OBJECIONES A UN DICTAMEN PERICIAL OBJECIONES A UN DICTAMEN PERICIAL 1. Antes de la vigencia del actual Código Judicial sólo se podrá objetar el dictamen por error esencial; hoy se puede objetar por error grave, fuerza, dolo, cohecho o seducción. El error de hecho consiste en la creencia epilvocada de que ha ‘sucedido una cosa que en realidad no ha sucedido, o al contrario, que ha dejado de suceder un hecho consumado y probado plenamente. 3.
Puede haber error grave en el dictamen pericial aunque no recaiga sobre las cualidades esenciales, cuando peca contra la lógica o es por su magnitud fuente de conclusiones equivocadas. Para apreciar el error grave en el dictamen pericial es necesario examinar los fundamentos y las conclusiones de éste. Corte Suprema de Justicia—Sala Plena en lo Civil.
Bogotá, noviembre veinticuatro de mil novecientos treinta y siete. En el juicio de la Nación contra The Andian National Corporation, Limited, El señor Procurador Delegado en lo Civil objetó el dictamen de los peritos principales c’ res Ricardo Pérez y Ernesto González Con cha, rendido en la diligencia solicitada por dicho funcionario durante el término prueba.
El incidente de objeciones se tramitó 1egalmente. Durante el término de prueba las partes solicitaron la práctica de varias diligencias. Agotadas las ritualidades procedimentales, se pasa a resolver la cuestión, previas las siguientes consideraciones: El dictamen fue objetado por error que el señor Procurador hace consistir e las apreciaciones de los peritos sobre los Siguientes puntos sometidos a su alargamiento de la línea del oleoducto; porte; costo de construcción de vías; potencia o fuerza y tuberías necesarias, y densidad y viscosidad del petróleo.
Conforme al artículo 31 de la Ley 100 de 1892, se podía pedir la práctica de nueva diligencia, caso de haber procedido los peritos por error esencial, dolo o ignorancia. Con apoyo en esta disposición, la Corte en sentencia de fecha 4 de agosto de 1928, sentó la siguiente doctrina: “No toda clase de error en que incurra un perito da lugar a que sea objetado su dictamen; es necesario que se trate de error esencial, el cual en concepto del legislador, es el que versa sobre la sustancia o calidad esencial de una cosa, como si por agua se toma un líquido diferente, o por oro otro metal semejante.
Los errores de otra índole no dan lugar a objeción, pero sí pueden y deben ser tomados en cuenta por el juzgador para fallar en definitiva, de acuerdo con la facultad que consagra el artículo 79 de la Ley 105 de 1890”. El Código Judicial vigente, amplió los motivos por los cuales se puede objetar el dictamen pericial: el artículo 720 dice que el dictamen de los peritos se puede objetar por error grave, fuerza, dolo, cohecho o seducción. Antes de la vigencia del actual Código, sólo se podía objetar el dictamen por error esencial; hoy se puede objetar por error grave.
Esta expresión de la ley es más comprensiva, porque grave significa lo que es “grande, de mucha entidad”, según la acepción que le da a la palabra el Diccionario de la Academia. Por tanto, dentro del error grave de que habla el Código, quedan comprendidos los errores esenciales y también aquellos otros que en concepto del juzgador sean “grandes, o de mucha entidad”. ___________ Para decidir la cuestión que se estudia, es necesario examinar primero la naturaleza de la prueba pericial solicitada por el señor Procurador.
La prueba solicitada por el señor Procurador fue la siguiente: “Que por medio de peritos se establezca lo siguiente: “1º Que el oleoducto de la Andian National Corporation Limited se desarrolla en casi toda su extensión, siguiendo muy de cerca el curso del río Magdalena, circunstancia ésta de la cual se derivan ventajas tanto para la construcción como para su operación. Además, por razón de la topografía de la región en donde se halla construido, las características de pendiente y de alineamiento, son muy favorables.
“2º El oleoducto de la Andian se desarrollé por una región ya poblada y colonizada que proporcionó brazo y provisiones a los precios corrientes. “3º Las estaciones de bombeo para movilizar el petróleo en el oleoducto de la Andian se emplean, casi exclusivamente, en vencer la distancia horizontal útil que se necesita recorrer. “4º En cambio, dada la cláusula VIII del contrato celebrado entre la Nación y la South American Gulf Oil Company, y teniendo en cuenta la situación geográfica de los campos que constituyen la concesión Barco, el oleoducto que tendrá que construir la precitada compañía, deberá inevitablemente transmontar la cordillera de Bobalí-Perijá o de los Motilones, cuyo paso más bajo hasta ahora conocido es no inferior a 120 metros, lo que implica un considerable transporte vertical que en el de la Andian no se tuvo que vencer.
