Micelio
S- 27-08-1971Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1971

Magistrado ponente: Ernesto Gamboa Alvarez

f SUP:ZEI. A jUTICIA 1:( DT. OfShCTC;11711", ProykInto eLl)ordo por el Doctor, 1).' 1. veintisiete (27) de a;osto de mil novecientos setenta y uno. Aprobaúo se.;:4; whiero 85 de 13 de agosto. •-probdo en.111.• de.: buzados Aoístentes::ettllero 6 del 6 de julio de 1.971. 1:Je decide el recurso de ofewei.1 interouelo nole iO dek.L t.k;.snteu 1.91i91 diotA-9 ei 3upeY'lor de jjiotrite Judi.eal do GnPz¿n en el juice de cue:It: clue Virilio jhux j Ot,fOs, ocio heredrxec de eolio Obc.ux, e • tnblexon coitrs Vitelio jhaux EL LITICTG: Dunte vrios airsVitelío Ohnly. l ojss edni nie t,rj tndos loo.!AMAer,1 de 1/4'e1io 1^:hux, su prdre l nuíen el 17 de nbril (le 1 ViLílio, Jhu.ux -ojs tas:bién hijos le•.tiuos de Jelio y en tJ. w,r1loter fuercn recoaocidoo coo herederos el re6p•o tivo juicio 13,;-CCOijAll:, de15.s de dee i ›.1,:ueble y oincu cAdito3 o Pfvor del of, ulle, bienes denalleiüzko pos' ViteliO cwo activ9 de -:;cs.:?tuori de su 21.ire,.h:eLcien.an los Jewlajiales o,.e el delr. dado, en y i.tL del ouus.nt•, le csdi::ini ‹,:tA 7rtidos de die ro on 122.000, v. ene no Chota te hnber muncjado cantidades desde diferentes pecce y p. medidr oue r.cron a su poder, no b dado cuenta ni razón de e110 en el sucesorio.

Las anteriores afir-nciones, así sintetizadas, sirvieron de causa a los demandantes para citar a Vitelio en jui cio e pecial de rendición de cuentas ante el Juzcado Civil:11.nici pnl d PitUi.Go, en donde, surtidos los; trIlmites de rior, se ordenó al k:lemnado ren¿Urins e- el téruino de dlez dls. cumolimle to de tal providencia Vitelio prosentJ sus cuentas, cite fueron objetdns por loo demrndantes, objeciones que a su turno no feentd el deman&,do.

Por ente motivo vino a convertirse en ordiwIrio el proceso especirl do rendición de cuentas. Loo denandantes, quienes manifiestan pedti. = pnrz- lu. sucesión de Ceno Chrux, de!.compunieron en 5 partidas lo= cantidnd 171obal de.M22.000 que dicen manejó Vitelio, corno adminis trodor de los bienes de su prdre, o.) 16.030, producto d• la venta de un terreno a Gregorio Calero; 'o ) 13.000, producto de le ventr de ur.:- cssu = a JOGC1 María Vargas; r,20.000, producto de una venta de;=do;:30.000, recibidos de % olio Chaux; y e) Z5.%›000, producto de la ventb_ de unos o treros a Juan Alye1 Ortn.

Y adicionnron esas sumas co.i el c(Sputo do interecea corrientes, zd 2 mensud, desde las varias fechan en = que dicen las recibió Vitelio. El demandado, al rendir cuentos y respecto esos activos, manifestó en su orden: Ln venta a Calero fu ó dnicaerte ior C4.500, de los cuales Celio no reservó W.500; De la venta a Vargas, por n.000, Celio se reerv45 Los s.51dos de eses operaciones proceditS a invertirlos ea nudo hastl, oornictar 14 reses, Que, con autorizaci(Sn de su padre, vendió en 1.066 por 20.000; o menciona hi'ber recibido ion.= 1,..30.000 en referencia.; y e) A pl'incipíos de 1.966 recibid 158.000 9 pro vent/:, a Ortiz.

AgrerA que C(.. dineros que edm1nicdr6 = proced.i efeetwir 1c siguienten inversiones: Com:re de una csa en u Juan de 'ore o, por U6.000; Préstamos can iJstereses a Juan Tovar = (10.000), Warcon Cortés (55.(Y)0), ise;uct/n Gonztliez (13,034, y = Campo Elins DusetIn ( *1.000); y 3) 1.00() en un cheuve u. earzo de Leoncio Chaux. Y por intereues y arrendamientos dcclai haber recibido 57.630.

