SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Causal 2ª. Art. 154 C.C. Abandono, lo corrobora el hecho de haber tenido que emplazar al de mandado. Cuando es menester emplazar al demandado en los términos del Art. 318 del C. de P.C. y no se presenta al proceso, esta conducta procesal constituye indicio en su contra. (Art. 249 C- de P.C.) Patria potestad Demostrado el abandono de los deberes de padre (o de madre) el demandado (a) pierde el ejercicio de la patria potestad, que queda exclusivamente en cabeza de la madre (padre) (Arts. 42 y 45 Decreto 2820 de 1974 y Art. 4236 del C. de P. C. Núm. 5º.
Literal C). CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado ponente: HECTOR GOMEZ URBIE. Bogotá, D.E, Agosto veintiuno de mil novecientos ochenta y cinco. (21/08/1985) Subsanadas las irregularidades advertidas en auto de 14 de mayo último, se procede a decidir sobre la consulta de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo (Sucre), de fecha 213 de diciembre de 1984, proferida dentro del abreviado de separación de cuerpos adelantado por Ciro Rojas blanco frente a su esposa, Danny del Carmen olivero Barbero.
Aparece acreditado que los nombrados Cierto y Danny del Carmen contrajeron matrimonio por los ritos católicos (f.4), d en Sincelejo, el 30 de septiembre de 1978, unión e n la cual, según se afirma en la demanda, no fueron procreados hijos. Como causal de separación se alega que “la cónyuge salvo desde el mes de diciembre de 1980, de su casa, incumpliendo sus deberes de esposa, desconociéndose su paradero actual.
Vale decir, se incoa por el demandante el motivo previsto en el enumerar 21º del artículo 154 del Código Civil, en concordancia con el 165 de la misma obra. Una vez surtida la tramitación propia, asistida la demandada por curador ad-litem puesto que fue no se hizo presente a pesar de habérsele empalizado (atar 318 ]C. de P.C.), conducta procesal esta que constituye circunstancia indicaría que tenia objeto de consulta a que ese ha hecho merito Cópiese y Notifíquese.
HERNANDO TAPIAS ROCHA JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE HORACIO MONTOYA GIL HUMBERTO MURCIA BALLEN ALBERTO OSPINA BOTERO Inés, Gal vis de Benavides Secretaria.