MATRIMONIO Obligaciones y deberes que se adquieren al celebrarlo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: HORACIO MONTOYA GIL Bogotá, Mayo veintidós de mil novecientos ochenta y cinco. (05/22/1985) Por consulta conoce la corte la segunda instancia de este proceso la separación de cuerpos promovió por Yolanda Cárdenas Garcés contra Oscar Arango Meza, ante el tribunal superior del distrito judicial de Medellín. Antecedentes I. Mediante libelo presentado el 14 noviembre 1980 la demandante solicitó que por sentencia decretase la separación indefinida de cuerpos de su esposo así como la disolución de la sociedad conyugal, formada de los cónyuges por virtud del matrimonio, con la advertencia de que cada uno los cónyuges pueda tener su domicilio y residencia independiente, a su elección, observando en todo caso una vida social y moral con esta, ordenar el registro la sentencia y conferir a la demandante la patria potestad de las hijas habidas en el matrimonio, en atención a su inocuidad moral y responsabilidad demostrada.
II. Al exponer los fundamentos fácticos de sus pretensiones dijo en síntesis la actora: que el 11 octubre 1972, contrajo con el demandado matrimonio católico la parroquia de Santa Teresa del niño Jesús en Medellín unión entre la cual procrearon a dos hijas que responden a los nombres de Liliana y Claudia María Arango Cárdenas nacidas el 16 abril 1973, y el 20 enero 1978 que el demandado desde hace más de seis años abandonó el hogar en forma irresponsable sustrayendo cumplimiento de sus obligaciones como esposo y padre, pues entonces no constituyen en modo alguno a la necesidad de ella y de sus hijas, desde antes de abandonar el hogar el demandado forma irresponsable tenía desatendiendo en gran parte sus obligaciones de sostenimiento educación de éstos, pues su afición al licor reducir el presupuesto familiar a tal extremo que los padres de la demanda tuvieron que recibir en la casa de tener en la educación de sus hijas y alimentación de esta sierra madre, hasta su domicilio lo ocultado, el demandado, se dice que está recibiendo en la ciudad de Cartagena.
III. Como no fuese posible la notificación personal del autor divisorio el demandado este fue desplazarse en un procurador ad litem quien ha venido representándole. IV. Agotada tramitación correspondiente a la primera instancia, el tribunal le puso término con sentencia que lleva fecha 1 septiembre 1982 en la cual ha sido la súplica de la demandada y excede además a disponer y se fueron apeladas esas decisiones se consultará con el superior, en la decisión de objeto de consulta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Un examen sostenido los elementos de prueba y las constancias de obra que los autos permite concluir que el tiempo que concurren todas las condiciones de existencia jurídica y la validez formal del proceso y se dan los requisitos indispensables para una sentencia de mérito, se ha garantizado derecho de defensa del demandado y nos observan irregularidades que constituyen motivo de nulidad de la actuación, por ello la sentencia la cual se pone dar término a la instancia será en el fondo al igual que lo fue la de primera. 2.
Con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho consignados en la demanda, se ha interpelado por la actora la separación indefinida de cuerpos de su esposo con fundamente la causal 2ª del artículo 154 del código civil o que sea el grave e injustificado incumplimiento de del esposo y de padre por parte del demandado. A efecto respaldar sus afirmaciones expuestas con sustento fáctico de sus pretensiones, la actora hizo que viniera declarar Julia Eugenia Maya calle y Alberto Suárez quienes son acordes a sus dichos al manifestar que el demandado abandonó el hogar y que desde hace tiempo maltrataba a su esposa y con frecuencia ello se dan cuenta por la ansiedad que ambos tenían en el matrimonio, el demandante llega siempre borracho a casa de sus suegros, y prácticamente se le recostó y no cabe un solo peso para el sostenimiento a pesar de que trabajaba como vendedor, en una palabra era muy responsable, la madre de la demandada corroborará lo dicho por los testigos, precisando que son ellos los padre de Yolanda y revelan por el sostenimiento dado que son sus hijos, ya de los el médico y que Yolanda con lo poco que gana su trabajo ayuda para la casa y sostener el demandado resolvió preocupar y avisarle siquiera dónde está residiendo. 3.
El tribunal, con fundamente la prueba anterior, los servicios resultantes contra el demandado dio por estableció los supuestos de hecho de sus pretensiones, todo lo cual refuerza en los indicios que resulten contra el demandado por no haber incurrido al contestar la demanda y las audiencia de conciliación señaladas al efecto (artículos 95 los entes 40 del código de procedimientos civiles).
La sola circunstancia queda por ignorar su paradero se lo hubiera tenido que emplazar es bien significativa. 4. Con aceleración del matrimonio con la reiterada la corte nace para los esposos una serie de obligaciones recíprocas que se sintetizan los deberes de: a). Cohabitación o compromiso y bajo el mismo techo que implica claro está del donde sus cuerpos, b).
Socorro entendido como el imperativo de proporcionarse entre ellos lo necesario para la congrua subsistencia como la de los hijos que llegara procrear, c). Ayuda traducida en el recíproco apoyo intelectual, moral y efectivo mientras los cónyuges en todas sus circunstancias de la vida, extiende la prole, d) fidelidad interpretada como la previsión de sostener relaciones íntimas por por el matrimonio.
Cuando un cónyuge abandonar otro, se rompe cuando menos los deberes de cohabitación, socorro y ayuda, comprendo que sí es grave e injustificado da pie al cónyuge inocente para demandar la separación de cuerpos, invocando como causal la segunda del artículo 154 el código civil, que bajo litigar por especial de "incumplimiento deberes de marido o de padre o de esposa o madre" involucra comprende todos los comportamientos omisiones de los casos en relación en esos deberes de cohabitación socorre ayuda. 5.
Como de otra parte, la causal invocada por la demandante le corría por el tribunal se basa en el hecho del abandono físico y moral del demandado tanto de su esposa, sus hijas menores y tal abandono constituye igualmente causa de pérdida de la patria potestad, la declaración hecha en el sentido por el fallador se encuentra ajustada a lo que sobre el particular establecen los artículos 42 y 45 del decreto 2520 de 1974 en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 1ª de 1976.
Todo indica pues que la sentencia Preto de consultas encuentra gustar tanto a derecho, la ralea procesal probatoria los autos, y por tanto se considera todas sus partes, conclusión en la cual está de acuerdo es en el procurador delegado civil. DECISIÓN En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil, administrando justicia en nombre la República de Colombia y por autoridad la ley, CONFIRMA la sentencia de 15 septiembre 1982 proferida por el tribunal superior del distrito judicial de Medellín. Cópiese, notifíquese, y devuélvase HERNANDO TAPIAS ROCHA JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HÉCTOR GÓMEZ URIBE HORACIO MONTOYA GIL HUMBERTO MURCIA BALLÉN ALBERTO OSPINA BOTERO Inés Gálvis de Benavides Secretaria