SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Grave e injustificado abandono de los deberes de esposa y madre que conllevan además a la perdida de la patria potestad CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, Mayo veintidós de mil novecientos ochenta y cinco. (05/22/1985) Por consulta procede la corte revise la sentencia 31 enero de este año, producida por el tribunal superior del distrito judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso de vida de separación de cuerpos de Luis Enrique Rodríguez Castro contra Josefina Ramírez de Rodríguez.
Antecedentes I. Por demanda presentada el 4 abril 1983, solicitó demandante que con audiencia de la demandada, se decrete la separación indefinida de cuerpos, se concediese aquel el cuidado de la patria potestad sobre sus hijos menores de Venegas en alimentos a la demandada y además se dispusiese el registro de la sentencia. II. El demandante alegó sus pretensiones en los hechos siguientes: a).
El demandante contrajo matrimonio católico con la demandada el 11 julio 1969 de cuya unión nacieron sus hijos Lenin, Tatiana, y Rommel, actualmente menores de edad. b). Que la demandada, en forma sistemática y sin que medie justificación a descuidar su deber esposo y madre, en razón de que abandonó el hogar y que en la actualidad se desconoce el lugar en donde se oculta, todo lo cual ha dado lugar al resquebrajamiento del hogar y en consecuencia ha hecho imposible la paz y sosiego doméstico. c cierra paréntesis.
Que los hechos anteriores ocasiona para la demandada la pérdida de la patria potestad sobre los hijos menores. III. Emplazada la demanda provista de curador ad litem quien responde en el sentido de atenerse a lo que resulte probada en el litigio, la primera instancia terminó con sentencia 31 enero de este año, mediante la cual se despacharon parcialmente favorablemente las súplicas de la demanda, puedo ser serio a privar a la demanda del ejercicio la patria potestad sobre sus menores hijos.
IV. Durante el trámite de la consulta el ministerio público en concepto de 8 mayo, expresa que de revocar la decisión de no privar a la demandada del ejercicio de la patria potestad, como quiera que está probado el abandono de los hijos, lo que se traduce en la suspensión o pérdida de la patria potestad. V. Tramitada como se encuentra la consulta, procede la corte a decidirla.
Consideraciones: 1. En el fallo que se revisa el sentenciador de primer grado encontró demostrado, con prueba testimonial indiciaria el hecho del abandono del hogar por parte de la demandada, sin causa que lo justifique y respecto de la súplica referente la pérdida la patria potestad, expresó que corresponde a los jueces de menores. 2. El demandante, pueda demostrar con prueba documental el matrimonio católico con la demandada y el nacimiento de sus hijos, también acreditó con los testimonios de Jaime Rafael Barón, Dilcia Falla y Nemesio Meza que la mencionada Josefina Ramírez de Rodríguez abandonó el hogar, sin causa que lo justifique. 3.
Así las cosas, sobrepasó la pretensión de separación de cuerpos y la súplica referente la pérdida de la patria potestad para la demandada sobre sus hijos menores de edad, dada la causa probada (artículo 315 del código civil, 45 del decreto 2820 de 1974,168 del código civil, 18:27 de la ley 1ª de 1976). 4. Viene de lo dicho que la sentencia recurrida será confirmada, salvo la resolución cuarta que se revocará, a efecto disponer en su lugar, que la patria potestad sobre los hijos menores comunes era ejercida exclusivamente por el demandante.
RESOLUCIÓN En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en sala de casación civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA que la sentencia consultada la resoluciones primera, segunda, tercera, quinta y sexta revoca la cuarta y en su lugar expone privar a la demandada del ejercicio la patria potestad sobre los hijos menores Lenin, Tatiana, y Romero Rodríguez Ramírez.
Cópiese, notifíquese, y devuélvase HERNANDO TAPIAS ROCHA JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HÉCTOR GÓMEZ URIBE HORACIO MONTOYA GIL HUMBERTO MURCIA BALLÉN ALBERTO OSPINA BOTERO Inés Gálvis de Benavides Secretaria