“5º El terreno por donde habrá de construirse, al menos en gran parte el oleoducto de la Gulf, será sin duda de condiciones topográficas notablemente más difíciles y desventajosas tanto para la ejecución de la obra misma como para su explotación. “6° Para la construcción del oleoducto de la Gulf se impone la necesidad de llevar a cabo primeramente una carretera auxiliar, u otra vía o medio de transporte similar que permita la movilización y distribución de las pesadas maquinarias y elementos del oleoducto y se necesita también la conservación de la misma para el servicio de explotación de la empresa.
“7º Para la operación del oleoducto de la Gulf y teniendo en cuenta los accidentes topográficos de la región y las diferencias de nivel que debe vencer, se impondrá sin duda un aumento considerable en el número y la potencia! de las estaciones de bombeo con que ha de dotarse la línea. “8° En la región del Catatumbo moran tribus salvajes hostiles que constituyen un obstáculo de importancia que no ha tenido la Andian en la construcción y explotación de su oleoducto.
“9º Una gran parte de la región por donde probablemente pasará el oleoducto de la Gulf está deshabitada y desprovista de recursos, lo que eleva el costo unitario de construcción y explotación. “10° Como consecuencia de lo expresado, el oleoducto de que trata el contrato celebrado por la Nación con la Colombian Petroleum Company y South American Gulf Company ha de construirse en una región de condiciones más difíciles o desventajosas”.
Como se ve por la transcripción que se ha hecho, la prueba pedida por el señor Procurador tiene por objeto establecer una comparación entre el oleoducto de la Andian y el que debe construir la South American Gulf Company, para llegar a la conclusión de que el último ha de construirse en una región de condiciones más difíciles y desventajosas.
Es decir, se trata de hacer la comparación de una obra construida con otra hipotética, respecto de la cual no se conoce todavía ni siquiera la ruta que deba seguir. Por la naturaleza de la prueba pedida el dictamen tenía que estar sujeto a las apreciaciones del problema de acuerdo con el criterio personal de cada uno de los peritos. ___________ La segunda cuestión que se debe estudiar es si de conformidad con el carácter de la prueba pedida se puede estimar que hay errores graves en las conclusiones del dictamen de los peritos principales.
“Error —dice Escriche— es la oposición, discordancia o no conformidad de nuestras ideas con la naturaleza de las cosas; o bien un pensamiento, una idea o una opinión contraria a la verdad; de modo que el error, generalmente hablando, consiste en creer verdadero lo que es falso, o en creer falso lo que es verdadero, en suponer una cosa que no existe, o en suponer una cosa que no es tal cual se cree existir”.
El error puede ser de hecho o de derecho. La Corte ha estimado que el error de hecho consiste en la creencia equivocada de que ha sucedido una cosa que en realidad no ha sucedido, o al contrario, ha dejado de suceder un hecho consumado y probado plenamente. (Gaceta Judicial, N 1477, Tomo XXVIII). Error de derecho es la ignorancia de lo que se halle establecido por la ley o la costumbre.
En lo relativo a la prueba pericial, el error que puede cometerse es de hecho. Puede haber error grave en el dictamen pericial, aunque no recaiga sobre las cualidades esenciales, cuando peca contra la lógica o es por su magnitud fuente de conclusiones equivocadas. Para apreciar el error grave en el dictamen pericial es necesario examinar los fundamentos y las conclusiones de éste.
En el caso que se estudia, los fundamentos del dictamen no inducen a error grave, porque como se ha visto, se trata de la comparación de una cosa real con una hipotética, y es obvio que los peritos, para fundar su dictamen tenían que recurrir a inducciones y apreciaciones personales de acuerdo con sus conocimientos. Puede suceder que las conclusiones sean equivocadas, pero esas equivocaciones, por la índole de la prueba, no pueden considerarse como errores graves.
Por otra parte, el juzgador tiene facultad para apreciarlas en la sentencia, que es donde se debe determinar si son aceptables o no. Los errores en que pudieron incurrir los peritos principales al determinar la longitud de la ruta del oleoducto que se va a construir, el precio de costo, etc., no pueden considerarse como graves, porque se trata de cálculos sujetos a la apreciación personal de cada perito.
Las mismas objeciones podrían hacerse a las conclusiones del dictamen del perito tercero, consideradas por el señor Procurador como las verdaderas. Pero sobre estas cuestiones nada puede adelantarse en esta providencia, porque se prejuzgarían, ya que la apreciación de ellas corresponde a la sentencia definitiva. Las objeciones a un dictamen pericial conforme al Código Judicial, tiene por objeto que se practique la diligencia con nuevos peritos, si se encuentran aquéllas comprobadas.
