2012-07-06 (10) 101., actualSituaclOll, consideraron o el Tnbunal d'l desgra-el Juez com 'sponsable e" porTanto: lpable y le 1 MuniCIpIO, que el l;mco t CU referido, era e taba obligado,a. 1 cciden e, que es 'd d pel!ocw( o ~. r,recaucJOn~s na activl a, f~lta ele las. 1preSarIo en u 'u eléctnca, a"d ptar como en 1 de la energl dos den. "' o d 1 emp ea. bles desnugrasa: la" e conducida por ca, alta tenslOn,,. matena- tro de la ciUd:ld;nonto de las ~e~i~~~~:nes peri- En cuanto ómputos), 1 condena pavo en c, batonos. a '_les y con a." elementos pro dada por el Tn "les y demas ' 1 Juez y refrenoa 'd 01' e P ronuncw a P $ 77.955,10, 1 el Juez de. f e por "mora es, arabunal, u to a perjUlclOs "00 en total, P Con respec. '. n por $ l,:,>, El Tribunal laró una oblIgaclO as demandant:s, r discriml- c de person,, debla se da el grupo l indemnizaclOn, $ 20DO para ca. que a el aSl', d deestimo.. da interesa o,;
Maya viu ad para ca tes Mana t epa M.na a" demandan ~ilvina Res r _ ""O d, IO'N"'''', GI,d" y ~d,m,nd"n'" Al":, Restrepa, 'a "ada una de l,as $ 1.000 p2ra ca, $ J.50() par - Restrepo M" y. Rulh Juan Fel- Roberto t.. GlOrIa,, cuan- ro y 1 dem,mdan es tr2tarse, ende os M por d una., César Restrepo. "de corta eda,nando ), de mnos ta a los últImos, Los recursos el iuicio,dantes..en -'t'de los deman nforme, na u-El. apoderada '01' Restrepo, ca" en 'contra " del sen,,. denatona,. sucesares n la decision con ha debido ser ma~. ralmente, ~o. considera que... on1'a más.' alj.o".. del MUI1lClplO, ás rígida.' por ~1110c¿mÜdad. est.. nSlva, m I $ 77 05:.>,, 'J'lU-compre.. lugar, (e, '.,, por pel.. 7" '7~3:1O en.. deml1lzaelOn$'1 "1tima senala u materiales.CIOS " que cantra el' 1 jUlC10 'd deo dio OrIgen a., la VIU a Este suces M dellm imclaron f' de obtener ' de e, no a In,, eMunicipIO 'del mlSl, d perjUlclO~los hIJOS 'ción e, Rcstrepo y d', nte indemmza ulminó en pn-Pon le, '. 'que c lo l a corres ales JUICIO d atoria en ' mor", 'con en, taterialcs y sentencIa referen e m,'a con refarma 1ora instanCl d con una l' el faloJr¡.. firma a, rales po _. general. con 1 perjuiciOS ma 'ado por el TrI- al monto de os de 1954, pronuncl a venida a la de 21 de oct~br~e MedelJín y que h sación ínter- bunal SuperIOr d del recurso d Vlrtu. npO'1a as, 'nCorte por, embao:; partes, ?J fa~~orable a sus 1 _puesto por ". decisión mas Obtener un)en tereses, JUDICIALGA'CE'CK 2163-2164 todos. tan entre ma se rcpar ndicionespor aqueIl.a nor ~e hallan en co da uno ' ASI, _. o ~el'lan $ 'f'cado.
Esto'antes, n -., d:un/ll I • scme o O ara C:lua.' que per- sIno $ 2..0~:~:lta de varios h~I~: moral de porqu\l SI -:dre, el dolor o la I~Odos, no dis- dieron al 11 se divide en~re los dolientes, cada uno no ean vanos lo para. ¡Jorque s es consue mmuye I de muchos no l' ue sean me.P ues el ma aumenta po. q. ndo va- ' la pena t ano SIl'nadie, /lI. al con l', umen- fectados, d uno se a nos los a '¡io de ca a,, de sen- iJS el dclor I)lO} la vinculaclOn terial r, 01' el ajeno, pOI' el perjuicio ma • _ ta p 1 paso que,.~ inuye a ma timieutos, a trimonial SI duAn, e'} el casoO l Jérdida pa ni rica dos, SI, - oca- de dam, Cma haya yor número uerte de la VIC: 1 de $ 40.000, de que la m, '£lida patri~o/lla o habría " una pel cada un, sionauo sucesores, ' O 000 pero SI.dos los " S 2,., si son menos:cabo ue ada uno sena~lIfrido un.'uielo para e-. el pelJ~on dIez, () de $ 4.000., d Casación" - Sala e,de JustlCIa, '~ de mIl no-Corte Suprem~, febrero veintlo.ho Civil.-Bogo.a, ta y seis. t CIncuen U) vecien os,.
Latorre '. Luis FelIpePonente: DI,(M agistrado, _ Roberto 52. el senor _' s del año de 19 la ciudad de Me A medIado 1 antaba en "O números C tro ev 1 59 Y v,.,Restrepo as 41 entre cal es 1 7 de julIO de dcllin, ca;r;r:na edificación q~: ~lanta, en cuya 59 101 y,(O, a la segun, 1 'erro de 3 es~ año alcanza~:pieaaban varillas l~: t~labaj~dOreS estructura s~ e de longitud, que obra "como me- metros o mas arte interior de la. la parte exte- subían por la ~ lad dado que pOlI ~h~ del segun- egunc, 1 la pan.
"' t 'odida de s ltura ae. d un me 1l -nisma a '1 rizontal e 'sriel', a a 1 l' tancla 10 das lmea una c IS aS¡¡tl va,, do pjs~ y:: ' -dmaelamente: p.'. a alta tenslOn y medIO "PI~. energía electI Ica d envoltura de conductora~ )e desprovistas de;0 d:mandante). (6.600 volt~as t" (oalabras de material aIslan e - 1 t abajador Ge- Paba e r t 'epo. ión se ocu señor:Res 1.
En esa opel ac ln momento., el dal;" al traba-.Y €S En L ra avu.. 1.rardo, ep. la maniobra pa intervll10 el~ 11ala suerte q~e, r. hiz 'ador, con tal b l, salido al exteno.'en''te"."eléctrIca,. ', "ha 13 '-. 1 corn '.,varIlla, qut.: ductar de a y pes la descal- can el,able ca~, Restrepa' y e, d loe uos, "recibien O.' 'la muerte. ga que les causo Nos. 2163_2164 vil, estriba en la ACTIVIDAD peligr'osa, noen la cosa.
Vn cable metálico, intrinsecamente, Por sí' solo, no es peligroso, lICI'O cuando está sirviendo en la actividad de Conducir Una Corriente eléctrica, es más peligroso qUe Un rifle de relletición disparando continuamente. 4.-Ilace poco más de 33 años (fallo de julio' 21 de 1922). la Corte le dio cabida a la acciónindcmnizatOl'ia POI'. perjUicios mo- rales, en el jUicio que León Villa veces pro- movió Contra el Municipio,!l.e Bogotá, Por el quebranto espiritual qUe le produjo el deSCUido o eqUiVocación culPosa del admi_ nistrador del Cementerio Central, quien, hallándose ausente del Pais el señor ViIla_ l'eees, creyÓ que la bóveda que desde hacia varios años OCUpaba el cadáver de la eSllOsa de dicho señor, era del Municipio, hizo ex- humar los restos qUe fueron a dar al OsariocomlÍn. Propuesto el jUiCio y Surtidas las dos ins. tancias, la Corte, en casación, pronunció fa- '110 condenatorio en abstracto; y'luego so- brevino el señalamiento, en concreto, de la indemnización debida, mediante el dicta_men de peritos. • Obscrvando e! legiSlador la gran elificul_ tad Con que Se tropezaba en la apreciación rle lJerjnicios de eSa clase, al eXIJedir el nllevo Código Penal en 1936, vigente desde el 1(' de julio de 1938, incluyó una norma qUe lla servido lIara tasar los daños Oca- sionados Por un delito, J' también los proce_ rlentcs de una culpa ciVil extracontractual.