Como gastos hizo figurar en prier termino varias partidas a ou fsvor, por ui total do:29.400, por honorarix de la adminilytre.ción, durante 9 aLou y 2 meses e contar del 1 de ebril ae 1.959 Y raztin de 'a00 Ikenauales. Y en uegundo larzsx riucion or expenneo 9 por reparcionon ea los inmuebles cHA = adrítrd (s5.064,1) y 3()I- chtrulos uu /7),-,dre (:4.= 500) y a 4eiia Chaux (.70j). 3urtido trérAte de 19.. primero instancia, = la sentencia del juzGado, de.¿*c.LI 7 de noviembre de 1.963, condil a pnr a i sucenic5i1 de hilo Cht,lux, representada Dor sus hornee ros y deandantes, 1O sumas de “.500 y.000 1 mito Jt.t intorec'e legales a partir del 1P de abril de 1.955; 1'2.4.500, ro 2'7 e partir de la misma. fecLa; '20.500 míls sus intereses lenn lee dende el 23 de marro de 1.960; 1330 y '3.920; y L Atd de.ylas costas. i)e ese tetal, ex ible o da s después de lb laecut d g del fallo, nworiz r_l la deduceidn de 31.964,13, ícuales contr_dos desde el 1 do abril de 1.90 h.g ete el veacimierao del pla.zo am%erior.

Ambas pares se alzaron contra el fallo áel I km:., que el;, ribuncd revocó en sentencie cl ces.:undo srrdo, pera en cnnbio fijar en '6.465, c:0 el saldo a car: 0 del derIndz7 d o, y = condenarlo, sin costas, a pagar esa suma 1v.) d:fa después de ejecu tor'Lada la centen.cia, que hhy est& al oolocimiento d la Corte lyra decidir el rocurco de caerci(Sn 1:Iter9uesto nor loe demandanteo. rZTJ 21.1W ACU3f,DO: 0 curtid el cutrntadate habl sido mandatario o sinnle rente cfi ciso, el Tribunal, en somero rluenamientc, lo considera como od miniotredor de hecho, con. obligacidn do rendir cuentas y con dere Olio a recibir emolumentos.

Tn seTlida, y (advirtiendo cue en cuanto a clrac y cantidad de inmuebles objeto de la rdminictracidn entlIn de w:erdo las rtes, obeerva el '2-Abunu1 que hay diucre pancia en lo que respecta a semovientes, pues ariman io deldanciantes que Vite lio recibid y adminiotrd 25 orbeo y énte colo reconoce que erzm. 5. Y como no encuentra prueba de 19 aseveracidll de los actores, = concluye que sobro el mrtieular dele atenerse t le coni7esidn del deriand.do. jat-ecto a loc i:Imuebles, el Tribunal nota que el cuentaarte relaciona nor GUS reocinciones: a) del solJr vendido a Calero por 4.500, seso recibid b) de l csa = vendida a Vargas, por 8.003, sello recibid: f:3.000, pee Ceno ce reeervd ". 5.903; y o) el precio do l finca von.dí(7n e ertíz, o sen. 313.000, fue parcialmente invertido en comprar a Juan de Jeads = Moreno uw, casa en Pitalito, que costó..26.0G0 no obstante que en le respectiva ticriture pdblier celo re hizo aparecer un precio = de 517.500. • 1. '1•5r,t, l Tribunal tiene por demostrack la cuantía de la vent de que treta el litoral a), por efirmoeión de los demandantes en el es arito de objeciones y por congeeión del deman dado.

U por comprobad& el Tribunal la operoi6n de que trate el literal b), por considernr que el demandado, al absolver ponicionee, confesó 1.r venta en 18.000 pero dijo que su pIldre se reserv6 t5.000 y que, como los demandantes no aducen Prueba aluna en contrario, es 'L'orzoeo aoeptar que Vitelio or5lo recibió C3.300 por este concepto. Y la negociación descrita en el literal e). la acorta sin reservas, por considerar que "no ha sido imteria de objeciones". 1:n cuanto a los semovientes, que al comieo de le. admi411.3trcidn eran 5 sedn conellit5n del demandado, no des virtunda por los denendsnten, se stiene el Tribunal a la acepta oidn de aquél de haberlos negociado e incromentFido paulatinamente, i-ra por dlti'Ao ven.derlos en n34000.

Aden^ns, y por la misma razón, acepta el Tri bunal alcunoo reorudoe adicitanales recibidos por el cuentadante, que suman 17.630 por concepto do intercoos y arrendaulantos. Así, llega a un total de incresos por valor de z:.9.3.130• Paca luego a examin•r las dedtAcciones, y. gloev en primer rmino un recibo de U5.200 firmado no.! el demui dsdo por conento de honorarios durente 7 anos a razón de 300 meneuales,:,or considerar que, nl no entar suscrito por G elic o uus herederos, tan solo co:ííura prueba en contra y nó a fzmor de Vitelio. '30cinz:.1 1, pues, este pertidn, pero pol,Iterionnente ncent, en virtud de dictamon pericial, selialr en 126.400 el va lor do la rerkunerecidn que corresponde al cuentaclante por uus cor::o edminitltradr tnnneria de lo7, bieJles de '`elio Chnux.

