Micelio
S- 23-10-1952 - [162]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1952

Sentencia C – SC – 162 de 1952 PARA QUE PROSPERE EL RECURSO DE CASACIÓN CON BASE EN LA CAUSAL PRIMERA, NO BASTA ALEGAR ERRÓNEA APRECIACIÓN DE PRUEBAS Y DEMOSTRAR EL ERROR EN QUE INCURRIÓ EL TRIBUNAL AL ESTIMAR EL ACERVO PROBATORIO, SINO QUE ES PRECISO DEMOSTRAR TAMBIÉN QUE A CONSECUENCIA DE ESE ERROR SE VIOLARON UNA O VARIAS DISPOSI​CIONES LEGALES SUSTANTIVAS, QUE DEBEN CITARSE EXPRESAMENTE Ha dicho la Corte: "La causal de casación establecida en el numeral primero del ar​tículo 520 del Código Judicial es la de viola​ción de la ley sustantiva, a la cual puede llegarse, entre otras circunstancias, por ra​zón de una errónea apreciación de las prue​bas aportadas al debate; pero en todo caso es el quebrantamiento de la ley sustantiva el motivo de casación consagrado en dicho numeral, pues la errónea apreciación de pruebas no es por sí causal de casación. "Una demanda de casación limitada a acu​sar por dicho error, aún en el caso de de​mostrarlo, no puede prosperar en cuanto es​ta limitación signifique abstención de for​mular el cargo procedente, que es, al temor clarísimo de ese numeral primero, el de vio​lación de ley sustantiva.

Recurrente que acusa por error y que, demostrándolo, no pa​sa adelante, se queda por decirlo así en el umbral, sin traspasar las puertas de entrada, al recurso mismo, las que con esa demostra​ción apenas se han abierto". REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 2119 y 2120 PROCEDENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES PETICIONARIO: Fidel Márquez MAGISTRADO PONENTE: PEDRO CASTILLO PINEDA Corte Suprema de Justicia. — Sala de Casación Civil.

Bogotá, octubre veinte y tres de mil no​vecientos cincuenta y dos. Fidel Márquez propuso contra Carlos Pinzón juicio especial de deslinde para que se fijara la línea divisoria de sus predios situados en la ciu​dad de Manizales, en la " Avenida Santander" y el Juez del conocimiento, que lo fue el Primero Civil del Circuito de la expresada ciudad, acogió la que como tal determinaron los peritos que in​tervinieron en la respectiva diligencia. El demandante Márquez no se conformó con la línea señalada y propuso el correspondiente juicio ordinario de oposición, el que tramitado debidamente fue decidido por el Juzgado en sentencia de ocho de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, que declaró infundada la oposición y en firme el deslinde practicado y condenó en costas al actor.

Este apeló del fallo y el Tribunal Superior de Manizales, que conoció del recurso, lo confirmó en el suyo de veinte y dos de agosto de mil nove​cientos cincuenta y condenó al demandante en las costas de la segunda instancia. A la parte vencida se le concedió recurso de ca​sación, el que debidamente tramitado se procede hoy a decidir. La demanda de casación que se ha presentado está extendida en veinte y tres páginas, y en ella, previo el resumen del pleito, manifiesta el recu​rrente que invoca contra el fallo la causal prime​ra del artículo 520 del Código Judicial.

Luego ha​ce una relación y examen detallados de los títulos de dominio de los predios afirma que el Tribunal incurrió en errores en la apreciación de aquéllos y de otras pruebas que señala y en contradiccio​nes en los considerandos del fallo, los que va transcribiendo para formularle sus críticas, y fi​nalmente solicita que, de acuerdo con el artículo 531 del Código Judicial, la Corte case la sentencia recurrida y en su lugar fije como línea divisoria de los dos predios la que como tal indica.

Sin embargo de que se invoca la primera causal de casación, es lo cierto que a través de todo lo largo de aquella pieza no se encuentra citada nin​guna disposición legal como quebrantada por el sentenciador, por cuya razón el recurso incoado es notoriamente inepto y no puede prosperar. En casos idénticos al actual la Corte ha dicho constantemente: ''La causal de casación establecida en el nume​ral primero del artículo 520 del Código Judicial es la de violación de la ley sustantiva, a la cual puede llegarse, entre otras circunstancias, por ra​zón de una errónea apreciación de las pruebas aportadas al debate; pero en todo caso es el quebranto de la ley sustantiva el motivo de casación consagrado en dicho numeral, pues la errónea apreciación de pruebas no es por sí causal de ca​sación. "Una demanda de casación —ha dicho la Cor​te— limitada a acusar por dicho error aún en el caso de demostrarlo, no puede prosperar en cuan​to esa limitación signifique abstención de formu​lar el cargo procedente que es, al tenor clarísimo de ese numeral primero, el de violación de ley sus​tantiva.

Recurrente que acusa por error y que de​mostrándolo, no pasa adelante, se queda por decirlo así en el umbral sin traspasar las puertas de entrada al recurso mismo, las que con esa demos​tración apenas se han abierto. " El recurso, cuando el punto de partida es el referido error, es una cadena formada por estos eslabones: a) El error y su demostración; b) La consiguiente violación de la ley sustantiva deta​llada como manda el artículo 531 del Código Judicial; c) Incidencia del cargo sobre la parte re​solutiva de la sentencia" (Casación, Tº XLVI, pág. 205 y sentencias de 11 de julio y 6 de septiembre de 1945;

G. J. Nros. 2022 a 2024 y 2025 a 2027, Págs. 343 y 876 respectivamente). Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autori​dad de la ley, NO CASA la sentencia de 22 de agosto de 1950, proferida en el presente negocio por el Tribunal Superior de Manizales.

Condénase en costas al recurrente. Publíquese, cópiese, notifíquese, insértese en la GACETA JUDICIAL y devuélvase oportunamen​te al Tribunal de origen. Gerardo Arias Mejía — Alfonso Bonilla Gutié​rrez—Pedro Castillo Pineda — Alberto Holguín Lloreda—Hernando Lizarralde, Secretario.