Sentencia C – SC - 036 de 1922 JUICIOS DOBLES/ Procedimiento. “Es verdad que en los juicios dobles, esto es, cuando haya demanda y contrademanda, es preciso que para que el recurso de casación se extienda a ambas demandas que en cada una de ellas concurran las circunstancias exigidas por las leyes; pero esto debe entenderse cuando no haya conexión alguna en las respectivas acciones, pues entonces puede decirse que se han ventilado bajo una misma cuerda dos juicios independientes; pero cuando la contrademanda esta vinculada a la demanda, como en el presente caso, en que se pide en la primera la declaración de nulidad de uno de los títulos en que se apoya la segunda, no pueden fallarse separadamente esas acciones, ya que la nulidad demandada es una verdadera defensa opuesta a las pretensiones del actor.” REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1506 TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI PETICIONARIO: Bernardino Roa MAGISTRADO PONENTE: TANCREDO NANNETTI Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, abril veintiuno de mil novecientos veintidós Vistos: Por medio de apoderado el doctor Francisco A. Magaña demando al señor Liborio Salazar ante el Juez de Circuito de Cali para que se hiciesen varias declaraciones que concretó así en la reforma de la demanda posteriormente introducida ante el mismo juzgado.
“1. º Que mi poderdante Francisco A. Magaña es dueño exclusivo del lote de terreno, que en el sitio llamado Aguablanca de este Municipio, ocupa el demandado Liborio Salazar, lote que tiene una extensión de cincuenta fanegadas mas o menos y que se encuentra determinado por los linderos expresados. “2. º Que el doctor Liborio Salazar esta en la obligación de entregar a mi representado dentro del termino que usted le señale, el lote de terreno del que se habla en el punto anterior por sus respectivos linderos.
“3. º Que el mismo doctor Liborio Salazar esta obligado a pagar al doctor Francisco A. Magañan dentro del plazo que el Juzgado le señale los frutos naturales y civiles del lote de terreno mencionado y determinado en el punto primero de esta demanda, percibidos desde el día nueve de febrero de mil novecientos nueve hasta el día de la entrega del lote; o los que mi mandante hubiera podido percibir, en el mismo tiempo, empleando mediana inteligencia y actividad si la cosa hubiera estado en su poder, puntos que serán estimados pericialemente.” Esta acción fue estimada por peritos en la suma de $355.
Salazar negó la demanda y denuncio el pleito a su causante Bernardino Roa. Apersonado este en el juicio se opuso a las pretensiones del actor, alego la excepción de nulidad absoluta de la división de los terrenos de Aguablanca o Salinas y contrademando al doctor Magaña para que con su citación y audiencia se declarase: “1. º Que yo –Roa- por virtud de venta o sesión que me hicieron las señoras Fidela Camacho y Mercedes Viveros de Herrera, de derechos proindiviso que les correspondían a la primera por herencia de su hija natural, Maria Rosa Camacho y a la segunda por herencia de su padre natural Juan Francisco Saucedo, derechos que procedían de la sucesión de Francisco Salinas, soy interesado o condueño de los terrenos de Aguablanca o del llano de esta ciudad que están situados en este Distrito.
“2. º Por virtud de la anterior declaración tengo perfecto derecho para continuar en la posesión del terreno que se trata de reivindicar o para que siga poseyéndolo el señor Liborio Salazar y que por lo tanto no estoy en la obligación de entregarlo al señor Magaña. “3. º Que es de nulidad absoluta el juicio de división de los terrenos de Aguablanca o de las Salinas que se protocolizo en la Notaria 1ª de este Circuito por escritura publica.
Por lo tanto es nula la adjudicación que en ese juicio se hizo a la señora Georgina Muñoz viuda de Salinas y la posesión que les dio a todos los adjudicatarios de sus respectivos lotes. “4. º Que yo tengo, o me corresponden a mí por cesión que me hizo Mercedes Viveros de Herrera, los derechos que a ella le correspondían como descendiente de Francisco Salinas y Maria de las Nieves Llanos.” (Siguen otras peticiones) El Juez decreto la reivindicación y absolvió al doctor Magaña de todos los cargos de la contrademanda.
El Tribunal Superior de Cali confirmó con algunas modificaciones la sentencia del inferior. Contra la del Tribunal interpuso Roa recurso de casación. El sentenciador concedió el recurso en lo referente a la demanda de reconvención. Roa pidió revocación del auto de la parte que niega el recurso e interpuso el de hecho ante la Corte. Negada la revocación, Roa solicitó las copias respectivas en tiempo oportuno y en escrito dirigido a la Corte pide que se le conceda el recurso en la parte que le fue negada por el Tribunal.
Seguida en esta superioridad la tramitación de la regla, ha llegado el caso de decidir el recurso de hecho, y para ello se considera: Es verdad que en los juicios dobles, esto es, cuando haya demanda y contrademanda, es preciso que para que el recurso de casación se extienda a ambas demandas que en cada una de ellas concurran las circunstancias exigidas por las leyes; pero esto debe entenderse cuando no haya conexión alguna en las respectivas acciones, pues entonces puede decirse que se han ventilado bajo una misma cuerda dos juicios independientes; pero cuando la contrademanda esta vinculada a la demanda, como en el presente caso, en que se pide en la primera la declaración de nulidad de uno de los títulos en que se apoya la segunda, no pueden fallarse separadamente esas acciones, ya que la nulidad demandada es una verdadera defensa opuesta a las pretensiones del actor.
Y tanto ello es así, que el Tribunal al estudiar la demanda principal no fallo la nulidad expresada, que también fue propuesta como excepción. Porque dijo que siendo la declaración de nulidad uno de los postulados de la demanda de reconvención, bastaba decidir esta última demanda para que quedara implícitamente resuelta la expresada excepción perentoria.
Y no se diga que por esa conexión podría romperse llegado el caso toda la sentencia, porque negado el recurso en parte carecería de jurisdicción la Corte en esa parte. Por tanto, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, la Corte Suprema admite el recurso de hecho interpuesto por Bernandino Roa y concede el de casación en la parte que fue negada por el Tribunal, esto es en lo relativo a la sentencia que decidió la demanda principal establecida por Francisco Magaña contra Liborio Salazar.
Agréguese a los autos del juicio principal esta actuación. DIONISIO ARANGO - Tancredo Nannetti – José Miguel Arango – Juan N. Méndez – Marceliano Pulido R. – Juan C. Trujillo Arroyo – Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.