Sentencia C – SC – 047 de 1916 RECURSO DE CASACIÓN/ Recurso desierto/ Falta de fundamentación. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1298 y 1299 PROCEDENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALEZ PETICIONARIO: Julio Isaza MAGISTRADO PONENTE: GERMÁN D. PARDO Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación. Bogotá, julio treinta y uno de mil novecientos quince.
Vistos: En sentencia de 15 de febrero último el Tribunal de Manizales decidió en los siguientes términos la demanda principal de Julio Isaza contra Serrano y Compañía, sobre pago de ciertos servicios, y la de mutua petición de esta Casa contra aquél, por indemnización de perjuicios: “Primero. Se declara que la sociedad de Francisco Serrano y Compañía debe pagar a Julio Isaza el valor de una parte (la calificada atrás bajo el ordinal segundo) de los servicios que Isaza prestó a dicha Casa en el desempeño del mandato remunerado de que se ha hecho mérito.
Se estima el valor de estos servicios en la cantidad de 107.665 pesos 40 centavos papel moneda, suma a la cual se abonan 45.524 pesos papel moneda que Isaza tiene ya recibidos, según lo demostró la Casa demandada en la excepción de pago en parte que se declara probada. En consecuencia, quedan a favor de Isaza 62.141 pesos 40 centavos papel moneda, que la Casa de Serrano y Compañía debe pagarle, y así se ordena, seis días después de ejecutoriada esta sentencia. “Segundo. Se declara no probada la excepción de petición de lo indebido, propuesta por la Casa demandada.
“Tercero. Se declara que por la otra parte del susodicho mandato, o sea por los servicios calificados antes bajo el ordinal primero, no tiene Isaza derecho a remuneración de ninguna clase. “Cuarto. Se declara que en la administración de esta última parte del mandato, Julio Isaza causó por su culpa a la Casa comitente de Francisco Serrano y Compañía graves perjuicios, de que debe responder, y los cuales se estiman en la cantidad de 485.000 pesos papel moneda.
En consecuencia, se condena a Isaza a pagar a Francisco Serrano y Compañía está suma de dinero, seis días después de ejecutoriado el presente fallo. “Quinto. Se revoca a lo resuelto en la sentencia de primera instancia bajo el orden al tercero, y se absuelve en consecuencia Isaza del cargo que en relación con esta parte del fallo de primer grado se deduce Isaza en la demanda de reconvención. “Sexto. Se confirma la sentencia de primera instancia en lo resuelto bajo el orden al cuarto punto “Queda así confirmada en parte, y en parte reformada la sentencia de primera instancia.” Contra esa sentencia interpuso recurso de casación el mandatario de Isaza, recurso que en el Tribunal se fundó en las causales primera y segunda el artículo segundo de la ley 169 de 1896, pero sin expresar los motivos en que dichas causales se apoyan.
Remitió el expediente a la Corte por haberse concedido el recurso, la parte no hizo valer sus derechos en esta superioridad. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara desierto el recurso de casación de que se ha hablado. Sin costas como porque no se causaron.
Cópiese, notifíquese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente. GERMÁN D. PARDO – José Miguel Arango – Juan N. Méndez – Tancredo Nannetti – Marceliano Pulido – Bartolomé Rodríguez P. Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.