CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO LAFONT PIANETTA BOGOTÁ, D, E. VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (23/11/1988) Decide la Corte Suprema de Justicia, la consulta que El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga elevó a esta corporación sobre la sentencia proferida en el proceso de separación de cuerpos inició por Elizabeth Orozco Velázquez contra Fernando Muñoz Vallejo.
ANTECEDENTES 1. El 17 de julio de 1186, mediante apoderado la señora Elizabeth Orozco demandó Fernando Muñoz para que previo el trámite de un proceso abreviado secretas de la separación indefinida y cuerpos de su matrimonio con la disolución de la sociedad conyugal y se dispusiese que el menor Robinson Muñoz Orozco "contiene bajo la custodia de su legítima madre, y que se ordenase descripción de la sentencia registran estados y de acuerdo con la ley. 2.
Como hecho 60 toros a las presentaciones, expuso la demandante, en síntesis: a) que contra un matrimonio católico el cinco de junio de 1920 ocho con Fernando Muñoz. b) que los colores parten este proceso padre legítimo de Robinson Muñoz Orozco, nació el tres de noviembre de 1970 en la ciudad de Medellín. c) que el demanda abandonó el hogar desde hace aproximadamente dos señas, sin que hasta el momento se sepa su paradero, con lo cual incurre en gran complemento sus deberes de esposo y padre. 3.
Emplaza al demandado con el cumplimiento las formalidades establecidas en artículo 318 del C.P.C, se le designó un curador ad litem con que se surte la notificación del auto emisor y el traslado de la demanda su contestación. 4. Fracasado su audiencia de conciliación entre los cónyuges, convocadas por el tribunal, en auto de 26 de agosto de 1987 secretar nuestras solitas es proceso.
Vencido el término probatorio se corrió traslado para dejar ir recorrido este, sin que las partes hicieron uso de su derecho a presentar alegaciones, el tribunal propiedad sentencia materia esta consulta, en la cual decreto la separación indefinida y cuerpos impetrar la demanda. Declara disuelta sociedad conyugal, dispuso que Robinson Muñoz Orozco que bajo custodia suma de "quien también ejercerá la patria potestad sobre el mismo de manera exclusiva".
Condena al demandar a pasear a patria potestad sobre el hijo común ya menciona de proporcionar alimentos a la demandante "cuando ya los necesite". CONSIDERACIONES 1. Invirtió el matrimonio escondido están obligados a guardársete a vivir juntos a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. 2. El incumplimiento de los deberes impuestos por la ley como consecuencia matrimonio, ha sido erigido por esta y en causa de separación de cuerpos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del numeral 2 ° del C.C. norma la cual rendía el artículo 165 ibidem. 3.
Con la certificación notarial es que obren a folios 2 y 3 del cuadro número 1. Se encuentran demostrado tanto el matrimonio las partes como definitiva filiación de Robinson Muñoz Orozco. 4. Detectarse grandes por María Julia Gómez, Leticia Granada Jiménez que aparecen a folios 7 y 10 del cuaderno de porras, se concluye que Fernando Muñoz Vallejo encontró con sus deberes de esposo y padre, conclusiones a que se corrobora con el indicio en contra de éste en razón de su no comparecencia el proceso pese al emplazamiento y con tal fin fue objeto.
En efecto, María Julia Gómez manifestó conocer a las partes en este caso, desde hace unos nueve ni por ese conocimiento le consta que "esa frase más o menos unos ocho años", explicación alguna. La testigo Leticia Granada J. por su parte expresa que conoció las partes condujeron a vivir a Anserma y que desde hace unos ocho años a él "he vuelto a ver, no le pasa nada ella y a su hijo, ya simplemente tragan un salón de belleza de su propio interés de los frutos de su trabajo. 5.
Así las cosas, encuentra la corte que la sentencia materia consulta a confirmasen atinente decretó la separación indefinida y cuerpos de disolución de la sociedad conyugal formada por Fernando Muñoz Vallejo y Elizabeth Orozco Velázquez. 6. Más sin embargo dado en el transcurso del proceso Robinson Muñoz Orozco, hijo legítimo las partes en este proceso cumple la mayoría de, como quiera que les el tres de noviembre me representa, hecho éste que por ministerio de ley pone fin a la patria potestad ( art. 44 decreto 2820 de 1974), en armonía con lo previsto en el inciso final del artículo 305 del C.P.C LA sentencia consultadas derrocaran cuanto priven a patria potestad sobre ellos en ese entonces menor Robinson Muñoz Orozco al demandado dispuso que aquel que a la búsqueda personal de su progenitora.
En editor expuesto, la Corte Suprema de Justicia, nombre la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
1. CONFIRMAR los numerales 1°,2°,3°,5°,6° de la sentencia proferida por el tribunal superior del distrito judicial de Buga el nueve de agosto de 1988 en el proceso de separación de cuerpos iniciados por Elizabeth Orozco de Muñoz contra Fernando Muñoz Vallejo. 2. REVOCAR el numeral 4° de la sentencia consulta, ya mencionada. Cópiese, notifíquese y devuélvase ALBERTO OSPINA BOTERO JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDES EDUARDO GARCÍA SARMIENTO PEDRO LAFONT PIANETTA HÉCTOR MARÍN NARANJO RAFAEL ROMERO SIERRA Álvaro Ortiz Monsalve Secretario