Acción de impugnación de un estado Civil y C-SC-075/1942 Acción de impugnación de un estado Civil y De petición de herencia Demandante: José Isabel Castellanos Demandado: José Luís Devia Magistrado Ponente: Dr. Isaías Cepeda Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Bogotá, veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos cuarenta y dos.
SENTENCIA Vistos: José Isabel Castellanos presentó ante el Juez 1º Civil del Circuito de Ibagué, el 28 de febrero de 1940, demanda ordinaria contra José Luís Devia, y pidió que, con audiencia del representante del Ministerio Público, se hicieran por sentencia definitiva las siguientes declaraciones: “Primera. Que el citado José Luís Devia, hijo natural de Crispina Devia, no tiene el carácter de hijo natural del difunto señor Félix Bonilla, quien era mayor y vecino de este Municipio, donde murió y fue su último domicilio.
“Segunda. Que declare sin valor ni efecto alguno el auto de fecha veintiocho de septiembre del año pasado, proferido por el Juzgado 1º Municipal de esta ciudad, auto en el cual se reconoce a José Luís Devia como heredero de Félix Bonilla, reconociéndole sumaría y erróneamente la calidad de hijo natural que no tiene en el hecho ni en el derecho.
“Tercera. Que se declare que quien tiene el derecho a suceder a Félix Bonilla como único heredero de él, en su carácter de hermano natural, soy yo, José Isabel Castellanos o Navarro y que, por consiguiente, el reconocimiento de heredero que se ha hecho por el Juzgado 1º Municipal en la persona del demandado, señor José Luis Devia, ni tiene valor alguno ni perjudica en forma alguna mis derechos.
“Cuarta. Que el juicio de sucesión que actualmente se adelanta en el Juzgado 1º Municipal de esta ciudad, es írrito o sin valor ninguno, porque se ha reconocido como heredero en forma sumaria a quien ha debido acudir a la vía ordinaria según la ley, para obtener lo que en forma errada y absurda ha obtenido ante el mencionado Juzgado”. Los hechos fundamentales de la demanda pueden sintetizarse así: Que José Luis Devia es hijo natural de Crispina Devia, pero no de Félix Bonilla;
Que la prueba supletoria presentada por el demandado no tiene eficacia, ni es la conducente, ni puede tomarse como base para que se considere a Devia como hijo natural de Félix Bonilla; Que Devia obtuvo del Juzgado 1º Municipal de Ibagué el reconocimiento de heredero, cuya ineficacia o invalidez se solicita; Que el actor tiene el carácter de hermano natural del causante, Félix Bonilla;
Que el demandante es el único heredero de Félix Bonilla, porque éste no dejo descendientes ni ascendientes legítimos, ni hijos naturales, ni cónyuge sobreviviente, ni otros colaterales del grado indicado por la ley para suceder. Devia contesto la demanda oponiéndose a que se hagan las declaraciones pedidas y negando el derecho del actor y la mayor parte de los hechos en que se apoya el libelo.
Al Agente del Ministerio Público se abstuvo de emitir concepto en el fondo y se limito a manifestar que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 45 de 1936 los trámites del juicio deberían surtirse “precisamente por medio de abogado titulado”. Agotada la actuación de primer grado, el asunto se decidió por sentencia e fecha de doce de agosto de mil novecientos cuarenta, así: “Primero. El demandado José Luis Devia no tiene el carácter ni la calidad de hijo natural de Félix Bonilla, muerto en este Municipio, de donde fue vecino. “Segundo. Se declara sin valor ni efecto ninguno el auto de veintiocho de septiembre de mil novecientos treinta y nueve, proferido por el Juzgado 1º Municipal de esta ciudad, en el sucesorio de Félix Bonilla, y por el cual se reconocía al demandado como hijo natural de aquel.
“Tercero. El actor José Isabel Castellanos, como hermano natural de Félix Bonilla, ha demostrado mejor derecho que el demandado, José Luis Devia, a suceder al citado Bonilla, en la condición expresada. “Cuarto. No procede declarar la nulidad del juicio de sucesión de Félix Bonilla, tramitada en el Juzgado 1.º Municipal de esta Ciudad, con motivo del reconocimiento festinado que se hizo al demandado como hijo natural del causante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. “Sin costas”.
