CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E., treinta de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.- (30/03/1989) Decídese la consulta de la sentencia del 8 de septiembre de 1988, proferida por eh Tribunal Superior -del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso abreviado de Leila Barón de Rodríguez contra Carlos Vicente Rodríguez Sosa.
ANTECEDENTES 1.- Pídese que se decrete la separación de cuerpos de los litigantes y la disolución de la sociedad conyugal formada por éstos; que se disponga que el menor Carlos Alberto Rodríguez Barón quede bajo el cuidado de su madre legítima, la que ejercerá de manera exclusiva la patria potestad; que, de cargo del demandado, se establezca la obligación de pagar alimentos congruos en cuantía del 50% del sueldo que devengue, a beneficio del referido menor, y también, en caso de que la actora deje de trabajar para solventar sus necesidades, se le imponga la misma clase de alimentos, a beneficio de ésta, al cónyuge Carlos Vicente Rodríguez Sosa. 2.- Los hechos que sirven de soporte a las peticiones anteriores se resumen así: Que el demandado, con quien contrajo matrimonio la accionante el 23 de junio de 1977 y procreó el menor aludido con anterioridad, abandonó el hogar en noviembre de 1984 y no ha colaborado con los gastos de crianza, educación, establecimiento y tratamiento neurológico de su hijo; que en la actualidad se ignora su paradero y, en fin, que durante la época en que convivía con su esposa la ultrajaba y era irresponsable.
III.- Al demandado se le emplazó conforme con el artículo 318 del C. de P.C. y se le designó curador para la litis. IV.- El Tribunal a quo falló del siguiente modo: "1°.- DECRETAR la separación indefinida de cuerpos entre los esposos LEILA BARON DE RODRIGUEZ Y CARLOS VICENTE RODRIGUEZ SOSA, y en consecuencia se suspende la vida en común entre los aquí separados, quedando vigente el vínculo matrimonial.
"2°.- DECLARAR disuelta la sociedad conyugal existente entre los esposos antes citados, cuya liquidación se hará por los medios legales. "3°.- DISPONER que el menor CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ BARON quedará bajo el cuidado de su madre Leila Barón de Rodríguez. "4º.- DISPONER que cada uno de los cónyuges contribuirá por partes iguales para el sostenimiento y educación del menor.
No se señala cuota para el sostenimiento de la demandante, por cuanto no se acreditó la capacidad económica del demandado. "5°.- DECRETAR la pérdida de la patria potestad del demandado sobre su menor hijo Carlos Alberto Rodríguez, por haber abandonado los deberes de padre. "6º.- OFICIESE y remítase copia de esta providencia a la Notaría en donde se encuentra registrado el matrimonio de los cónyuges para que se tome nota".
V.- El Ministerio Público solicita que se confirme la decisión de primer grado por hallar respaldo en las probanzas. SE'-CONSIDERA 1.- Probose el vínculo matrimonial existente entre demandante y demandado así como el nacimiento -del menor señalado en el libelo introductorio del proceso. 2.- Recibióse la declaración testimonial de Adriana Uribe Barreto, quien manifestó: "Carlos Rodríguez le daba mal trato físico, moral y económico a Leila Barón. Hace cuatro años que Carlos no aparece y no se hace responsable económica y moralmente de su hijo Carlos Alberto y de su esposa Me consta que él no le pasa ni un centavo a su esposa y la maltrataba físicamente.
Estábamos en la casa de ella y él llegó con tragos y muy agresivo y le pegó delante del niño Carlos Alberto y mío Ellos contrajeron matrimonio en Junio 77, tuvieron un hijo que nació en 1979 pude ver que en ese matrimonio siempre había discordia, altanería por parte de Carlos, inclusive en dos oportunidades vi como le levantaba la mano y en noviembre del año 84 se desapareció, no volvió a su casa, no ha respondido por el hijo, Leila ha sido la que siempre ha respondido por el niño moral y económicamente " 3.- Hállase, por consiguiente, acreditada la causal de incumplimiento de los deberes que como cónyuge y padre le incumben al demandado Rodríguez Sosa; tanto que, como lo expresa la testigo, no ha contribuido a solucionar las necesidades económicas de su esposa e hijo, ni a éste le ha prestado el apoyo moral que corresponde; por lo que habrá de confirmarse el pronunciamiento de primer grado.
DECISION: En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la decisión materia de la consulta. COPIESE,
NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORICEN. HÉCTOR MARIN NARANJO JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ EDUARDO GARCIA SARMIENTO PEDRO LAFONT PIANETTA ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA ALVARO ORTIZ MONSALVE Secretario