Sentencia C – SC – 037 de 1915 RECURSO DE CASACIÓN/ No suministro del papel necesario por parte del recurrente para adelantar el estudio del negocio. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1274 y 1275 PROCEDENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN PETICIONARIO: José María Mosquera MAGISTRADO PONENTE: JUAN N. MENDEZ Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación. Bogotá, septiembre veintidós de mil novecientos quince.
Vistos: En el juicio promovido por Tomás C. Mosquera contra J. Bolívar Mosquera sobre el goce de una capellanía o patronato de legos fundada por el presbítero Manuel José Mosquera, como apoderado de su padre José María Mosquera, por escritura pública otorgada en Popayán el doce de noviembre de mil ochocientos treinta, el demandado interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia. Según el informe del señor secretario de la Corte, han transcurrido más de sesenta días desde que se recibió el proceso en la Secretaría, sin que el recurrente haya suministrado papel ni aún para la anotación del repartimiento.
Esta omisión tiene la sanción de la ejecutoria de la sentencia sobre que versa el recurso, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 105 de 1890. Por tanto, la Corte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara ejecutoriada la sentencia preferida en este juicio por el Tribunal Superior de Popayán el veintitrés de octubre de mil novecientos trece.
Notifíquese, cópiese y publíquese en la Gaceta Judicial. JUAN N. MENDEZ – Tancredo Nannetti – Jose Miguel Arango – Germán D. Pardo – Marceliano Pulido R. – Bartolomé Rodríguez P. Teófilo Noriega, Secretario en propiedad. JUAN N. MENDEZ – Tancredo Nannetti – Jose Miguel Arango – Germán D. Pardo – Marceliano Pulido R. – Bartolomé Rodríguez P. Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.