Micelio
S- 22-03-1917- [009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1917
Ley 105 de 1890

C-SC-009/1917 CASACIÓN – Requisito de Forma “La parte interesada no suministro papel, ni hizo gestión alguna parta darle curso al negocio dentro del término de sesenta días, de que trata el artículo 122 de la Ley 105 de 1890”. Demandante: Carlos Montoya G. Demandado: Magistrado Ponente: Dr. Germán D. Pardo Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil.

Bogotá, veintidós (22) de marzo de 1917. SENTENCIA Vistos: Carlos Montoya G. Interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Medellín, de fecha veintiséis de agosto del año próximo pasado, en la que fue obligado, entre otras prestaciones, en razón de demanda propuesta por Jesús Maria Montoya A., “a abstenerse en absoluto de fabricar, usar y vender en el territorio de la Republica de Colombia ningún aparato análogo al de Jesús de Maria Montoya A., denominado Telar para fabricar alfombras para monturas, a que se refiere la patente de invención numero 1032, expedida por el Presidente de la República, el veinticuatro de agosto de mil novecientos ocho”.

Remitido el expediente a la Corte con motivo del expresado recurso, la parte interesada no suministro papel, ni hizo gestión alguna parta darle curso al negocio dentro del término de sesenta días, de que trata el artículo 122 de la Ley 105 de 1890. Así lo ha informado el señor Secretario de la corporación. En mérito de lo dicho, visto el articulo antes citado, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, la Corte declara desierto el recurso de casación del que se ha hablado.

Notifíquese, cópiese y devuélvanse los autos. TANCREDO NANNETTI - Marceliano Pulido R - José Miguel Arango - Juan N. Méndez - Germán D. Pardo - Bartolomé Rodríguez p. - Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.