Micelio
S- 26-01-1983Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1983

Magistrado ponente: Germán Giraldo Zuluaga

CüRTL SUPREMA UE JUSTItIA SP1A CE UASAGIUb CIVIL •n•nn•IMP nn••••0n4 Mal;istradd ponente: C1 hAi,1 + + + ot1, veintiseis de Enero de mil nove- cientos ochenta y tres. ¿ntraso ¿ esacar el recurso de casaciIn in- terpuesto por Serg1Ceiiargo contra la sentencia uel a cie Agos- te, ce 1.98j, Proferida por el Trribnnal superior del distrito ju- cicial de ho9otZ, término de la seol - instancia ue este 1 ro- ceso ordinario que el recurrente susc1i,:5 treute a Manufacturas ce ento L lqio 1.

In deanua adri,itica nt d do Mayo Uf.1 1.9íu por el Juzgado l civ11 cei circuito deUoot, Serrlo deanti5 la weneiunada SOCLJuaU para que, rituado cl proceso ordinario de cuantf-, uf/claras:: que entre aquel y asta se ceiehrá con trato ue cowpr “, -,;ta cor;ercial de ies r¿ateriales que descritie la H,otura S3971 ded de julio ue 1.975 y que Strjie page ce,..Jntauo su precio; para out, consetuenciallhente, se condene a ii socitIdaU a ouwplir contrato entreanen Sersio, la ca- ll( 4b,S6A.IC e do90t5, lis COSAS compradas; para si no ias entregare, se le condene A pagar al CellandaT!te el valor erc$ai que para entonces tuvieren Itrt este plaza "y ndosta en obra"; par/ que, por no hal)er curzolico con sn ouligaci5n el 2 Ge USIO de 1.976, la seeidad sea eondenaua A resarcirlo ce los perjuicios que p,r ello sufrir), asT: '03f).309 por cOlo emerger':, ),000 por perjuicios vlorales y $11)1.200 por lucre cesante rante la suspensiln de la obra y 1A.100 lensuales, oor ei 111s acepto de lucre cesante ientra ure el proceso y liaste ia in.)rporacien d les materiales a la ubra; finelwente, slicite que si le sociedad incurriere en mora en el pago de I4s anteriores condenas, se le obligue a reconocer desde entonces interla uel illensual hasta la fecha del paño. 2.

Cono hecnos funuaentales ue sus preten-,ionua, ei tieKiDIÓ nt wanifstI que ~o consta (9i ' la factura - retitaoa compre e Manufacturas de Cemente S.A. los waterfales construcción allT relacionados y por concepto de acarreo pag5 suma de $142.15;que, 110 obstante, la sociedad nunca ni¿o la las tosas eopralias, por lo que fut neoesarin vara devandante sus p ender la obra que se Idificab'a, licenciar tra- jacores y paar perjuicios al contratista: que le obra consis-.fa en construcciee Ce un depesito y 1,stablecitaientd para 3 ve-,TcuIus, oPra que ha dejado de prouucir wensuales; que pur ue techo se bar ceeerloreco las. aderas ue la canstruccitn, que coi!lo profk, slonal quees ha rccib1.ci perjuicios blerales pur la ia presentatien Ce/ edificio leconcluse; que en A9usto Je i.J7O.requirin ju iciolente t la socleded, sin resaítedos satisfacto - nos; quo "cl p u envío I CS;'::ateriales" eo p,praJos le ue OrUZu- due perjuicios materiales. 3, hotificaca,e1 auto aoillsorio ue la ue- manda, Man»facturas (Je Cemento S./.. oir) respuesta al libelo acertanUe la prfireou pretensien, pues es cierto nue celebrZ el contrato a que alude ei veman'ante, pero se 0use is de:15s.

In cuanto a los necnos rie que bebiera jsuelloo Id obligación de acarrear los matoriales vendidos y de entrearlos er el sitio en nue la obra se e. ecuta, erc que sin embardo, el 30 del wies de Junio ce 1.976 remitid - parte ce las cosas vendloas; que despuIs y en trs ocasionas distintas, re,'1tI loslateriales restantes, mas ti demandante 5-e negó d rIeibirlOS;

Uul vlsro Louo nt snr. causanteie per- juicio alguno. que se cisnuse: clones proovestas. 4. Agota la irsta. ncia, se dictl fallo en "PriHro: JeclZranso no lírobaas las excec S_J! ICo: LeciIrase que Sergio Lawargo cele brl contrato de compraventa cIJI1Terciai con MAPUFACTURS CUIEN TO S.A. sobre los materiales le constrocci5n que aparecen en la factura ¡'o, b3971 ce 22 de Junio Oe 1.97;, que ful palluca de con tado.

"ii?rcere: C94DENASL ¡ MAMACTURA Di ClibLU 70 S.A. e entrear al deamoante, en la calle 46 110.50‘.1é.goince (15) tejas TLJAL1T que lu deí:landada dejd de entre9ar, e en subsidio a pal.;ar ai l_iehanuarte el valor comercial que tuvieren -tales eler;entos en plaza y nue.stos en dorñ. s ‘warte: COUDLiASC Ti la delAandeua a pagar el,ildanto les perjuicios moratorics caos con el incul,I p li - dento, los qui, su tasarl en la fora sefía1aua en el artfculo 3i 1 C. de P. Civil".

IntOnCES ld partf dewanuaca interpuso el cursfy Je agleactkin 31 que, en el trino ul rticul y 353 del • ( j e P. Civil, adriril la 1, arte deandante, pero Cniedente para a adiciondeo el filo, se condene al ahogado luan de Ulos Wvis Noyes, a que solidarlawente pague con la Jewaneada las costas y perjuicios por haber actuado temerariamente".

