CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO OSPINA BOTERO BOGOTÁ, D,E. VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (22/11/1988) Decides el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 29 de abril de 1988, pronuncia por El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso abreviado de Flor Yalile Ballesteros Suarez contra Carlos Norbey SanMiguel Cortés.
ANTECEDENTES I.- Pídase en el libelo introductorio de proceso que, con citación del ministerio público, se declare que los nacionalistas hidrantes quedan separados de cuerpo se inserta la sociedad conyugal formada por ellos, Teresa menor Tatiana Paula San Miguel Ballesteros queda bajo cuidado su madre legítima, quien ejercerá en forma exclusiva la patria potestad sobre ésta, conservando el demanda del derecho digital a como se convenga o corresponda la autoridad competente.
II.- Los hechos fundamentales de las anteriores súplicas son las siguientes: Que demandante demandado contraído matrimonio católico y 29.000 en 1983, unió que la que nació la mencionada tras que, Carlos Norbey San Miguel incurrió las causales previstas en los numerales 2°,3° Y 4° de la ley primera de 1976, ya que no para aportar dinero alguno para el sostenimiento de su vida y su cónyuge su conducta ha hecho posible la convivencia con su contra, por lo que fue menester que se separan de hecho desde 1986 época que debatió la demandante brutalmente.
III. El demandado no dio respuesta a la demanda estarán su contra, pero si formula demanda de recomendación la que suplica que se cree la separación de el Jesús College y la solución de la sociedad conyugal formada por esos; capa de potestad de la hija menor del matrimonio se le confiera el y, en fin, se le regula los gastos de manutención, vacaciones y demás que corresponden por la ley a los cónyuges.
IV. Los hechos básicos sé si sintetizan así: Que Flor Yalile Ballesteros Suarez en varias soporten ese macho lograr en favor justifica y agredió físicamente su esposo; que padece "una anormalidad psíquica grave, que el punto. Ha hecho posible la armonía excesiva México la convivencia en paz dicha anormalidad o como resultado de lograr que el sexy desquiciado"; que la demanda incurrió las causales 2,3 y 6 de separación de cuerpos previstas en el artículo 154 del C.C..
V. Alan Querejeta reconvención opuso la demandante inicial, quien expresó, entre otras cosas, que "la separación definitiva se produjo en febrero de 1986, cuando la señora fue brutalmente golpeado en presencia subida, por el demandado; éste además de alterar varias la señora guarda sus asuntos para las que han de ser de la campaña, la de la señora de los ataques de matrimonio hasta los muebles del Alcoba.".
VI. El tribunal a-quo hizo la siguiente pronunciamiento: "1°. Decreta la separación de poros por tiempo indefinido los esposos Carlos Norbey San Miguel Cortés y Flor Yalile Ballesteros Suarez cuyo matrimonio católico precederán aparece San Luis Gonzaga de Bogotá el día 29 de enero de 1916 y registra la notaría 27 círculos de Bogotá, por encontrarse demostrar las causales 2 y 3 de la ley primera de 1926 se modifica el artículo 154 el código si, invocadas en la demanda principal.
Queda vigente vínculo matrimonial entre los códigos de este proceso. "2º. De quedar disuelta y en esta de liquidez en la sociedad conyugal formada por efectos de matrimonio que contrajeron Carlos Norbey San Miguel Cortés y Flor Yalile Ballesteros Suarez. "3°. Negarás pretensiones formuladas en la demanda reconvención. "4°. Dejara menor hija Tatiana Paula San Miguel Ballesteros bávara ateniense durante su legítima madre señora Flor Yalile Ballesteros Suarez "5°.
Suspender al demandado Carlos Norbey San Miguel corte la patria potestad que tiene sobre su menor hija Tatiana Paula San Miguel Ballesteros. "6° señala suma de $12.000.00 pesos armonía legal Colombia, la canción mesa con la que consigue Carlos Norbey San en el corto está con los gastos que demanda la prensa, educación establecimiento la menor hija Tatiana Paula San Miguel Ballesteros "7° enviar copias de esta sentencia la respectiva notaría para su registro fue de matrimonio y de nacimiento y cabo los cónyuges.
"8° expedir copias de la sentencia con destino a cabo los interesados. "9° condenaran cosas del proceso al demandado Carlos Norbey San Miguel Cortés. Tasanse." VII. El procurador delegado lo sigue cosechó ante la corte que plácemes de primer grado, por estar sustentado en lo que muestran las bases, de recibir confirmación FUNDAMENTOS DEL RECURSO El apelante, el 60 la operación que interpuso, expresó su inconformidad respecto el fallo que profirió el buscador de primer grado, encontré se considera acreditadas causas denegó la demandante Flor Yalile Ballesteros Suarez.
