C-SC-102/1917 DESLINDE DE UN PREDIO Demandante: Narcisa Manrique de Navarro Demandado: Rafael Pulecio Viana Magistrado Ponente: Dr. TANCREDO NANNETTI Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Bogotá, treinta y uno (31) de agosto de 1917. SENTENCIA Vistos: Como apoderado de la señora Narcisa Manrique de Navarro solicitó el señor Vicente Valencia, ante el Juez del Circuito de Ambalema, que con citación y audiencia del señor Rafael Pulecio Viana, se decretase de deslinde y amojonamiento del predio de El Winche, perfectamente a su mandante, del de Arado y Barzal, de propiedad del demandado, por la línea que determina la escritura número 39, otorgada en Honda el 22 de agosto de 1866, por Diego A. Viana, como apoderado del señor Mateo Viana a favor del señor Carlos Bonitto, de la cual deriva sus derechos la dueña actual de El Winche.
Los linderos entre los dos predios, según la escritura citada, son los siguientes: “Desde la desembocadura de la quebrada Seca, en el río Sabandija, quebrada arriba hasta enfrentar con la punta del cerro de Guacamayero, a donde se pondrá un mojón; de allí en línea recta al filo de la Sabana Alta, en donde se colocará otro mojón; de allí por el filo de dicha Sabana hasta encontrar el punto en donde tenía un cerco el Señor Gutiérrez, y donde se pondrá otro mojón; de ahí por toda la línea del mismo cerro (sic), hasta su fin en la cabecera de un zanjón, en donde se pondrá otro mojón; de allí, línea recta a la cabecera o zanja del Winche; de allí, Winche abajo, hasta su desembocadura en el río Sabandija; de allí, Sabandija abajo, hasta encontrar la desembocadura de la quebrada Seca, primer lindero”.
Notificado el Señor Pulecio Viana, convino en que se llevase a efecto el deslinde demandado, más no por los linderos que se fijan en el libelo, sino por los que puedan resultar de la vista y comparación de los títulos de propiedad de ambas partes. El 31 de Mayo de 1912 se llevó a cabo la diligencia de deslinde, y el Juez, en vista de las escrituras, presentadas por los interesados, y oído el concepto de peritos, fijó la siguiente línea como divisoria de los dos predios expresados: “Partiendo del mojón que se ha ordenado clavar en el nacimiento de la quebrada de El Winche, a dar a la barranca y buscando el borde de dicha barranca que divide el llano de El Arado de El Winche, hasta encontrar el camino que desde tiempos antiguos, dicen los testigos, que conducía de Los Cerritos a Guacamayero, en cuyo punto, y al borde de dicho terreno, se ordena clavar un mojón de madera; de éste mojón, siguiendo por el camino, hasta encontrar la quebrada Seca, punto en el cual se ordena clavar un tercer mojón en madera”.
En este estado, el demandante y el demandado propusieron al Juzgado y éste resolvió, en consecuencia, que la línea divisoria que el Juzgado fije del punto del nacimiento de la quebrada de El Winche al punto del camino de Guacamayero no sea la orilla de la barranca sino una recta que vaya de un mojón a otro en los puntos indicados. Como se ve, el Juez, no se atuvo a los linderos precisados en la escritura número 39 citadas en la demanda, sino que señaló una raya que concuerda, según se dijo, con la especificada en la escritura número 1453, otorgada en Bogotá el 24 de Diciembre de 1903, por la cual adquirió la señora demandante los terrenos de El Winche, a título de venta que le hicieron los sucesores de Juan de Dios Lozano. Los linderos señalados en tal instrumento son los siguientes: “Desde el nacimiento de la quebrada de El Winche hasta su desembocadura en el río Sabandija; de allí, Sabandija abajo, hasta la boca de la quebrada Seca, que desemboca en Sabandija; de allí, por esta última quebrada arriba, hasta el camino que sale de Guacamayero para el llano, en dirección a Los Cerritos; de allí, por todo el llano que encierra este globo de tierra, mirando siempre al nacimiento de la quebrada de El Winche, primer lindero”.