Le segunda instancUI finalizan con sentencie dispuso la confirmacitin de la del d quo, con la siente, a la liquidacill Ot 195 perjuicios que indelnizar ld e. waneeca, he d tenerse en cuenta que ellos;,rendeo loicarente los causados hasta el Ola en que ella le efod() al dcinandante las mercaoerfas pendientes de entrega y que é se neg5 a recibir.

"Condénese la Ok-,randada a padr el 101, ids Gost—ls ae ste inStdnCia p g r cuanto d la parte actora no prosperll la apelaeinn adhesiva pro p uesta ror ella". Fandar4entos del fallo 1 tribuoiJ. vara sustí-rtar le hiocificaei6n que introdu-, fallo de prifner grao°, el 4d quem expone: "Para poder deducir resocnsuoiliudd con - tractoal es orecio conocer prvialIert/> el contenido la obli- lacinn y f4s que code el restado querido por el acreeuor según las estipulaciones del contrato; puesto que de otra suerte ne r;odrla oeterwindrse ej orado de proVisOn que na de eaiplear el t;t1or a efecto, lo mismo que el de la coiaboracinn debida por 1 acreedor al fin propuesto.

Porque cuenco la obligaciZo es _¿-t dar, como en el caso -e autus, la correlativa del acreeuor la oe facilitar y nacr ousl ¿Jle ia presCaci8n era 1! forma mal.:os gravosa p.ra el oeuder. " s que si las 2artes han 4:ie prceuer con, tód y tuecia fe en la celebrduiln ael contrato, con MUChó yr ratón deben obrar en idéntica forü3, en teos los actos ulte- riori?s eendieotws a su cur:plialionto; pues cuando se falta a estos eberes furdamentales per unu ce los coutrataotes, el otro queda • 009g liberao, por asf decirlo, del vínculo contrae- tual.

"Sentado 10 anterior corresponde ahora pe. sé4r l studio in cuestiln en controve-sia, a 1 1u L de its nrutoas 'ue olar4v:n el exl,,edi-,:htt y de las nor- mas legales sel.Jr;:.. l 'ri; y 151 1 -tenemos que Sergio 1-amaro le compre) a la. sociedao comerc1 owinaua MANUFACTURAS Ul Ct- MEIITC S.A. con otros materiales de cuhstrucuiln, 20 tejes QC - Telalit ho.¿ por un valer total de 4b.254,?J, inelufua er g 11 la suma de $1112,25 por concepto de acarru5, sin que se hubieran - eunsinaáo por escrito las circunstancias de tleMPO y 'lugar pi)- ra L entrega respectiva.

Al menos, ni en Ic factura ue venta ni en ninsluna dtra prueba naUa se soDre el particular. áo obstúnte, nay eviuchcias ue que la dora le enl.re;1 al coorauer una parte ue los elateriaies Ge que se trata co el lu r.jer en uonue este adelantaba las obras de corstrucci6n a las cuales estaban destinados dicnos materiales; lo que, unirlo 4 la circunstancia de nabur recibido la vehdeUera el valor del acarreo, indica gut esto se oblig6 aeflo en la for cn que lo hizo parcialmente.

"No habilndos pues, estipuleCo 1 fecha la entrega f.le la cosa venClua, forzesar,tvite hay que rocurrir a los texti7ts legales para conocer las obliaciones de la vendedo- ra sobre el particular, sin que ello implique ninguna dificultad, porqu el artículo 924 del Cldio de Comercio es ruy claro al rk-:s p ecto. u-ice, en efecto, esta disnosiciln que Si nada se ílt: estípulauu acerca bel plazo para la entre5a de la cosa, el ven- der deberS !laceria dentro e las veinticuatro horas sulentes al perfeccionamiento del contrate, salvo que te L naturaleza del elsmn e lie la forw,a coro Geba nacerse la entrega se •espren- de que para verificarla se reguitre un plazo mayor.

"io cabe, pues, duda aluna ue que habienue recibido lu sociedad CemanUaCa el valor tel acarreo y conocido la 1)097 uuicación de la obra a la cual estaban destinados los de construcci6n vendidos, debil ella n¿cer la entreÇa dentro 2lazo leÇal ya indicado. Pera asf no ocdrri5, segen lo eicen L. tustigos y lo admite le demanuaua per beca úe su rerresentan te leqa1; lo que, quiere decir que ésta incull:9115 a esa obliga- 11fli, que es primordial Gel vendedor, como que la entrega de id ‘0i 1. vendida es cuesti6n inillispensable de la tradícirin e la - Lual e té éste ot7iligauo conforme a las artfeulos 922, 923 y 9¿4 del CZdioo de Col:wrcid. %asc1Iinclas hecas por la vendedora id entrega en fecha posteri gf a la paciaGa ro la exunera resoonsaHlidad por el incumplimiento oi obligaban el co!::!-6‘'ior a recibir la mercaocfe, 4 voces articulo 97 Gel e'ta Luto comercial en cita, Uice, en efecto, esta disoosiciln: Un los contratos en que se pacte la entruqa de una cantidad de raer cdticrids a un plazo fijo, no estaré obligado el colhprador a re- cibir una parte, ni aun en cl caso de queel vendedor le crome- tl entregar eJ resto; pero si acepta le entrega parclal,qucuerl consul,:ada la voto en cuanto a 105;JZoeres recibidos, salvo el derecho Gel ceoprauor a exigir el cuplinieto del resto uel con •o n le resoluciún de la parte di stu no (.111w:t'Ida, prvio re- aieriwiento al venuedor.