Esa norma (artíCUlo 95 de dicho estatuto), señaló un máximum de::; 2.000 para el dam- nificado, y Sostenidamente la jurisprUden_ cia en lIluchos fallos lla sentado la doctrina de que euando el damnificado 1Il9ralmente, es uno solo, la reparación pecuniaria indi- cada Por el artículo 95, le corresponde a él; y si SOn dos, cinco, nueve, etc., otro tanto a cada uno, lnás no qUe los $ 2.000 previstos RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. _ ACTIVIDADES PELIGRO.
SAS.-CONCURRENCIA DE CULPAS. - PERJUICIOS MATERIAl,ES y MORA. LES. - TECNICA DE CASAClON CUAN no EL RECURSO ES DOBJ~E l. - DIsponen los artículos 537 y 538 del Código JUdicial qUe la Corte debe exami_ nar en orden lógico las causales aducidas y si encuentra fundada alguna, no Considera las restantes, infirma el fallo y dicta en su lugar la resolución que corresPonda.
Cuando el recurso es' dOble, o. sea, inter_ puesto Por ambas partes, generalmente el orden lógico indica qUe se examinen en pri- mer término los cargOs heChos Por el recu_ rrente demandante, pero en casos como el presente en qUe la aSlliración de aqUél es la de agravar la Condena pronunciada, y las del demandado persiguen la Plena absol u • ción, 'o, al menos, qUe se reparta la Carga de la indemnización Por intervenir concu. rrcncia de Culpas, si es qUe alguna PUede imputarse al MuniCipio, el orden lógico no coincide con el crOnológico prOcesal de fun_ damentación de los recursos, PorqUe nada Se lograría con casar la sentenCia Por en- contrar fundados los cargos qUe hace el de- mandante para agravar la Condena, con base en la resPOnsabilidad deducida, si al fallar la Corte en instancia llega a la Con_ e~usión de qUe debe abSolver o, en.
Subsi_ dio. reducir la Condena, si estima qUe debe aplicar el artículo 2357 del CÓdigo Civil, /lOr Considerar que la víctima del accidente in- currió también en cullla. 2,-La presunción de culpa qUe Se encuen. tra consagrada en el artiCUlo 2356 del C, C., opera en faVor de la victima pasiva del daño Ocasionado Por el manejo de COSas Ca- racterizadas Por su lleligrOsidad, la CUal rc- leva de la prueba de la CUlpa en el acaeci_ miento del aCcldente, a la Víctima, quien demosh'ando el daño y la relación de cau_ salidad entre éste y el perjUicio, vierte SObre el autor de aqUél la obligación de acredi_ tar una causa eXimente de CUlpa, si aSllira a liberarse de toda reSPonsabilidad. 3.-La presunción de reSPonsabilidad con_ sagrada en el artículo 2356 del Código Ci-,,' loaJUI)ICIAL ligro €l1 lugar de disminuirlo, y al respecto cita- ré posteriormente una clara sentencia al respec- to dictada por esa alta entidad, Pero si se usaba el interior, ello forzosamente debía hacerse sin traspasar 'la amplia área' de un metro con cin- cuenta centímetros existente 'entre la fachada y • la línea eléctrica, y empleando el natural cuida- do, propio de personas a quienes el simple de- recho natural indica que deben proteger su pro- pia vida; b) El Coronel Restrepo Castro no es- tableció cerramiento, valla o separación de nin- 'guna clase entre su construcción y la's lineas si- tuadas sobre la calle a bastante di$tancia, lo cual es de uso corriente en las construcciones en to- das partes del país, y si esa precaución hubiera sido tomada por él, las puntas de las varillas no hubieran alcanzado las líneas, Hay que tener en cuen'ta 'que estas líneas son fijas. y desernpeña- ron por lo tanto, un papel enteramente pasivo en el accidente, mientras las varillas son.elemen- tos activos, que estuvo accionado por la vícti- ma; c) Si el Coronel sabía que las líneas exis- tían, y sabia que él no había colocado cerramien- to alguno que impidiera a las varillas salir hacia el exterior de su propiedad, y si conocia la flexi- bilidad y la extensión de las varillas que estaba accionando, cometió ciertamente un acto impru- dente en dirigirlas y accionarlas en forma tal que el contacto se produjese, y ese error de con. ducta está constituyendo la culpa concreta ente- ramente apreciable; d) El Coronel Restrepo Cas- tro, no desempeñaba en la obra función material alguna que estuviera pOI'sí misma, o circunstan- cialmente, expuesta a que se produjera un a,c- cidE!I1te de la Índole del que es objeto de nuestro estudio, y en forma que no se explica sino como un acto de innecesaria imprudencia, se expuso a lo acontecido, al ar.umii- funciones fuera de lo que corresponde' a un director o supervigilante de obra material; e) Afinúan unos testigos que el Coronel y sus' trabajadores empleabim toda clase de precauciones para evitar un accidente, y que no tuvieron en él culpa alguna, correspon- diendo ella íntegramente al distrito, pero al de- poner así asumen funciones propias de peritos y se salen de la órbita que la ley señala al testi- monio humano, porque no dicen cuáles son lo, hechos o los actos' en los cuales, consistían Iss excepcio'nales precauciones de que hablan,. y se limiÚin a indicar' corno. taL la. circunstancia,.de. que las varillas se movilizasen desde el interior, lo cual, al contrario, es más peligroso, desde que por falta de visibilidad no se podía controlar la GACETA Culpa de la víctima 2163-2164 Sin descartar la culpa del Municipio, que se examinará más adelante, al pronunciar la Corte '" la decisión de instancia, se pasa a considerar el r€paro consistente en no haberse aplicado el ar- tículo que contempla la concurrencia de culpas: A este respecto, dice el recurrente (cargo ter: cero): "La sentencia de octubre de 1954, dictada por el H. Tribunal de Medellín en el juicio ordina- rio de la referencia, es violatoria de la ley sus- tantiva al haber infringido dircctamente el ar- tículo 2357 del Código Civil, lo cual se produjo por ne haberlo aplicado al caso de autos, debiendo haberlo hecho y haber aplicado en forma exclu- siva los artículos 1613, 1614, 2341 a 2344, 2347, 2349 a 2351, 2355, 2356 del C, C, y 95 del C, P., los cuales también violó al no relacionarlos y po- nerlos en concordancia con el citado' articulo 2357 del C, C. InvoM pues, como motivo de casación el consagrado en el numeral primero del artículo 520 del Código Judicial.
Solicito, en este cargo, que la H. Corte Suprema de Justicia case la sen- tencia acusada en sí misma, y en cuanto confir- mó la del señor Juez 69 del circuito de Medellín, y que, como Tribunal de instancia aplique lo dis- puesto por el artículo 2357 del Código Civil y demás normas concordantes y relacionados, en. el sentido de establecer compensación de culpas y reducción del valor de los perjuicios materia- les y morales", Como fundamento de esta acusación. se repro- ducen en seguida y en resumen las razones, he- chos y doctrinas expuestos en el cargo segundo, Para mayor claridad estimo conveniente trans- cribir los pasajes completos a que hace referen- cia el recurrente, sobre culpa de la víctima, cuyo texto reza: "Resumo las faltas de conducta del Coronel, así:. a) Existiendo una 'amplia área disponible para la ejecución de los trabajos', como se lee en la inspección ocular, área que es precisamen- te la fijada.por el Código de Seguridad, zona si- tuada en el frente de la calle, no la aprovechó para movilizar las varillas por dicho frente, lo cual hubiera podido perfectamente hacer levan- tá'ndolas con ayuda de cuerdas u otros;istemas sémejai1ies, en posición. párelelas a la fachada, como es corriente, 'La' i-I, Corte Suprema de:Jus- ticia ha estudiado casos concretos, en los cuales se ha juzgado que la utilización de los interio- res para movilizar las varillas acreciellt~ el pe- Nos. 2163 Por culpa -2164 d ' Se pretel demandado I e descargar culpa algun' Par estimarse que '1par ~ompleto al a y debe e no mcu.', qUe toda la cul ser absuelto total. l'IlO en pa fue de la v' t' mente, POrS renDa' egundo ' gu y tercer c e, en subsid' argos.-Con e1l del C'. 10 la apl',, Os se Pe 'Odlgo Civ'l IcaclOn del t' rSl_ fi,n de 'reparti/l Sobre concurrencia: Jculo 2357 nIzación, a responsabilid d e culpas, a a en la indell1, Cuarto Cal' duc '. gO.-Este, Clon, Por otr se encamina a dIferentes d Os conceptos y d' obtener re.
