Sentencia C – SC - 055 de 1914 RECURSO DE CASACIÓN/ Falta de fundamentación por parte del apelante/ Declaración de recurso desierto. “En el caso que se estudia no cumplió el recurrente lo prevenido en la disposición que se acaba de citar, pues como se ha visto, ante la Sala no fundó el recurso, y se contentó con lo que dijo al interponerlo ante el Tribunal y que atrás quedó trascrito.
Ese memorial no contiene ninguna de las exigencias de que habla la referida disposición legal, y por lo mismo la Sala no puede hacer otra cosa que declarar desierto el recurso por no haberse fundado en forma debida.” REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1233 y 1234 PROCEDENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ PETICIONARIO: Martín Pinzón MAGISTRADO PONENTE: MANUEL JOSÉ BARÓN Corte Suprema de Justicia—Sala de Casación. Bogotá, octubre veintisiete de mil novecientos catorce.
Vistos: En el juicio que ante él Juzgado 1. ° Del Circuito de Facatativá promovió Martín Pinzón contra el doctor Jesús Rozo Ospina, para que, previos los trámites ordinarios, se le condenara a restituir unos terrenos a la sucesión de Wenceslao Pinzón y se hicieran otras declaraciones, el Juzgado, después de surtida la actuación correspondiente, profirió sentencia de primer grado, con fecha seis de Julio de mil novecientos once, en los términos siguientes: "1º.
Absuélvase al demandado de los cargos de la demanda. "2º. Declárese que Jesús Rozo Ospina ha ganado, por prescripción extraordinaria, el dominio del terreno que comprende los potreros de Buenavista y La Libertad, por los linderos antedichos; y "3°. No se hace condenación en costas." Ambas partes apelaron de este fallo, y tramitada en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la segunda instancia, esa corporación profirió sentencia el veintiocho de marzo del corriente año, cuya parte resolutiva dice: "Por lo expuesto, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: "Absuélvase al doctor Jesús Rozo Ospina de los cargos formulados en la demanda.
"No hay lugar a decidir sobre las excepciones perentorias propuestas por el demandado. "Queda en estos términos reformada la sentencia apelada." Dentro del término concedido por el artículo 150 de la Ley 40 de 1907, el apoderado del demandante interpuso recurso de casación contra el referido fallo, por medio del escrito que en seguida se copia: "Señores Magistrados del Tribunal Superior, "Como apoderado del señor Martín Pinzón, en el juicio civil ordinario seguido contra el señor Jesús Rozo Ospina, para que se le condene a restituir unos terrenos a la sucesión de Wenceslao Pinzón y que se hiciesen otras declaraciones, interpongo recurso de casación contra la sentencia dictada por esa Superioridad, con fecha veinticuatro de marzo próximo pasado, y la fundo en la primera de las causales que reconoce el artículo 2° de la Ley 169 de 1896; ser la sentencia violatoria-de leyes sustantivas, directamente unas, por efecto de interpretación errónea otras, y de indebida aplicación al Caso del pleito otras, así como por mala apreciación de algunas pruebas, y omisión en la consideración de otras, habiéndose incurrido en error de derecho, el que aparece de un modo evidente en los autos." Concedido el recurso, se elevó el proceso a esta Superioridad, en donde se ha dado al asunto la tramitación legal correspondiente, sin que la parte que lo interpuso hubiera hecho uso del derecho que le confiere el artículo 151 de la mencionada Ley 40 para fundar el recurso y para ampliar las causales de casación o alegar otras nuevas; y como ya es tiempo de decidir lo que fuere del caso, a ello se procede.
Enseña el inciso final del referido artículo 151, que el recurrente expresará con claridad y precisión los motivos en que apoya cada causal; que si, por ejemplo, la causal que motiva el recurso, fuere violación de leyes sustantivas, deberá decir cuál es la ley infringida y el concepto en que lo haya sido, y cuál o cuáles son las leyes aplicables al pleito.
En el caso que se estudia no cumplió el recurrente lo prevenido en la disposición que se acaba de citar, pues como se ha visto, ante la Sala no fundó el recurso, y se contentó con lo que dijo al interponerlo ante el Tribunal y que atrás quedó trascrito. Ese memorial no contiene ninguna de las exigencias de que habla la referida disposición legal, y por lo mismo la Sala no puede hacer otra cosa que declarar desierto el recurso por no haberse fundado en forma debida.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado de Martín Pinzón contra la sentencia de segunda instancia pronunciada en esta causa por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con fecha veinticuatro de marzo del año en curso.
Condenase, en costas a la parte recurrente. Notifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente. TANCREDO NANNETTI – Constantino Barco – Manuel José Angarita – Manuel José Barón – Luis Rubio Saiz – Luis Eduardo Villegas. Vicente Parra R., Secretario en propiedad.