Corrido el traslado legal de la diligencia de deslinde al personero de la señora Manrique de Navarro, lo contradijo y formuló demanda de oposición por cuanto estimó que la línea fijada por el Juez privaba a su poderdante de una considerable porción de terreno de El Winche. En tal virtud se siguió un juicio ordinario, al cual le puso término la sentencia de seis de noviembre de mil novecientos trece, por la cual el Juez declaró que los linderos fijados en la diligencia de deslinde eran los que los títulos, la equidad y la justicia señalaban como divisorios de los predios mencionados.
El Juez se fundó principalmente en que los linderos determinados en el juicio especial de deslinde correspondían a los precisados para los terrenos de El Winche, en la escritura número 1453, que es el título inmediato de la señora Manrique de Navarro, y en todos los títulos que le anteceden en un espacio de veinte años. Apelada esta sentencia del Juzgado por la Señora Manrique de Navarro, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a quien le correspondió conocer en la segunda instancia del Juicio, dictó sentencia revocatoria de la primera y en su lugar resolvió lo siguiente: “I. Impruébase el señalamiento de los linderos que hizo la diligencia de deslinde practicada el treinta y uno de mayo de mil novecientos doce entre los predios colindantes de El Winche, Arado y Barzal.
“II. Fíjanse como linderos entre tales predios colindantes los siguientes: “Desde el nacimiento de la quebrada Seca, en el Río Sabandija, quebrada arriba hasta enfrentar con la punta del cerro de Guacamayero, en donde se pondrá un mojón; de allí en línea recta al filo de la Sabana Alta, en donde se colocará otro mojón; de allí por el filo de dicha Sabana hasta encontrar el punto en donde tenía un cerco Antonio Gutiérrez y donde se pondrá otra mojón, y de allí, por toda la línea del mismo cerco, hasta su fin en la cabecera de un zanjón, en donde se pondrá otro mojón; de allí, línea recta a la cabecera de la quebrada o zanja de El Winche, de allí, Winche abajo, hasta su desembocadura en el Río Sabandija; de allí, Sabandija abajo, hasta encontrar la desembocadura de la quebrada Seca, primer lindero, cuya demarcación es la de la escritura número treinta y nueve; otorgada ante el Notario Público de Honda en veintidós de agosto de mil ochocientos sesenta y seis, por la cual Diego A. Viana vendió a Carlos Bonitto el globo de tierra llamado El Winche, que hasta entonces hizo parte de los terreno de Arado y Barzal”.
Como se ve, esta sentencia se atuvo a los linderos que a El Winche le dio el antiguo propietario de toda la hacienda de Arado y Barzal, de la cual hacia parte el expresado predio. Contra el fallo del tribunal interpuso recurso de casación el personero del demandado, y como lo hizo en tiempo, el negocio por su cuantía permite el remedio legal intentado, la Corte lo declara admisible y procede a decirlo mediante las consideraciones que van enseguida: El doctor Nicomedes Botero, que en nombre del señor Pulecio Viana funda ante el Tribunal el recurso, alega contra la sentencia la primera causal de casación y sostiene que el sentenciador violó los artículos 1310 y 1312 del Código Judicial, y por haberlos aplicado incorrecta e ilegalmente los artículos 756, 759, 2637, ordinal primero, y 2674 del Código Civil.