T. e los ' me Jante '1rlbunal s b que hizo el J ca Culos, o re valor de 1. uez y acogió os perJuJcios.,el Casación DiSPonen 1 " Judicial Os artlculos 53i 'lo', que la Corte d y 538 del Co'd'gJco la ebe. Igo dada alg~n causales aducidas ex~mInar en orden el fallo y d~' no Considera laY s, encuentra fun. Icta en s restante ',rresPonda su. lugar la s, JIlfll'lna, resolución que ca.
Cuando el.recPor ambas urso es doble o. indica que partes, generalme~t s~a, II1terpuesto cargOs hech~: p~;aminen en pri~:r o;'den, lógico en casos c el recurrente d ernllno los de aquél es07°del presente en q~m~ndant,e, pero da, y las d 1a e agravar la co de a aSPJración solución' o e 1 demandado persig nena pronuncia_ la indel~ni~aaCió~enos, ~ue Se rep~~~a I~ plena ab- culpas, si es Por Intervenir a carga de nicipio, el 'dque ~lguna puede ' concurrencia de lógico proc~:a;~ logico no cOinc:~putarse al Mu. sos, POl'qU e fundamentac" e con el crono_. e nada 1 JOn de 1C¡a por en~ se ograria con Os recur. el demanda;¡otntrar fundados los c~sar la sen ten- e para caJ gos q h en la responsnb '1 agravar la conde' Ue ace a,l. fallar la Cort J ¡dad. dCducida al ~a,,con, base SJOn de qUe deb e en JIlstancia lle unJCJPJO, si la condena si e, absolver o, en ga,a.la conclu_ 2357 del C"d', estJma qUe debe sl~bsldlO, reducir o 19o C'. ap Ica 1 tima del accid I~Jl, POI' conside l' e artículo ente Jllcunió tambO.rar qUe la víc- Por tanto 1 len en culpa, saCl'•, a Corte exam'on prop. Jnará. 'd t uesta POI' el d ante todo la a. e.ener en cuent emandado si.,cu- rentes puntos d a ~n el Presente f 11n pel"JUlcio partes sob e V¡sta y razo. ~ 0, los dife- tado, re las variadas CUf?stio:amJentos de las es qUe han tra- a. su vez, ha sentencia re. - ~on la finalidad de mas favorable al. conseguir eSe formula t a vIuda eh" resultado res reparos a 1 JJos de Restrepo, a sentencia recurrida: Primer cargo Violación I'nd'1 Jrecta d. 613 Y 1614 del C" e los artículo aplicación de 10 odJ!f0 Cívil, a causa s 23~1, 2356, 1715 Y 1716' s articUlas 1625 de mdebida 1 ' todo par " ' numeral 50 '7 a acoger los '1 error evident d ',. 14, d. ca culos y e e hech "e cJrcuito ' razonam' o d ' sJendo 1. lentos d 1 e deducir de 1 a prJncipal e' e Juez recibía mensual':nSuma de $ 1.013.oiUJVoCación la Retiro de las F ente, de la Caja d que Restrepo $ 530.47 uerzas Milita' e Sueldos de l'eCibiend~u~ la:amilia de dic~' la _Cantidad de. espues d o senor ' conformidad c 1 e la, mUerte d seguIría, on a Ley 2~ de 1945. e aquél, de.
Segundo cargo, Violación de 1,. das as nUsma d'por erróne' s JSposici corte de la. d a J~terpretación ones precita_ do parte del:l:;nlzación Por h~:eJ~:usa del re- mente seguía r,,:on la Cantidad' compensa_ eC1blendo la f qUe mensualamilia d 'e la víctima. Tercer cargO Violación Por ' tículos 1625 aplIcación ind b 'd Código C' '1' numeral 50 1714 e J a de los al' JVI ' y po t,1715 17 - ta de los ar'tícul r al causa, infrac,! 16 del mJ' os 1613 '6 CJOn indl'rsmo estatuto. '. 14, 2341 eco El pretendido d. Y 2356 del te, de "errores esacJerto 10 deriv ciación ne varia:e hecho eVidentes'~ el recurren_ Su ampliad' pruebas: el dict,en la apre_ Caja de R t~n y el certificado amen pericial y e Jro de la F expedid tos en que e ui s uerzas Mili! o par la Tribunal P q Vocadamente se ares, elemen. zación, que ar~ r;ducir el montoapoyaro~ Juez.v $ 77.955.10. ebJa ser de $ 146.88~e la lIldemni..25, a la de El,representante ' planteado cuatr del Municipio e'u 'd o cargO 'rTJ a ¡lIld.. s Contra ¡ " erezados asi: a Primer cal", ".h' ". gO,-Con 1. ace, de errores d' ' a acusación q pruebas y c'.: hecho en la _ue,.en él SE diSPosiciones onSJguJente violación a~reclación de Sustantivas b Jndirecta dso re e responsabilidad 105.• - II - responsabilidadCulpas y 'Itenidas.d"r-eiones co...'..
"0 de las consl - " ue -ondu- Sin perjUlCI 1 de 1:.1victim;" y q ~d. la. I re la cu pa 'a --ecurn a.atrás, S0)., 1 ele la sentencI ¡ l' 'f ibu- jeron a la casacl~1 ones expuestas por (l r C.t al'oge las 122. ~. -o de su fallo: al e.;guientes p¡>.s_j_~.. '1 extracon. nal en Jos s. de responsabilIdad CIVLI'b 49 cid "Tres clases T'tulo 34 del I ro tractual rcglament~'ee~e ~dmitido reiteradam~nte C. Civil, como.10n:cional, a saber: la;rov~~~e;;; la jurispruelcncJa 1 (artículos 2341,:,",345. del hecho persona ersonas que depen- tce). la atinente al hecho. ~~~ de otra (artículoS J.. b' el Clllaa de den o están aJo 3'9 2352); y la que surge d:!346, 2347: 234Bcie2c:~as animadas o:~amm;35~~ hecho danoso 1 "353 2354, 23;);) y2350 235, ~,(artículos, los casos ano.C. C.). l' responsabilidad en hallen "Para que a. reciso que se eda dedUCIrse, es p;" ientes factorestados pu trados los S'bU 'd a plenamente demos.' tenciá del daño infen o nciales: a) la eXIs 'bIe al demandado, y ese, r na' b) culpa Imputa efecto entre lala VIC 11,. de causas a ) relación precIsa. c l el daño sufndo. d 1 daiío causadocu pa y t atándose e. as "Sin embargo,:1'. d actividades pelIgros,. l' rClCIO e m., de energla d culpala explotaclOn presunción e. ~llas, establecdeel~:~~;d:,n~uien sólo puedi~p e~~~ pecto del '1' d d oue se le res l' responsabl I a - f tuita orarse de a. de un caso 01' ne d la existenCIa elementodemostran o 1 intervención de un fl'erza mayor, o a.. del accidente... ' 1 producclOn 1 _ hechos extraño en. ~ basta demostrar.00.. 0_ "A la vlctlma le..., una actIVidad p_. el eJerc!clO oe 1 an.determman..
