ACCION DE FILIACION NATURAL - ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE PRUEBA TESTIMONIAL Sentencia C – SC – 004 de 1951 ACCION DE FILIACION NATURAL - ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE PRUEBA TESTIMONIAL Los que cita el recurrente son dos testigos hábiles que concuerdan en los hechos y en sus circunstancias de lugar, tiempo y modo y que dan fe de los mismos por el conocimiento personal y directo que de ellos adquirieron.
Si a eso se añade que la prueba testifical es legalmente idónea para establecer esos hechos, es claro que sobre éstos se aporté al proceso una plena prueba, tal como lo enseña el artículo 691 del Código Judicial, y que al no estimarle así, el Tribunal incurrió en error de derecho. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 2096, 2097 PROCEDENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN PETICIONARIO: Berta Martínez MAGISTRADO PONENTE: PEDRO CASTILLO PINEDA Corte Suprema de Justicia. — Sala de Casación Civil.
Bogotá, enero treinta y uno de mil novecientos cincuenta y uno. Berta Martínez, hablando por medio de apoderado especial, propuso ante el Juez 5 Civil del Circuito de Medellín juicio ordinario contra Encarnación Álvarez para que en sentencia definirá se declare que Pedro Pablo Álvarez es padre natural de los menores Bernardo de Jesús e Isabel de las Mercedes, nacidos, en su orden, el 19 de julio de 1943 y 19 de junio de 1946 y que, como consecuencia, a éstos o a cualquiera de los dos corresponde íntegramente la herencia dejada por aquél, a la cual tienen mejor derecho que la demandada.
Como fundamentos de la acción la actora aseveró, en síntesis, que ella hizo vida común o marital con Pedro Pablo Álvarez V. desde el 19 de agosto de 1942 hasta el 4 de diciembre de 1945, fecha de la muerte de Álvarez; que en esas relaciones sexuales estables y notorias procrearon los dos menores mencionados; que en cuanto a Bernardo de Jesús concurre además la circunstancia de tener 1a posesión notoria de hijo natural del citado Álvarez, y que la herencia de éste está ocupada por la demandada en condición de heredera.
Admitida y tramitada la demanda, el Juez del conocimiento la decidió en sentencia de 23 de noviembre de 1946, en la que declaró probada la excepción de inepta demanda, con fundamento en que no llegó a acreditarse la defunción del presunto padre natural. Ambas partes apelaron de ese fallo y el Tribunal Superior de Medellín, que conoció del recurso, lo revocó en sentencia de seis (6) de octubre de mil novecientos cuarenta y siete (1947), por medio de la cual profirió las declaraciones licitadas en la demanda, pero únicamente n relación con la menor Isabel de las Mercedes, pues se abstuvo de hacerlas con respecto al menor Bernardo de Jesús. Para llegar a esa conclusión, el sentenciador consideró que con la prueba que cita se encontraba demostrado que entre Álvarez y la Martínez existieron relaciones sexuales estables y notorias durante la época en que se verificó la concepción de Isabel de las Mercedes; pero con respecto al lapso anterior al año de 1945, en que ocurrió el nacimiento de Bernardo de Jesús, la prueba testimonial aducida no demuestra la realidad de esas relaciones, ora porque a unos testigos no les constan los hechos o ya porque los que de ellas hablan no existen ni fundamentan sus exposiciones.
Aseveró asimismo que la posesión notoria de hijo natural que se alega con respecto al mencionado menor tampoco aparecía acreditada. La demandante ha recurrido en casación contra el citado fallo sólo en cuanto le resulta desfavorable a sus pretensiones y en el recurso que oportunamente ha sustentado, lo acusa con apoyo en la causal primera del artículo 520 del Código Judicial, y propone en su contra dos cargos, de los cuales el que en seguida se resume lo encuentra debidamente fundado la Sala, por lo cual a él concreta su estudio, en atención a lo estatuido en el artículo 538 del C. J. En ese cargo afirma el recurrente: El Tribunal al no hacer la declaración de filiación natural solicitada con respecto al menor Bernardo de Jesús, con fundamento en que la prueba testifical aportada era deficiente e incompleta al respecto, incurrió en error de derecho al apreciar, entre otros que cita, los testimonios de Juan A. Gaviria y Carlos Pineda, pues estos testigos de modo uniforme y concordante en las circunstancias de modo, tiempo y lugar declaran que entre Álvarez V. y la Martínez existieron de manera notoria, relaciones sexuales estables, con comunidad de habitación, desde el primero de agosto de 1942, y que como de la prueba que menciona sobre el nacimiento de Bernardo de Jesús, se constata que nació el 1° de julio de 1943, o sea después de transcurridos ciento ochenta días de iniciadas esas relaciones, el sentenciador quebranté los artículos 697 y 702 del C. J., 92 del C. C., 4°, numeral 49, y 89 de la ley 45 de 1936. 68, 69, 73 y 75 de la ley 153 de 1887, al no aplicarlos, siendo aplicables, al caso de autos.