Además, manifestó que hubo error de derecho en la apreciación que hizo el Tribunal de los linderos que menciona la escritura pública número 39, de 22 de agosto de 1866, que es un documento impertinente e inadmisible en el juicio de deslinde de que se trata. El doctor Benjamín Martínez Recuero, que lleva la personería del recurrente ante la Corte, desarrolla la acusación formulada en el escrito dirigido al Tribunal, y alega que en la sentencia de segunda instancia se incurrió en un verdadero error de hecho y de derecho al apreciar las pruebas presentadas en juicio, una vez que en ella se resolvió que la alinderación de los predios de El Winche, El Arado y Barzal debía hacerse conforme a la escritura número 39 de 1866, sin tener en cuenta las posteriores escrituras, que fijan los linderos de modo distinto, ni la 32 de 1866, ni sobre todo, la 1453 que fue por la que la señora demandante adquirió la propiedad de El Winche; haciendo igualmente caso omiso de los títulos de propiedad del General Rafael Pulecio, como dueño de Arado y Barzal.
En consecuencia estima que han sido violados en virtud de la errónea apreciación de la prueba, los artículo 669, 673, 740, 745, 759 y 762 del Código Civil, puesto que la parte demandante no tiene dominio sobre la porción de terreno de que se pretende privar al demandado, según la línea trazada por el Tribunal, quien ha reconocido, por lo tanto, propiedad a la señora Manrique de Navarro, sobre una faja de terreno de que no es dueña conforme a sus títulos.
En cambio, dice el autor del recurso, el señor Pulecio Viana tiene la posesión regular de la faja disputada, de acuerdo con el artículo 764 del Código Civil, y, por lo tanto, la señora Manrique de Navarro, que no tiene esa posesión, carece de la acción de deslinde. Para decidir, la Corte considera: Por escritura pública número 32, otorgada en la Notaría de Ambalema el 6 de Febrero de 1866, don Carlos Bonitto vendió al señor Simón A. Herrera un lote de terreno situado en el Distrito de Guayabal, que dijo haber obtenido por compra hecha al señor Mateo Viana, dueño de los terrenos de Arado y Barzal, de los cuales formaba parte el lote vendido.
Dio al vendedor los siguientes linderos: “Desde el nacimiento de la quebrada de El Winche, hasta su desembocadura en el Río Sabandija; de allí, Sabandija abajo, hasta la boca de la quebrada Seca que desagua en el Río Sabandija; de allí, por esta última quebrada arriba, hasta el camino que sale de Guacamayero para el llano, en dirección a los Cerritos; de allí, por todo el llano que encierra este globo de terreno”.
Expresó Bonitto en ese documento que su vendedor Mateo Viana no le había otorgado aún la escritura de venta del terreno por hallarse ausente y por deberle él (Bonitto) $800 para completar el pago del valor del mismo; pero se comprometía a pagar esa suma y a entregar a Herrera la escritura que Viana le otorgase. También le vendió a Herrera, por el mismo instrumento, los tabacales que tenía en el globo vendido, denominados El Winche y Frente a Guacamayero.
No terminó el año de 1866 sin que Mateo Viana, por medio de su apoderado Diego Viana, le otorgase a Bonitto la escritura del terreno vendido por éste a Herrera y de la cual hablaron en el documento anteriormente citado. En efecto: el 22 de Agosto de 1866, se otorgó ante el Notario de Honda la escritura número 39, por la cual Diego Viana, en nombre de su hermano Mateo, vendió a Bonitto un globo de terreno llamado El Winche, que hacia parte de las tierras de Arado y Barzal, situadas en el Distrito de Guayabal y conforme a los linderos ya descritos.
La alegación capital en este asunto consiste en que todos los títulos de la señora Manrique de Navarro, desde don Carlos Bonito hasta ella, señalan como linderos de El Winche, con ligeras variaciones, los marcados por Bonitto a Herrera en la escritura número 32 de 1866, y no los que determina la escritura número 39, pasada entre Viana y Bonitto, escritura que abarca una extensión de terreno mayor que la primera.