Dada la naturaleza de la prueba pedida, nada se adelantaría con decretar una nueva diligencia, por cuanto el dictamen de los peritos tendría que basarse en fundamentos análogos, por tratarse de la comparación de una obra real con una hipotética. No todas las equivocaciones en que pueda incurrir un perito constituyen errores graves, que son, como se ha visto, los de mucha entidad.
El Juez tiene la facultad de apreciar la prueba pericial en la sentencia, pues el artículo 723 del C. J. establece que “en cuanto a las presunciones, inferencias, juicios y deducciones que se hagan”, la fuerza probatoria del dictamen pericial “se aprecia por el Juez conforme a las reglas de la sana crítica y tomando en cuenta la calidad, fama e ilustración de los peritos, la imparcialidad con que desempeñen el cargo, la confianza en ellos manifestada por las partes y la mayor o menor precisión o certidumbre de los conceptos y de las conclusiones a que lleguen”.
Dice el doctor Carlos Martínez Silva en su tratado de pruebas judiciales lo siguiente: “El examen pericial no es sino una lente que agranda los objetos; y al juez, que tiene la facultad de servirse de él, corresponde decidir si las imágenes se le presentan bien precisas. Los peritos son, a decir verdad, auxiliares de los tribunales”. ___________ Durante el término de prueba de la articulación, se acompañó a los autos el siguiente certificado, que confirma lo expresado anteriormente sobre la falta de planos y perfiles del oleoducto de la South American Gula Company y de las carreteras, trochas o accesorias: “En obedecimiento al auto que antecede, suscrito ingeniero Director del Departamento de Petróleos, en vista de los documentos que reposan en el archivo de esta dependencia administrativa, certifica lo siguiente: a)—No existen en los archivos de la oficina planos ni perfiles del oleoducto que ha de construir la South American Gulf Oil Company de acuerdo con el contrato aprobado por la Ley 80 de 1931, porque la mencionada compañía no ha presentado aún al: gobierno tales documentos y por tanto tampoco han recibido aprobación alguna del Ministerio; b)—En consecuencia no se puede precisar con esos supuestos planos y perfiles la línea del oleoducto ni fijar en kilómetros la extensión de él; c)—No han sido presentados por el contratista del referido oleoducto ni por consiguiente existen en el Ministerio, planos ni perfiles de la carretera Petrólea-Mamonal ni de las trochas o vías accesorias, y por tanto tampoco han sido aprobados por el gobierno tales documentos; d)—En consecuencia, tampoco se puede precisar con base en esos supuestos planos y perfiles la extensión kilométrica de dicha carretera ni el número y extensión de los caminos o vías accesorias; e)—Como no existen los planos y perfiles a que se refiere el punto a), ni los datos necesarios que permitan hacer un cálculo bien fundamentado sobre el número de estaciones de bombeo que tendrá ese nuevo oleoducto, ni sobre el diámetro de la tubería o tuberías de él, no es posible precisar tales puntos”.
De manera que las conclusiones de los peritos estaban sujetas naturalmente a las deficiencias y equivocaciones de todos los cálculos, sin que esto signifique que sean errores: graves suficientes para invalidar el dictamen. ___________ Examinando lo motivos de las objeciones del señor Procurador, se ve que no tienen fundamento, porque no era posible esperar cálculos de absoluta precisión tratándose de la comparación de una obra concluida con otra por construir que no tiene planos ni siquiera determinada la ruta que ha de seguir, y que posiblemente presentará características distintas.
Los peritos durante el término de prueba ampliaron el dictamen para decir las razones que tuvieron para hacer sus cálculos. De ellas se desprende que no hubo errores que puedan considerarse graves en las conclusiones del dictamen. Se hace a continuación una breve síntesis de tales argumentos: Alargamiento. —Dice el señor Procurador que “de los informes de tales peritos aparece que el alargamiento deducido para la línea Petrólea-Mamonal es de 20,1 por 100, y en consecuencia se le asignan a la longitud total del oleoducto por tal línea apenas 475, kilómetros, lo cual constituye un error de bastante consideración, que influyó en los cálculos posteriores y en las conclusiones a que llegaron los peritos principales, como lo hace ver el perito tercero”.
