('y, JI echos y actu'(le1'ón procesal Dan euenta los autos que "sicndo aproximada- mente las siete y meuia de la noche del día cua- tro de marzo d~ mil noyecientos setenta y dos, tres fascinerosos que ihan enmascarados, arma- dos de una pistola y machetes, se preseutaron a la casa de Valcntín Casallas, situada en la yereda de La Trinidad, de esta jurisdicción y lucgo de lesionar grayementc a su dueño, quien se en- contraba acompañado del trabajador Jorge En- rique Moya, cntraron a la misma, se apoderaron de uu rc"ólyer, uu reloj Clepulso, un radio y dos machetes ",", Concluida la inyestigación el.Juzgado Promis- ellO i\'Iuuicipal (1(' Ona,\'abal de Síquima llamó a responder en jnicio eriminal a Pedro Alberto Sola Penal /78 - 13 Gómcz, Rafael Antonio ParClo y Nocl Pardo Ga- ray por los delitos de robo y lesiones personales y sobreseyó definitivamcnt.c ('n favor de Rafael Garay Colorado, Pearo Pablo y Aristóbulo Vergara ColoraClo, ltecurrido el auto calificato- rio, el,Tu7.gado Penal del Circuito de Villeta re- yoeó los enjuiciamientos y en su lugar dispuso en fayor de los procesados sobrescimientos de earácter temporal y confirmó los defilli1.ivos eu favor de Colorauo y los hermanos Vergara Co- lorado, Clausuralla la nueva etapa investigativa el juzgado del conocimiento dietó sobrcseimientos temporales en favor de los sindicados, y el,Tuz, gadO P('nal del Circuito de Villela, al sedc con- sultados, reyocó la decisión del a qua y en su lugar profirió auto de lIamamicnto a jui,;io por los delitos de robo y lesiones en contra de Rafarl Antonio y Noel P~rdo y Petlro Alberto Gónw7., Celebrada audiencia pública el juzgado de ins- taucia absolyió a los procesados, Y mediante sen- tencia de 9 de febrero de 1977 rcvocó la absolu- ción de los hermanos Pardo o Garay y en su lugar los condenó a tres años dc prcsidio como r('sponsables del delito de robo y confirmó la absolución de Pedro Alberto Gómez, El I'cc:urso c:x:traordinario ele I'evisión Rafaell\ntonio Pardo aetualment(' detenido elJ la eárccl municipal dc Guayabal de Síquima me- diante apod('rado especial, debidamente recOlIO- ei(lo, solicita a la Corte la revisión del proceso qUl' concluyó con s('nleneia rjecutoriada del,Jnz-:-;ado Penal dr>l Circuito de \Tilleta y aduce para ('1 efecto la causal t('rcera del artículo 584 del CóLligo de Proccdimiento Penal.
La demallda Con fun(lamento en la causal tl'reera (le revi- siónl'1 actor hi7.0 un t'xtl'nso análisis lle la prueba 00000001 00000002 00000003