Parí 112c, er reci0Ae, etrnex.dos Colio y Amelin Ohmly., y 2crvicien de ndrAini3tn;ci(5n, por 9.264,10, y 5.40.) rerpocV.vemente, accpt..: porque "sobre estas pertidne no ce hizo objeciU. a4:-(111z'•, lo Asno que acenIa lEs correspondenten r crkitos varios, per valor de -.20.000, toco lo cuel viene a arroja °cresos o in versiones Quo suman -6.664,1g.

Sobrc eton dlti:nos prtic,.11aree ee pertinen te transcribir all;uno 3c L aentenel.n, we dicen: " rn cuanto 1 1:s prrtIden entregwde e Ame Cheux ('50o), Ceno Ch7.ux (4.500), ?odre Trujillo (:206), Abra am (inez (t94), '?etf,v1Esen 10), Julio Cr nInchez (2.000), ic r el objetante que = no se ba denostrdo suflienteriente n L. orectivida.d de 1 entre r n1 la utilidnd co la cuusu yr que ir se4n dice — los:Necj_bes no han nido reconociCos ni le sJa, como gastos de l. sucesi6n.

( Las cifres sor. de Certc e note que ol olvidd men donar 12.00U a Milo2uel Ti.'.uz " h on'te respecte tse observe c,uo a folios 11, 12, 1 -A, 14, 15 y 1( apuTeen loe racies debítitz.onLe reconociC,os por les personas nombradne y en relacinl con lan distintns repart cionen a eue a:U:f. no 'hace referen.cia". LA DrYfUM's Tr- Tres cer¿oz, toao:,-1 en el frT:oito de In (11-:.usl pinera, forulr ric:t el r.Jcurrete: PriTrer j(J acuun l teneiG, por violaci jr1 dircc.:1; de 10 rrticulorJ 2304, 2305, 2306, 2307, 2308, 2142, 2149, 2151, 2159, 2130, 2181, 2182, 2133 y 214 del e¿dieo Civil, per no haber eiGo eplicedos al litiie, no olistante nu pertinencia. Dos aupodtos enrecn cl clnnor rr. da-lostrrr el cr,c•), a enber: n) Cue euncucul.do el Tribunal o fue explIcito • en calificar el demandado bien como ave. te= oficioso, o bien coreo mendetario, le reelidad es que se trate de une simple aeeucie oficiosa que excluye todo selario o releunerecidn pche el gerente, como lu qte le esinnd el Tribunal, auncuendo tue oblígecionen el sone por malo efe las rnlsrnns del mandetarie; y b) rIxe ni ne l l_ege a le conclu.

(Mn de que el demando ere mendaterio l lrs obli(:ecionen a ou cer co de rendir cuenta documentude, patear intereseu cerrienteo tr te de len dineros que he:ye empleedo en nu propia utilided como del = unido que resulte en su centre, y reeponder heota por celen leve, no fueron decleredas ni exigidos por el Tribunal. Considera le Corte: a) euncuande no fa expilcit, l enteecia en entudio sí conciderd que se trataba de mandelo, nd de agencia oficios', une. vez eue al "mdministredor de hecho" le noieeld heno reries y i.e did ene calificativo °un apoyo en que " i micme par te demandante, no obotente efiemer y sostener en el curso del jui cio que se trató de una simple agencia oficiosa, dice en le. doman de, COPO sw ce vid, que el &Inundado s edmiiiiotrd mediente centreto verbal de manato desde principios del 13Zo de 1.57 todos loe bie nes de su ncdre el se"or Celio Oheux.' Estas motivacionee del fallo impugnado son ouficienten pelee concluir cue enrn el Tribunel el víqculo jurídico que le permitió a Vitelio edminietrer loe bienen de ou procenitor flic/ un mandato, no connig,eedo por eecrito pero oí vernal o.V.cito, y desde luego plenemeete v1".lido al tenor del artículo 2140 del = Código Civil.

En teleo condicionee el coreo hubiere debido formulare por vle indirecta ni el ceneor consideraba que le ante rior apreoiacidn del Tribunel era errónea. No es por teeto edeinible l cucecidn por e vív direc:;e, puee eleence, eeuivocedamente, de mnonsr que el Tribunal did por aceptada una agencia oficiosa, y en consecueoci se rechaza este prio..lor nopecto del. corgoe b) Y estblecido oue la relación zhnt.0.= er•ro Vitali() y eu pdre 2110 up mandoto, t.n eGte segurdo.!pecto de lo aculmcidn cc observa oue es deliciente 1.f: censura,:sonnulodo por:o.ito de n:olícocidH de vario:1 preceptos que reulaJP ryn contra te, pues excepto en lo e.ue ataile a exoneracidn de intereses corriel tes por loe vderon a su cerm:› d por loa onpleados en ea pro-oio = provecho, el recur7oente no indica con las requeridas precisi&I y técni05.1 les rzones por infi cuales el Tribunal hl,: debido aplicar lns nomas que se considern violadas.