" D E consi,,uienl,e, PI incowolímiente are la vendejora fue la causa, eterminante de la nepadva del col:pro-:ir a recibir despuls del plato cstipula4> las quince telas de, ternit pendientes de entrega, COA lo cual dio oor rusuelta lv,rte no cinplida del contrato, Aa que cnn la aceptacilln de la,,Cre9a parcia] verifichda antes g e.e consumada la venta en cuanto a las cinco tejas ruibidas;

Lodo ello -0nformea c pre isto en el nrecitaUo artfculo 9't7 del Cédigo de comercio. Esta OS la conolusien rAs 1611:«3 a que pueue llegarse, puesto que si el vendedor q uería perseverar en el coocrato estaba obligatIb recibir lus eleerns ofreciUos por Id vendeuora para hacer cser •0099 asf los perjuicios derivauos del incurpli.lento cor,suayado y cuya inde p rizaclen corría ya Je car go cie ella por el necho isro ce su causaciln.

Pues no cebsultaría los úl tacos %J.e 13 buena el forzar la ro entregd para hacer mas gravosa la responsabili- dad de la obligada con tort1r ijCct3ri ce las estfPuLiLid- nes cl.aktractualesn. Y lb luate uice el triJunal: N E r lo tocante con los perjuicios por el incewoliwiento,istabiecido, basta recor er lo dicho en p5rra fas anteriores ce esta Ixtivaciln acerca la respensaLiii que corresponde a toda sociedad cuando falto a sus ool113ciones contractu A les, par concluír que le demaoozja debe indel;Inizar al derdandante los wzrJuicies que le causa p or no naber hecho en- ‘rega opor'Luna de las 15 cejas ue lljalit No. conforme a la escritura (,e vehta respectiva. esta L11r. solo Cecir que toles perjuicios venerTa.11 a ser, a lo sul, 11>s que sufrin el compro- cor nasta cuerdo se neql a recluirle a Ia vendedora lus t,ateriá- lUS p enciences Jt: entrega que el l3 le envi l, duaque extealperl- neariente, al lugar Ce la construccir para ia cual fueron negc.,- cincos: porque con esa actitud dio por resuelta la parte 'Picos,. phi.a del cortrato e 1mpii.11 que la veneeclora nicier.i cesar lkls:3Prjuicius deriv4dos incuu)lirtierto. 'Este licclte ce la resp q nsabillaad s b jut,4- se funda en el artículo 1616 uel C. G., puesto que, no pu -,At-ndo iirputírsele dolo a ld deuoora, dicna roshonsAbilidad n n i- caibente lo es elL. los Perjuicios,,Iruvisibles al tfempo del con - t,rato, vale dicir, lus que ilulliera did frir un construí.- tor ulediaca;:.cnte dili,;ente en adquirir utros proveedures, así fuera a mayor coto, los f:.ateriales nO entregaues por la venue- ora, 2ar evitar en ese fer,id las dezericrcs provecier. tes oe la ubre ihconulusa.

Pcrqu,..:, valga la verl.:ad, Lodo constructor debe prever,.¿Jene que prever, que en un %latiente, daUo y por una taus holt elalquiere puede proeueiree faltante ue eateriales, bien por -astrecei5n, ya por deteriore o eestruceEln Ue los ya edquiri-,els. Por esa raen siempre ve idelufea para eastes ielprevistes:Uñ partido en el presupuesto ee cera e fin de que Iste, una vez iniciada, no lleeue a earalizarse u quedar inclusa por fel- elntes ee eediana e roca importancia. Ue suerte que si por una ieprevísiU de eleze. 'reeole no pudo llenarse el faltante dejado por el 1ncumplieiento de le vendedera, 7:sta rio tiene por quI 'esponder del mayor perjuicio nuca aquel raya peCieo sufrir eer sce eause, pues y4 se vio que su respeneabilivau es tan stilu o los perjuicios que se p revieron o pudieron preverse al tiee- del centrate.

"AueveSs, los eerjuielos en esta caso no ven rfen a ser eirectes sino ine rectos, puesto rue no tienen por causa inmeuieta ei incumpliwiente ue la vendeecra sino la Q911'- 161.1 o negligencia del propio acrreder, o para m'Osar eeeir, su atina a recibir las quiece tejas que aunque exteeporieea pen- ofrecidas por la veneedora, A hubieran serviee al menos para elcer cesar los perjuicios cousades can el incumplialeetc.