Se considera: Los que cita el recurrente son dos testigos hábiles que, como se verá, concuerdan en los hechos y en sus circunstancias de lugar, tiempo y modo y que dan fe de los mismos por el conocimiento personal y directo que de ellos adquirieron. Si a eso se añade que la prueba testifical es legalmente idónea para establecer esos hechos, es claro que sobre éstos se aportó al proceso una plena prueba, tal como lo enseña el artículo 697 del Código Judicial, y que al no estimarlo así el Tribunal incurrió en error de derecho.
En efecto, Juan R. Gaviria (f. 12, cuaderno número 2), categóricamente afirma que conoció a Pedro Pablo Álvarez y a Berta Martínez: que por ese conocimiento y por ser vecino de ellos le consta que entre los dos existían relaciones amorosas, sexuales, estables y notorias, como si fueran marido y mujer legítimos y compartieron un techo común, ubicado en el barrio de El Salvador; que esas relaciones “ se extendieron sin interrupción desde el 19 da agosto de 1942 hasta el 4 de diciembre de 1945, es decir, hasta que murió Pedro Pablo Álvarez ”: que en el transcurso de esas relaciones se vio en cinta por dos ocasiones la señora Berta Martínez y de ello sobrevino el nacimiento de Bernardo de Jesús y de Isabel de las Mercadas; y que es de notoriedad pública en el vecindario que éstos son hijos de Álvarez.
Carlos Pineda (f. 21, cuaderno prueba 2 instancia), también conoció a Álvarez y a la Martínez y sabe que entre ellos existieron relaciones amorosas “porque veían que él entraba todos los días y por las noches a la casa en donde ella vivía, haciendo vida común”; que esas relaciones que “no sólo eran amorosas sino sexuales como marido y mujer” duraron al rededor de tres años, de 1942 a 1945, en la casa en que ella vivía en el barrio de El Salvador; que en ese período le tocó ver en cinta por dos ocasiones a Berta Martínez, en las cuales tuvo a Bernardo, primero, y después a Isabel de las Mercedes; que vivió pared de por medio, en una pieza contigua a la que en la casa de Álvarez ocupaban éste y Berta Martínez; y que de esas relaciones se dio cuenta todo el vecindario.
Además, con la prueba instrumental y testifical que cita el recurrente se demuestra en forma plena que Bernardo de Jesús nació el 19 de julio de 1943 estando, pues, como está, legal y plenamente establecido con esos testimonios que entre Álvarez y la Martínez existieron, de manera notoria, relaciones sexuales estables, con comunidad de habitación, y como también lo está que el nacimiento de Bernardo de Jesús ocurrió después de transcurridos ciento ochenta días, contados desde que empezaron tales relaciones, resulta evidente que había lugar a declarar judicialmente la paternidad natural que se demandó, tal como lo enseña y prescribe el numeral 4º del artículo 4º de la ley 45 de 1936, disposición ésta que quebrantó el Tribunal, al no aplicarla, con motivo del error de derecho ya mencionado, al caso de autos.
Lo dicho, que sirve a la vez de motivación de la sentencia de instancia, impone la casación parcial del fallo recurrido, a efecto de adicionarlo con la declaración negada por el sentenciador. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad da la ley, CASA PARCIALMENTE la sentencia de seis (6) de octubre de mil novecientos cuarenta y siete (1947), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el presente negocio, para adicionarla en el sentido de declarar también, como en efecto declara, que el menor Bernardo de Jesús Martínez es hijo natural del finado Pedro Pablo Álvarez Velásquez, y de que se hacen también en su favor los mismos pronunciamientos a que se contrae la parte resolutiva de aquella sentencia. Sin costas.
Publíquese, cópiese, notifíquese, insértese en la GACETA JUDICIAL y devuélvase oportunamente el expediente a la oficina de su procedencia. Pedro Castillo Pineda—Miguel Arteaga H—Alberto Holguín Llorada — Pablo Emilio Manotas. Arturo Silva Rebolledo — Manuel José Vargas. Emilio Prieto H, Ofl. Mayor en propiedad.