Todo lo que al respecto dice el -1o:9w:riente en: "Coo el Tribunal no hizo reoponder al demandado de acuerdo con. eIrtas normas re,enliadoras del mandato ni dndujo en ea contrn 111 oblizacioneu propia del n1.3,ndaterio, como non las de rendir cuenta CUYL:MAD,5 y VJGU de ua admiodstracidA, la de pagur los va lores que tiene a oa oro y loo intoreseu do t;,10111 Valores ( el zz Tribunal solamente condend nl d landado a pacer 2.710,00 por con ocpto de intereses: (fol4G v. C.), y lo. oblij'aci4n de reoponder hasta por lo cal_p lavo de su administraeidn, violó directoinete tnlee normao, por de apliceciónr.Ademle, no cobre observar olio tanto paro loo Uy-renos co:::o pata loo egreuou el ribunal ol lo exii6 conprobn oión al cuentadante; que respecto t int:el:ecce no ordenó pao alc:u no por no aparecer dowontredo que el demandado hubierc, invertido Ilsu provecho dineros del mendante; que loe iateresee de los velo re oue tenga a ca cargo el cuentdrnte sólo se caus7rIn cuando = ocentablezon en dofinitivn el soldo en nu contro no le constitu yn en mora; y que en cuanto o la obligecidn general para todo raen ttntYrio de reonondor hasta por culpa leve, no indice. ni precisa. = lo censura en qué for el TribunR1 nudo haber deoconocido tel WigacUo.

Por tanto, tampoco prospera cote seauldo ap 1 1 pecto de le acusacidn o estadic›. Seetendo car(:o: Se formulan dos ceneurve nrieci peles, enT: 1.— La priLera se hace consistir ee evidete ereor de hecho en la aprecieción. de varias pruebes, que condujo rl Tribunal a indirecte mente "los artículoe 1755 y 17'5 del C.G., y 603 y 604 del G.J., por una nerte, y 21E32 y 21 -3 del C.J. (sic), por le etre", errores que son: a) rrror de hecho al no haber apreciado la. eecriture 212 del 15 de abril do 1.966 de le.

Botarla de Pitalito, mediante le cunl Jurel de Jends Moreno vendió a Celio Cheun un n cesa en el. JIren urbane d eee pobleción, nor el precio de 117.500; y b) Brror de hecho al haber analizado esta partida pare, decir que "en cuanto hace a la inversión consistente en la oree de me:toril urbe no de Pitelito y eue figurn eeún se dice — en el inveeterio de la sucesión por vulor de f'26.00e,00; no he sido meterin de olee ción y eor lo tanto, debe aceeterse C070 deducción", no obstante que a folio 26 del Cuaderno /1 aparece claramente expreeada la ob jeciAn exgen,la.

Considera le Corte: Auncuando prime fecie se nudieran considerer cono evidentee los errores de hecbo que se le imputen al Tribueel en el primer aspecto del cero, el recurso no este llamedo a nroe perer, una vez que con defectos do técnica el cenuor no indic el concepto de la viol ación de lee normes nustaneielee, nuen ce ta n aleenr la inrección de los preceptos sobre valor probetorie que co•tenian los ertículoe 1759 y 1765 del C.C.,:í 603 y 604 eel C.J. Ademtle, les disposiciones suetancialeo que cita coc. infring_des (articuloe 2132 y 2133 del 0.0.), no rdan nine7unn conexidad con el alcance de la impue.neción, ene tiene por objeto le rendición de cuentes documentadas del mandatario, y nó de pl.r:o de int2reces per Cincroc del maridakite '41c aqa(n = erriClceo en su propi utilidad o que provengnn de ou mort en T.?-r el saldo estnblccido a su ( arculo 21112 del C.C.), de responder no' lo que licj dejado de recibir eulpolw nte, o 11z;E: recibido do terceros auncuando no le debas nl men4 nt e (wt1 culo 2 1 i bldei) • lC concluyo que debe rcohazarse esta príror; faz cu^fjo pe: estructurnr proposicin jw:rdicr. completa.