Y - len sabido os que no pueee iwputerse responsabilidad civil pur 1 incuhiplimiento t-.;-P tanto no haye sido ¿Ste la Luso naceseria única uel eehe sufriuu per el acreedor.- "d ts la tesis a la qu so SUran la riayo Ha de nuestros Jurists, quienes consideran eue de le 'chi:ceo- rfa de lal',ns que ()Heine la culpa slle debe responder el autor ee aquel Que sea consecueocia ineeuiata y Uirecte Je su acto,s no de los que le suceeen, porque como lo dice JosseranU 'cuan- !e) els elejace este el ea:e° del hecho culpase, w g s dificultes° rsult relacionarlo con 11; pronto llega el eotiento en que hay ue detenerse en eso:4verigueei5n de las consecuencias eahoses J.eye causa priwera se Nace discernir eon exectited;y fltonces se detiene esa catarata de respensaeilidekv' que 00 no preloearse, sin ereltreriedae y sin injustíca, easta el in- srsa Pot, salsaouosaJo snt soala4!:Iles wcurtteu ns ou p nó asJiwns ar, eu s t vo - d P i tap t k sotnnwe sot oglarnIldv unJala nu snJonettei. sol V 'op n i pulo po osv p os uo vpunEas;). 01 aD G 4 r1 p uelsul vJewpd ap elauoluas vt ap 91.44nonJ ou;Aalnb - PÁ 1 0.4é)9.4r1 n ens sol ar eJaInbtenl e s ulinPsra en 19 ODP 1 7,1nr tn.11 1,1n4 aoand Pt Cllapu01 VI lonll -0a omsw /n JOI Á.1.19pPIP, 0) 29U2'J r, n 2( aP rpolels sa ou swal í.) 15-9 tena ot Jod s o tap onJew tup eJao4 iod lqsa nob orlunsv sa '94 elan ap (3 5e1Ja.urzal s p ublorniav sns JOa snlJed sr ps -J13nrao epand lob nepillgesuodsaj el tnb JesInaJd no tvInunpud 4.1nf aut./loop et pepluoll g Cr41111 Pr rÁ:C.1eDISLW:7) 1.10).(*) '.i "n ') l a P He X Ue 4 t,7 1 ''1 471. 50 1 w:1 1 11P ) coeouvwar alJud Inn:)e lob uva 14 ete q, o nePlJalw', C1 Z1.4nOS uolalpI p an teunIpl 19 1U oper,rní to aJgos LID I mP l nun90Je 9117.11t05 n5 noó 1)9 •(r5Cd 1 l aniaJod Pa q n.it5u0o 1,,y SJ 01194 to anb 4 5W1 11,15 91.1 c Ánsuaa ta:57-17K—ZIe7.-*C.1Q11 1PSnel Pj uo oluawe p un4 L#03 SJ Ç s oulw,421 (ai,41.1(1 no uyarq.. -resan lapoapalZmd VI SCA.Á Jpillisunn Jod aob 'kJa pJalÇ 95 -untlas sat p sne p set U9 sopeluout 5(7::1SP '(sungtil inp rlivaluv!, r! PJ/UO3 to ezurt soLien ()pul) q• fi no sa._.,0tnr,inntso,” LDCSP, ap 1.??~JP,)e. • ',,,301Jados anea un u asieluoilinA uls'elstAr olmndosa aoSap,s,511/1 sot an vpv157r4 í vle¡patuul neo vt uo-.1 clunuo p as OSa:517.41:73 SP( n..4110s seun set p n uo p ne et srsnro SPt IP slisnen srt J p 57.np an et ounaiar rAed ellas s:unnegs$eposa OWO, 111 lú- r ~as exigen para su epl1caci6n.

Sobre el punto dijo le Corte en auto di:1 de Marzo de 1.911, lo siguiente: *El princiold general relativo a que el.: que conoce ee rurso interpuesto por una sola de las par. pucee acor As Çl revosa la sitoaciln de 1sta, aesue lue jo que los recursos se entienden icLerpuestos en h aasfavorable al reourrente, tiene apíicaciln restringida a lo que es la 1.11te ri ueí litigi(, ero en n1nr2dn casn a especIales poderes y Ue- res que la ley confiere al Juez, como las indiduaos en los Jaulos 72 y 73.iol C. de P. Civil.- Si el nuevo sistema procesal impone a lós oartes, e SUS apooerados unos precisos deberes, s decir el -,91101ento de determinadas conduct4s en su comportamiento en los tríites st:?:alados en el articulo 7) ibldem, y si a la vez culta el Juez para sancionar a quienes con quebranto oe eses lis, aculan tewerdriawente u ae mulr. ft, resulta patente, ca- de raanerd prosa se precootaa en el ortfculo 7 citado,que 1 Juez del conocintc„ asf lo sea el tribunal o la Corte,in- endientemente de las costas 11 que haya lugar, tiene el peren- rio dzLer de imponer e las partes, tercerus,tntervinientes o apoueraccs, la condena el pano de perjuicios 'cuando en el orcce.7u o incidente noarezco l prueba de tal cooducta°, es decir:e hubo de su lado actuaciln procesal temeraria 9 de me1a f tualíneote, al juez que est g conociendo de un asunto, sea en ica instancia. en priera o n segunda, o yi sea en el recur- u txroordinaria„ se 1£: ha conferido un poder discrecional pera vigilar y controlar la conducta prOcesol be las partes, 1:e tal manera que si encuentra en elia temeriaad o wala fl, nueda fui. ínar cante¿: el litioante temerario u doloso o contra su apoue. rada 14 sancl5n mencionada. tsto coUer esc g desIigau,J del dem. nebate, del marco de las pretensiones o de las excepclo- y se ejerce sin tener en cul:nta si quien infriov,je sus debe - NT res procesles es el actor o el oposi ter, íd par te o ti tercero interviniente, el recurrente o su contraparte.

ProducHa la dctuaci/n tornera - ría o de 1,11.?, fl, el Juez debe imponer la con e na Dl pago de perjuicios a quien incurrir) én lla, Sri otros ramientos pues, en tal caso la condena no es otra cosa que la sanci5n ror lds infrocciones Ce los deberes que l3 ley ííiloone a las partts o a sus apoderlvics en el articulcr71. ruta de lo expuesto que para que la Curte pueda aplicar le uecienaa condena, eaea tiene que ver con lc que sobre ella se haya (:,ecluillo e n en las instancias.

