Micelio
S- 28-05-1918- [005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1918

Magistrado ponente: Tancredo Nannetti

Bogotá, octubre 10 de 2006 C-SC-005/1918 DESISTIMIENTO – Efectos “De otro lado, el desistimiento presentado ante la autoridad competente y con las formalidades legales, es un acto que crea derechos en el juicio para la contraparte, es nada menos que la renuncia en su favor de las pretensiones de la parte que desiste, de modo que no puede quedar a su arbitrio retirar esa renuncia”.

Demandante: Carlos Infante Demandado: Gerardo Torres Magistrado Ponente: Dr. TANCREDO NANNETTI Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Bogotá, veintiocho (28) de mayo de 1918. SENTENCIA Vistos: El doctor Carlos Infante, por escrito dirigido a la Corte y presentado personalmente ante el Juez Municipal de Madrid, por ante el Secretario respectivo, desiste incondicionalmente del recurso de casación interpuesto por él contra la sentencia del Tribunal de Bogotá, proferida el diez y ocho de diciembre de mil novecientos trece, en el juicio civil ordinario seguido por el expresado doctor Infante contra el doctor Gerardo Torres para hacer efectivas varias prestaciones.

Ese memorial no había podido ser considerado por cuanto fue necesario resolver varias peticiones del doctor Torres sobre la excepción de confusión y reconocimiento de personería. Aunque el doctor Infante con posterioridad expresó que daba por no escrito ni presentado el memorial de desistimiento, por cuanto su contraparte Torres dijo que ese acto no tenía fuerza legal, es de advertir que Torres hacía la objeción en el concepto de que Infante había dejado de ser parte por haber vendido sus derechos en el pleito.

Falladas adversamente las pretensiones de Torres, carece de fundamento el apoyo que Infante dio al retiro del desistimiento. De otro lado, el desistimiento presentado ante la autoridad competente y con las formalidades legales, es un acto que crea derechos en el juicio para la contraparte, es nada menos que la renuncia en su favor de las pretensiones de la parte que desiste, de modo que no puede quedar a su arbitrio retirar esa renuncia. El Juez no hace otra cosa que examinar si se ha hecho el desistimiento voluntariamente, por persona capaz y con los requisitos que la ley prescribe; y si se ha verificado así, no puede negar su admisión. Como en el presente caso, el memorial de desistimiento fue presentado personalmente por el doctor Infante y éste no está incapacitado para desistir, la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, admite el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el doctor Infante contra la sentencia de que se ha hecho mención. No se declara ejecutoriada la sentencia porque está pendiente el recurso de casación interpuesto por el doctor Torres, ni se condena en costas, por ser ambas partes recurrentes.

Ejecutoriado este auto, vuelva el expediente al despacho para decidir el recurso intentado por el doctor Torres. Notifíquese, cópiese y publíquese en la Gaceta Judicial. MARCELIANO PULIDO R. - JOSÉ MIGUEL ARANGO - JUAN N. MÉNDEZ - TANCREDO NANNETTI - GERMÁN D. PARDO - BARTOLOMÉ RODRÍGUEZ P. - Teófilo Noriega, Secretario en propiedad. PAGE