II.— Fsto eleulús.o aspecto de le censura, que eetl llamado a prosperar, lo concibe aol el recurente: a) Err j de hecho el. Tribund al apreciar-, it d'Joleracidn de MILI CW4U, quien depuso al folio 19 V. del = C.: ' No oeor, yo reo:U.)1 Inicamonte le. sume de 500 oo cue me di Vitollo, pero no recuerdo cuI P Ito tiempo hace y 1-11te = presente no rae han vuelto í. der un uno centevo'.;

" b) Brró de hecho el Tribunr1 al apreciar = los recibos Que aparecen a los folios 11, 12, 13, 14, i y 1(. del Oun.derno Ilt cl y dc los cuneo apnrece quo las expensas por concepto reparecione i obii1ri r)cron por lno sirmientes vdoree: Por 360,00 Por:'';2039200 Por 206,ec Y.'or 94,oe 1 Por 365010 'or).5.O64,10 " Las anteriores expensas dan un vlor total de r,5.064,10, coHo se hs visto, y no l:-1 suma de. 5',24,10, suma que deduce el 2ribunal el deJlandado por concepto de tales expensa:. ' c) trA de hecho ol Trib,41n1 al no apreciar objeci&I que formuld la parte t:.otora a 1s sumas que, seAln. el dwm.ndedo, entroudo n Ameli g Chnix, nc se s!7ibe po7 el.1 con ce pto, y L oIxas persones, por concepto de reparaciones inmobilin 1;

Se subrvt.1.). Aho.J.a bien: como se vid, el Tribunal le acepta elcuentndanto, entre (Arco, ustos por renarcines (9.264,11)) -2- error d hocllo e (1.(111jeron c1 deztandado mayoreo cnntid. del (Y• aquellas n r9le 2e refieren las expensas, no se lo condl. ni 1:,.s s.uiro rodeo quo tiene co 911 poder ni /01, rIC de ess sumas". ( 7.0 subraya).

Conyiiderz: la Go_te: 7?11 sentencia del 12 de junio de 1.;70, aun no- 1. • puUlcscL., dijo esta Corperac6n: A pesar de c,ue en el renrse extrordiw,ric, priven el principio acusetorio y ci de dís pozitividad dt la Corte, en forma tal que la aptit !).d decisoria de 411r oste ciretvnerita por la pauta, o(lue le trace la ilpulnacicln, n.o por esto ha de atenerse a las expresiones literales omPicadas oomo ci ueran f6r miles sncrainentalen, sino que debe interpretar in ce.,sur7 de acuer do con el conteaído real do uu fundwientaci jni de no proceder nsl ecrifioarTa su nisi(5n unificLdora de la jurisprudencia y pro pia justicia en aras de un tecnicismo excosiv1).

Tal ha, sido la = prIctIca.7orte determina por lis deficiencins, por cierto tuy frecuentes do cale suelen adolecer las demandas en cnención"• Se advierte en consecuencia oLue nuucuando el OtTe:0 no indica con exnetltu el concepto de la imputada violD.cidn denormns sustFmciales, Un Corte, en Oercicio de la facultad que le aviste pnra interpretar la demand sin sujeci6n z pclpbras sacra untales extrnfius a nuestro procedimiento, es en onpeeidn.d de deducir que lc consur ve ha formulado por salta de aplicaci&a, tal E E E 1 coro se desprende sin esfuerzo del texto de la demanda anteriermen te transcrito y subrayndr). 71 artn'ulo 211 del C(5dio ivil, en lo perti mnte, " Yanadntario es obij4Tdo n dar cuentrJ d su ad Y.,es Tirt5davs importlIntes de uu euentc, serr'n docuen todas ni el wIndnnte no lo hliblerr relewtdo do eutFi riae.

Dice tal objecidn: ' En cuanto si las' par: idas entrev;edee a Amelia, Chaux, Cases/ elio Cheux, Pedro Trujillo, Abrehvm.*Zetavicl., Julio Coultr ',1zInchez, no se ha d nostrado suficientenente in efes tivided de l entrega ni l utilided de 1:. = CP UBV,44# " nesulta (lo lí evidncia del proceso cine expenue por conoento de le num oue el demandado di¿ a le ez.---oon cubina del enusante CflIC CHAX reoondi6•50'.), y (?J1.0 expen ons por concepto d repl:racioes inmobAlnrias ancondieroe_ a le suma de 1222111.12 scran los recibos citedou.

Yendo contra oct e evidencie que obra en autos, dijo el sentenciador: ' Poe lo que hce El los gestos y reparciones que enseulda se relacionun en = el escrito de cutúltele y por distinto:3 conceptos, y sed por pagos a Argelia Chrux, copaers o eoncubina de Colio Chau -1.w:tin se. dice- y por vetos de T9.24,1O y por servicios se obser ve quo sobro estas p¿rtídas no ce hi.7.0 objecin 9.1Eun•., y por lo tanto, debe aceptarse ' La violacicln de nocmes sustanciulee ue, coro consecuencia do loa errores de hecho en cocienterio deduce: el ro currento le 1L.ce consistir en quo "obrando 13:1. 1.- evider-icia 3 el sentenciador ded:jo el demandado por concento de expensas 1.12. suma de '5.0T) como palla CE 1E y la sume d:,.(:).24,1(:), cono wl_or de reprlrncio-es inrmbiliariae.