La spla circunstancia 11 Q.7ue el estudiarse el recurso extraordinarlo.31 observe la comisiln per parte recurrente o alin ae q uien b1.1 interpuso el recurso, de actuacirs procesales teT:erarías o de Hala f, faculta a la Corte, o mejor la °Oil a w z pronunciar la ery ndena en perjuicios,:ée que tr3t1n los artículos 72 y 73 preun iphaeos. "Y vale castbién la pena repetir que cuando afirmo que el poder jurisdiccionel de ld Corte esta lifzitado a.fts campes que la censra le circunscriOe en s deGianaa de ca- saciln, tal aseveraci5n nace precisa referencia a lbs temas li- ti,jacos en el debate, pero en ningan ella entraña cercena- lento de los poderes que tiene el Juez per3 calificar y sancio- r la con-ucta procesal cae 1ns p.,rtes y sus a20racos, asunto que esta por fuera del 7.arcu da la lítis propiamente uicna. *Para que él Juez pueCa lar aplicaci al vortSculo /3 citado arriba, no se requiere solicitud ue pIrté. jesde que exista ter)eridad o ffiala fl en la actuaci5n col apooe- nido, -1 juez puedo sancionar la con ucta y disponer la investí- discinlinaria de su prccuder.

Por las pisas razones no puede existir rforna,zlo 1P 1-“•11)S, si di recurrente se le san- ciona dl tenor ce lo uíspuesto el artículo 73 citado. L "tunclilyese lo uesto que la Corte tic tJJnf e p'r iiraplicacién, los •rtfcul(-,s 72 y rj cita JOS,.11:11 en casos c,..)mo ei de este litis en que el sancionan° tul' Gnieu returrentt.t'. Fluye le lo al ariur que el tribunal no in- currid en incongruencia. Por lo expuesto el ataque nu pueue prospe- rar. tert,0 ÇuIrl"- Llice el recurrente que la parte resolutiva de la sententía corlUatiUa *es coltradicturia, Taga e impreti • 4°- 1 pues óunque el j quem tonfirind la sentencia ue pril,era astaneia restringir) id concenAcién en p er-Juicios a lo s sufri- o ot)f la parte comprader ata l rifa en que se neq5 a rdi- bir los lateri,:11,s$ que le. fueron remitidos xteopordneameote; que la resoluci5n es confusa y centraOictoria, pues nabfénoose cx.,ecado 1 entrega de los materiales, "qué pauta nabrl c;:! se- guirse para el justiprecio de 1Gs perjuitias, eonsieeranUu que Ilis corportan, segdn el Jrtfculo 1.613 del C. Civil, el lucro cesantl, y totavia estln causánez)se: porque nu se la entregauo lu towiprado", ferplint el ceí,sor preguntEi,eose que atta, resolocíln COLO ia atacad, "culIes serin las perjuicios ratori,, s confirnaoos?" Corte con.icera:- Estuoialia la dedisiln del tribuna, ri0: nclieíitra que ella entierre Octlaraciones o cisp p siciunes con- 1.raldetorías.

Siltplemeote y ton relaciln a la sentencia uel -, que confiriA, i1m1t4 extensiPn teziporal de los perjui s, oesce hato que puntualW que no se jet~Tau lus causa- uos riasta que se hiciurd su pago, sino weraente los orodutlUos, el din Ilrí que tal vk:ndedor demandante se nej a recibir los 9riales restantes q molan sien ot)jeto de la cotiloraventa 0101 In efecto, coreo el ao noem co, nfir543, cn a adiciÓn mencionada, e L 2. su reso 45r; fi f la siguionte: lu. íjecIsró no probadas las excepciones. 20. beclar5 que lzs partes celebraron ul ¿2 lie Junio de 1.,7ú el contrato de culepraventa mate,riales de construcci5n a qme se refiere la demanJo. 30.

Conoen6 a la sociedad demandada a cum- plir el donlrato o, en SUbSf ilit), a pagar 41 deffiandante el valor dt los teriales debidos, puestos en le obra. 4o. Cunden/ a Manufacturas e Cement g S.A., por su incuplialiento, a pagar al deandante los perjuicios mero torios, pero puntualizonoo que sólo los causaoas nasta ti uia en que Iste se neg/ a recibir ue aquella lds riaterialcs cuando ocie oil entrevIrselos. guna oisposicih se encuentro en esa re- soluciÓn que> sea seriamente coutrakMetoria. lo resuelto por el tribunal admite clara ejecucinn, sin que una disposición niegue lo que orra conceu, por io cual no se úa Id causal cercera Je casaciln y, por ende, el ataque no nrospera.

Caro priero: LsLe cargo, en compendio hace consistir e l vidIaci/n, por inttrpretacOn errilnua, del articulo 927 uei t. a eumerci( pues esta nornd no consagra eximente total de rsoonsabilidad por perjuicios, lo que atentarla contra Id pre- ceptuado por los articolos 1.6W., 1.603 y 1.604 del C. Civil. kl 927 reafirma 01 principio que contiene eI 1.64,e1 C. Civil relativo a que ul deudor no puede obligar al acreedor a que reei )a ror gortes lo que se le deba, ya que aquella disposición no:,..,ncece 'efectos liucraturil's totales o absolutas".

