SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Grave e injustificado abandono de los deberes de esposo y padre por parte del demandado. Se ignora su paradero. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: HÉCTOR GÓMEZ URIBE Bogotá, Mayo veintiuno de mil novecientos ochenta y cinco. (05/21/1985) 1. María Teresa Ramírez de Díaz, convocó a su esposo Antolín Días Martínez antes de una superior del distrito judicial de Bogotá, para con acudirse se hicieron estos o semejantes pronunciamientos: te secretar antes de la separación indefinida de cuerpos y la consiguiente disolución de la sociedad conyugal.
Que se dejara bajo su cuidado a Viet Antolín menor hijo del matrimonio, con cargo para el padre de control de los casos de su crianza, educación establecimiento. Existió el fallo respectivo para los efectos civiles previstos en la ley. Se condenara en cosas al demandado. 2. María Teresa de Antolín corre el matrimonio por los ritos canónicos en Bogotá el 22 mayo 1976 durante la cual fue procreado el nombrado Viet Antolín, quien ha sido los de marzo de 1978. 3.
Como causa de pedir arguye en la demanda: que Antolín, además de haberse dedicado desde muy pronto a la ingestión de bebidas alcohólicas, casi permanece, hizo víctima a madre Teresa ultraje de palabra y de obra, con tal extremo que se hizo imposible la convivencia conyugal, habiéndose visto ella abocara dejar el domicilio matrimonial, sin que desde entonces a agosto de 1978 el que se preocupa por sus obligaciones de esposo y el padre. 4.
Vale decir que se acusa al demandado de haber incurrido entre sus aletas separación de cuerpos (ords 2, 3, y 4 del artículo 154 cc, en concordancia con el 165 de la misma obra). 5. Admitía la demanda, el proceso adelantado de conformidad con las normas legales que lo regulan, sin que la presencia le mandaba puesto que no incurrió lo empecé a que fue emplazado (artículo 318 del código de procedimientos civiles), constituyendo tal conducta procesal en un indicio en su contra (artículo 249 ibidem). 6.
Práctica la sorpresa de conciliación, con la sola presencia demandante, salió el negocio a prueba (ordinal 3 del artículo 27 de la ley 1º de 1976). Pero que tal etapa recepción de los testimonios de Dalia Alexandra Tafur Bejarano, Gloria Montañés de Ramírez y Ana Lucía Agua, todos presenten directamente, pero de modo enfático, sin reticencias, sacar avante madre Teresa en lo que toca los cargos que le imputan a Antolín, peligrándose entonces que si ella hubo de dejarse de lado este, con el visto bueno por cierto el Instituto colombiano de bienestar familiar, la actitud que apenas se compadecía con el peligroso comportamiento al demandado, que entonces, desatendió por completo de su del esposo y padre. 7.
Y cabe notar aquí que el demandado no solamente ignoró el emplazamiento que se le formuló por los medios legales para que concurriera a ocuparse de su defensa, sino que posteriormente al conocerse su lugar de trabajo (carrera 7ª No 12-25 oficina 701) se debo allí (art 205 C de P.C) requerimiento para que se hiciera presente a absorber interrogatorio parte, sin que hubiera acudido a la cita, según consta en la respectiva acta de licencia de audiencia. 8.
Todo indica, pues como lo entendió el aquo, que demandado al menos incurren resolver las causales 2ª y 3ª del antes citado artículo 154 el código civil, siendo jurídicas en sentencia del 6 diciembre 1984 mediante la cual se decidió: decreta la separación indefinida de cuerpos de los esposos en controversia y la consecuencia disolución de la sociedad conyugal.
Dejar el menor Viet Antolín al cuidado de la madre en siendo ésta exclusivamente sobre él la patria potestad, con cargo para el padre que de contribuir con un 50% para los gastos que demande la subsistencia el mismo. Librar oficio las oficinas correspondientes del estado civil, para las anotaciones del caso y condenar en cosas al demandado. 9.
Viene todo lo dicho que la Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMAR como en efecto hacia la sentencia objeto de consulta a que se ha hecho mérito Cópiese, notifíquese, y devuélvase HERNANDO TAPIAS ROCHA JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HÉCTOR GÓMEZ URIBE HORACIO MONTOYA GIL HUMBERTO MURCIA BALLÉN ALBERTO OSPINA BOTERO Inés Gálvis de Benavides Secretaria