Micelio
S- 29-04-1988Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1988

Magistrado ponente: Héctor Marín Naranjo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DÉ CASACION CIVIL Magistrado Ponente: HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., doce de abril de mil novecientos ochenta y ocho. (12/04/1988) Se decide la consulta respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 6 de noviembre de 1987, dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos de matrimonio canónico seguido por la señora GLORIA ISABEL BARRERO DE CHAVARRO contra él señor JOSE MANUEL CHAVARRO TRIVIÑO. Narra la demanda que los partes, contrajeron matrimonio canónico el de septiembre de 1968, unión de la cual nacieron dos hijos,-menores de edad, conocidos con los nombres de Diego Ricardo y José Manuel.

Se agrega en aquélla que los esposos se distanciaron de hecho hace más de ocho años, por lo que desde entonces el demandado ha venido incumpliendo sus obligaciones de esposo y de padre, como que la demandante es quien ha atendido et sostenimiento del hogar y al cuidado de los hijos. Con apoyo en lo acabado de compendiar, la demandante formuló las súplicas siguientes: Que se decrete la separación Indefinida de cuerpos entre los citados esposos.

Que, de consiguiente, se declare disuelta la respectiva sociedad conyugal de bienes. Que los hijos queden bajo el cuidado y la patria potestad de la madre. Que se condene al demandado a contribuir económicamente con el sostenimiento del hogar. Y que se condene en costas al demandado. Rituada la primera Instancia de conformidad con la ley procesal, el Tribunal aceptó las pretensiones dichas, excepto en cuanto a que no privó de la patria potestad al padre, ni fijó la contribución económica que a éste le corresponde en adelante.

La sentencia respectiva ha sido consultada por cuanto el demanda do resultó desfavorecido con ella y estuvo representado por un curador ad litem, que le fuera designado una vez agotados los trámites contemplados en el art. 318 del C. de p. c. Entre las causales de separación de cuerpos establecidas por la ley se halla "El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges, de sus deberes de marido o de padre y de esposa o de madre’' (arts 154-2 y 163 C.C.); incumplimiento que inequívocamente se da acá respecto del demandado, puesto -que aparece demostrado que desde hace varios años se fue del hogar que tenía establecido con su esposa y sus hijos, conducta con la cual rompió la unidad familiar, esencia del vínculo conyugal, apartándose, de contera, del acatamiento de los primordiales deberes a que se compromete quien contrae matrimonio.

Sobre aquella conducta fueron explícitos y concomitantes los testimonios ofrecidos por Marina Rodríguez de Arteaga, Luz Marina Castaño de Gutiérrez y Martha Gómez, quienes dan cuente de la ausencia ya prolongada del demandado y de la disposición que ha tenido la madre para afrontar ella sola las responsabilidades con los hijos. Por lo tanto, se considera ajustado a derecho el que se haya acogido la deprecada separación de cuerpos, la declaratoria de disolución de la sociedad conyugal, la Inscripción del fallo y la denegatoria a fijar suma alguna como contribución a los gastos del hogar que le corresponde al esposo, esto último por cuanto no está demostrada la capacidad económica de éste.

Empero, el Tribunal no dispuso la privación de la patria potestad, como secuela que debe afectar al demandado, determinación que cabe en el presente caso, demostrado como se halla que et padre ha dejado por largo tiempo, y aún subsiste en su abstención, en el abandono a sus propios hijos, por lo que se impone aquel ordenamiento, el que por ser atinente al orden público familiar deberé hacerse por la Corte, sin que por ello se viole el principio prohibitivo do la reformatio in pejus.

En tal sentido, pues, será revocada la decisión de la primera Instancia. DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia de 6 de noviembre de 1987, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos seguido por Gloria Isabel Barrero dé Chavarro contra Manuel Chavarro Triviño, salvo el numeral tercero de la respectiva parte resolutiva, en lo que al ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores establece, en cuyo lugar se dispone que ella se siga ejerciendo exclusivamente por la madre demandante.

Sin costas, por cuanto no aparecen causadas Cópiese, notifíquese y devuélvase. ALBERTO OSPINA BOTERO JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ EDUARDO GARCIA SARMIENTO PEDRO LAFONT PIANETTA HECTOR MARIN NARANJO RAFAEL ROMERO SIERRA Alvaro Ortiz Monsalve Srio.