Sostiene que los regímenes que sirven de soporte al pronunciamiento de temas sospechosos por razones de parentesco y, además, porque provienen de personas que han recibido el lugar distinto al domicilio de los litigantes; que, de otra parte, el a-quo, examinaré interrogatorio que respondió Carlos Norbey San Miguel, sólo tuvo en cuenta, ponemos en concreto con una frase expresada por eso, que si se hubiera visos impediría, había llegado concluir que si no cumple su obligación de aportar dinero para su esposa y su hija, la causa el desconocimiento del lugar en donde se hallaban que, en fin, que renovaron las declaraciones testimoniales que se rindieron el proceso solicitó el demandado San Miguel Cortés, expresó conducentes y veraces.
SE CONSIDERA 1. Probose en el proceso tan tal vinculación existente entre demandante demandado tenazmente Tatiana Paula San Miguel Ballesteros, ocurrió el 6 de junio de 1983. 2. Refiriéndose las declaraciones de Simone de Pompeyo Ballesteros, Carlos julio Osorio Osorio, María celia Asencion Millan, Marta luz Ramírez niño, Carlos Eduardo Gamboa Rovallo. 3.
Se sometió entre otra de parte al demandado Carlos Norbey San Miguel Cortés en audiencia pública que se practiquen 26 de noviembre de 1987. 4. Del examen de las bases ayer a las siguientes conclusiones: a) que el demandado Carlos Norbey San Miguel tuvo frecuentes enfrentamientos con su cónyuge y a ésta, según se quedan en proceso, la vieron escasas huellas de golpes en la cara y las piernas. b) el demandado Carlos Norbey San Miguel o sufragar los gastos que se requerían para el sostenimiento de su cónyuge y de Suiza, por lo que hubo de hacerlo no pocas veces el padre de ésta, quien además durante algún acto es conservador de la rin de la vivienda. c) que a causa de tales hechos de probar eficientemente las por el litigante senatorial diezmando no consigue los gastos que se requieren para la subsistencia de Flor Yalile Ballesteros Suarez y de su hija Tatiana Paula. 5.
Encuentra la corte motivo de sospecha que se refiere recurrente resulta declaraciones testimoniales vendidas a petición de la cónyuge demandante. En efecto, que mantendrá alerta, pero nos apetece dicho en afirmaciones sobre los que quedan fuera de su alcance, más que todo se le ha manifestado relativo al audio económica que ha tenido que pretenda su vid desde contribución durante la época en que se vivía con su esposa.
Inclusive, en los malos atomizados al decir el conocimiento que tienen ellos las informaciones que se ha suministrado su hija. El otro declarante Carlos julio Osorio, y según él mismo lo dijo, esposo de una semana demandante, lo que a la luz de la ley de procedimientos y, por sí solo, infunde sospecharon el juzgado. Por último, las toxicomanías y Ascensión Millán, prefieren vincularlo con los con las partes de la presente actuación procesal.
Y nos hará notar que recurrente, la oportunidad que le brinda la ley, no formuló tachar una respuesta de tales declarantes. 6. En cuanto los testimonios de Marta luz Ramírez niño y de Carlos Eduardo Gamboa Ramallo, pedidos por el re conveniente con acreditar a su práctica demanda reconvención, pues la una no sabe siquiera cuando se separan, de' alamedas de que salgan Flor Yalile Ballesteros Suarez y su hija para subsistir, y otras redes con diversas Miguel Ballesteros hace muchos años, nunca visto lograr de estos y desconocer cuando se aprobó la separación de hecho de ellos. 7.
Robado, pues, el incumplimiento de los deberes del cónyuge demandado en la forma que lo prevé el artículo 4°, numeral 2°, de la ley 1. de 1976, forzosos concluir que el fallo recorrido debe confirmarse. DECISIÓN: Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre la República económica autoría de ley.
RESUELVE
1°) CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia recorrida 2°) CONDENAR en las costas del recurso recurrente. COPIESE,
NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN ALBERTO OSPINA BOTERO JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDES EDUARDO GARCÍA SARMIENTO PEDRO LAFONT PIANETTA HÉCTOR MARÍN NARANJO RAFAEL ROMERO SIERRA Álvaro Ortiz Monsalve Secretario