Micelio
S- 31-10-1918 - [057]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1918

Magistrado ponente: Juan N. Mendez

'Corte Suprema de Justicia—Sala de da sacian C-SC-057/1918 ADJUDICACIÓN DE BIENES – Título Traslaticio de Dominio “La doctrina absoluta de que un título traslaticio de dominio no comprueba por sí sólo la propiedad mientras no se complemente con aquellos de que fue derivado, la tiene condena​da la Corte en repetidas decisiones, en las cua​les ha sentado al respecto la doctrina limita​da de que es preciso comprobar la concatena​ción con el dominio de los causantes sólo en el caso de que a un título aducido se oponga otro anterior o una posesión antelada también”.

“Es cierto que la Corte tiene establecida la jurisprudencia de que la adjudicación de bienes, en juicio de sucesión, no es por sí sola un título que acredite el dominio, más esta doc​trina debe entenderse respecto de terceros y no con relación a los copartícipes de una herencia, todos los cuales tienen y han reconocido por el hecho mismo de la partición legal, un título originario común”.

Demandante: Francisco Montenegro Demandado: Dionisio Castañe​da, Antonio Bermúdez, Celedonio Ramos, Flo​rentino Moreno, Jesús Pineda, Gabriel León Magistrado Ponente: Dr. Juan N. Méndez Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Bogotá, treinta y uno (31) de octubre de 1918. SENTENCIA Vistos: Francisco Montenegro, por medio de apode​rado, entabló demanda ante el Juez del Cir​cuito de Chocontá contra Dionisio Castañe​da, Antonio Bermúdez, Celedonio Ramos, Flo​rentino Moreno, Jesús Pineda y Gabriel León, representado por Aniceto León, a fin de que se sentenciase. 1. ° Que el demandante es dueño de dos te​rrenos situados en la vereda de Madrid juris​dicción del Municipio de Manta, marcados por los siguientes linderos: El primero: “por el pie, desde un mojón de piedra clavado enfrente de un cabagui, sigue por matas de fique y árboles a dar a un árbol guamo coposo, y sigue en línea recta a un mo​jón clavado al otro lado de un chorro, separan​do propiedades de herederos de Francisco Castañeda; por un costado, de este mojón, por el chorro arriba, a otro mojón clavado arriba de un camino desecho; de éste signe a una cuchilla, sigue toda ésta arriba a otra cuchilla alta, atraviesa una rastra, y sigue a un mojón clavado en un alto, separando terreno del se​ñor General Daniel Aldana; por el otro costa​do, del mojón últimamente nombrado, a un zanjón donde está un helecho, de éste sigue a un mojón clavado a la orilla de una rastra, lindando con tierras de Ramón Gómez; sigue por la rastra abajo a un mojón clavado donde sube un camino desecho y sigue por el camino a otro mojón clavado en una falda; y de éste sigue en línea recta, al mojón, primer lindero”.

El segundo terreno: “pie, desde una pie​dra nacida en una cuchilla, que está en medio de otras dos piedras, sigue a un mojón de piedra clavado en una cuchilla, separando el lote adjudicado al heredero Rafael Piñeros; por un costado de este mojón de para arriba, por la cuchilla, a encontrar una rastra y si​gue ésta de para arriba a un mojón de pie​dra clavado donde se une la rastra con un camino desecho hasta un mojón clavado en tina falda y sigue a otro mojón clavado frente a un cabagui y por éste sigue por matas de fique a otro mojón de piedra clavado, y de és​te baja a la piedra nacida, primer lindero”. 2. ° Que los expresados demandados deben entregar al demandante los referidos dos te​rrenos, y deben pagarle los arriendos de éstos desde la fecha en que los retienen indebida​mente. 3. ° Que los mismos demandados deben pa​gar las costas del juicio.

Como fundamentos de hecho, expresa la de​manda, los siguientes: 1. ° Que el dominio y propiedad de los dos terrenos, materia de esta demanda, vino al matrimonio del señor Pedro Piñeros y Toma​sa Aldana por herencia paterna que a ésta le correspondió; como consta en la escritura de partición. 2. ° Que cuando fallecieron los expresados señores Pedro Piñeros y Tomasa Aldana, que​daron los marcados dos terrenos como pertene​cientes a dicha mortuoria. 3. ° Que disuelta que fue dicha sociedad, se procedió a la confección de inventarías, tasa​ción y partición de los bienes de la expresada sucesión. 4. ° Que el partidor de los bienes firmó la respectiva hijuela para cubrir los gastos y deudas de la misma sucesión, y se hizo la adjudi​cación correspondiente al demandante Monte​negro. 5. ° Que a este mismo, como cesionario de los derechos del heredero Joaquín Piñeros, se le adjudicó el segundo terreno. 6. ° Que ni los herederos de dichas sucesio​nes ni Montenegro había podido reclamar el dominio de aquellos terrenos por carecer de la posesión efectiva, puesto que carecían del tí​tulo registrado de adjudicación. Adujo el demandante como fundamento de derecho los artículos 947, 950, 1013, 1010, 1040, 1393, 1401, 1821 y 757 del Código Civil.