Arguye el censor que el tribunal.ialinter- pret1 el articula 927 cito, ai enender que alli se exonera de responsabilload por perjuicios crel vendedor incump ido, cuando ~O: Ey a tl 14- dom p radorGibe parle de las. cusls cempradels y luego se. re- siste a reciLir el resto. L! Corte considera: dispone por el articulo 9a del C. de n los contratos en que 59 pacte la entre 90 de una cantidad detervinada e mercaderías 4 un plazo fijo, a estará obligado el cos-lprador a recibir una rarte, i 4Uh t:11 I caso de que el vendedor le prometa entregar al resto; peru si ceta la entrega parcial, quedarl consumado la venta en cuanto s 91n«ros recibidos, salvo el derecho del cowprador a exijr Jumplirilento t1e1 resto dt1 contrata d lo resnludin de la - 4JY-te de;5. ste no dt4lida, previo requeriiento al deudor". c2arte de lo que si: transcriMS de la cusa(la, as$: 'Las diligencias hechas por la vendedora ia catrega en fecha posterior a la pactada, no la exoliera A la responsabilidao por •L1 incuoplimiento " Y en otro dice el ad ouem: 11 0( cansiitulentc, el incw9limientu de le encetiora fue la causa deteminante ue la negativa del conprador recibir desputts del plazo estipuladn el (de- lerse el coaiprador) ciwIrld perseverar en el contrato, 1,sta- a obligado a recibir los neres (sic) ofrecidos p or la vende-:ra íwra hacer cesar así los perjuicic, s derivados del incura- cunsurade y cuya inuelinizaci6n c9rria yíl je dar e cisma Ce su causoci5n. raes no consultaría los üe la buena fe el forzar la no entrega para nac,Jr As avcsa i9 rl'sponsatdiidad de 14 obli,jacik'n con torticera aplica Sn de estipoladiones contracthles". 4 en otra;are dice: "La totalidad do lus oerjuicios sufridos por,[..andante tuviroq co causa necesaria y Crica el incutilpii- 15. lento de la uumandaa? La res:-l uesta neatíva s;sz. impone, porque si, coro SC anota anteriortgen te, aquel hubiera solucionado la falta de 1(2s maceri,Iles dejades Ce entrtgar;)or la venedu- ra adquirilndolos de. otros proveeudres aunque fuera d mayor C9S- t0 1 4 esto hubiera p odido reducirse Lis perjuicios; y si el prader no se huhiera 01:0Ó4 a recibir los que le envi5 la ven. iecura spuJe venelJo el plazo de la entrec,u1, les perjuicios posteriores 4 este ofreciwientn no se huieran CaliSadO.

Luego ue Istos no tiene ella por oul responder on fcra ubjuna, wayor- mente si el comportatliento del autor no ha sido del todo claro l rechazar el ofrecimiento de los materiales hecho por la ceman cana y promover despuls esta acci5n para que se le entreguen osos !,atericies con los perjuicios derivauos de su propia omi ln," De lo transcrito fluye qu i ir;pu9nante parte ue un sáhuestn irreal, ja que nace ceeir a la scntenc14 del criounal lo qut, lila verdadarat;ente no oxoresG.

Tal circuns- tanCia presagia la 1-:prosperidad u-1, 1,iargo„ In efecto, el al:.quem nuncil dijo que i:or cuanto el cohipraCor ue,lacdante habfa recibía° ueLis 20 tel.- compradcs y nabta rechazado la entre:“ que,,IxteffisorSnean.ente, se le ofreci.1 ue les lo restantes, d vendedor infiel a su com. prumlso quedara exento de responsabilidad por el incumplimiento.

He; ‘Iuy uisLante esta aquello do lo expuesto prr el sentencia u p r, tn veruau, el fallo sostiene Zesi s zooy cuí1ue a le equidal, y que consuiia claram.?nte ia Justicia; si ei veride,:or, aunque extempor5nearento, cuando yN hebra incu;r,plido su obligación de entregar lc vendioo p quiso reitersowente hacer 11 entregl, ue Lis rattriules r,s.,antes y el cempra,or siste4ticamente se necZ recibir, no resulta justo que Iste, cuando ancra ue•anda el cual. aviento de la entrega Je los 1.2, atcris que renetivazent. se k ftent5ct recizJir, reclame indemnizaeinn per el lucru cesante col 0107 tieo posterior a su neuativd.

Ll failadur encontre deldado al derecho el resarcimiento de perJuiclos por 1 tuloable uel contrato, por lo que confirl el punto cuarto ue sentencia:lel.Lt 511,2, en que se conclen1 a la sociedad deManed- az "4 pagdr 41 deandante los perjuldios ceratorius causados. con incusupliwiento"; pero de la misma arenera halle que no oodia uecretar una condena por lucro cesante posterior dl mor.!ento en uel comprador, ahora demandante, se resistie firkleeente a re- i ir el resto oe los g aturiales, y por ello adicione u aclare e sentencia confirtuada en el sentido •Je que IJS perjuicios a ut se condena son l causados desue el inculfwinto ue la whldad Uewandada "uasta el kila en que ella le envi:1 ti Uemdn- tante les wercadrYas pendientes de entrega y que este se auge recibir".

El ataque no puede, pues, prosperar. Cano seq- Ci censor i::frdocien, por "raita dulicsci5n de ¡os apart:,:s 3os. ue los erttculds ?J'> del L. Lo.y I.73 C.C. y d las 1.b04, 16, 13, luló C.C. por error wifiesto Ge hecho, conforlile a 1,1 caus21 la. !el articulo 3b, ice el renser que el ad qu, o obstante tr&r responsable a la sociedad eewauoact por su claro in- tur;: p limiento, limite la condena por perjuicios hasta el Oía en oc el demandante rechaze 1 entra que etemdorlaeamenl.e le bufa la demancada de los materiales restantes. elvia.5 el z:ri- uual que el Uldigo de Comercio otlige 4i venor a tener e›,is- eucias oe los productos que velde y que en el proceso e acre- it5gua, pura el ¿Z de Junio de 1.97, fecha de la venta liti ten44 este existencia ue los materiAles vendidos, olJe con 1 inspe,ccien judiciai (cuanerno 2, folio 3), interroq torio de parte at;sulto por el gerente. la se- dewandeda (coaCerno 3o. folio 15 vtu.), con lo dfirwado 01 053 1 1- o g r uer11,s Josl uurante ollijincia de se- cuLstru (cua-erno ¿u. folio 9) y otras nue ota Ha.