Sobre estas razones y las demás que expone el señor Procurador para sustentar esta parte de las objeciones, el perito doctor Ricardo Pérez dijo lo siguiente: “Los alargamientos que resulten del estudio de líneas hipotéticas que se supusieron como algunas de las muchas posibles para el futuro oleoducto no pueden tacharse de errados de ninguna manera, ni existe en ninguna parte el error que ha creído descubrir el señor Procurador, ni aun cuando existiera tal error modificaría sustancialmente los cálculos ni cambiaría las conclusiones.
En efecto, si hubiéramos dispuesto de planos y perfiles completos, en vez de haber tenido que recurrir a hipótesis sobre las posibles localizaciones del oleoducto, y nuestras cifras hubieran discrepado de esos planos y perfiles, hubiéramos cometido un error. S tal error hubiera existido, de la magnitud de veinte kilómetros señalada por el señor Procurador, ese error habría modificado en muy poco los cálculos y en nada las conclusiones, puesto que la potencia de bombas exigida en uno y otro caso deja amplio margen para atribuir a cualquiera de los posibles oleoductos del Catatumbo una longitud. mayor que las adoptadas, en decenas y aún en centenas de kilómetros, Yo tomé para mis cálculos la línea a Ríohacha, la más larga y accidentada y que tiene un alargamiento que yo estimé en cuarenta por ciento y, que el doctor González Concha estimó en cuarenta y siete con dos por ciento, sin que ni aún para esa línea la potencia requerida para mover el oleoducto sobrepase ni siquiera iguale a la que se necesita en el oleoducto de la Andian, No estará por demás tratar de explicar los errores en que ha incurrido et señor Procurador al tratar de descubrir un error aritmético en los cálculos.
El señor Procurador raciocina así: En el dictamen se estiman en 210 kilómetros las longitudes do las carreteras que se requieran para la construcción del oleoducto entre Petrólea y El Banco, para cualquiera de las dos líneas, Petrólea-Mamonal y Petrólea-Barranquilla, y como la tubería seguirá de cerca la carretera y para la tubería no le resultan al señor Procurador sino 190 kilómetros empalmándola con la de la Andian en El Banco, deduce que se ha cometido un error de veinte kilómetros.
No se pueden sumar longitudes de carretera con longitudes de tubería porque son cosas distintas. La tubería se acercará hasta donde sea posible a la carretera, pero en todo caso será más corta que ésta; la carretera irá hasta el río Magdalena a los puntos que convengan para el desembarque y almacenamiento de materiales en el río, en tanto qus la tubería que baje de la cordillera a unirse con la otra buscará un punto común distinto, tal vez Tamalameque, tal vez El Banco, tal vez “Negritos”, como lo supuso el doctor Gonzáles Concha.
Tampoco es exacto, como lo dice el señor Procurador, que la distancia de El Banco a Mamonal sea de 285 kilómetros, pues los planos muestran 277. La distancia de “Negritos” es apenas de 260. Aun cuando me parece lógico el empalme en Tamalameque, no vi razones de peso para objetar la elecci6n hecha por el doctor González Concha de otro punto, “Negritos”.
En relación con el interrogatorio del señor Pro- curador a este punto, dijo: No le asignamos influencia ninguna al factor de alargamiento, ni lo tomamos como base para llegar a determinada longitud total. Esa relación resultó de las distintas directas medidas sobre el mapa y de las longitudes dadas a los diversos trayectos entre determinados puntos.
Las bases numéricas que se tuvieron en cuenta para deducir el treinta por ciento, cifra naturalmente aproximada, fueron las relaciones de cantidades de maquinaria y tubería necesarias y las dificultades de transporte”. El doctor González Concha se expresó así: “No hay error ninguno en nuestra apreciación respecto de la línea Petrólea-Bobalí-Mamonal, que es una de las que hemos considerado, por cuanto que hemos tomado como punto de empalme posible de las rutas de la Anchan con la del oleoducto del Catatumbo que fuera a salir a Cartagena o Barranquilla, la estación de ‘Los Negritos’, situada según los planos de la Andian a 260 kilómetros más 105 metros al sur ele Mamonal.
Dicha ruta probable Petrólea-Mamonal la hemos descompuesto así: 150 kilómetros Petrólea-Bobalí, 89 kilómetros Bobalí-Negritos y 261 Negritos-Mamonal, o sea un total de 470 kilómetros, tomados como promedio de cálculo por cuanto que esa línea la consideramos para Barranquilla o Cartagena. La diferencia anotada de 20 kilómetros por el señor Procurador como un error grave, proviene de que imaginó un empalme en El Banco, con una distancia a Mamonal de 285 kilómetros errónea, ya que los planos de la Andian anotan una distancia de 276 kilómetros más 800 metros para el paso del río César en El Banco.