Los demandados no dieron contestación a esta demanda, pero en tiempo oportuno hicieron valer la excepción de prescripción adquisitiva. El Juez de la causa sentenció así: 1. ° No se ha probado la excepción de pres​cripción propuesta por los demandados en el presente juicio. 2. ° Francisco Montenegro es dueño de la parte de terreno que posea Dionisio Castañeda, dentro de un terreno situado en la vereda de Madrid jurisdicción de Manta, demarcado en globo así: por el pie, desde una pie​dra nacida en una cuchilla, que está en medio de otras dos piedras, sigue a un mojón de piedra clavado en una cuchilla, separando el lote adjudicado al heredero Rafael Piñeros; por un costado de este mojón de para arriba, por la cuchilla, a encontrar una rastra y si​gue ésta de para arriba a un mojón de pie​dra clavado donde se une la rastra con un camino desecho hasta un mojón clavado en tina falda y sigue a otro mojón clavado frente a un cabagui y por éste sigue por matas de fique a otro mojón de piedra clavado, y de és​te baja a la piedra nacida, primer lindero. 3. ° Francisco Montenegro es dueño del te​rreno que posea Jesús Pineda en calidad de propietario en el mencionado globo, o sea en el que le fue adjudicado a Montenegro conforme a la hijuela número 6, en el juicio de sucesión de Tomás Aldana, en la vereda de Madrid. 4. ° Dionisio Castañeda y Jesús Pineda están en la obligación de entregar a Francisco Mon​tenegro los expresados lotes dentro de los treinta días, subsiguientes a la ejecutoria de esta sentencia, siendo entendido que ésta no perjudica a terceros poseedores que no hayan sido parte en el juicio. 5. ° Absuélvese a éstos de los demás cargos de la demanda. 6. ° Absuélvese a Antonio Bermúdez, Celedo​nio, Florentino Moreno y Gabriel León de todos los cargos de la demanda.

Tanto la parte demandante como la deman​dada apelaron de esta sentencia en cuanto les fuera desfavorable. El Tribunal Superior de Bogotá, por senten​cia de treinta de mayo de mil novecientos tre​ce, revocó la de primer grado y absolvió totalmente a los demandados. La parte actora interpuso casación, pero antes de conceder este recurso el Tribunal decretó un avalúo a fin de fijar la cuantía del pleito que consideró dudosa, providencia que dio ori​gen a una dilación de cerca de tres años para la concesión del recurso.

Este es admisible por reunir los requisitos legales. La demanda de casación contiene, entre otros cargos, el siguiente: Violación del articulo 765 del Código Civil, la cual consiste en que “reconoce la sentencia que los netos legales de partición son títulos traslaticios de dominio, y sin embargo niega que al adjudicatario se le transmita la propie​dad de lo adjudicado”.

La Corte considera: El Tribunal sienta como fundamento primordial de su absolución, el que “no siendo los actos de partición títulos constitutivos sino meramente traslaticios de dominio, según lo enseña el artículo 765 del Código Civil, no puede considerarse al adjudicatario de bienes en un juicio de sucesión como dueño de tales bienes, mientras no se compruebe que el cau​sante lo era también, pues es principio univer​sal de derecho y de filosofía el de que nadie puede dar más de lo que tiene”.

La doctrina absoluta de que un título traslaticio de dominio no comprueba por sí sólo la propiedad mientras no se complemente con aquellos de que fue derivado, la tiene condena​da la Corte en repetidas decisiones, en las cua​les ha sentado al respecto la doctrina limita​da de que es preciso comprobar la concatena​ción con el dominio de los causantes sólo en el caso de que a un título aducido se oponga otro anterior o una posesión antelada también. Y todavía es más inexacta tal doctrina del Tribunal tratándose de los actos de partición con relación a los copartícipes entre sí, porque aunque son una manifestación del título derivado de sucesión por causa de muerte, participan para relaciones jurídicas entre los copartícipes, de la naturaleza y efectos contractuales.

Es cierto que la Corte tiene establecida la jurisprudencia de que la adjudicación de bienes, en juicio de sucesión, no es por sí sola un título que acredite el dominio, más esta doc​trina debe entenderse respecto de terceros y no con relación a los copartícipes de una herencia, todos los cuales tienen y han reconocido por el hecho mismo de la partición legal, un título originario común. La sentencia del Tribunal es por lo tanto, casable.

La Corte, antes de dictar el fallo de fondo que ha de sustituir al del Tribunal, estima necesario practicar una prueba con el fin de esclarecer el siguiente punto: si los terrenos so​bre que versa la demanda están poseídos en co​munidad por los demandados; o si por el con​trario, cada uno de ellos está en posesión y uso de porciones a título de propiedad individual.

En mérito de lo expuesto, la Corte, admi​nistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: 1. ° Casar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá en este juicio, de fe​cha treinta de mayo de mil novecientos trece. 2. ° Para mejor proveer, practíquense sendas pruebas testimoniales a fin de establecer si cada uno de los demandados está en posesión y hace uso de porciones de los expresados terre​nos, como otras tantas propiedades individua​les, dentro de los linderos que expresan los respectivos títulos que han presentado.

Se comisiona al Juez del Circuito de Chocontá para que con citación de las partes practique esta prueba. Líbrese el despacho correspondiente acom​pañado de los cuadernos en que los expresados títulos están contenidos. Notifíquese, cópiese y publíquese en la Gaceta Judicial. MARCELIANO PULIDO R. - José Mi​guel Arango - Juan N. Méndez - Tancredo Nannetti - Germán D. Pardo - Bartolomé Rodríguez P. - El Oficial Mayor, encargado de la Secretaría, Román Baños.