nte el mes mencionado ]08 señores Magis Sentencia C – SC – 056 de 1915 RECURSO DE CASACIÓN/ No suministro del papel necesario por parte del recurrente. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1284 y 1285 PROCEDENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ PETICIONARIO: Antonio María Ocampo MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ MIGUEL ARANGO Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación. Bogotá, noviembre veintinueve de mil novecientos quince.
Vistos: El doctor Antonio María Ocampo, como patrono del señor Próspero Patiño, interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de treinta de junio del año en curso, recurso que le fue concedido oportunamente, y en virtud de él se remitieron los autos a esta Superioridad, en donde se recibieron el siete de septiembre del corriente año. Según el informe del señor Secretario de la Corte la parte recurrente no ha suministrado papel para darle curso al negocio ni ha hecho gestión alguna para la continuación del juicio, y como desde la fecha del recibo del expediente en la Corte hasta hoy van transcurridos más de sesenta días, es llegado el caso de dar aplicación al artículo 122 de la Ley105 de 1890.
En consecuencia, la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara ejecutoriada la sentencia de que se ha hecho mérito. Notifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente al Tribunal de su origen. JUAN N. MENDEZ - Tancredo Nannetti - José Miguel Arango - Germán D. Pardo – Marceliano Pulido R. - Bartolomé Rodríguez P. Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.