PATRIA POTESTAD El abandono es causa de Separaci6n de cuerpos y en relaci6n con los hijos es causa que autorizo la perdida de la Patria Potestad(Num. 2 Art.315 del C.C. ) punto sobre el que debe resolver el Juez de oficio, 6’:eI. superior alreyisar,1a sentencia en- grado. de consulta.., CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, Mayo veintidós de mil novecientos ochenta y cinco.
(05/22/1985) Se decide la consulta la sentencia el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, d. C. se 1 diciembre 1984, proferida por el proceso abreviado de separación de cuerpos promovido por Carmen Mujica de Poveda contra Álvaro pueda Méndez, por medio de la cual se decreta la separación indefinida de cuerpos de los mencionados esposos, se declara disuelta la sociedad conyugal, se deja al cuidado de la madre a los menores Sergio Andrei, Boris Nikolai y Adriana María Poveda Mojica, determina que proceso demandado permanecerá con obligación de construir proporcionalmente los lazos de crianza y educación de los hijos, levanta las medidas previas que se hubieran decretado en razón del proceso por último condenen en costas a la parte demandada.
Para ello considera: 1. La consulta se originó en el hecho de haber sido la referida sentencia desfavorable al demandado, que fuera legalmente emplazado pero no comparece el proceso por lo cual estuvo representado procurador ad litem, la opinión del Procurador delegado en lo civil, huyó en interés de los hijos menores ya mencionados, es que el fallo consultado debe confirmarse. 2.
El proceso se reúnen los presupuestos para dictar sentencia en mérito, pues la jurisdicción civil es competente para conocer que la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforman rito católico en conformidad con lo dispuesto por los artículos 7º, 8º y 9º de la ley 20 de 1974, la demandante a compareciera proceso a través de apoderado legalmente constituido, en demanda habla sido a través de curador ad litem designada con la formalidad legales y la demanda en sí misma consideradas, reúne los requisitos formales exigidos por el código de procedimientos civiles. 3.
Con la demanda se presentó la prueba del matrimonio católico entre Carmen Mujica de Poveda y Álvaro pueda Méndez en el nacimiento entre el matrimonio de los menores Sergio Andrei, Boris Nikolai, y Adriana María Poveda Mojica, durante la etapa probatoria el proceso testigos Ana Margarita porras de Bayona, Marta Lucía Lizardo Herrera y Luis Jorge Garena Virviescas, coincidieron en que el demandado abandonó el hogar y no ha regresado a él. 4.
Éste abandones causa de separación de cuerpos al tenor de lo dispuesto por los artículos 154 y 165 del código civil y relación con los hijos varones significa también haber incurrido el padre encauce que autoriza la pérdida de la patria potestad según el artículo 315 la misma hora, sin que sea óbice para decidir a este respecto el principio conforme al cual la sentencia del juez no puede ser reformada en perjuicio de la parte en cuyo favor se surte la apelación o la consulta, dado no sólo la norma imperativa del artículo 423 del código de procedimientos y de imponer juez decir en la sentencia a quien corresponde el ejercicio la patria potestad en todos los casos en que la causa probada del divorcio o de la separación determine la suspensión o pérdida de la misma, sino que el propio artículo 315 antes citada permite al juez decreta de oficio la pérdida de la patria potestad.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia administrando justicia nombre de la República de Colombia y por autoridad la ley, CONFIRMA la sentencia del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, traicionándole en el sentido de que el ejercicio de la patria potestad sobre los menores Sergio Andrei, Boris Nikolai, y Adriana María Poveda Mojica corresponden adelante exclusivamente la madre señora Carmen Adela Mujica de Poveda, derivándose en consecuencia del derecho de ejecutarla a su padre Álvaro pueda Méndez.
Cópiese, notifíquese, y devuélvase HERNANDO TAPIAS ROCHA JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HÉCTOR GÓMEZ URIBE HORACIO MONTOYA GIL HUMBERTO MURCIA BALLÉN ALBERTO OSPINA BOTERO Inés Gálvis de Benavides Secretaria