54 Sentencia C – SC – 106 de 1955 JUICIO SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS. — ERROR MANIFIESTO DE HECHO DEL TRIBUNAL EN LA APRECIACIÓN DE UNAS PRUEBAS REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 2157 y 2158 PROCEDENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA PETICIONARIO: Dr. Francisco López H. y otros MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO ZULETA ÁNGEL Corte Suprema de Justicia, — Sala de Casación Civil.
Bogotá, a veinticuatro de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco. Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Pereira en el juicio sobre rendición de cuentas promovido por el señor Presbítero Dr. Francisco López H. y otros contra Arnulfo González Echeverri.
Antecedentes: Ante el Juzgado del Circuito de Pereira, el Dr. Francisco López H. y otros presentaron una demanda de rendición de cuentas contra Arnulfo González Echeverri, quien ejerció las funciones de secuestre en un juicio ejecutivo que, contra los citados demandantes, siguió la Cooperativa de Habitaciones Obreras Económicas del Barrio de la Providencia, Limitada.
El Juzgado ordenó la rendición de cuentas en providencia que, apelada por el demandado, fue confirmada por el Tribunal Superior de Pereira. En cumplimiento del mencionado fallo, González Echeverri rindió las cuentas por medio de escrito que contiene una relación de entradas y gastos durante el tiempo en que ejerció el cargo de secuestre y al cual acompañó una serie de legajos.
En la parte final, de dicho escrito hace el secuestre el siguiente resumen: Gastos: Valor de los gastos efectuados en el período comprendido entre el 7 de junio de 1948 y el 1º de diciembre del mismo año. $ 19.064.92 Valor de los gastos efectuados entre el 1º de diciembre de 1948 y el 5 de abril de 1951. $118.498.40 Entradas: Entradas en el lapso comprendido entre el 7 de junio de 1948 y el 1º de diciembre del mismo año. $ 17.419.64 Entradas en el lapso comprendido entre el 1 de diciembre de 1948 y el 5 de abril de 1951. $112.314.012 Saldo a favor del secuestre. $7.829.66 Sumas iguales $ 137.563.32 $ 137.563.32 A estas cuentas formuló varias objeciones el apoderado de la parte demandante, objeciones que no fueron aceptadas por el demandado.
El juicio se recibió a pruebas durante el respectivo término, sólo la parte demandada solicitó la práctica de algunas. El Juzgado, tramitada la instancia, resolvió no aprobar las cuentas y ordenar al secuestre que las rindiera nuevamente en el término de cinco días contados a partir de la ejecutoria del fallo. Ambas partes apelaron. El Tribunal Superior de Pereira revocó el fallo de primer grado y en su lugar resolvió: “Primero.—Apruébense las cuentas presentadas por el secuestre, señor Arnulfo González Echeverri, correspondientes a su administración como secuestre en el juicio ejecutivo adelantado por la Cooperativa de Habitaciones Obreras Económicas del Barrio de la Providencia Limitada, de esta ciudad, contra Aníbal López y otros, durante el período comprendido entre el 7 de junio de 1948 al 5 de abril de 1951, inclusive, con las modificaciones a que dan lugar las objeciones que se encontraron fundadas de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. “Segundo—Como consecuencia de lo anterior el secuestre González Echeverri, de las condiciones civiles anotadas en el juicio, queda a deber a la parte demandante en este negocio la suma de tres mil doscientos seis pesos con veintinueve centavos ($ 3306.29) m/cte., como saldo que resulta en su contra por razón de las cuentas rendidas y objeciones que prosperan, habida consideración de las entradas y salidas ocurridas durante todo el tiempo de su administración, según lo expresado en la parte motiva de esta providencia. “Tercero—Queda a salvo el derecho del señor Arnulfo González Echeverri para cobrar por separado el valor de sus honorarios si es que no se los han cubierto.
“Cuarto—No hay lugar a costas.” La casación. En concepto del recurrente, el fallo viola la disposición del artículo 2181 del Código Civil como consecuencia de errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas que forman los cuadernos números 84 y 5. Se advierte que en la demanda de casación se exponen algunas consideraciones de carácter general en contra del criterio que guió al sentenciador en la decisión acusada.
Sobre lo cual debe anotarse que a la Corte, en el estudio y resolución del recurso, sólo le corresponde examinar si, en la apreciación de las pruebas concretamente señaladas por el recurrente, incurrió o no el sentenciador en los errores que se le atribuyen. A ello se encamina la corporación. A) Cuaderno número 84 (legajo Nº 97).—Dice el recurrente: “En efecto, no podría decidirse nada acerca del recurso de casación, si no se examinara con detenimiento en la Corte el cuaderno número 84, compuesto de 175 folios.
