CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Rafael Romero Sierra. Bogotá, veintinueve de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve (29/03/1989) Se decide la consulta de la sentencia de 22 de de Septiembre de 1980, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en este proceso de separación de cuerpos promovido por José Uriel Porras Pérez contra Irma Puerta Daza de Porras, por medio de la cual se decreta la separación indefinida cuerpos de los mencionados esposos; se declara disuelta la sociedad conyugal formada por el matrimonio; se estableció que la tenencia, cuidado y vigilancia de los menores José Alexander y Mónica Liliana Porras Puerta quedo a cargo del padre, pudiendo la madre visitarlos cuando lo estime conveniente, en la forma como la acuerdan los cónyuges o lo regula la autoridad competente; se condeno a la demandada o contribuir en un cincuenta por ciento de los gastos de crianza, educación y establecimiento de sus menores hijos; ordena la inscripción de la sentencia en los folios de nacimiento y de matrimonio de cada uno de los cónyuges y por último condena en costas a la demandada.
Para ello se considera: 1.- La consulta se originó en el hecho de haber sido la referida sentencia desfavorable o la demandada, quien fuera legalmente emplazada pero no compareció al proceso, por lo cual estuvo representada por curador ad-litem. La opinión del Procurador Delegado en lo Civil, oído en interés de los hijos menores ya mencionados, es que se confirme la sentencia, pues está demostrado el abandono injustificado de los deberes de esposa y madre por parte de la demandada. 2.- En el proceso se reúnen los presupuestos para dictar sentencia de mérito, pues la Jurisdicción Civil es competente para conocer de la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conformo al rito católico de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7o., 8o y 9o. de la ley 20 de 1974 el demandante ha comparecido en el proceso a través de apoderado legalmente constituyo, la demandada lo ha sido a través de curador ad-litem, designado con las formalidades légales y demanda en sí misma considerada. reúne los requisitos formales exigidos por el Código de Procedimiento Civil. 3.- Con la demanda se presentó la prueba del matrimonio católico entre José Uriel Porras Pérez o Irma Puerta Daza de Porras y la del nacimiento dentro del matrimonio de los menores José Alejandro y Mónica Liliana Porras Puerta.
Durante la etapa probatorio del proceso los testigos Abelardo Clavijo y Mariela del Carmen Niño coincidieron en afirmar que la demandada abandonó el hogar y no ha regresado a él. 4.- Este abandono es causa de separación de cuerpos al tenor de lo dispuesto por los artículos 154 y 165 del Código Civil y en relación con los hijos menores significa también haber incurrido la madre en causa que autoriza la pérdida de la patria potestad, según el artículo 315 de la misma obra, sin que sea óbice para decidir a este respecto el principio conforme al cual la sentencia del Juez a-quo no puede ser reformado en perjuicio de la parto en cuyo favor se surte la apelación o la consulta, dado no solo que la norma imperativa del artículo 123 del Código de Procedimiento Civil impone al Juez al decidir en la sentencia o quién corresponda el ejercicio de la patrió potestad en todos los casos en que la causo probada del divorcio o de la separación determine la suspensión o pérdida de la misma, sino que el propio artículo 315 antes citado, permite al Juez decretar de oficio la pérdida de la patria potestad.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia anotadas, adicionándola en el sentido de que la patria potestad sobre los menores José Alexander y Mónica Liliana Porras puerta, será ejercida exclusivamente por su padre, señor José Uriel Porras Pérez.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. HECTOR MARIN NARANJO JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ EDUARDO GARCIA SARMIENTO PEDRO LAFONT PIANETTA ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA Alvaro Ortíz Monsalve Secretario