" 1. será el (em q.ue y el perjlllclO SUfllGO, y 1 ac"idente ocu. 1Jgrosa 'en deba comprobar ql1~ e ~e'.la víctima, dado qUl.. dencia exclUSIva. -o o rrió por la mlpl~, d un elemento extIan, 1. la intervenclOn e fortuito, ya qU3 e por a mayor o caso. r su na-Por la fuerz t' 'dad pellgrosa, ro d. duna ac IVI caso eejercicIO e. Ha el ele culpa entUl'ale~a lleva cnvue da.,us dosaccidente,. 1 Corte expresa a pI.
"La doctrina de. a. '1 'de Negocios Geners-. 'n CIVI y 0e1 de Casaclo '., de culpa. que. _ Sa as ue la..presullclOn. 6 ope,'a 1 es la de q... J artJcu.lo 235,. es,.ntra consagrad.a en e:.. '.del daño; O()C"SlO~' encue... '1.vícttma..pasIva. d por n.favor de a, cosas.caractenza as e d'. 'por el manejO de 1 de la prueba dena o.'d d la cual re evasu peligrosl a, JUDICIALGACETA - 1 - 2163-2164 Q'ecisión fin como todo Juez c dio: hechos.fu.ndamen- debe" del caso en es tu.' n prinCIpIO; cul- aspe~,os edencia de la aCClOn, e b 'lidad; perjui- tales, pro~., • de la responsa I d la indem-Pas, 10calIzaclOn daños, monto e. 'puto de losCIOS, com nización. de instanciaSentencia.. 'n el proceso csdemostraclon e. tacías, cuya. de relaClOnar... cull S que se acaban 1 del MUl1lCl-ompleta, y lar la cu pa. d nás y sin cance. otra circunstancIaA el, xaminara, d. do. ue luego se ~ estrepo:haber eJa plO, q 1 negligenCIa de R... 'ón de la con s-grava a., la 1IllClaCI a. 01 MuniCIpIO la licencia otor-d aVIsar u nta que.. e.ón teniendo en cue había dado casI dostrucCI, r al' la obra se_gada para rea IZ • - años antes. ue es incontestable, ju~~~ Todo lo expuest~, q.. n del "rtículo 2357. 1 cargo de vlOlaclO aplicado SIendo elílCa e.' 01' no habersec' digo CIVIl, p o de aplicarlo. 'do se casará.caso. el fallo recurnPor tal motIvo, fundamentalesHechos toda ela-.. el proceso, con Aparece acredItado en. conducentes,. d~cla- de pruebas adecua.das y de crédito, dlctame- se. de testigos dIgnos el suceso des- racIOnes rtos documentos,. etc., 1952 del cual nes de expe.' 7 de julIo de, " 'a- graciado ocurndo lel eñor Restrepo y el llab~~n_ victimas e s se ocupaban, c fueron 1 bares en que del pri.d 'Yepes, las a., de una casa si~~cntes en la const~uccl~nJa obra de estructur¡¡ '0 particularmen.e e se empleaban va- mel, - 1unta en que. '¡ud la de 1 rjJlas de hierro de II metálico conductor. de un cable t'd paralelo alexi,tencIa., en sen I o ene~gía a alta tenslOd~f"do en construcción y..a. del e lId'. el conOd-muro extenor tro y me 10,... de un me. de la eXls-una dIstanCIa Yepes teman. nto que Restrepo y ble' el contacto que mle 'dad del ca, '11 quetencia y peligrosl. 'mi dad de una van a d con éste hizo la exbtre d n colocar en la segun l a t an -.. a aslos operarios tra al' tl'l'ca que fulmmo.'d r"a e ec planta, la esca b radas etc. '.... dos personas prenomb t','ay' adjetiva de las pat.r- 'a sudan I 'lemen osLa personen _.. \' demas.e..., mvocan - '.. apare.te " la calidau que '.;!1,lel.imcla •.. -, 1 roseCUClv_-:. necesarios para a p. cm acreditados.
Nos. 2163-2164 recurrente pretende inútilmente desvirtuar en casación. Además, la actividad culposa de la vic_ tima la desprendió el sentenciador de los siguien_ tes hechos: 'Alzate y su compañero se empeña. ron en subir a hombro las varillas por las esca_ leras', contrariando las órdenes o costumbres es. tablecidas en la obra; que las varillas se levan_ taban 'por medio de lazos y por el lado de la calle', con lo CUal se eliminaba el pcligro de Con. tacto COII los alambres transmisores (subrayo) y que tanto A1zate Como el otro trabajador deter_ minaron sacar Por una de las ventanas del edi_ ficio en construcción, una de las extremidades de las varillas, levantándola casi verticalmente, sin tomar ninguna precaución y en forma qUe hizo c~ntacto con la corriente de la eriergía'.
"Es muy notable la simiiitud del caso de au- tos con el considerado por la H, Corte Suprema de Justicia. en el Cual se desecha el cargo pro- Puesto contra la sentencia del falladoi' de ins- tancia que había aceptado la reducción del daño con fundamento en lo qUe dispone el artículo 2357 del Código Civil. "La misma H: Corte Suprema de Justicia dice en casación del 22 de junio de 1948 (G. J. nú- mero 2062, pág. 471) que 'En el accidente de Marsella está plenamente establecido el hecho que causó las lesiones a Triana se produjo por culpa exclusiva ele la víctima, pues si ésta asa. biendas del peligro, no se arriesga imprudente_ mente a tocar las cuerdas de la canalización eléc_ trica, nada le hUbiera pasado'.
"Los citados hermanos Mazeaud en su célebre obra invoc mos afirmar, sin exageración, que en la inmensa mayoría de los casos la víctima participa en la realización del perjuicio qUe le' afecta: el hecho de la víctima, trátese de Una acción o de una abstención, figUra entre las causas del perjuicio junto con la culpa del demandado.. y hasta acon.- tece que ese hecho constituye la única causa del perjUicio.
Por eso el problema de la incidencia: del hecho de la víctima en la responsabilidad del demandado desempeña un papel fundamental, especialmente en aquellos dominios en que, por haber establecido la ley una presunción de res- ponsabilidad, el demandado, para exonerarse, está obligado a establecer una causa extraña. Sin. dUda el hecho de la víctima no es la única caUSa ex- traña que exonera al demandado".
La Corte considera qUe tiene nizón el.recu- rrente en cUanto al des2uido o imprudencia im-. putable a Restrepo, POI' todos los hechos y cir- -- -.•.n poslclon del extremo qUe se dirigía hacia el ex- terior; pero brilla POI' su ausencia toda referen_ cia testImonial a que se hUbiera apostado unn persona que observara el movimiento de dichas varillas y advirtiera oPortunamente, o qUe se hu- bieran aislado las puntas de las varillas con ma- terial aislante, o qUe se hubieran cOnstruído cerra- mientos que separaran la construcción del exterior, o se hubieran accionado desde el exterior; en fin, los testigos no mencionan ningún hecho concreto que pueda juzgarse razonablemente como Una pre- caución adccuada por parte de la victima, y aceptar sus testimúniosen abstracto constituYe'un evidente error en la apreciación de la prueba, que apare- ce de manifiesto en autos, lo mismo que concluir en la ausencia total de culpa por pal.te del Co- ronel Restrepo Castro.
El experticio con2luye, como ya se transcribió antes, en que el acciden. te hubiera sido evitable CI)I1 extrema prudencia por parte de la victima, pero en Parte algllna dice que. hay ausencia total de culpa par pa:te de la víctima, y si lo hubiera dicho y con funda_ mento en ello el fallador hubiera exculpado ple. namente al Coronel Restrepo Castro, hUbiera (0- metido sin embargo manifiesto error de hecho ante las circunstancias en qUe los hechos ocu- rrieron y que quedan analizados.