DC lo entori:)r concluyb el rtcorrente que "el sentenciador ai inaovrtir el contenido ob e tivu 1:15 anteriores probanzas, se forK6 un criterio distintn 1 cierto y real uel caso, cual es: "a) Que ei y k.!ndednr Jesue un princi t ilo ista- ba en itzposibilidad JE curplir, por 3usencil de tr1aL, cir- cunstancia que mantuvo oculta al cunracor, hasta cuanoo t tra- mite el ejecutiv,› comentado y que posterierrente battintie AS, dentro de estk plenario. b) Que el cowp gador fue cumplioo ) diligente y a p esar el,2nvfkl inicial exturporáneo, recioie los poqufsiluos Ci:, J;JLOS y los incor;,nre a la ora. ' c ) Que el vendedor torpe y legule,yesLaLiente ?, sosoraeo, ri-solvie no plu:ar el fsltante a fin u no aparecer ante la justicie f alto de escrepulo en tan poca cosi, y asl 71or resistencia fastiolar y censar ndstki con policía pollch l cowpraoor, quejSndose, corán dicls el vulgo, e Nkuerto Je risa'. lástiffia que el cowercio n3ya Ilegavo 'easca tan precarios i1v1 5, pues pode- 1 s cusir que son hechos notorios por la iaria ocurrencia con t'U:: se presentan: "De suerte que el tribunal partir) de una sub- suncien kle hecnos erraOa y contratvidente, y aún más resdltada, porque al confirar el recnazu d. 1,xs exepciones propuestas pur id Jellanúada, oxpres5: tiene jastificaci3n alguna que unahl 1 ociad o la imporacia de Manufactures de Cemento S.A., C;d9 sir sus propias i,,inift:,s- taciones Jistriuidera de las té) e - eternit en esta urbe coworcial, sa caz de aventurarse a hacer ventas de tse prouctu para etrei.a inmeulata sin contar en SUS Je- 0 9 hitos o almacenes con existencids suficientes para cllooporque '.ante conducta traspasa los lindes co la 1---..5revisien par - o drse en el 12wo o'e la culpabilidae ya que r":f sier.ipre es venk:er lo que no se ti ne, dbrien así las posibilida- ce perjudicar al cowprador ( ad.1V,f.14 v.)".

Luéo insiste el -censer en que 1:i la socie a vendedora para el 22 de Junio, terf„A en existencia c no encía haber vencido 2G sin viciar su obligdcie, y Se n.,. -junte ceo) podría celificdrse frente a ia ley su culodule oi ¿és adelante torna insistir el censor en e si se halle a 1 z1 deranddea convicta de inoumolimiento, cUo posible que no responda de todos los prjuidies causados? Luégo el impugnante expresa: lapoce pueue pensarse eh la circunstan- Je que a! no recibir el comprador extemporSneamente el fiJd- WCa, hayd eximente de perjuicios coro le quiere el tribunal, que el dcreedor o colpreurr no cstl obligado a recibir par - iJwente, ni (verlos fo(tu4orAneawente, conforwe a los ed. 16013, C.C. y 927 C.Co. resultanCo violatbs.

Si ei Cltimo permite ncibir, ello h de entenderse en t1., no fuera de tIrmino,lo w acontece respecto a mercaderfs partah'ento rcibidus,es - cm: no cate la doc0n de resolucien, porque el luOsie gtor Idiso el vend.ejnr nc se le devuelve lo retiraen l almdci:nes t-- ys tltropeaao, pero deje a sivu el cerecne de r por los periuicios del incumplimiento y sobre el faltan lde, escoger rarofén por el cumolimiento o la rdsolucien, innewni7acien ue ef,rjuicios en cualquiera d;ic ios ces ceses, - l'ormc a las reglas,.enerales.

Lotonces decir: que actitud die por resuelta la parte incompleta del ecntratn timpidie que ld vendedera hiciere cesar los perjuicios Ii.Jriva- tlos del incum,plimiento (Cuad.IV iO); es cheulcar con manifiesto error Ce hecho el artículo. del C. Ce. porque se- 7;¡1s prnhanzls cc)laccionaeas en este carqo, 14.y una actitud contrari del comprajor: que hd veniou clailianoo por que v - ndedor sea cut;pell do a cumplir con inoefh p i¿eci6n 4113 los (los".i. rew¿tar uide que los perjulcinS e que 1“:r ih ceandada St)n ¡OS r.]:.:e se Causen hASY4 01 (.1111 raga, pues "de otra tanera no tenria sentiGo el lucro cesante a que se refiere el artículo 103 ueY C.C. resultares ViOla(jo• La Corte consiCera: Ya se explicl en des-pacao anterior que'para el tribunal resultó tAtrolo que el compraor deranare aaora la entreÇa de las wercacrfas faltantes, cuanoo reiteradamente se negó a recicirlas en otro tienlpa„ y que no encontró jusco o equi tativo w4e los orjuicias por el incumpliulento (j e la SUCieüdu della q u! aa se extenciera p en el tiel;Ipo mis allS 4ei mono en que ésta reiteracamente ofrt.i r l comprador las w,ercancias que no hablo dritrao opurLundt:.ent.¿J y que a$Le SI! rseçJ1 a recluir insistentemente, porque si no se hubiera nevado a recibir el comprador, lo que onora reclara, entonces "los perjuicios POS- teilres a ttstu efreciwiento ncse hubieran causaeo, luego uu ( Istos no tiene por gut res p oner en forra al 9 un ds M aY orente si G~ortamientc del, actor no na I1UO i tollo clare al recha - cfrecimiento de los iateriales hecho.

