Sentencia C – SC - 027 de 1923 SALA PLENA DE CASACIÓN/ Se ocupa de la calificación de las pruebas en que ha de fundarse la sentencia de instancia. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1541 PETICIONARIO: Schwann & Compañía Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, abril veintiuno de mil novecientos veintitrés Vistos: Como consecuencia de la providencia para mejor proveer dictada en este asunto, la parte interesada presentó como prueba del hecho que se trata de esclarecer los documentos que se mencionan en el memorial de 16 de diciembre último, suscrito por el doctor Nicolás Gamboa, apoderado de la sociedad inglesa denominada Schwann & Compañía. El señor Magistrado sustanciador expidió -con tal motivo- el auto de fecha 14 de febrero del presente año, por el cual dispuso que esos documentos se tuviesen como prueba siempre que hubiesen sido presentados en tiempo, condición que el mismo señor Magistrado no declaró cumplida, porque esa función debe llenarla la Sala Plena de Casación cuando se ocupe en la calificación de las pruebas en que ha de fundarse la sentencia de instancia. El apoderado de la Casa demandante hizo uso del derecho que se le concedió por el auto de la Corte de fecha 26 de agosto de 1922, para presentar pruebas dentro del término de la distancia y 10 días más. Si el ejercicio de ese derecho tuvo lugar en la oportunidad debida, será -como ya se dijo- materia de decisión al dictar la sentencia definitiva.
Es pues, estrictamente legal el referido autor de 14 de febrero último, apelado por el apoderado de la parte demandada, y por tal motivo se confirma, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. Sin costas, por no haberse causado. Notifíquese esta providencia y devuélvase oportunamente el proceso a la mesa del señor Magistrado sustanciador.
JULIO LUZARDO FORTOUL –– Dionisio Arango – José Miguel Arango - Juan N. Méndez – Tancredo Nannetti – Marceliano Pulido R. – Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.