Estos comprobantes se refieren al despacho y entrega de doscientos treinta y seis mil ciento diez y seis (236.116) ladrillos y adobes a distintas personas. Absolutamente en ninguno de ellos está fijado el precio del material fabricado en los galpones que administraba como secuestre judicial el Sr. González Echeverri. Por qué, como es obvio, solamente se quiere hacer constar la entrega y de ninguna manera se indica el precio? He ahí, señores magistrados, la gravedad de la situación, que el Tribunal de Pereira no quiso examinar.
Pasó por alto, como si no fueran partidas importantes, como si la venta de cerca de un cuarto de millón de piezas fabricadas en los tejares de propiedad de los señores López, demandantes en este juicio, fuese un hecho simple, al cual no se le puede atribuir ninguna significación trascendental. Entonces cuándo es que las partidas son importantes para, que deban estar documentadas?”.
Agrega que “en la suma total que aparece en el folio 36 del cuaderno número 4 (sentencia del Tribunal de Pereira) y que asciende a la cantidad de $109.83455, figuran los materiales despachados (236.116) piezas por el precio comercial vigente en la región, si de manera sistemática se ocultó tal precio, según aparece en el cuaderno número 84, compuesto de 175 folios?” Se considera: Que en relación con los documentos que forman el cuaderno número 84, o sea el legajo número 97 presentado por el secuestre, no aparece formulada ninguna objeción a las cuentas (folio 11, cuaderno número 4); de tal manera que nada tenia que resolver el tribunal respecto de tales documentos;
Que el tribunal, al referirse a las entradas, expresa que están acreditadas las de la segunda etapa, o sea la del 1º de diciembre de 1948 al 5 de abril de 1951 “por medio de 38 legajos numerados del 59 al 96, inclusive cuyos saldos parciales son los “siguientes (aquí se relacionan)”, esto es, no se menciona ni se tiene en cuenta el legajo número 97, cuaderno número 84 (folios 33 Vto., y 34, cuaderno número 4);
Que al sumar las entradas, el tribunal no tomo en consideración los documentos que figuran en el legajo número 97, pues como ya se dijo, solo tuvo en cuenta los recibos que aparecen en los legajos números 59 a 96 (folios citados); de tal suerte que no tiene razón el recurrente al decir que en la suma total que aparece en el folio 36, del cuaderno número 4, sentencia acusada, figuran los materiales a que se refiere el cuaderno número 34;
Que en consecuencia, no incurre el sentenciador en los errores que le imputa el recurrente. B) Cuaderno número 5. — Expone el recurrente que “hay otras pruebas sobre las cuales ningún análisis hizo el tribunal, a pesar de que en la sentencia las aprueba. Se refieren al cuaderno 5 Folio 574: “Por $ 100.00 m/cte. Recibí del señor Arnulfo González Echeverri la suma de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente, por concepto de honorarios por la redacción del escrito sobre rendición de cuentas que ha de presentar el señor González Echeverri al Juzgado Civil de este Circuito, como secuestré de los tejares denominados Verdún y El Mango.
Pereira, 30 de noviembre de 1948. Recibí. Daniel Barbosa R. Céd. 1804519 de Tulúa”. Folio 575: “Por $ 300 m/cte.. Recibí del señor Arnulfo González Echeverri la cantidad de trescientos pesos ($ 300.00) moneda legal, por concepto de honorarios como contador para nevar las cuentas de su secuestro en el lapso comprendido entre el 17 de junio y el 30 de noviembre del año en curso.
Pereira, 30 de noviembre de 1948. Recibí, Ignacio Echeverri. Céd. N 2733332 de Pereira”. Folio 576. “Declaro que tengo invertidos la cantidad de ciento cincuenta ($ 150.00) pesos moneda corriente, en pasaportes para atender a llamadas del Juzgado Civil de este Circuito y para moverme a las ciudades de Pereira, Manizales y Santa Rosa a fin de vender productos de los tejares Verdún y El Mango que manejo en calidad de secuestre.
Pereira, 30 de noviembre de 1948. Arnulfo González Echeverri”. Folio 577. “Por $ 1.500.00 m/cte. Declaro que he invertido para el sostenimiento mío y el de mi familia, en ml calidad de secuestre judicial de los tejares denominados Verdún y El Mango ubicados en Chinchiná, la cantidad de un mil quinientos pesos ($ 1.500.00) m/cte. durante el lapso comprendido del 7 de junio al 30 de noviembre del año en curso, a razón de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) mensuales.