No habiendo error no se afectan en manera alguna las conclusiones fundamentales, del dictamen. Pero aun cuando de nuestras apreciaciones hubiera resultado una longitud mayor para la ruta Petrólea-Mamonal, no se habrían afectado dichas conclusiones, porque, como queda dicho en la página 45 del dictamen, tomamos como base de comparación la ruta más gravosa en nuestro concepto, que es la de Ríohacha, por cuanto impone mayor alargamiento, la construcción de mayor kilometraje de carreteras y mayor transporte por éstas.
La ruta Petrólea-Ríohacha la estimamos en 500 kilómetros con un alargamiento de 47,2 por 100, como se anota en la página 12 del dictamen”. Transportes. —Considera el señor Procurador, contra lo que conceptúan los peritos que el transporte de carga por la vía Encontrados-Abejón es superior, por el monopolio de hecho que ejerce la Compañía del Ferrocarril del Táchira.
Agrega que los peritos cometieron un error al no tener en cuenta la enorme diferencia que existe entre el valor de la moneda venezolana y la moneda colombiana, al ser puestas en relación entre sí. En los cálculos sobre transportes hechos por los peritos, puede haber equivocaciones pero no errores graves, como lo estima el señor Procurador, que sean suficientes para invalidar el dictamen.
Sobre el particular explicó el doctor Pérez lo siguiente: “No creo que el Ferrocarril del Táchira pueda fijar las tarifas a su arbitrio, pues aun cuando existe un monopolio de hecho, los constructores del oleoducto dispondrán de un volumen de carga de importación muy valioso para la empresa del Táchira, puesto que ésta tiene el problema de un desequilibrio grande entre la carga que mueve hacia afuera y la de importación, que es mucho menor.
Los constructores del oleoducto podrán modificar el volumen de sus importaciones por Maracaibo y podrán también hacer uso de barcos propios en el lago. Los Constructores del oleoducto de la Andian tuvieron que hacerle frente a un monopolio de hecho y de derecho, basado en un contrato en época en que el Canal del Dique no estaba en estado de ser navegable.
Todas estas cuestiones se tuvieron en cuenta en los dictámenes, como puede verse en ellos. No se tuvo en cuenta la cuestión monetaria, ni el mayor valor de la moneda venezolana, porque, como lo digo en la parte final de mi informe, esta cuestión y otras varias, aducidas en su favor por la Andian, no son, a nuestro juicio, circunstancias regionales.
Cabe observar que el oleoducto del Catatumbo se pagará casi totalmente en pesos colombianos y en dólares, cuyo peso en oro se ha reducido desde 1926 a hoy en dos terceras partes y en una tercera parte, respectivamente, y que en bolívares se gastará una suma muy pequeña”. El Doctor González Concha dice que no ante el monopolio de hecho de la Compañía del Ferrocarril del Táchira, los constructores del oleoducto pueden establecer el sistema de transportes que mejor les convenga.
Para no considerar la diferencia del cambio, aduce las mismas razones que el perito doctor Pérez. Costo de construcción de vías. —Estima el señor Procurador que son equivocados los cálculos sobre construcción de vías por la Gulf para el nuevo oleoducto. Sobre el particular el perito doctor Pérez da las siguientes razones que motivaron las conclusiones del informe: “Considero que la carretera o los trayectos de carretera que deban construirse para el oleoducto deberán tener características inferiores a las de la carretera Popayán-Pasto muy inferiores a las de las carreteras Riohacha-Valledupar y Fundación-Valledupar, carreteras nacionales se están construidas para tráfico rápido e intenso y simultaneo o en ambos sentidos.
La carretera Popayán-Pasto está hecha para un tráfico activo de pasajeros y de carga, en un solo sentido. Las carreteras que se hagan para el oleoducto deberán servir apenas para la circulación lenta de tractores y camiones. En ninguna parte encontrarán los constructores el oleoducto una topografía más terrible que la que existe entre Popayán y Pasto, en donde el paso del río Juanambú exige una bajada y una subida de dos mil metros verticales y el costo de lo que se construya para el oleoducto, por esta razón y por sus características inferiores no podrá resultar a prejuicio excesivamente superior al que han costado las carreteras citadas, según dato contenido en el informe del señor Ministro de Obras Públicas.
No conozco las características de la carretera que han construido en Río de Oro. Su costo elevado indica que deben ser de primer orden y para haberla construido así habrán tenido los empresarios sus razones. No son carreteras de primer orden las que se requieren para construir y explotar el oleoducto. Por lo tanto las cifras que sirvieron para calcular en el dictamen las erogaciones por este concepto, quedan en pie.
