C-SC-014/1941 RECURSO DE HECHO “No se puede pedir reposición del auto que decide sobre la misma reposición, a menos que contenga puntos no decididos en la primera providencia”. Demandante: María Águeda Gelves Demandado: Luis Felipe García Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Bogotá, abril veinticuatro de mil novecientos cuarenta y uno. SENTENCIA Vistos: El señor Guillermo García interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pamplona, de fecha seis de diciembre del año pasado, dictada en el juicio seguido por María Águeda Gelves y otras contra Luis Felipe García, recurso que les fue concedido en auto de 19 de febrero del presente año. El doctor Luis Chacón Hernández como apoderado de Luis F. García, demandado, pidió reposición de ese auto, y el Tribunal la concedió, no negando el recurso de casación sino ordenando que se avaluara la acción por peritos en el juicio de nulidad o rescisión por lesión enorme acumulado a otro sobre exclusión de bienes en la sucesión de Juan Gelves y Gregoria Jáuregui.
Se advierte que a la solicitud de reposición, que quedó en la secretaría a disposición del señor Guillermo García, éste no le hizo reparo alguno. El mismo señor Guillermo García en memorial de 11 de marzo de 1941 pidió reposición del auto de fecha 5 de marzo del año en curso, la que fue negada por el Tribuna] con apoyo en el artículo 489 del Código Judicial, advirtiendo el Tribuna que nada decide, por ahora, sobre el re curso de casación interpuesto.
No se avino con éste proveído el seño García e interpuso recurso de hecho acompañado de los documentos que ordena la ley al respecto. Es a todas luces improcedente el recurso de hecho intentado, porque, en primer lugar, el Tribunal no ha concedido ni negado el recurso de casación; ordenó simplemente que se avaluara la cuantía d una de las acciones en el juicio doble que se adelanta entre las partes citadas, y e: segundo lugar, porque no se puede pedí reposición del auto que decide sobre 1a misma reposición, a menos que contenga; puntos no decididos en la primera providencia, cosa que no acaece al presente.
Por lo expuesto la Corte Suprema, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. Resuelve: No hay lugar a considerar el recurso de hecho a que se refieren estas diligencias. Comuníquese al Tribunal de origen y archívese el expediente. Liborio Escallón - José Miguel Arango - Isaías Cepeda - Ricardo Hinestrosa Daza - Fulgencio Lequerica Vélez - Hernán Salamanca - Pedro León Rincón, Secretario.