Micelio
S- 30-09-1915- [040]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1915

Sentencia C – SC – 040 de 1915 DESISTIMIENTO RECURSO DE CASACIÓN REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1274 y 1275 PROCEDENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ PETICIONARIO: Micaela Alvarado de Bermúdez; Jesús Bermúdez y Micaela Bermúdez. MAGISTRADO PONENTE: JOSE MIGUEL ARANGO Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación. Bogotá, septiembre treinta de mil novecientos quince.

Vistos: El doctor Marcos A. Muñoz, en su carácter de apoderado de las señoras Micaela Bermúdez, mujer viuda la primera, solteras las segundas, y todas mayores de edad, por medio del memorial presentado personalmente al señor Magistrado sustanciador, por ante el Secretario de la Corte, desiste lisa y llanamente del recurso de casación que a nombre de sus poderdantes interpuso contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el día veintiuno de junio del año en curso, en el juicio ordinario que adelanta contra los señores Querubín Acosta y Nevardo Matiz, y solicita, a la vez, que se declare ejecutoriada la sentencia materia del recurso y se oficie al señor Registrador de instrumentos públicos del Circuito de la Vega, ordenándole la cancelación de la inscripción de la demanda.

Como el apoderado esta expresamente facultado para desistir, y las personas que representa no se hallan comprendidas en ninguna de las excepciones señaladas por el artículo 815 del Código Judicial, es el caso de admitir el desistimiento hecho por el doctor Muñoz, sin condenarlo en las costas, porque no consta que se hayan causado ante la Corte.

Por tanto, la Corte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite el desistimiento que hace el doctor Muñoz del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el día veintiuno de junio del año en curso, en el juicio que como apoderado de las señoras Micaela Alvarado de Bermúdez y Jesús y Micaela Bermúdez, adelantaba contra los señores Querubín Acosta y Nevardo Matiz y declara ejecutoriada la referida demanda.

Notifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente al Tribunal de su origen. JUAN N. MENDEZ – Tancredo Nannetti – Jose Miguel Arango – Germán D. Pardo – Marceliano Pulido R. – Bartolomé Rodríguez P. Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.