Y esta alegación la hace el General Pulecio Viana, no obstante que entre sus títulos originarios de la parte de terreno de Arado y Barzal, que quedo después de la segregación de El Winche, figura la escritura número 114 de 4 de agosto de 1880; pasada en la Notaría de Ambalema, en la cual el comprador de una parte de los derechos de Arado y Barzal, señor Benito Navarro, hizo esta declaración: “que al aceptar los derechos en referencia, de Arado y Barzal, que le vendió López Lema, da por válida la venta que hizo el finado Mateo Viana del terreno de El Winche, perteneciente a aquel globo de tierra”.
Si los antecesores en el dominio de la señora de Navarro no adquirieron de Bonitto todo el terreno de El Winche, que dicho señor le compró a Mateo Viana, y si Benito Navarro, uno de los antecesores en el dominio del predio de Arado y Barzal, perteneciente al General Pulecio Viana, demandado en este juicio, dijo que respetaba la venta de El Winche, que era parte del fundo primeramente nombrado, tal como lo había hecho Mateo Viana a Carlos Bonitto, sería preciso concluir que Bonitto, al vender al señor Simón Herrera el terreno de El Winche, por la escritura número 39 de 1866, se reservó una faja de esos terreno y que entre Arado y Barzal, y el predio de El Winche, se interpone dicha faja.
Pero según apreciación de hecho del Tribunal, no es exacto que pueda claramente fijarse la disparidad entre los dos títulos nombrados, esto es, entre la escritura Viana-Bonitto y Bonitto- Herrera. En efecto, el sentenciador, al estudiar estos dos títulos, los hechos de posesión material y los testimonios aducidos en el juicio, se expresa así: “Los mismos testigos Díaz, Crespo y Beltrán que conocen hace más de treinta años los terrenos de los dos predios colindantes, declaran, por haberlo presenciado, que los ganados que pastaban en los terrenos de Arado y Barzal no bajaban a la quebrada Seca por la parte que colindan, con el terreno de El Winche, porque eso se hallaba cercado, y toda la vega pertenecía al terreno de El Winche, en donde había estancias o trabajos pertenecientes a éste.
“Y aun cuando el testigo Alejandro Lozano dice que esos terrenos han estado en común, pudiendo bajar los ganados de Arado y Barzal a la quebrada Seca, la que han tenido por abrevadero, afirma también que la vega de la quebrada ha pertenecido al terreno de El Winche. “Si los mismos Díaz, Crespo y Beltrán, afirman, por haber conocido por muchos años los predios colindantes, que los ganados que pastaban en Arado y Barzal no bajaban a la quebrada Seca, por hallarse cercados los terreno de El Winche, al cual pertenecía toda la vega, es claro que el lindero entre esos dos predios ha pasado por el llano que encierra ese globo de tierra, según la línea trazada por la escritura Bonitto-Herrera.
“Y es de advertir que si esa escritura habla de la quebrada Seca arriba hasta el camino que sale de Guacamayero para el llano, en dirección a Los Cerritos, no determina cuál sea ese camino y resulta que los testigos Díaz, Crespo y Beltrán, dicen que el lindero que conocieron por muchos años fue arriba del camino de Guacamayero que conducía al punto donde se estrecha más el cauce o lecho de la quebrada Seca, frente a la parte más occidental del cerro de Guacamayero, según los dos primeros, lo cual prueba que fuera del camino de Guacamayero, de que habla el deslinde practicado, y que pasa por quebrada Seca, en donde el Juez puso un mojón de madera, ha existido el de que hablan esos testigos, que conducía al punto en donde se estrecha más el cauce o lecho de la quebrada.
“Pero la escritura de Mateo Viana a Bonitto no habla de quebrada Seca arriba hasta el camino de Guacamayero para el llano, sino de quebrada Seca arriba hasta enfrentar con la punta de ese cerro, en donde se pondrá un mojón, y de allí traza una línea recta al filo de dicha sabana lo cual indica que en esa escritura se prescindió de todo el camino como lindero, pero se siguió toda la quebrada Seca hasta enfrentar con la punta del cerro de Guacamayero, en donde indudablemente se estrecha el cauce o lecho de la quebrada - como dice los testigos citados - para seguir luégo por la línea recta al filo de la Sabana Alta.