En relación con el contrainterrogatorio del señor Procurador a este punto, dijo: Conozco la carretera Popayán-Pasto, que he recorrido, y conozco la región ampliamente por haber hecho en ella algunos trabajos. Desde el avión pudimos observar largos trayectos de la carretera de Valledupar y de las regiones donde se desarrolla. No conozco la de Río de Oro.
No recorrimos las regiones por donde posiblemente puedan desarrollarse los proyectos del Catatumbo, lo que nos hubiera demandado largos años. Los empleados de la Gulf, después de varios años de excursiones no pudieron decirnos siquiera por donde va a ser el oleoducto. Las condiciones topográficas de la región resultarán, muy probablemente, más arduas en la región del sur que en la del Catatumbo.
Las condiciones de clima serán más desfavorables en las selvas desiertas del Catatumbo que en el sur. Los jornales serán dos o tres veces más caros en la región del Catatumbo que en el sur, como lo fueron también en la hoya del Magdalena”. El doctor González Concha manifestó lo siguiente: “No conozco las características o especificaciones de la carretera que une a Puerto Parco con el pozo de Río de Oro.
Hemos considerado que los carreteables que habrá de construir la Compañía constructora del oleoducto del Catatumbo serán de características inferiores a las de las carreteras Riohacha-Valledupar y Fundación-Valledupar a que se refiere la memoria del Ministerio de Obras Públicas presentada en 1936, que citamos en el dictamen, porque los carreteabIes necesarios para la construcción del oleoducto no serán hechos para tráfico de vehículos a velocidades normales en carreteras de servicio público, sino para pequeñas velocidades y un tráfico limitado exclusivamente a las necesidades de los trabajos.
A la repregunta del señor Procurador, contestó: No conozco la carretera Popayán-Pasto ni dicha región, pero me son suficientemente aceptables las apreciaciones hechas al respecto por el doctor Ricardo Pérez que sí las conoce. Tampoco he recorrido las carreteras Ríohacha-Valledupar y Fundación-Valledupar, pero sí tengo conocimiento personal y profesional de regiones y trabajos análogos, como son la región Ocaña-Gamarra, Ocaña-Cúcuta, Cúcuta-Capitanejo y montañas del Carare, en las cuales he trabajado como Ingeniero Jefe de trazados y de construcciones de vías.
No habiendo ningún trazado ni ruta elegida para la construcción del oleoducto del Catatumbo, nos era absolutamente imposible recorrer la zona destinada a dichos trabajos. Tuvimos en cuenta las diferencias de jornales y costumbres para la apreciación de los presupuestos”. Potencia o fuerza y tuberías necesarias. En lo relativo a esta parte de las objeciones, el señor Procurador dice así: “Bajo el subtítulo de ‘punto principal determinante sientan los peritos principales la tesis de que el punto relativo a la potencia o fuerza, y por ende, al número de estaciones de bombeo y la longitud y diámetro de la tubería o tuberías necesarias en uno y otro oleoducto, es el que en último análisis plantea y determina la cuestión de si son o no más difíciles o desventajosas las condiciones que ofrece determinada región en orden a la construcción de un oleoducto’.
“Con esta tesis le asignan, pues, al numeral V del cuestionario de la Nación, una preponderancia definitiva y casi exclusiva para la resolución de la cuestión principal que les fue sometida, y limitan a las deducciones que sobre él hacen, las bases en que se apoyan para extraer la conclusión final de sus dictámenes. “Esta manera de estudiar y analizar el problema y dictaminar sobre el fondo de él, entraña un error trascendental por las siguientes razones: “a)—No estudiaron ni apreciaron el valor y la influencia relativas que todas y cada una de las otras ocho cuestiones sometidas a su consideración tiene en la conclusión final, y que en concepto de este despacho son esenciales por ser factores básicos que influyen todos en tal conclusión. “La apreciación general y superficial que los peritos hicieron de algunos de esos factores en la síntesis de la página 48, fuera de ser incompleta, es vaga e imprecisa, y carece de los datos numéricos sobre los cuales pueda basarse científicamente el avalúo que determinan en la conclusión final cuando dicen: “Los factores o circunstancias anotados estimamos que aminorarán en cosa e un 30 por 100 el costo del oleoducto del Catatumbo, en comparación con el de la Andian National Corporation, Limited. “b)—Ese solo factor del ordinal 7°, considerado por los peritos principales como preponderante, no es el único ni es el principal, puesto que existen muchos otros, como las mayores o menores dificultades de construcción, el costo de transporte de los elementos, necesarios, la exigencia de construir o no vías permanentes y auxiliares, y el alargamiento unitario que impongan los accidentes geográficos y topográficos y los recursos de diverso orden que se encuentren en cada región, todos los cuales pueden cobrar individualmente tanta o mayor importancia que el factor exclusivo de la fuerza y potencia requeridas.