El Juez del conocimiento funda su decisión, especialmente, en que no es procedente reconocer o declarar, dentro de un juicio de sucesión, a determinado individuo como hijo natural del causante, sin que previamente se haya hecho esta declaratoria en juicio ordinario, iniciado en vida del presunto padre, de acuerdo con la doctrina sentada por la Corte sobre filiación natural, en sentencia del 26 de abril de 1940, y en que el actor, José Isabel Castellanos, demostró ser hermano natural de Félix Bonilla y, por tanto, tener mejor derecho que el demandado a los bienes de la herencia. De este fallo apeló el demandado y subido el negocio al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y cumplidos allí los requisitos de la segunda instancia, esa entidad decidió el juicio por sentencia del 29 de abril de 1941, por cual revoco aquel, menos en lo relativo a la petición segunda de la demanda, que lo reformó, de modo que la parte resolutiva quedo así: “Declarase ineficaz y sin efecto el reconocimiento sumario que de heredero y en calidad de hijo natural se hizo a favor de José Luis Devia dentro del juicio mortuorio de Félix Bonilla, por medio del auto dictado le 28 de septiembre de 1939.
“Como consecuencia de la revocatoria se absuelve al demandado José Luis Devia de los cargos de la demanda que sobre impugnación de la calidad de hijo natural le promovió José Isabel Castellanos. “No se hace condenación en costas”. Estimo el Tribunal que la acción intentada, es lo fundamental, de impugnación del estado civil de hijo natural, y de petición de herencia. Considero ineficaz el reconocimiento de Devia como heredero de Félix Bonilla, en su calidad de hijo natural de éste, hecho en el respectivo juicio de sucesión, por no haberlo sido en juicio contradictorio, y teniendo en cuenta que esa calidad le ha sido desconocida en el presente juicio por el demandante, juzgó que había nacido para Devia la obligación de probarla y contra la opinión del juzgador de primer grado encontró que el demandante Devia demostró plenamente la posesión notoria del estado de hijo natural, con relación a Félix Bonilla, y adoptando la doctrina contraria a la sostenida por la Corte, consideró “que la muerte del presunto padre no extingue la acción sobre filiación natural” pero no hizo la declaratoria correspondiente a favor de Devia.
EL RECURSO Contra el fallo el Tribunal interpuso recurso de casación el demandante, quien, por medio de apoderado, lo acusa por las dos primeras causales que establece el artículo 520 del Código Judicial. La primera causal, o sea la de violación de ley, la divide el recurrente en tres cargos así: I. Infracción directa: a) De los artículos 1, 2 y 7 de la Ley 45 de 1936, y 401, 403, y 404 del Código Civil; b) De los artículos 1321 y siguientes del mismo Código, y del 22 de la citada Ley 45.
II. Indebida aplicación del artículo 402 del Código Civil. III. Violación de los artículos 395, 398 y 399 del Código Civil, en armonía con el 7 de la Ley 45 de 1936, 4 - ordinal 5º- y 6 de la propia Ley, sobre posesión notoria del estado civil de su hijo natural, y de las disposiciones legales ya citadas en el primer motivo, todo a consecuencia de errores de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba de posesión notoria de estado.
El recurrente analiza ampliamente los tres cargos que acaban de transcribirse y sostiene que es aplicable al caso en estudio la doctrina sobre filiación natural sentada por la Corte en sus sentencias del 26 de abril de 1940 y 30 de junio de 1941. La causal segunda la hace consistir el recurrente en que el Tribunal, al decir que el demandante “al negar a Devia el carácter de hijo natural del causante implícitamente que era hijo de otro padre y no lo acredito”, por lo cual “debe concluirse asimismo que las pretensiones del actor en este juicio deben considerarse improcedentes, y, por tanto, que se impone la necesidad de revocar el fallo”, pone de presente la falta de consonancia de la sentencia con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, pues al respecto la controversia no ha versado sino sobre impugnación de un aparente estado civil, apariencia que ha tenido por causa el reconocimiento sumario con que fue favorecido el demandado, dentro de la sucesión de Félix Bonilla, por auto de 28 de septiembre de 1939.
El señor procurador delegado en lo Civil, al contestar la demanda de casación, dijo: “Conocida ya la doctrina de ese Supremo Tribunal sobre la improcedencia de la acción declarativa de fijación natural una vez muerto el pretendido padre, y considerando que tal doctrina fue el resultado de una plena convicción jurídica, a que llegó después de intensísimos debates en la que se agoto la argumentación de uno y otro lado, no espero por ahora que la honorable Sala haya de adoptar la doctrina contraría, que sigo considerando como la mas acertada, con profundo respeto por las opiniones ilustres de la mayoría de vosotros.
