Micelio
S- 26-02-1954 - [007]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1954

Magistrado ponente: Eduardo Rodríguez Piñeres

EL DIVORCIO DECRETADO POR ADUL TERIO DE LA MUJER NO TRAE COMO CONSECUENCIA EL QUE ELLA PIERDA LOS DERECHOS QUE TENIA EN LA S Sentencia C – SC – 007 de 1954 EL DIVORCIO DECRETADO POR ADULTERIO DE LA MUJER NO TRAE COMO CONSECUENCIA EL QUE ELLA PIERDA LOS DERECHOS QUE TENIA EN LA SO​CIEDAD CONYUGAL Y QUE DEBEN RECONOCÉRSELE AL HACER SU LIQUIDACIÓN REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 2138 y 2139 PROCEDENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA PETICIONARIO: Rosana González R. MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO RODRÍGUEZ PIÑERES Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil.

Bogotá, veintiséis de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro. Eleazar Botero González y Rosana González R., contrajeron matrimonio católico el 27 de noviem​bre de 1919. Durante el matrimonio, la sociedad conyugal formada por ellos adquirió algunos bienes que en parte le pertenecían cuando acaeció lo que luego se expone. Sobre la base de que la mujer se había hecho culpable de adulterio, a petición de su marido, el Tribunal Eclesiástico de Cali (cuaderno 1°, fol. 45), decretó el divorcio quoad thorum et cohabitationem, lo cual legalmente generó, ipso jure, la disolución de la sociedad conyugal.

Pero los cónyuges no procedieron cual debieron haberlo hecho, a levantar el inventario y tasa​ción de los bienes que usufructuaban o de que era responsable la sociedad conyugal que ordena hacer para tales casos el artículo 1821 del Código Civil. El marido, de su lado, como si él fuera el solo dueño de lo que legalmente pertenecía a la socie​dad conyugal, enajenó bienes de ésta en su pro​pio nombre el 12 de diciembre de 1931, esto es, después de pronunciada y notificada el 10 de los propios mes y año la dicha sentencia eclesiástica que decretó el divorcio.

Dichos bienes los volvió a comprar a la misma persona a quien se los había vendido, todo ello por precios que aparentan ser acomodaticios; hizo luego testamento a favor de consanguíneos suyos y después pasó a mejor vida. (Cuaderno principal, i. 107; cuaderno 2°, fo​lio 1°). Sus herederos promovieron el juicio de suce​sión correspondiente, haciendo caso omiso de que su causante estaba divorciado de una mujer que le fue infiel, pero con la cual estaba ligado con los vínculos materiales de ser copartícipe en los bienes de la sociedad conyugal que quedó disuel​ta y en liquidación, como ya se observó, al noti​ficarse la sentencia que decretó el divorcio.

La mujer, fuera adúltera o no lo fuera, de su lado, en guarda de sus derechos, se hizo parte en el juicio de sucesión, en el cual se adjudicó todo el patrimonio inventariado a los herederos del marido, sin tener en cuenta la existencia de una sociedad conyugal disuelta e ilíquida en la que ella tenía derecho a que se le cubrieran sus ga​nanciales y se le hicieran las restituciones a que hubiera lugar.

(C. C., art. 1824, Ley 8ª de 1922, artículo 5º). El adulterio, se observa, tiene es cierto sus san​ciones, pero entre ellas no se cuenta la pena de despojo. Por ello, la Corte reconoce que tiene razón el recurrente al acusar el fallo aprobativo de la par​tición hecha en este juicio, por el extremo de ha​berse violado en tal fallo el articula 1398 del Código Civil, al aprobarse por él una partición de herencia en juicio de sucesión del cónyuge de una sociedad conyugal disuelta e ilíquida con prescindencia de la liquidación de tal sociedad, y desconociendo así las reglas dadas en otros ar​tículos procedentes de esa obra legislativa.

En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia —Sala de Casación Civil— administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CASA la sentencia acusada, revoca la proferida por el Juzgado del Circuito de Buga, el 27 de enero de 1950, y

RESUELVE

1. Impruébese la partición hecha en el juicio de sucesión de Eleazar Botero González; 2. Al efectuarse la nueva partición, deberá atenderse a lo prevenido en el artículo 1398 del Código Civil. Publíquese, notifíquese, cópiese, insértese en la GACETA JUDICIAL, y devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Alberto Zuleta Ángel — Luís Felipe Latorre— Alfonso Márquez Páez—Eduardo Rodríguez Piñe​res—Ernesto Melendro Lugo, Secretario.