"Dice la H. Corte Suprema de Justicia "n ca- sación del 19 de octubre de 1949 (G. J.:lúmero 2.077, pág. 634) lo que sigUe: 'La culpa que el Tribunal tomando en cuenta l;¡s pruebas del pro-. ceso, le imputó a TuJio Benjamín Alzate para darle así aplicación al PI'ecepto del artículo 2J5í del C. C., según el cual la apreciación Jel daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprUdentemente, 1;0 la hizo eOIl- sistir en el hecho para ese efecto intrascendente de que la victima condujera directamente o ayU- dara a otro trabajador a ccnducir en 'i'l mOinen_ to en (!ue Ocurrió el SUceso la varilla metálica que hi20 contacto can los alambres transmisores de energía eléctrica, PUes sea eje ello lo que fue- re, es 10 cierto que lo que dá el sentenciador Por demostrado £'s que el 2ccidente 'Ocurrió cuando aquéJ10s se ocupaban en subir varillas de hierro a uno de los pisos altos, lo que hacían por la par- te interior del edificio en qUe trabajaban.
YeMa es tan indiscutible, que hay que COllsicJerarlo como un punto que está colocado fuera del de- bate, Como que constituye uno d~ los hechos fun- damenta les de "la demanda, el séptimo' qUe ante!> se dejó copiado, en el cual se dá.la misma ver-. sión a los SUcesos que el TriblUlal acoge y que el ---- 107 do mucho su propia culpa. Pero la del Municipio no se elimitla ni disminuye, al contrario, se agra. va con la increible declaración del Gerente, sa- biendo, como no puede ignorar, que en otras ciu- dades, como Bogotá, al primer anuncio del cons. tructor las Empresas de Energia Eléctrica pro. ceden a aislar con una envoltura de caucho los cables desnudos que pasan por cerca del para- mento de la edificación, sin costo alguno para el constructor y sin interrumpir el servicio en el correspondiente circuito.
Ese¡ lo observa el tran.. seúnte que pasa por frente a los centenares de edificaciones que se levantan en las calles. El representante del Municipio, que se ha es- forzado en refutar el concepto del Tribunal so- bre la peligrosidad de ciertas actividades, sos- tiene la tesis que las modernas doctrinas de los autores y de. la jurisprudencia, particularmente en Francia, descartan la peligrosidad de las cosas por sí mismas, Refiriéndose a la opinión de Ca. pitant, transcribe el siguiente párrafo: "Pero lo que impide principalmente adoptar la noción de cosa peligrosa, derivándola de la na. turaleza intrinseca de las cosas, es la circunstan. cia de que una cosa no es, por si misma, peli. gros3 o inofensiva.
Es o no peligrosa según las circunstancias; un automóvil estacionado o mar- chando a dos kilómetros por hora no es peligro. so: un automóvil rápido es peligroso. Un fusil descargado no es peligroso, un fusil cargado es peligroso _ Una bicicleta es peligrosa para un transeúnte, pero no 10 es para un automovilista". (Pág. 475, ob. cit. arriba)", Esto es asi, indudablemente; las cosas, por sí mismas, intrinsecamente no poniéndolas en ac- tividad. y aun empleándolas para efectos que no puedan causar daños, no son peligrosas.
El ura- nio, el hidrógeno (elemento éste que se encuen. tra en el aire que respiramos y en el agua que bebemos), no son de por si peligrosos, pero ya se sabe hasta dónde alcanza el peligro de la ac- tividad encaminada a la desintegración de sus átomos. Un cable metálico, intrínsecamente, por sí solo, no es peligroso, pero cuando está sirviendo en la actividad de conducir una corriente eléctríca, es más peligroso que un rifle de repetición dispa- rado continuamente. y es que la presunción de responsabilidad de que se trata, estriba en la actividad peligrosa, no en la cosa, En el caso del pleito el peligro que ' implica la conducción (actividad) de energía eléctrica por cab~es desnudos, y la declaración del la Á e E T A j U D.¡ e i A L2163-2164 taba (L 3 c, 1); luego es innegable que por este solo hecho quedó avisado el Distrito de los tra- bajos que allí habrían de realizarse, y tomaba sobre sí la permanente vigilancia de ellos a fin de qu'e se observasen las prescripciones legales en su desarrollo. y no se diga que son depen- dencias bien diferentes las encargadas de los di- versos trámites relacionados con el ramo de cons- trucciones y energía eléctrica, porque ello seria tanto como desconocer la necesaria unidad admi. nistrativa que entre tales empresas debe existir, de conformidad con claras normas legales al res- pecto.
(Lcy 4~ de 1913 y cdts,),. De forma que no era de rigor que el señor Res- trepo hiciese saber a la Empresa de Energia Eléctrica este hecho, por cuanto ya la oficina del Plano Regulador, entidad igualmente oficial, ha- bia tomado sobre sí la obligación de hacerlo en virtud de las licencias números 1313 y 1292 ex- pedidas al señor Restrepo, Tampoco se alegue que las más de i~as veces las edificaciones o re. formas se empiezan con bastante posterioridad a la expedición de las licencias, lo que hace im. posible saber cuándo se inician, porque la per- manente vigilancia que dicha dependencia debe ejercer sobre las construcciones todas para las que expidió permisos, descarta la posibilidad de esta omisión, Bueno. es anotar también la ineficacia que re- sulta de poner en conocimiento de la Empresa de Energia Eléctrica un hecho de esta indole, caso de que fuera forzoso hacerlo, si se tiene en cuenta que ésta en ningún evento suspende la actividad peligrosa de que se trata.
En efecto, certifica a folios 9 del cuaderno 3Q lo siguiente el señor Gerente de dicha Empresa: 'La Empre- sa no puede, dentro del sistema ya indicado, que es el existent.e aislar circuitos por razón de edi. ficaciones que se estén co~struyendo dentro de. ellos, porque est.o implicaría, como ya se dijo, suspender el servicio a todo el circuito, Y como las edificaciones se ejecutan en diversas pa~'\es de la ciudad, habría que suspender el servicio de energía en la mayor parte de ella, si se to- mara tal medida'.
Como se ve, ni aún el aviso oportuno a la Empresa tiene operancia alguna en tales casos: por lo que el Municipio ha des- truido con su propio testimonio el argumento que trató de esgrimir en su 'beneficio. Sobre este último punto es de advertir que, aun admitiendo que nada hubiera logrado Res- trepo con dar aviso sobre el hecho de que iba a proceder ya a la construcción, si habría merma.
Nos. más completa demostra" prImer elemento bá' ClOn d,e 'la existencia del sadó por la actividasdlco el~unclado: un daño cau "Lcs d - pe Igrosa,. • anos caUsados 01'. responsabilizan a l P las COsas inanimada. a persona b.. s. o CUIdado se encuentr ',aJo Cuya diligenci~ el perjudicado la 1 an, deblenctose acreditar Po 11 cu pa del aut. re as no hagan part 01', y sIempre qU tación (articulo 2341e dde una actividad o eXPlo~ contrario o sea d el C, C.), poraue en cas..', cuan o in t " oexplotaclon caen b. egran una actIvidad aJo las PI' " oen el artículo 2356 del.e':'lslOnes contenidas presunción de c 1,C. ClVll que establece 1 t. u pa, solo d ' aras queda estud' d esvll"tuable cOmo."D' la o. a, ICho mandat 1o egal d bcomo acertadament 1 e e entenderse así ~entarista de nues~ro o expone un conocido ca: tJculo 2356 Se estatuto sustantivo' 'A.,- reparar' 1 - 'l'. mtermedio de cos an os danos caUSados PO., as emplead. l' o actIvIdades.
Son es. as en explotaciones peligrosas: 10 La ex 1 pec,l?lmente explotaciones 20 Las de empresasP ~~~~Ion de"Jlas vías férreas: personas o COsas. cadas al transporte de conducción de e~e PO,r tJe:-ra Yagua; 30 Las de fluídos', (Curso drg; electrica, agua y demás Dr. A;rturo Valenei: Z::ech,o Civil Colombiano, Esta suficiente t,Pag. 276),.. men e de el MunICIPio de Mede11í mostrado,en autos, que Empresa de Energía El' n.es propIetario de la alumbrado y calefa "ectnca que suministra el M '.