Al contrariz-;" ea verdad = procesal, el fr.ador viol& indirectamente y coro consecuencia de cos error de hecho, los 2.rt.ig.culoo 211 y 2132 del C.C., noree no oblid el dmendado a rendir cuentas cono lo ez4te.blece el wr t/culo 21`31 cuwAve acordes con los verdederon valores recibios Y.:..stdoe y oue dents han do ser com probdas- y viol tlzrribi&I el artoule:":› 12. del C.C. que estblece ob1ignci6n eci rio ( o del Ewente oficioso), de pse:br los intereses de las °unes que tenge a su crgol. porc,l uu se obvio que:A. consccuenciu de un denormes nuetencinles, La Corto, en ejercicio de le facultad eue le uniste pnre interpretar la demende sin sujecidn n pelebras eecra mentales extrafies a nuestro procedimiento, celzt en cepeeidad de e deducir que le censure y e ha formulado por felte de ap1ioacin, tal «ro se desprende sin esfuerzo del texto de le demende antericrren tetrenscrito y eubrayede. 71 artculo 211 del C(5dig9 Civil, en lo eerti unto, dicy)ne: 1 fuendeterio es oblieeldo n dar cuente d su ad ainioraoidn.

Yxs nertj.dee importnetee de 9U cuenta oerKn floeuieen tules ni el mendante no le bebiere relevec10 do eete obtiecicle". 13e eubreye). Ahora bien: como so vid, el Tribunal le acepta euentedante, entre t —12— error de hecIlo ee dedujeron al demendede mayoreo cenlidedee de aquellas n eue 2e refieren lee expenses no se le cond e -3 e neeer ni lee cunee reelee que tiene o 9U eoder ni loe interoene de eses sumes".

( "j:e eubreyn.). Coneidere la Co_ 7:11 sentencia del 12 de junio de 1.,e7G, le5e1 eo dijo eete Corperac*án: " A peser de que en nl recurre extreordineric priven el principio ecusetorio y el de dieneeiti.vided de le Corte, en forma tal que la aptitud declooria de 411e est11" cireunecrite por la paute o í ua que lo trace la 1.puLnacid1, no por eeto ha de atenerse a leo expresiones literales empleadne, oemo si fueren fór nulas secrenteleo, eine que debe interpretar la ceeeure do ecuer de con el conteAide real do su fund peentací jn; de no rrocedor arel: al=ifieeri:a su misi jn unificedore de i jurieprudencie y legro pia juotícia en arao de un tecniciano excesivo.

Tel he sido la e peleUice ee le ",orte determinada por lee deficienciee, per cierto me frecuenten de cue suelen edelecer las nandas en crsacidn". Se ndvierte en connecuencia que nuneuendo el otro no indica con exectitu 12. el concepto de le imputada violacídn 153 de 1.37, 'TIonsider¿=, CorLI Todo er.:o cu e forioic en csi,:1,n • Hbe en 1;-: twus1 brímor p hn de fundrFse inexcusr,b1cPelte1 de 1 Le, nustnnciel, bien sal:, nor alta de por indebi¿in o nor interpretecif/n err4ner, tri coro lo oárío. el nrtculo 57 del Liecreto 52 do 1.964, vi-ente euundo Ge pre9ent f5 lo demuldn oue 'Aoy se decido, coo lo rocTuere el del nuevo adi(:70 de Frocedimleto Civil.

Ln rmon/ con el artl (lulo 52 procitedo, precrinín el o3 del misno "fYecreuo clue "la ldentda c/e ei-:sticidn debe ex gresar ir causal que ce aduzco Pr.rt: 4 pedir in infirmecicln del.!71.7111o, indicondo en forr- elrr y precisa loo fundrmenton do ellr y;:i. ur.ndo no u: oustnneini ouo el re eur7ente estim.1 iní=rinidn". ( Je subrnyr). i Son nwmes sustanciales ltIn euo..rente 1: un titouesto de lecilo previsto en -..Vs r,ises d,ici;:won, crenn, modificn 0extin,-~ reincionee jurdicas. i_e do °atendido, deode lueijo5= que cuando uno d(y¿erninrde relaticin jurnicn oc holla 1:::ooernodo no por un precepto dale° sino por vrrios que ce comPleentan e!ltre n/, pro oue ln c cor cbol Co innepewi'ble que com preY,dn Co hos y C r,da uno do ellor, pues o10 oulruEdro estructurne 10 •proPosiel&I jurldca coup:ilota. 3 Tiene dicho l farte: "fo sirve mw.tar l el recurso de on3ec16n en el co pipo de Ir cAsel priv ero, coeuetn hmutaait5n que ea hnge 11 sentel-toledor de desconocildento de toxton eue no eotnblezenn dereco eustonelni, mnue CO eh outentr•n pr..rte de cullluierl:1 de 1u (16dirols1 suoLntivo, g el rero renroce de 1::,uobrIte llo nornoo c;lGei,-;11r-ins o = alort-tive.e de oruebos".