Si como lo han hecho los peritos, se adopta un mismo diámetro, sor y tipo de tubería en una y otra zona para’ la comparación, el factor de fuerza y potencia sólo afectaría el costo del oleoducto en el renglón de la maquinaria impulsora necesaria (estaciones de bombeo), y es sabido que este renglón apenas integra desde una octava a una décima parte del costo total de una obra de esta naturaleza”.
El perito doctor Pérez se refiere en estos términos a las objeciones del señor Procurador sobre este punto: “No se dejó de estudiar ni de discutir uno solo de los puntos del cuestionario sometidos a los peritos, como puede comprobarse leyendo, aun muy a la ligera, los dictámenes y las mismas objeciones del señor Procurador y del l)erito tercero. Atribuimos mayor importancia a la potencia requerida, a las máquinas y tuberías que deban emplearse, porque: estos elementos son el oleoducto y de su peso; y costo dependerán los costos de construcción y explotación, fletes, instalación, amortización e intereses.
A la repregunta del seño Procurador a este punto, dijo: No es posible asignarle valor numérico preciso y concreto a una obra cuyos empresarios ignoran aún en dónde va a comenzar, en dónde va a terminar, por qué puntos va a pasar, qué diámetro y capacidad va a tener. Para hacer cálculos precisos de costó se hubieran requerido planos y perfiles completos, capacidad tipos de máquina, fuentes de energía, etc. datos y documentos que nadie nos suministró y que probablemente hoy día nadie conoce aún. Consideramos que el punto re1ativo a la potencia o fuerza tiene importancia muy grande porque, como dije arriba, del costo y peso de los elementos que se requieren para la obra, dependerá el costo inicial, e1 número de jornales, el costo de fletes Y más gastos.
Se consideraron también los aspectos planteados en el cuestionario, que por las razones dadas en el dictamen no pueden tener influencia decisiva o influencia ninguna en el resultado final, como la presencia de algunas tribus de indios, como a lo desierto de la región, que deja de ser desierta tan pronto como una empresa poderosa la ocupe con miles de hombres, máquinas poderosas, campamentos y hospitales modernos, etc.
Tampoco puede pesar después de un momento de reflexión el transporte vertical que demanda mayor potencia un lado de la cordillera y menor en el otro. Estudiados y pesados todos los puntos el cuestionario quedó con mayor importancia lo relacionado con la resistencia que ofrece los petróleos para su transporte. Teníamos que suponer un volumen igual de carga, la base de comparación tenía que ser la misma para ambas líneas.
Respecto de la calidad teníamos que atribuirle a cada oleoducto la calidad de aceites que le corresponden. Este no es un dato desconocido; es un dato suministrado oficialmente el Ministerio y por las Compañías, se aparece en los documentos anexos al dictamen”. El perito doctor González Concha se expresó sobre el particular, así: “Al estudiar, analizar y resolver el pro- lema de fondo consideramos como el principal y preponderante el de la potencia, tuberías e instalaciones necesarias, pero sin dejar de estudiar y apreciar en su valor tolos demás puntos del cuestionario, como del dictamen según puede verse en las páginas 48 y 49 de la -síntesis que haces de las nueve conclusiones relativas a los puntos sometidos a nuestro estudio por el Procurador.
A la repregunta del señor Procurador, dijo: Valor numérico no puede haber en la comparación de un hecho real con uno hipotético, con la precisión a que se refiere la pregunta. Consideramos que el punto relativo a la potencia o fuerza y por ende el número de estaciones de bombeo y a la longitud y diámetro de la tubería o tuberías es el que en último análisis plantea y determina la cuestión de si son o no más difíciles y desventajosas las condiciones que ofrece determinada región en orden a la construcción de un oleoducto, por cuanto que por condiciones más difíciles y desventajosas deben tenerse aquellas que aumenten el costo comparativo de una obra.
Ahora bien, como el costo de un oleoducto es directamente proporcional a la longitud, diámetro y número de las tuberías, el número y potencia de las estaciones y todos estos factores dependen directamente de las características físicas de los petróleos transportables, son en último análisis dichas características las que Vienen a determinar en su mayor parte el Costó de un oleoducto.