CClOnen est 'unlclpios vecinos; Por. a CIUdad y varios res instalados en Gu d 1 medlO de sus generado_ d' t. a aUPe R'lS nbuye entre ot y IOgrande' la que' ' ros sist ' ~ereas a 6,600 voltios emas, Por el de lineas nores Pedro Vásquez U E]]o 10 declaran, los se- y 10 C. 29); propied d,y Donato Duque P. (f, 5 t " a y explota,.par e, /l¡ SIquiera d' ClOn que por otra 1 lscute 1. ' o que hace que no P d a entidad demandada., Ue e ser., ClOn de sujeto pasiv el. mas clara su situa.
"Alega el M.. 0. e esta litis, unlC1PIO a.. e,n el trágico accident~ Ó.ue su responsabilidad tiene en cueri ta qu ebe descartarse, si se po h~bo notoria i~;~d:ar,te del 'señor Restre- merarlamente al' p l' nCla al exponerse tee Igro qu. - mayormente sí se c 'd e a sabIendas corríad onSI era 'al' oportuno aviso 1 que se abstuvo d,.. P,, a a Em - " 01' esta.se tomaran las,presa, a. fin de que caber lo.
Tesis la an°t.,medidas adecuadas a pre-enOr a. ~coge esta Sala, por' 1.,.Ue. en forma a19uria pone:..: o qUe ~ continuacióri Se ex- "Obra en autos l' ',..' ~icipio expidíó al:e~~:tJÍlcación.de que' el 1fu. hcencia para levantar la ~::,trepo la respectiva e 1 lcación queproYec. GA(J¡";l'A "'uo la culpa en el acae'..,. cImIento del. ~1:tJma, quien. demostrando a:cldente, a la CJon de causalidad cntre 't el dano y la rela- te sobre el autor de;s e y el perjuicio, vier- d. aquel la obl' "Itar una causa nx' IgaclOn de acre. l'b ~. lmente de J.. 1 erarse de toda re '. eu pa, SI aspira a 21,~-517;
L, 446; L1~,P~I;~~~IJ¡dad". (G. J. XLVI, Frente a los Prin.. e ' C1P10Slegale d.xpuestos, procede estud' '. s y 02trmarios dIal' SI en l.se an los requisitos b'. e caso de autosd 1 aS1COspar 1..e a culpabilidad qu a e conÍlgurado Se le deduce en este e a la entidad demandada"c procesoonsta de autos ue.' entre las diez v onc q d el siete de julio de '1952,. e e la 1 -, g.camente el señor D R nanana, mUrió trá- en momentos en que' oberto Restrepo Casl.,'o trabajadores, en COloc:: uo~~pab~ con uno de su; las que empleaba para 1 vanlla de hierro de chas de concreto e. a estructura de las plan.. d n una COnstr.,.PIe ad que en esa '.
UCClOnde su pro-, 41 epoca adelant b1a de esta ciudad e t a a, en la carre. guida con los núme~OSn5~e ~~11es59 y 60, distin- "Está plenamente d ' 1, 107, deceso obedeció a q emostrado también qUe el. ue uno de 1varIlla accionada l' Os extremos de laliZO Canta t conductoras de energía l' c o con las líneas qUe POI' allí paS"n a e ectnca a alta tensión '" una dlst.,metro y medio aproximad anCla horizontal de al - amente 1.senor Restrepo ' o que lJroduJ'o., coma a su a. sas e mtensas quemaduras. yudante, numero, cuales fallecieron el] 1 a consecuencia de las e acto A 'manera unánime los te t' ' SIlo exponen de Jesús Jaramillo C' '1 sIgas Heriberto RománO., alas E G.,, spma, Rob2rto Gallo F':, uzman, Fernando Ramírez (jls, 8 y ss, ~;~nclsco.
Gallo y Alberto trabajaban en la mism~ c,van~~ de los cuales del accidente, onstrucClon al mame t "D. no e la diligencl'a d' •, e necro. mIsmo día del fa11ecim' t PSla practicada elPor.., len o del -. ComJSlon del Inspector d senor Restrepo, CIudad (f, 31 vto. c. -20) a e Perma~encia de esta nera clara POI' los -' parece lI1(lIcada de ma. senores'. cIen te. de la muerte d ' pentos la causa efi. 10 anteriormente e este, cuando dicen' 'Po.d expuesto ' l' efunción de Roberto R' conceptuamos que la seCUencia natural y d', estrepo Castro fue con, corl" t,1J ecta de la "len e de alto volt. acclon de una contacto' aje con la cual se p"D ' 9m ~ d e otro lado, no niega 1... ado la certeza de este hech e J\;TunlclP10 deman.:e desea~tar la reSponsabili~';010 que, a efectos a, 10 atnbuye a la p. a qUe se le im'pu ' rOPla im d -gencla del occiso, L pru encia o negli.
Uego no Puede "a "rse una i09JUDiCiAL b sufrido' - inar el menosca o de Retiro, para de~:c~ma o su familia al;:::l~ realmente por la resentaba el sueld? marse la entrada. que r.:tificada la deducclOn, no La Corte conSIdera lJ llama el abogado de. los.' como a hubIeracompensaclOn, el proceso se demandantes, aun~oe. t:~mino. En efecto: 10 1 q~~ empleado el se.gun era a cuánto ascendla ~ v'a había que aver:guar 1 línea del sueldo, c~.al ~ 1 del perjuicIO en a mo no se perdlO to o, 01' 'rdida o daño real: y ca había salvado.
Que- la pe. ber cuanto se b' en el era necesario sa $ 53047 ésta no ca la. dando la suma.de d~s;ontarla en la IIld.em- menoscabo, habla,~~: no implica un negocIO o., porque e~., nizaclOn,. na reparaclOn. h e especulación silla u. ta importancia que se ac Otro reparo de cler d aue obtenía RestreP.o 1 de entra as - o dl-a los cálcu os.. $ 400 mensuales com. s el de la incluslOn dde onstrucciones, actiVIdad e mpresano e c. t' os era bas-rector o e reditan vanos tes Ig,. se. en que, como.~~ aocexperto dicl~o.señor, q~l~andi~ tante entendl Ha prinCIpIando pOI l- abía consagrado ade 'propiedad donde ocun 10 ll.. la obra e su.reCClOn{le. do - 'd te desgraCIa. el accI en nsual está res- d esa entrada me.' t n-El cómputo e to de peritos, suflclen eme aldado en el concep. e able que Restrepo, p. rque es mn g b empe.te fundado, po.., en que esta a 1 terminar la construcClOn 'a en esa actividad, a uramente continuan.. uivalen.. ñado, seg le diera un rendImIento, eq Coronel o en otra que. 'ble suponer que el.
