Micelio
S- 28-04-1989Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1989

Magistrado ponente: Rafael Romero Sierra

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Rafael Romero Sierra Bogotá, veintiocho de Abril de mil novecientos ochenta y nueve. (28/04/1989) Se decide la consulta de la sentencia de 14 de Diciembre de 1988, preferida por el Tribunal de Medellín en este proceso de separación de cuerpos promovido por Gloria Cecilia Castaño Quintero contra Pedro León Orrego Gaviria, por medio de la cual se decreto la separación indefinida de cuerpo de los mencionados esposos; se declara disuelta la sociedad conyugal formada por el matrimonio; se dispone que la menor Paola Eugenia Orrego Castaño, quedara al cuidado de la madre, a quien queda confiada la guarda y educación de la misma; se establece que el demandado queda con la obligación de suministrar alimentos a sus esposa y a su hija menor y por último se ordena la inscripción de la sentencia en los folio de nacimiento y de matrimonio de cada uno de los cónyuges.

Para ello se considera: 1.- La consulta se origino en el hecho de haber sido la referida sentencia desfavorable al demandado quien fuera legalmente emplazado pero no compareció al proceso por lo cual estuvo representado por curador ad- litem. La opinión del Procurador Delegado en lo Civil, oído en interés de la hija menor ya mencionada. Es que se confirmo la sentencia, pues está demostrado el abandono injustificado de los deberes de esposo y podrá por parte del demandado 2.- En el proceso se reúne los presupuestos para dictar sentencia de merito, pues la jurisdicción civil es competen para conocer la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforme al rito católico de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7º, 8º.

Y 9. De la ley 20 de 1974; la demandante ha comparecido en el proceso a través de apoderado legalmente constituido, el demandado lo ha sido atreves de curador ad-litem, designado con las formalidades legales y la demanda en si misma considerada, reúne los requisitos formulados exigidos por el Código de Procedimiento Civil. 3.- Con la demanda se presento la prueba del matrimonio católico entre Gloria Cecilia Castaño Quintero y Pedro León Orrego Gaviria y la del nacimiento dentro del matrimonio de la menor Paola Eugenia Orrego Castaño. Durante la etapa protabotoria del proceso los testigos Norma Elisa Aranda Novoa, William Castaño Quintero, Carlos Arturo Yapes y Omar de Jesús Castaño en afirmar que el demandado abandono el hogar y no ha regresado a él. 4.- Este abandono es causa de separación de cuerpos al tener de lo dispuesto por los artículos 154 y 165 de Código Civil y en relación con la hija menor significa también haber incurrido el padre en causa que autoriza la perdida de patria potestad, según el artículo 315 de la misma obra, sin que sea abice para decidir a este respecto el principio conformo el cual la sentencia de Juez a-quo no puede ser reformada en perjuicio de la parte en cuyo favor se surte la apelación o la consulta, a la no solo que la norma imperativa del artículo 423 del Código de Procedimiento Civil impone al juez el decidir en la sentencia a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad en todos los caso en que la cusa probada del divorcio o de la separación determino la suspensión o perdida de la misma, sino que el propio articulo 315 antes citado, permite al juez decretor de oficio la perdida de la patria potestad.

En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia de la república de Colombia y por su autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y precedente anotadas, adicionándole en el sentido de que la patria potestad sobre la menor Paola Eugenia Orrego Castañeda será ejercida exclusivamente por su madre, Señora Gloria Cecilia Castaño Quintero.

Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. HECTOR MARIN NARANJO JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ EDUARDO GARCIA SARMIENTO PEDRO LAFONT PIANETTA ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL NUMERO SIERRA ALVARO MONSALVE Secretario.