Las dificultades inherentes a los accidentes topográficos, transportes, precio de jornales y víveres en el caso del Catatumbo son diferencias no suficientemente gravosas para contrarrestar las favorables producidas por la menor cantidad de material, instalaciones, etc., comprables y transportables. Supusimos la misma cantidad de barriles transportables diariamente por ambos oleoductos para ponerlos en igualdad de condiciones con respecto a su objeto o finalidad y tuvimos en cuenta la probable naturaleza de los petróleos transportables en atención a que los oleoductos se construyen y calculan para transportar determinados petróleos, con mayor razón en este caso en que el oleoducto del Catatumbo ha sido contratado con carácter de privado y para el transporte exclusivo de los petróleos procedentes de los pozos que se perforen en la llamada concesión Barco”.
Densidad y viscosidad del petróleo. —Estima el señor Procurador que los peritos fijaron arbitrariamente en su dictamen la cantidad, densidad y viscosidad del petróleo del Catatumbo; que consideraron sin razón igual la calidad del petróleo de la Andian con el del Catatumbo; que sólo tuvieron en cuenta la calidad del petróleo de los primeros pozos abiertos en un pequeño sector de la concesión del Catatumbo, etc.
Durante el término de prueba se agregaron a los autos los informes del Ministerio de Industrias sobre examen y calidad del petróleo del Catatumbo y se recibieron las declaraciones de los señores Gabriel Cuervo, Inspector Nacional de Petróleos en el Norte de Santander, y Luis Francisco Guerrero, quienes declaran que en la región comprendida en el ángulo formado por los ríos “Catatumbo” y “Río de Oro”, se han abierto y se están abriendo nuevos pozos de una estructura diferente a la de la Petrólea.
Agregan que en el único pozo, que hasta ahora ha producido petróleo en esa región, éste presenta a la simple vista características diferentes al producido en la región de la Petrólea, por su color, olor y fluidez, etc. El doctor Pérez manifestó lo siguiente: “No existe diferencia ninguna a este respecto, porque fue asunto de apreciación sino de datos concretos dados oficialmente.
Por lo tanto no puede haber discrepancia ninguna en las conclusiones. Pero aun cuando nos hubiéramos servido de cifras distintas de viscosidad y densidad, la discrepancia en las cifras hubiera podido ser muy grande sin que se hubiera llegado a afectar las conclusiones, porque hubiera bastado una diferencia mucho menor que la existente para dejar un saldo de fuerza requerida a favor del oleoducto del Catatumbo.
Con los petróleos de Petrólea se podrán transportar otros más densos y viscosos en proporción muy grande antes de que la resistencia que ofrezca llegue a igualar la de los petróleos de Barranca. Al contrainterrogatorio del señor Procurador a este punto, dijo: Tuvimos en cuenta únicamente los datos de la región de Petrólea para nuestros cálculos, por ser los únicos que se nos entregaron.
El doctor González Concha me manifestó que en el Ministerio le habían ofrecido datos de la región de “Río de Oro” y que los había reclamado insistentemente, sin haberlos obtenido. Esperamos esos datos y para eso solicitamos de la Corte varias ampliaciones del plazo concedido para la presentación del dictamen. No habiendo recibido los datos tuvimos que prescindir de ellos.
Como dije arriba, hay margen para transportar petróleos más densos y viscosos en proporciones considerables antes de que su resistencia, sumada a los demás factores de transporte desfavorables, llegue a igualar la resistencia de los petróleos de Barranca”. El doctor González Concha se expresó así: “No existe diferencia ninguna entre los peritos principales respecto a la apreciación de la densidad y viscosidad de los petróleos, pues ambos nos basamos en los datos que nos fueron suministrados por el Ministerio de Industrias, acordes con los que nos suministraron las Compañías.
Con relación a la repregunta del señor Procurador a este punto, dijo: Respecto a la primera cuestión depende de la época en que se vaya a ejecutar la obra. Tuvimos en cuenta para los cálculos las características físicas del petróleo de la región de ‘Río de Oro’ y como dijimos en la página 51 del dictamen, ‘aun suponiendo que se modifiquen considerablemente esas características en el sentido de una mayor viscosidad y más alta densidad es de preverse que el oleoducto del Catatumbo será más gravoso que el de la Andian Nationa Corporation”. ___________ Por las razones expuestas se llega a la conclusión de que no hay errores graves en el dictamen de los peritos principales que sean por su magnitud suficientes para ordenar la práctica de una nueva diligencia. En autos figura un alegato del señor Procurador, el cual no se estudia, porque fue presentado extemporáneamente, ya que en estos incidentes no hay término para alegar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena en lo Civil declara no probadas las objeciones del señor Procurador Delegado en lo Civil al dictamen de los peritos principales doctores Ricardo Pérez y Ernesto González Concha. Cópiese y notifíquese. Pedro A. Gómez Naranjo.—Pedro León Rincón, Srio, en ppd.