U!; es Imposl s~lud educa-te, ya q su posición, buena ~, alta Restrepo, P?r conocimientos que su T _ ción capaCIdades Yb su '., imphca an, - 'uzara degraduaclOn h hijos menores, se CI res' esposa y oc o. " _ con el sueldo de re-.. 'ndose a VI\n. '. aho-brazos, resIgna udiera economIZa! o. tiro, sin lugar a qu~ pdo energias para trabajar.entavo, temenrrar un c. l'mina el cn.. nstancia que el, Concurre u~~ clrcu arbitrariedad en el compu- terio de favontJsmo 01 haber prescindido los pe. to -de que se trata: ~ nal de incluir en las en. ritos, el Juez y el Tr~:~re;endidas utilidades d~~ tradas de Restrep~ones agrícolas, ganaderas y ha. adas de ocupac t a las primeras,. rlV. 'ones porque en cuan o d" la finca ruralcomlSI, d uando ven 10 bían cesado des el creferente a las demás, ~dos 'a y en o 1 roducl u.que posel, Ha ni sobre e p adujo prueba sobre ~ do la liquidación en,el También se ha gasa 1,!'ribunal no han ue-. 1 Juez y e ¿e sentido de que ~ to de las entradas c;ue,. bido deducir ~e20~onpor concepto de gasto~ J;ler-nía Restrepo e nÁCE'fÁNos. 2163-2164... l' consecuencia ded.. de perCIbIr po, 1 veinte porsu familia eJo. calculara e S deCIr, se b ml'l cuatro-tal insuceso, e.t s so re cI'ento señalado por los pen o t os ($ 1.413.02). n dos cen av d decientos trec,e pesos ~oe esta sunía la cantida n- d ducira, pues, con sesenta ce Se.ento" ochenta y dos pes.osuna diferencia de dOSCIC ~ 1 cual arroJ a dos tavos ($ 282.60), ~ esos con cuarenta y. '1 ciento tremta p la cual efecttva- un t~~os ($ 1.130.42) suma s~~~a su familia. ~~n cen a udaba Restrepo C~.. deja de perCIbIr, mente y 't su famlha ueve te de es e. aventa y n.la muer. fdad de quil1lpntos n ($ 599.95) ues la can 1 'nco centavos. peso~ con noventa y c~e, como se dijo,.la ca~ ~lensualmente, pu~stod~ los Militares le sIgue. p ~ d Sueldos de Rcttro de quinientos tt em 'g:ndo mensualmente la s~~~: centavos ($ 530.~7). ta pesos con cuarenta y l~ vida Drobable de. on cuenta a • d la mIsma"Teniendo en. aplican o Roberto Restrepo C~sLro, ~gierOn, siguiendo con 1 ~ pentos ac 'f rmemen-f' mula que o~.. tiene un!. o al',.. isprudencJa lt' rca por110lo que la J.1r terior se mu Ip I e nsagrado, la suma an 1 v el resultado de te ca 1 renta anua, •. dicadodoce para saber a. ltiplica por 10,828, m 1 e " d 1 In"em 1 per-en la tabla e,0" se obtiene que os raciones matemattc.as l' la familia del ex- ~~~ciosmateriales sUfndo~ Pl~ cantidad de seten- ~into Restrepo Cast~D, tVo~~jncuenta y cinco pesos'1 10veClen ~ ~ ta y siete mI I 77 955.10). d diez centavos ($. la indemmzaclOn e con t hoy que tria"No se discu e.. d~ tanto los ma e _...os ha' de com¡J1En _1' -trapatrimonialesperjUICl. no los ex. 1 patrimoniales ~Ol tada en la doctrmaes o tión esta acepo morales, cues.. 'sprudencla. y la Jun d un ser que- e la muerte e. en"Es indudable qu.. prinCIpalmente.. sus famJ1¡¡¡res, y n cercanorido causa,1 • un parentesco ta hi- los vinculados.pOI ltre cónyuges, padres e el que eXIste el 1 desde luego, comocomo. 'ento mora,. en. un gran sufnml. 'ble de valorarJOS, asi IInpOSI. t de dicen los autores, C como no sería JUSo. _ cifras numéricas.
Pero sufrimiento desprOVIstas. l' a las victimas de ese e no pueda ser com-Ja.. y aunqu de cierta reparaclOn, ha optado por entregar- pensado ni reparad?, se con la cual puedan ah- a de dmero como seles una sum.., moral, porque,.1 su sltuaclOn "vial' en a go. 'til para todo.d. ha el dmero es u.. 1 representanteha IC, aue hace e De todos los reparo~ II' a los cálculos hechosdel Municipio de ~e e lI1tante.consiste en el des- ' Impar T depor el Juez, el mas $' 530.47 que, la faml la cuento de la suma ~~ do de la Caja de Sueldosla victima sigue reclhlen..,. 1- Nos. 2163_2164 Ortega afirman que entre las actividades de don Roberto Restrepo Castro estaba la de comisionis. ta, no indican qué clase de comisiones CUmPlía, con qué frecuencia, si eran de Venta o de cOm_ pra, qué suma aproximada ganaba por tal Con. cepto, etc.
El JUzgado encuentra, en consecuen. cia, razonable qUe no Se valore el Posible pro_ ducido de dicha actividad. "No tomará en CUenta el Juzgado, para [ijar el monto de los perjuicios' materiales, la suma calculada por los peritos, como producto de las actividades agricolas y ganaderas del finado, por_ que está demostrado qUe a su muerte ya no era. dueño de la finca en que ellas tenían lugar, la cual había vendido, y porque conforme a las ra- zonables y prudentes observaciones del señor Personero Municipal no era ni siquiera probable que Restrepo volviera a adquirir una finca y de- dicarse a su explotación ya que el dinero prove_ niente de la venta de la anterior lo inVirtió en la constrUcción de las casas dichas.
Los mismos pe- ritos, se agrega, dejaron para el Juzgado la de_ terminación sobre si debía o no tomarse en cuen_ ta la suma calculada Por los conceptos anotados. "Al fallecer don Roberto Restrepo Castro, coma plenamente ha sido demostrado con varios testi- monios, su actividad principal estaba vinculada a la constrUcción de edificios, en lo cual, según se afirma, 'era bastante versado'.
No hay en el ex- pediente elementos que permitan concluir, con razón que don Roberto al terminar la construc_ ción donde lo sorprendió la muerte abandonara. esta actividad. Presumible es, par el contrario, que continuara en ella porque ya se habia des- ligado de las labores agrícolas y ganaderas, y porque, como es sabido, suele ser fuente de pino gües utilidades.
Los peritos, con razones qUe el Juzgado acepta, fijaron la suma de cuatrocientos pesos mensuales como producto de tal actividad. "De acuerdo con el certificado expedido par la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Mili. tares, el señor Coronel Roberto Restrepo Castro devengaba líquido, el día de su muerte, la suma de $ 1.0~3.12, de la cual Sólo se seguirá pagando a su cónyuge e hijos, según normas citadas por los peritos, la cantidad de quinientos treinta pe- sos con cuarenta y siete centavos ($ 530.471.
"Entiende el JUzgado que para la estimación de la cantidad qUe don Roebrto Restrepo Castro invertía en sus gastos personales y de subsisten_ cia, con el objeto de saber la cantidad que efec- tivamente daba a su famliia, hay que tomar como base el ingreso de éste a su muerte y no 10 que GA-CE'i'A -IlI- Gerente de la Empresa Municipal, qUe no con- sidera posible aislar los' alambl es provisional_mente.
Es verdad que entre la expedición de la licen- cia concedida a Restrepo y el comienzo de la construcción había tranScurrido un lapso de casi dos años, pero no puede suponerse que el Muni_ cipio ignorara el adelantamiento de la obra que a la fecha del accidente llevaba como tres meses de trabajo, que el Municipio vigila Para si seaj usta a la licencia. La Corte estima que hay concurrencia de cul- pas de igual magnitud y que la carga de la in- denmización debe pesar par iguales partes sobre demandantes y demandados, o sea, que la con- dena al Municipio debe reducirse a la mitad del valor de los perjuicios.
Perjuicios materiale~._Valor de los mismos. A este respecto, la Corte Como el Tribunal, en- cuentra convincente el razonamiento del Juez y los cómputos hechos en la sentencia de primerainstancia, que dice: "Sobra anotar que el señor don Roberto Res- trepo Castro, al morir, dejó como herederos a su esposa señora María Maya y a sus hijos Néstor, Alvaro, Silvia, María Gladis, Ruth Amalia, Cé. sal', Juan Fernando, Roberto Antonio y Gloriil Restrepo Maya, quienes de acuerdo con' disposi. ciones del Código Civil tienen derecho a la in. demnización de los perjuicios ocasionados con la muerte de su esposó y padre.
