Micelio
S- 29-07-1918- [027]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1918
Ley 40 de 1907

Corte Suprema de Justicia - Sala de Casa¬ción C-SC-027/1918 CASACÍON – Cuantía Demandante: Francisco A. Vázquez G. Demandado: Israel Quintero y Fran​cisco María Vélez B. Magistrado Ponente: Dr. Tancredo Nannetti Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Bogotá, veintinueve (29) de julio de 1918. SENTENCIA Vistos: El señor Francisco A. Vázquez G. de​mandó en juicio ordinario de reivindicación a los señores Israel Quintero y Fran​cisco María Vélez B. para que le restituyesen, el primero una casa y el segundo un solar, situados en el área de la población de Gómez Plata, con sus respectivos frutos naturales y civiles.

Expresó que la cuantía del pleito valía más de mil pesos en oro. Pero habiendo sido objetada, se estimó luego por los peritos Luís E. Trujillo y Roberto Aragón en noventa mil pesos pa​pel moneda, así: la casa en setenta mil y el solar en veinte mil pesos. No aparece que este avalúo haya sido combatido por la parte de Vásquez. Fallado el pleito en segunda instancia de manera desfavorable al actor, interpuso éste recurso de casación, pero el Tribunal lo negó fundándose en que, ni separadamente toma​das las fincas materia del pleito, ni en con​junto, se obtiene una cuantía que autorice el recurso, de acuerdo con el artículo 149 de la Ley 40 de 1907.

En tiempo oportuno el señor Vásquez ha ocurrido de hecho ante esta Superioridad para que se le conceda el recurso que el Tribunal le negó. Aquí se han dado al de hecho el curso legal, y es ya tiempo de resolverlo. Se funda el señor Vásquez en que no sólo se demandaron las fincas, sino también sus frutos naturales y civiles, los cuales dejaron de avaluar los peritos, de modo que compu​tando el valor de los últimos, la cuantía del pleito excede a la suma fijada por la ley para franquear el recurso de casación. A esto observa la Corte que el peticionario debió objetar el avalúo por la razón que alega ahora, valiéndose de los recursos que para ello le daba la ley; pero no apareciendo de autos que se hiciese reparo alguno al concepto pericial, para esta Superioridad quedó fijada desde entonces la cuantía por el dictamen de los expertos, y no le es dado partir de otra base para decidir este re​curso.

Queda pues en pie el fundamento del Tri​bunal, y por tanto la Corte Suprema, ad​ministrando justicia en nombre de la Re​pública y por autoridad de la ley, niega el recurso de hecho de que se ha hecho men​ción, y manda que se archive el expediente. Notifíquese, cópiese y publiquen en la Gaceta Judicial. MARCELIANO PULIDO R. - José Miguel Arango, - Juan N. Méndez - Tancredo Nannetti - Germán D. Pardo - Bartolomé Rodríguez P. - El Oficial Mayor, encargado de la secretaría, Román Baños.