Pereira, 30 de noviembre de 1948. Arnulfo González E.”. Con una ingenuidad digna de mejor causa el señor González Echeverri le paga al señor Daniel Barbosa para que le haga “la redacción del escrito sobre rendición de cuentas” y al señor Ignacio Echeverri para que le lleve las mismas cuentas, sin perjuicio de declarar paladinamente que ha invertido “en pasaportes para atender a llamadas del Juzgado Civil de este Circuito” y en el sostenimiento de su familia determinadas cantidades, que quiere hacerle pagar a los dueños de los tejares, como si el secuestre lo tuviera fijados sus honorarios de acuerdo con lo dispuesto en el Libro 2º, titulo XVI del C. J. No obstante que figuran recibos relacionados con el pago de honorarios de un contador, la contabilidad no aparece por ninguna parte.
Porque no se puede llamar contabilidad la formación de los legajos que el señor González Echeverri presentó para justificar sus cuentas. Como se sabe, la contabilidad registra, precisamente, las operaciones y actividades de que dan cuenta los recibos y demás papeles que hacen parte de aquellos legajos”. Se considera: Que el apoderado de la parte demandante, en el escrito de objeciones a las cuentas, objeté los gastos a que se refieren los documentos que se encuentran en el legajo número 17, que forma parte del cuaderno número 5 (cuaderno número 4, ff. 6 vto.; y 7); y que el sentenciador se abstuvo de declarar fundada la objeción;
Que los gastos a que se refieren los mencionados documentos carecen, en realidad, de justificación, como lo observa el recurrente; Que en la sentencia recurrida se expresa, con razón, que “ el secuestre no puede señalarse a sí mismo sus honorarios y muchísimo menos el pagarse de su propia cuenta”, criterio del cual se apartó al sentenciador al admitir, como gasto comprobado, la partida de mil quinientos pesos de que trata el documento visible a folio 577 del cuaderno número 5, siendo de anotar por otra parte que, como ya se vio, la sentencia le reconoce al secuestre el derecho de cobrar, por separado, el valor de sus honorarios (punto tercero de la parte resolutiva);
Que además, el secuestre no podía cargar a los dueños de los tejares, en la forma en que lo hizo, los gastos hechos para elaborar el escrito sobre rendición de cuentas y para atender a las citaciones que se le hicieron en el juicio respectivo; Que hay por parte del tribunal, por lo dicho, un manifiesto error de hecho en la apreciación de las pruebas consistentes en los documentos a que se ha hecho referencia;
Que, en consecuencia, es fundado el cargo que por este aspecto se formula contra el fallo, el cual, en este punto, debe casarse. Sentencia de instancia Lo anteriormente expuesto sirve de motivación al fallo de instancia que corresponde dictar a la Corte. Los gastos que se han encontrado sin justificación ascienden a la suma de dos mil cincuenta pesos.
En consecuencia, el fallo del tribunal debe modificarse en el sentido de aumentar a la suma de cinco mil doscientos cincuenta y seis pesos con veintinueve centavos ($ 5.256.29) el saldo a cargo del secuestre. En mérito de las consideraciones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Resuelve: 1º Casar la sentencia acusada; 2º Fallar el pleito así: a) —Apruébense las cuentas presentadas por el secuestre, señor Arnulfo González Echeverri, correspondientes a su administración como secuestre en el juicio ejecutivo promovido por la Cooperativa de Habitaciones Obreras Económicas del Barrio de La Providencia, Limitada, contra Aníbal López y otros, durante el periodo comprendido entre el 7 de junio de 1948 y el 5 de abril de 1951, inclusive, con las modificaciones a que dan lugar las objeciones que se encontraron fundadas. b) —Como consecuencia de lo anterior, el señor Arnulfo González Echeverri debe pagar a la parte actora la suma de cinco mil doscientos cincuenta y seis pesos con veintinueve centavos ($ 5.256.29), por razón del saldo que resulta en contra suya de las cuentas rendidas y objeciones que prosperan. c) —Queda a salvo el derecho de Arnulfo González Echeverri para cobrar por separado el valor de sus honorarios si no se le han pagado. d) —No hay lugar a costas. 3º—Sin costas en el recurso, Publíquese, notifíquese, cópiese e insértese en la Gaceta Judicial devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Alberto Zuleta Ángel. —Ignacio Gómez Posse. -Agustín Gómez Prada. —Luis E. Latorre U. —Ernesto Melendro L., Secretario.