“De modo que el punto de que habla la escritura, frente al cerro de Guacamayero, queda, según los testigos citados, arriba del camino que ellos conocieron por muchos años como de Guacamayero. “Ahora, si según la misma escritura de Mateo Viana, la línea pasaba por el filo de dicha sabana hasta encontrar el punto en donde tenía un cerco Antonio Gutiérrez, y de allí, por toda la línea de dicho cerco, hasta su fin en la cabecera en un zanjón y de allí, línea recta, a la cabecera de la quebrada o zanja de El Winche, hasta su desembocadura en el río Sabandija, es obvio que está de acuerdo en la línea del llano con la escritura de Bonitto a Herrera, puesto que esta dice que después de tomar la quebrada Seca arriba hasta el camino que sale de Guacamayero para el llano, en dirección a los Cerritos; de allí por todo el llano que encierra este globo de terreno. “Pero la línea trazada por la diligencia de deslinde y que va del nacimiento de la quebrada de El Winche a la barranca, y por el borde de esta barranca, que divide el llano de El Arado de El Winche, hasta encontrar el camino que conducía de los Cerritos a Guacamayero, donde se puso un mojón de marca y luégo por ese camino hasta encontrar la quebrada Seca, se aparte en un todo de la alinderación de la escritura de Bonitto a Herrera que, según la sentencia apelada, es la misma de la escritura otorgada por los herederos de Juan de Dios Lozano a la señora Manrique de Navarro, porque dicha escritura de Bonitto a Herrera no hace pesar la línea por el camino de Los Cerritos a Guacamayero, sino que sale del punto en que subiendo por la quebrada Seca.
Se encuentra dicho camino y va por todo el llano que encierra el globo de El Winche, y no pasa, como se dice, en el deslinde, por el borde de la barranca. “Luego la línea trazada por el deslinde se aparta completamente de los títulos otorgados por Viana a Bonitto y por éste a Herrera y entonces no es exacto que el título de la señora Manrique de Navarro, que contiene la demarcación de Bonitto a Herrera, haya sido atendido o respetado en la diligencia de deslinde, como no lo ha sido en la sentencia que le imparta aprobación”.
Esta apreciación del Tribunal no adolece de error de hecho evidente, puesto que según se ve no son claros los linderos que determinó la escritura de venta celebrada entre Bonitto y Herrera, de la cual deriva sus derecho sobre El Winche la señora demandante y coinciden en varios puntos de la línea disputada con los límites fijados por Mateo Viana a Carlos Bonitto, en la escritura número 39 de 1866, que fueron los aceptados en la sentencia que se acusa.
Si esto es así, como en efecto lo es, no está justificada la tacha de error de hecho y de derecho que se aduce contra la sentencia, por haber tomado como base para trazar la raya entre el fundo de El Winche y el de Arado y Barzal, la escritura número 39 de 1866, en lugar de la número 1453 de 1903, título inmediato de la señora Manrique de Navarro.
Y como la violación de los artículos del Código Civil que se citan para sustentar la primera causal de casación descansa sobre la base de que existen los errores de hecho y de derecho alegados, tampoco puede por este aspecto prosperar el recurso. En consecuencia la Corte Suprema administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, declara que no es el caso de infirmar y no infirma, la sentencia que ha sido objeto del presente recurso, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el veinticuatro de abril de mil novecientos quince, y condena al recurrente en las costas del recurso, las cuales oportunamente serán tasadas.
Notifíquese, cópiese, publíquese esta sentencia en la Gaceta Judicial y devuélvase al expediente al Tribunal de su origen. TANCREDO NANNETTI - Marceliano Pulido R. – José Miguel Arango – Juan N. Méndez – Germán D. Pardo – Bartolomé Rodríguez P. - Rafael Neira F., Secretario interino.