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S- 22-03-1988Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1988

Magistrado ponente: Pedro Lafont Pianetta

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, marzo veintidós de mil novecientos ochenta y ocho (22/3/1988) Se decide la consulta formulada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla sobre su sentencia de agosto 27 de 1987, dictada en el proceso de separación de cuerpos promovido por María Consuelo Pérez de Martínez contra Angel Martínez Sánchez.

ANTECEDENTES 1.-Mediante demanda presentada por conducto de apoderado el 15 de agosto de 1985, María Consuelo Pérez de Martínez demandó ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a su cónyuge Angel Martínez Sánchez, para que previo el trámite de un proceso abreviado se decretara la separación de cuerpos de ese matrimonio, la disolución de la sociedad conyugal, así como se dispusiera que el hijo menor de ese matrimonio quede en poder de su legítima madre, para cuidar de él y atender directamente su crianza, educación y establecimiento. 2.- Como hechos para fundar la causa petendi, se adujeron los siguientes: a) Que las partes en este proceso contrajeron matrimonio católico en la ciudad de Barranquilla el 29 de noviembre de 1970, el cual se inscribió en el registro civil de la Notaría Primera de esa ciudad. b) Que en dicho matrimonio se procreó al menor Edwin Enrique Martínez Pérez, cuyo registro civil de nacimiento, se efectuó en la Notaría Cuarta de esa ciudad. c) Que el señor Angel Martínez Sánchez incumplió sus deberes de esposo y padre, pues no atendió sus obligaciones económicas con su esposa e hijo y, además, maltrató de hecho a su esposa y la hizo víctima de ultrajes verbales, hasta que finalmente abandonó el domicilio conyugal. d) Admitida la demanda; el demandado estuvo representado en el proceso por curador ad litem, nombrado previo emplazamiento que se cumplió en la forma prevista en el artículo 318 del C.P.C. Contestada la demanda por el curador, el Tribunal decretó audiencias de conciliación, las que fracasaron por inasistencia a ellas del demandado. e) Decretadas y practicadas las pruebas y surtida la etapa de alegaciones con actuación en ella tanto del apoderado de la demandante como del fiscal tercero del Tribunal mencionado, se profirió sentencia el 27 de agosto de 1987, en la cual se acogieron las pretensiones de la actora y se suspendió la patria potestad del demandado sobre su menor hijo Edwin Enrique Martínez Pérez.

CONSIDERACIONES 1.-Se encuentran cumplidos a cabalidad los presupuestos procesales y no observa la Corte causal alguna de nulidad en la actuación surtida en la primera instancia. 2.-Se encuentran debidamente acreditados a folios 3 y 4 del expediente, tanto el matrimonio de las partes como la existencia y filiación del menor Edwin Enrique Martínez Pérez, con los respectivos registros civiles. 3.-De las declaraciones rendidas por Fredy Ornar Arrieta Jiménez y José Villa de la Vega, que aparecen en el cuaderno N° 2 del Tribunal, se desprende que los testigos conocieron a los cónyuges y los trataron personalmente durante su vida en común. Igualmente aparece que, por ese conocimiento y trato supieron que Angel Martínez Sánchez ni ha cumplido ni cumple en la actualidad con sus obligaciones de padre y de esposo, toda vez que desde hace más de un año no vive con su cónyuge e hijo. 4.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1a. de 1976, la conducta asumida por el demandado, impone decretar la pérdida de la patria potestad, corresponde decidir en este proceso sobre la suspensión o pérdida de la patria potestad de acuerdo con la causa probada para decretar la separación de cuerpos.

Como quiera que el artículo 315 del C.C. (Decreto 2820 de 1974, art. 45) establezca que se le pone fin a la patria potestad judicialmente por haber abandonado al hijo, lo cual ocurre en este caso, así se dispondrá en la parte resolutiva, modificando en ese punto la sentencia consultada. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

CONFIRMASE la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 27 de agosto de 1987, en el proceso de separación de cuerpos promovido por María Consuelo Pérez de Martínez contra Angel Martínez Sánchez, con excepción de su numeral 4o, el cual quedará así: "4. Decretase la pérdida de la patria potestad que ejerce el demandado Angel Martínez Sánchez sobre su menor hijo, Edwin Enrique Martínez Pérez".

Costas a cargo del demandado. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. ALBERTO OSPINA BOTERO JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁNDEZ EDUARDO GARCÍA SARMIENTO PEDRO LAFONT PIANETTA HÉCTOR MARÍN NARANJO RAFAEL ROMERO SIERRA Alvaro Ortiz Monsalve Secretario.