( subrt,yr) ( CXXI.X, 7). Atinente ni caro que se examin, oribe no ter que los o.rticulo,; 17u7 y 1760 del c.c., y g l y 02, 'Iniens normon que el recurrente sealr como in2rinides por el '¿ribuwi l no son enotencialos sino de vnlornci,./di probyterin. oor d i neros 13J,rojadosr Coi. io y Amelia Chaux (Z5.000), por consierar que "a folios 11, 12, 13, 14, 15 y 16 apareoun loe reeibos debidwen te reconocidos por las personas nonbrada y en relacinn con las distinta: reparaciones a que alif se hace referenscin".

Toro lo3 recibos en cueutidn, corle 'bien lo. nota el recurrente, comprenden apenas una parte de tales (:uston y no se re.:-:leren a1;cdas lis peJ.eonas nordas. M.,sta Ob3orvr, en confIrmci(In de le aaterier, que e009 docuinentos tr7;.tan de los siguientes pe4.7oe: 113b0 a Vir r iiio Jasau luateriales (Zo1.11),=.2.039 a Aguel 1:uíz por trzilbajos de pinturas y roparawlones (fol. 12),; 2 106 u Pedro lrujillo por materiales (zo1.13),,'04 a Abruham Amez por'illaterit:1, (171.14), ?V;5 1 10 a U:raim 'atavicct por. cemento y alambre (f91,1), y a Ciésar Snnchez por construc oidn (fol.16). recibly; y Aastos, ndenne de no co::-pren dur voo1.1 belio ni a Amen:a 7. 1:11wx, strzonuL e.to,í.064,10, o sea 19,200 menos del valor que en forma equivocada lee abribuyd el Tribusita.

Ye4 ostensible, por tauto, el error de heco en aue al renpecto incurrió lo sentencia acusada, erra- que con (lujo /2. IrilAtniU a i.t32r)nulr por 1ta de aplicacin ln norma sus tancial del artoulo 2131 del Cddigo Civil, que obliga al mandatn rio a docuwentar lGo 1-enelaneo itnportantes de su cuenta, oblig!.: cian que en el cof_J.2 de nuton y para tles purtidas no Dat5 2tisfe, clv.: por el dew.ondadoe AsT„ prosp pra ezste as)ecto del carcr, que con duce a casar recrrida.

IlW.521511 Se 7wce consistir en error de derecho al apre cinr una prueba. tectimoniA, ue Levd al iI-ibunal a vio3xr indirec tanente los 17;J7 y 17„.O del j.C., y 51 y 92 d r- ley Dn lo expueete cerelx5yese c,ue no se puede u,d ffiitir el cerly) en estudio, pues el censor no reat/5 111 1:cuslcin ce:: %l ándispenel,bie sella lariibul,o de la nema o normes suetanciales in ror ecZe col_ el concrpto en que pude heber ocurrido vislacAn.

Defecto técnico de forrleon qn,e clerrl,, la puertn a la Corto par lie7nr a Yxon:Anelonie-te de fondo shre el Of::.reol y quc rechaz. L., L,1 s •«r''' • - • t •, Cor:D quiera que sollento prosper j uno d• los ccJrilpo an enewciJ111 leenteuel..I U 1::,e 4.:,anoir: do lu Core l adoms de les considonleiones exJtao, tieao 13:10 siuientes notirr:.cio.- La. parld: d Inre.3oo ael edlninlgtradoc quedi, i ljual a lu eotblecidt, po:' el Tribunal, o s•n c c.:3.10. 2.- Ln. ic que 3e rerie a lne !:artd.

