Micelio
S- 29-04-1908- [010]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1908

Magistrado ponente: Germán D. Pardo

Ley 105 de 1890

Corte Suprema de Justicia-Bogotá, veintinueve de Abril de mil novecientos ocho Sentencia C – SC – 010 de 1908 REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nros. 902 y 903 PROCEDENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CAUCA PETICIONARIO: Guillermo Caice​do MAGISTRADO PONENTE: GERMÁN D. PARDO Corte Suprema de Justicia-Bogotá, veintinueve de Abril de mil novecientos ocho.

Habiéndose guardado silencio en la sentencia de fecha catorce de Marzo último sobre costas, aten​dido lo que dispone el artículo 99 de la Ley 105 de 1890, y la solicitud anterior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara que las costas del recurso son de cargo del recurrente. Tásense en la forma legal.

Notifíquese. GERMÁN D. PARDO - FELIPE SILVA-ISAÍAS CASTRO V. -ENRIQUE ESGUERRA - ALBERTO PORTOCARRERO - ANTONIO MARÍA RUEDA G. - FERNANDO CORTÉS - Anselmo Soto Arana, Secretario en propiedad. Salvamento de voto a la sentencia No. C – SC – 004- 1908 REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nros. 902 y 903 CONJUEZ: FERNÁNDO CORTÉS El infrascrito Conjuez tiene opinión diferente de la de la Corte, y por eso salva su voto.

El contrato que expresa la escritura número veintiséis de Febrero de mil ochocientos noventa y nueve, otorgada en la Notaria 3ª. Del Circuito de Pradera, es contrato de compraventa. Como el Tribunal que dictó la sentencia acusada en casación no aplicó las disposiciones legales que reglan este contrato, sino las que reglan el de permuta, el suscrito cree que en tal sentencia se incurrió en violación de ley sustantiva por indebida aplicación de esta al caso del pleito.

Bogotá, catorce de marzo de mil novecientos ocho. FERNANDO CORTÉS – Pardo – F. Silva – Arteaga – Castro V. – Portocarrero – Rueda G. – Soto Arana, Secretario en propiedad