Por j a eeManadd promover Gespués la acción para gua se le entreguen esos mism)s ateriales con los per,Weins derivaGGs de su propia Omisiln". £1 tribunal, e cunseçuencla, 3 abstuvo Ce estar a los p erjuicios que nioieran poo causarse 4esnuls Gel rechazo tei ofrreimiento Ge entre9a, nG purgue hubiera jala- du ver que la sociedao vendedora no tenln en existeu.oia la tantiddG de telas venCidos e porque no uellujera incualplimiento lá misma, sino porque, entre otras cosas, concluye que el Pd90 COR rE suPRFA ii A 20. que repetidamente intentara hacer la sociedad no se llevó a ca- bo a causa de que el comprador, ahora demandante, se negó a re- cibir los materiales restantes, por lo que la fuente oe perjui- cios posteriores a ese momento serie "su pro p ia (misión".

Ahora bien, si es verdad que los perjuicios que se causen por incumplimientó de una determinada obligación deben ser satisfechos por el aeudor hasta cuando ha r;a el pago, es patente que si cuando el acreedor insiste en el cumplimien- to oel contrato y se niega a reci ir el paso, desue entonces,5,F) no se deban los perjuicios meratories, pues oe otro moco esta - ría entronizándose que el acreedor, por hecho exclusivamente suyo, pudiera nacer nels gravcsa la situación del deueor.

No prospera e ataque. careo tercero: enuncia el censo t anlicacir;e inueelue del artículo 23,151del C. Civil y falta de arliceciÓn oe los artícu ¡es 1604, 1610 inc. 3o. y 1613 de la misma obra, pues si cien cs cierto que el tribunal "expresamente no cica el artículo.- 357 eel C. C." eseimC que existía concurrencia uc culpas por_ nue el comprador no nr e vill que podía presentarse una escasez de materiales, con lo que di ó aplicación, pero ce MOGO incebido,a la disposición ultimamente citada.

"dentro del campo contractual tenemos el,rcículo 1604 del C. C. que es el aplicable e índice del cempor tamiento del pactarte, que con el criterio del tallador resulta violado, para efectos de la acción derivada o indemnizateria. 'eccesorium sequitur nrincipali', y declarada la respensabiliude j culpanilideu del vendedor, que aGn no ha entregado los obje- tos, resulta absuroo cecir que su culpa se disipe para inuemni- zar, con una presunta culpa del comprador, aue no es tal, por- que el contrato de compraventa es do ejecucióe instantánea y no ae tracto sucesivo. 1s una obligación '00 ut des'.

Se Paga y se entrena. Se viola especialmente el aparte 3o. del artículo 1)11 2 104 G.C. porque ahora ofielusamente„ pera ia acción Qierivada se estarfa llorando al deuCGr ce su obli9bci5n accesoria, C3r1 detrimnto ual artfculo1.1P$9 C.C. aparte. y relcv5nuolo de la prueba Ge la dilil!encia y cuidan°, a 7os¿Ir ae haoérsele re- cnazadu el caso fortuito, invocado cono liberatorio. iLl tumbiln el articulo 1610 C.C. porque se tarfa queriendo gue el ceudor no incemnico perjuicios, coa lo QUE iguahiente se estarfll conculcando la indernizaci5u ue perjuicios decretaua iflperfectakiec.te, cofre se estudit5 en cargo preceüente y con rwri7tic Gel artfculu 1613 C.C.".

L Corte eunsidera:- •••• nn••n•n•n•1Mb L) entraGa se advierte que el censor por fuero de su dti;u r. la otra comsiJraciln del trlbuntl que le Gi5 pié pera declarar que los perjuiciJs s5lo se debí lasta el wowente en que, con repulsa uel cospraJor, la SUCiel,'. venc;e. u,J1ra ufre, c15 repetidarente pagar. Si el /1( 2ut* no solaniente apoyé SU aulciln al fallo de prier grado Gn que fiebre existido imprevisl6n del 1411prador constructor, sino fundawentaimeote en que Iste se re- i4t14 ralteraGate a recluir los wateriAles que en este proce- c pide se le entreguen, es claro QUE el caro Po puede prospe- rar, p ues no acl otro ae los sopertes en que la sentencia des- FI cargo, pues, no puede prosperar..1V-:.oluuión:t A mérito de lo expuesto, la Corte Spr.

Justiula, en Sala do casa 6r civil, auminist anGo justicia EP nowbre ut la Re:, abiica Ge COIWt:d4 y prJr autoriciau dk la ley, CASA U sentencia ¿e ¿C Ge Anoste ue 1.980 preferida ur el Tribunal superior Gel istrito Sudicibi ut fjoutl, en este proceso dt Sergio Caro frente a Manufacturas del Ce1:.:ento Costas 1. cargo Gel rcorrente. Ipiese,notifí q ues ü y devulivase el expe- iLLnal origen.

GEW4AN (7áIkALO ¿G1A1AG HLCTOR GOMEZ UPFOL CLSt GONIZ LSIRAUA Coi;jol HOWERTU MURCIA IALLCII ALBERTO OSPUP inTERO JORGE SALCE SEGUkA,fael Rey's Secrctarfo. Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12 Page 13 Page 14 Page 15 Page 16 Page 17 Page 18 Page 19 Page 20 Page 21 Page 22