C1U8 por JUi‘iS elltroljadas a C ell::: y 7., e15,1. 1.:!11, ur- ('5.9WY, cionee V9.264;10) y rvicies de auriislJrncij (.40); o(110 ee acep lcan 11, 1-1 cownrolondas o doeicentdar debid ‹:.mente l eLhor:= 500 quo dolrz: •reU!: reeibio, y ';5.(-W 1 10 que se dw:prendeJ1 de lo n reelboe,:weser.trdon 130 el demandado; entre lo:. oRales w4lo notar Que los hoy nor cantid J,ces 1.2er'lore3 a::100 1 = cireunst,‘nela ç t;pl.LO Zo eussii(5:1.ipefl noti r.--nerar en la £1. 1ta. de 11., quo do:x:r1. acredite'. o Joce !ter pos ger ew-n tras de mnyor e anterior,-.3.,1Ler en 11 3,700 el = saldo a ergo del dca1d3qo• 3.-:Ujj cr4(11oo c,,or de Celio Chux, por un total de 20.000, se encuentran en poder de Vitelio asf: M3.000 en dinero; 53.-:)0 i) en une 1,etr: ce.r5o de Acustfn Gowznoz: y i1.0)0 en un checiuo ¿ ctro de Looncio Chauxi rtel5 que el (1,emand,.. do ¿.ebo en'.r(y.er u 7L:1 parte delaa::darte. 4,- rceuen: 17-8 i-iv:wsion.wp y..:,'enos su man::. 51.564,10, con 11c111(rn de quo el dinero • i lozs vUoves de oue trrta ol rtintowiterior /99 ›.ill CA podef dol 1)uecl, a. cl'() del cuentoáae Ji ferectc entre los Tr,Trenos Y9 -1, 1 30) y lns invoreionaP D V51.564,10) o sea i de r41.55,90, admIlin de los 11:).= 00 en ef'ectivo y 10 don Inntri rie;!tot3 necoci7ibion lol;rf, y clleque - Por. 4.00U, eu2 poder. 5.- ' ? eupocto al monto do 1o9 howrarion del mandtar o Clemndzido, en ¿I.wellci¿-,. de o5 se acepten cono lo,,izo el I ribunel y no::ué te,..-do en c=:c lo: estoblecidos por -aeritaje l en ousntte éc 2.430, ontidd que bien puede estimarse como elev:An ni se Uene en cueta que equi vrle p csj. ir itod,3,e1 renio to tetr1 lo b:5_enrn rene;!ndoo, o n WTS de 3x. cuartaoartirte del capitn1 admiristrado al.u:andn,te, y que ee (Idacc en su,.:otzdidnd il 31::.0 a ol,_ro del nanc:rtrio, no obstente cae t e9U sura y eonferre docimetr:7cconcir yue olYre n Vite 'ei e atlát) OPt~ Y2:3,r,J0 5 nP•?0 pnre5:11;..ue no pudc r'coolioccine en ezte falle por ne 1 er cido meterir, (je' recurso de canacleln, q ue como GO dijo colo Prospera en port,es G.- Do tée lo,,-nerlor se d'Ar^r uc n1 dc) definitivo a cnro dol dorenéo queda en ouince 7AJ ciento co eentL y cinco.U.011 c oe contvoe L,ue en 11 etlr. inelniécr loo1. 1.5.(Yn e eff:n tivo loo wl.leren - y cheae;rtencions - Por '4.003.

En la p!),rte resolutiva del falo se revocarrl el de inztol¿t pwrn. sulJtibuirl con larespotivL oendenr. 13_ tro le looTneneinndon valo res y cuti. dde. 7.- 7n,Jumtc a Iritrec C do 1.3 = ImeG en oun gti jn, eoo no es',u1 acreditAo que hubiern ¿lié() emplea he en provecho del;:zndat prio, procc.do heer cor,.denn = •obre el p,:xtloulr. de 1J ete, l. CoAe 53uprena de ¿usLieia l su d uasnei jr,.

Civil, adLii:.isi.;r¿-!r. do juJtisic, r;re de la c loo de Col,)/nbia f-.1;trAr(-. de ley C t. 7 la sentencia WItax~-, de segunda instancia preferida el 29 de meyo de 1.969 bunal '.3uperior de IdsLrAo de 1.arz(51:. s. 3ste juie:,.(, (le. cueltas C I:Te loo IleedePos do G elie natr: etLilt. ror. co, Vtelio C;hLux ••.• • •• I • r ¡S 5, y 1. ca inutanei revoca.

¿rado y en ea lu¿ar ''r1, 1 r:•• oomanorommermol i c)..7.11e. de 1:..,11..ee cicr,to sescri.La ()-4.1(;,".1 el saldo ? car(e de Vitelio Chu ojas y a j.. los herederos. co Celio C=ux cjc, on.:c de la renici3n ÇUO ostec pidieron:1 deand de 7.v-r::.,-rejo Je bienw: Ce su di flintc padre CeLio Chnux t hasta el da (5e ln muerte de éste, y se conda diez (10) días deo Ce ejecutorida eWJ13 sontoneia.

Serundo: Condénase al dema,nddo a entrear a 1, parte der,andante, CA el 1j.13rw térnino del numeral anterior, los sizuientes valores d que trota la parte notiva de esta senten ola: J) lis y seis (.0¡:).D) en 1?,fectivoi h ) l. letra de cmbio per t-es iJDerns ( 71.00)) • earo dc (w:lznez; y c) el chcoue por mil pesos ( 1.000) a cargo de Leoncio Chnux.

Tcrc=o: Las costa.s de 1 rriorL.. instmcia son a caro del der•IOado. Sin costas en la sepundo-. instancia ni en el rc. euro de e,t3scr. Ciec,noti7f7íruclle y evuélwee al Tribunal reepectivo. • poi el Tri 7:O C.DI L AUG2L E MARIA E'.7GURA pp JivrTo mol!: DP:LLETI Tr7r3MTO c.nmro 3ocretnr.1(7)- Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12 Page 13 Page 14 Page 15 Page 16 Page 17 Page 18 Page 19