Sentencia C – SC – 047 de 1915 RECURSO DE CASACIÓN/ No fundamentación del recurso en el término legal/Recurso desierto. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1276 y 1277 PROCEDENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN PETICIONARIO: Raimundo Vélez MAGISTRADO PONENTE: MARCELIANO PULIDO R. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación. Bogotá, noviembre veintinueve de mil novecientos quince.
Vistos: Raimundo Vélez demandó ante el Juez de Circuito de Medellín a Vicente B. Villa para que se le condene a pagar una suma de dinero por los perjuicios que este le causó con ocasión de haberlo herido con el automóvil que Villa dirigía el diez y siete de septiembre de mil novecientos diez. El Tribunal del Distrito Judicial de Medellín confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia, por fallo de trece de diciembre de mil novecientos doce, y contra este interpuso el actor recurso de casación. Aunque le fue concedido en el Tribunal, ante la Corte no puede prosperar, porque el recurrente no lo fundó al interponerlo ni ante esta Superioridad.
Por tales razones, la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara desierto el recurso. Por no haberse causado, no hay condenación en costas. Notifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase al Tribunal de su origen. JUAN N. MÉNDEZ – José Miguel Arango – Tancredo Nannetti – Germán D. Pardo – Marceliano Pulido R. – Bartolomé Rodríguez P. Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.