Y como creo que a pesar del cambio de la posición de las partes en este juicio, se contempla la misma cuestión jurídica que en las otras causas, falladas ya en casación, le es aplicable el caso de la misma doctrina, si, como lo he dicho, no es de esperarse por ahora un cambio de ella”. ESTUDIO DE LOS CARGOS Para resolver se considera: En concepto de la corte son perfectamente infundados e improcedentes los cargos de infracción directa de los artículos 1, 2 y 7 de la Ley 45 de 1936, y 401, 403, y 404 del Código Civil; de indebida aplicación del 402 y de violación de los artículos 395, 398 y 399 del propio Código, en armonía con los artículos 4, ordinal 5º, 6 y 7 de la citada Ley 45, por las razones que pasan a explicarse: La parte resolutiva de la sentencia del Tribunal no declaró a José Luis Devia hijo natural de Félix Bonilla, ni le reconoció dicha calidad.
Devia fue reconocido como heredero de Félix Bonilla, en su calidad de hijo natural de éste, por auto de fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos treinta y nueve, dictado por el Juez 1º Municipal de Ibagué, dentro del juicio de sucesión de Bonilla. En la sentencia de primer grado pronunciada en el presente juicio, se declaro sin valor ni efecto alguno el mencionado auto, y el Tribunal, al revocar en parte y reformar aquella sentencia, dijo: “Declarase ineficaz y sin efectos el reconocimiento sumario que de heredero y en calidad de hijo natural se hizo a favor de José Luis Devia dentro del juicio mortuorio de Félix Bonilla, por medio de auto dictado el veintiocho de septiembre de mil novecientos treinta y nueve”.
De modo, pues, que a José Luis Devia no sólo no se le ha declarado en este juicio hijo natural de Félix Bonilla, sino que resolvió que es ineficaz y por lo mismo no produce efectos el reconocimiento sumario que se le había hecho. Por consiguiente, la sentencia del Tribunal no violó los preceptos legales antes citados, ni es el caso de impugnarle a Devia en casación un estado civil que no posee.
Por lo mismo, tampoco puede sostenerse que sea aplicable aquí la doctrina que sobre filiación natural ha sustentado en varias sentencias la mayoría de la Sala. Completamente infundado es también el cargo que se hace al fallo acusado, de incongruencia con las pretensiones del actor, en lo relativo a la impugnación del estado civil del demandado, porque, como se ha visto, Devia no ha sido declarado hijo natural de Félix Bonilla.
Otra cosa es que la sentencia del Tribunal sea contradictoria, en lo relacionado con la acción sobre petición de herencia incoada por el actor, porque es claro que no habiendo sido declarado José Isabel Castellanos, como hermano natural del causante, a falta de otros herederos con mejor derecho. Desde este punto de vista es fundado y debe prosperar el cargo de violación de los artículos 1321 y siguientes del Código Civil, y 22 de la Ley 45 de 1936.
Por tanto, debe casarse parcialmente la sentencia del Tribunal y reformarse, en parte también la del Juzgado, para dictar en su lugar la decisión que corresponda, con apoyo en lo dicho anteriormente. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley, casa parcialmente la sentencia pronunciada en este juicio por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el veintinueve de abril de mil novecientos cuarenta y uno, y reformando la dictada por el Juez 1° Civil del Circuito de Ibagué con fecha 12 de agosto de mil novecientos cuarenta, falla este pleito así: Primero: Declarase ineficaz y sin valor ni efecto alguno el reconocimiento sumario que de heredero y en calidad de hijo natural, se hizo a favor de José Luis Devia dentro del juicio mortuorio de Félix Bonilla, por medio de auto dictado por el Juez 1º Municipal de Ibagué el veintiocho de septiembre de mil novecientos treinta y nueve.
Segundo El actor, José Isabel Castellanos, como hermano natural de Félix Bonilla, tiene mejor derecho que el demandado, José Luis Devia, a suceder el citado Bonilla. Tercero. No es el caso de hacer las demás declaraciones pedidas en la demanda. Sin costas en las instancias ni en el recurso. Cópiese, publíquese, notifíquese y devuélvase el expediente.
JOSE MIGUEL ARANGO - ISAISAS CEPEDA - LIBORIO ESCARLLON - RICARDO HINESTROSA DAZA - FULGENCIO LEQUERICA VELEZ - HERNAN SALAMANCA - Pedro León Rincón, secretario en propiedad.