"En 'cuanto al valor de tales perjuicios se tiene: "Los peritos doctores Manuel Jasé Vallejo y Manuel María Chavarriaga, determinaron la vida probable de D. Roberto Restrepo Castro toman_ do en cuenta las tablas utilizadas en nuestro pais por las Compañías de Seguros de Vida, conduc_ ta ajustada a lo que ya en forma unánime tiene aceptado la jurisprudencia nacional en numero_ sos fallos.
En consecuencia, bien fundada está la fijación de tal vida probable en diez y ocho (l8) años, primer dato indispensable para la valora. ción de los perjuicios materiales. "Para establecer la renta o entradas mensua_ les del finado, descartaron los peritos 10 que pudo haber tenido origen en sus actividades de comi_ sionista, dado que las pruebas allegadas a los aú- tos ninguna base daban para la fijación de una cantidad determinada.
En efecto, aunque los tes- tigos Jorge Escobar, Antonio Mendoza y Pablo I, 111 t'dades expresadasde las can 1 1Quinto.-El pago. den deberá hacer o en los dos apartes qU1~'Pl:~~tro de' los seis días el Municipio de ~~e~~ot:~icación del auto en que siguientes al de.. ordene obedecer y, d primera mstanclael Juez e 1 l. el presente falo.cump Ir Gaceta-8 Sin costas.,.nsértese en la,. notifíquese, publlquese,l en oportuni-Coplese, DlCIAL y devuélvaseGACETA JU.' dad al Tribunal de su ongen. t' Gómez Prada.L torre U -Agus In I Luis Felipe a. Alberto Zuleta Ange..
Gómez Posse - IgnaCIO I d Lugo 'Secretario.Ernesto !\'le en ro,. Roberto Restrepo; ylos demandantes Alvaro) ada uno de los de~ mil pesos ($ 1.0?O.00) para c Fernando y Cé. I Ruth, Juanndantes G ona,ma 'M sal' Restrepo. JUDICIALGACETA. - Nos. 2163-2164 el Municipio de Me-Tercero.-Se decla.ra ~~e de pagar a la señora ' la oblIgaclOn.. dellín esta en cónyuge sobrevlvlen-. de Restrepo, hiMana Maya v. t epo Castro y a sus _ te del señor Roberto Re~ r María Gladvs. Ruth.
Al aro SilVia,. t.'os Nestor. v, d Roberto, An omo) 'J an Fernan o,. Amalia, Cesar, u M a la suma de trem- Y Gloria María Res~repo ~~nta y siete pesos con ta y ocho mil novecientos se ($ 38977 55) o sea la. centavos..: cincuenta y cmco 'uicios matenales oca- mitad del valor de,lo.s per).t del señor Res- la tragICa muel esionados por trepo.. ue el Municipio de Me- Cuarto.-Se d~~lara;a obligación de pagar los dellín está tamblen en, d por el mismo succ-.. les causa os..Perjuicios mOl a. das en las slgUlen- a menCIOna, dso a las personas y ($ 200000) para ca a te~ cuantías: dos míl peso~1: " Ma'ya v. de Res- uno de los demandantes S'la:~a Restrepo M.; mil. t Gladys v IVI d trepo, Nes 01', $ i'500.00) para cada uno equinientos peso~ (. -.
Nos. 2163-2164 JUDiCiAL damnificado moralmente es uno solo, la repara_ ción pecuniaria indicada por el artíc~lo 95, le corresponde a él: y si son dos, cinco, nueve, etc., otro tanto a cada uno, mas no que los $ 2.000 pre- vistos por aquella norma se repartan entre todos. Así, si Son diez, y se hallan en condiciones seme_ jantes, no serian $ 200 Para cada uno sino $ 2.000 para cada damnificado.
Esto porque si' se trata de varios hijos que perdieron al iJadre, el dolor o la pena mOral de cada uno no se divide entre to- dos, no disminuye porque sean varios los dolien_ tes, pues el mal de muchos no es consuelo para nadie, ni la Pena aumenta porque sean menos los afectados; al contrario, siendo varios, el dolor propio de cada uno se aumenta por el ajeno, por la vincu1a::ión de sentimientos, al paso que el perjuicio' material o pérdida patrimonial si dis. minuye a mayor número de damnificados.
Asi, en el caso de qUe la muerte de la víctima haya ocasionado una pérdida patrimonial de $ 40.000, si son dos los sucesores, cada un, habria sufrido un menoscabo de $ 20.000, pero si son diez, el per_ jUicio para cada uno sería de $ 4.000. Por eso el cómputo realizado por el Tribunal en razón de perjuicios morales, es más jurídico, razonable v humano que el efectuado por el Juez, y la Corte' lo acoge en uso de la amplia facultad que a este respecto otorgan a los jueces las dis- posiciones sustantivas que regulan la materia.
Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nom- bre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CASA la' sentencia recurrida, pronun- ciada por el Tribunal Superior de Medellín, y en su lugar, RESUELVE; Primero. - No están probadas las excepciones que se propusieron en' el juicio;
SegUndo.-Dec1árase que el Municipio de Me: delJín es civilmente responsable de la muerte del señor don Roberto Restrepo Castro, Con la con. currencia de culpa en qUe incurrió igualmente la víctima, muerte acaecida el 7 de julio de 1952, como consecuencia del choque eléctrico recibido al hacer contacto con una de las líneas conduc_ toras de energía eléctrica a 6.600 voltios una va- rilla de hierro qUe con el trabajador Gerardo Ye- Pes se disponía a colOcar en la estructura del segundo piso de una construcción de propiedad del señor Restrepo situada en la ciudad de Me. dellín, distinguida. con los números 59, 101, 107 de la carrera 4:; -IV.
Perjuicios morales lIO sona1es, sino el 40%, calculándose para la familia el 60% y no el 80 % que los fallos le atribuyen. La deducción del 40% para gastos del marido y 60% para la familia, seria aceptable si la últi- ma estuviera integrada POr la esposa y uno o dos hijos; pero siendo éstos ocho personas y nu,~vc contando a la señora, las múltiples necesidadcs de este grupo reclaman, por lo menos el 80 %, contra el 20 % para una sola persona.
Todo esto patentiza la equidad, justicia y buen criterio que presidió la liquidación de los I''?f- juicios materiales, de cuyo valor el Municipio no pagara, POI' su culpa, sino la mitad, perdiendo la otra mitad' los sucesores de Restrepo, por 1i! cLl- pa de éste, o sea, que los $ 77.955.10 en que eS- timaron el Juez y el Tribunal, con base en dic- tamen de peritos el monto de los mencionados perjuicios, estimación que la Corte acoge,,la con- dena se pronunciará por la cantidad de $ 38.977.55.
Hace poco más de 33 años (fallo de julio 21 de 1922) la Corte Suprema de Justicia le dio cabida a la acci;Sn indemnizatoria Por perjUicios mor;]- les, en el jUicio que León ViJlaveces promovió contra el Municipio de Bogotá, POI' el quebranto espiritual que le produjo el deSCUido o equivoca_ ci6n culposa del,ldministrador del Cementerio Central, quien, hallándose ausente del pais el se- ñor Villa veces, creyó que la bóveda qUe desde hacia varios años ocupaba el cadáver de la es.
Posa de dicho señor, era del Municipio, hizo ex- humar los restos que fueron a dar al osario co-mún. Propuesto el jUicio y surtidas las dos instan_ cias, la Corte, en casación, pronunció fallo con. denatorio en abstracto; y luego Sobrevino el se- ñalamiento, en concreto, de la indemnización de. bida. mediante el dictamen de peritos., Observando el legislador la gran dificultad con que se tropezaba en la apreciación de perjUicios de esa clase, al expedir el nuevo Código Penal en 1936, vigente desde el 19 de jUlio de 1938, in. cluyó una norma que ha servido Para tasar los daños ocasionados POI' un delito, y también los procedentes de una culpa ciVil extracontractual.
Esa norma (artículo 95 de dicho estatutO), se- ñaló un máXimum de $ 2.000 para el damnificado, y sostenidamente la jurisprUdencia en muchos fallos ha sentado la doctrina de que cuando el 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006