Micelio
S- 20-08-1985.Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1985

Magistrado ponente: Héctor Gómez Uribe

SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Causal 3ª. Art. 154 del C.C- Maltratos Cuando se refieren únicamente a la madre, no conlleva la perdida de la patria potestad para el esposo demandando CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado ponente: HECTOR GOMEZ URIBE Bogotá- D.E Agosto veintiuno de mil novecientos ochenta y cinco. (21/08/1985)

ANTECEDENTES 1.- Ana Mercedes Ávila Cruz y Vidal Antonio Gutiérrez, contrajeron matrimonio por los ritos de la Iglesia Católica en Cali, el 24 de octubre de 1970; unió en la cual procuraron a Paula Andrea y a Ximena, nacidas en ese orden el 28 de diciembre de 1985 y el 21 de septiembre de 1977 (flas 2. 3 y 4 del Con. Principal) 2.- Desde hace mas de 11 años, dice Ana Mercedes en su demanda presentada el 6 de febrero de 1984 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para atender a las necesidades económicas del hogar, se vio ella apreciada a trabajar en el instituto de los seguros Sociales, seccional de Cali, debido a que los ingresos “provenientes del sueldo de su esposo “,d Vidal Antonio, “eran insuficientes y porque con ellos el ayudaba igualmente a sus familiares”;kl así que la atención que le prodigaba “a su madre a una hermana enferma lo hicieron descuidar las obligaciones en su hogar”. 3.- De otro lado, continua la demandante, esa circunstancia, la de tener ella que trabajar fuera del hogar, lo ha llevado a él, al demandando, aúna enfermiza situación de celos, abonada por la ingestión de bebidas embriagantes. 4.- Así que, en varias oportunidades, ha habido entre ellos serios enfrentamientos, en marzo de 1982, Por haberle reclamado por su estado de beodez, e n junio de 1983, “por celos con un vecino, amia de la familia”, el demandado la “golpeo duramente”, y el “7 de septiembre de 1983” se presento borracho a su casa” y como ella se puso “aquí sacara las niñas, la golpeo salvajemente de nuevo”. 5.- Con 0u no de apoyo en los hechos que se dejan relacionados; o la demandante invoca “como causales pertinentes las 2ª y 3ª de la articulo 154 en con9ordancia con el art. 165 núm., 1 del cid digo Civil, el grave e injustificado incumplimiento por parte del cónyuge de sus deberes de padre y esposo” y “los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra inferidos igualmente por el esposo ya que con ellos peligra la integridad corporal, aun la vida de la cónyuge y hacen imposibles la paz y el sosiego domésticos”. 6.- y como consecuencia, ha imperado: a).Que se decrete la separación “definitiva”, ha de entenderse “indefinida2, de cuerpo entre ellos Ana Mercedes y Vidal Antonio, como a la vez la consiguiente disolución de la sociedad conyugal. b).- Que se dejó a las menores Paula Andrea y Ximena, hijas del matrimonio bajo “el cuidado personal y directo” de la madre. c).- Que se orden la inscripción de la sentencia para los efectos legales consiguientes. d).- Que se condene al demandado al pago de las costas del proceso. 7.- Admitida la demanda y corrido su traslados, no se opuso al demandado el decreto de separación d cuerpos y de disolución conyugal, aunque sí a la disposición de que las hijas quedaran bajo la guarda de la madre por la “mala conducta moral” de esta, como asimismo hijo oponerse a al condena en ostas en otra suya para pedirme n su lugar que lo fuera la demandante. 8.- Practicadas las audiencias de conciliación sin resultado práctico alguno y decepcionados las pruebas, habiéndose situado el adelantamiento procesal de conformada con las normas legales perítennos, el a-quo, en sentencia del 7 de febrero del año en cueros, que ha sido recurrida en apelación por el demandado resolvió: Decretar la ser pación indefinida de cuerpos solicitada y la consecuencial disolución de la sociedad conyugal.

“poner” a las menores antes mencionadas bajo 2eel cuidado” de la madre, confiriéndole a esta, de modo exclusivo, el ejercicio de la patria potestad sobre las mismas, “en razón de que la causa que motiva la separación determina para el demandando la paridad de la misma. (arts. 42 y 45 DEC 2820/74)”. 9.- Chonta lo así resuelto se levanto el demandado.

En especial en cuanto se le privo del ejercicio de la patria potestad, niega este, trayendo a cuanto el caudal probatorio, que por parte suya se hubiera incurrido en abandono de sus deberse de esposo y de padre, como asimismo que se le puedan imputar “ultrajes maltratamientos de obra” que hubieran imposibilitado” la armonía conyugal”. Según afirma, siempre estuvo pronto en pretor ayuda económica para el sostenimiento de la hora y para satisfacer las necesidades escolares de las hijas, y agrega que, si se presentaron diferencias conyugales, ellas fueron debidas a la “infidelidad2 de su esposa con un vecino. Se procede a desatar la alzada.

Se considera: 1.-Concurren los presupuestos procesales y no se advierte vicio alguno de nulidad de la actuación. Por lo tanto, se dan los supuestos para proferir decisión de merito. 2.- D delanteramente cabe advertí que, como plumariamente surge del os términos del libelo demandando, dos con las causales, de separación en que toma punto de apoyo la demandante Ana Mercedes Ávila de Gutiérrez frente a su esposo Vidal Antonio Gutiérrez, las contempladas en los ordinales 2 y 3 del artículo 1º 154 del Código Civil, en concordancia con el 165 ibídem. 3.- A propósito, comienza por poner de realce que es fácil observar que descaminado se muestra el aquí cuando tiene por configurada, sin mayores razonamientos, la primera de ellas: el abandono de las obligaciones de esposo y padre.

Ni siquiera de los testimonio allegados por la demandante (concepción Ávila Cruz, Orlando Ávila Cruz, Myriam Spadaffora Ruiz y Elmira Flores Castillo), resulta que el demandando fuera realmente un zángano en loar, sino que ciertamente contribuida de acuerdo con sus posibilidades al sostenimiento, no obstante que cumplía la vez ayudando a su anciana madre y a una hermana enferma, fuera de que, aun suponiendo la colaboración económica de esto, permitía que un hermano y una hermana de su esposa, vivieran en su compañía, esto es, en la residencia matrimonial, además en prueba documental arrimada en la contestación de la demandan, se infiere que Vidal Antonio colaboraba económicamente para la educación de la hijas. 4.- D e que Ana Mercedes, prestara sus servicios como trabajadora en los Seguros Sociales y colaborara con sus sueldos a las necesidades del hogar matrimonial, no cabe entenderse que, le contrajo le, incumplía vida Antonio con sus obligaciones frente a su esposa e hijas, dentro de la organización actual de la sociedad, ya no es solamente el hombre el llamado a satisfacer conos rendimientos de la cotidiana labor los gastos de sostenimiento familiar, sino que asimismo le corresponde esa carga a la mujer, al menos en clases sociales de medianos o escasos ingresos monetarios. 5.- luego, en o dudarlo que el cargo montado sobre la causal en comento no tiene consistencia, se desploma frente a la realidad de los autos, y entonces, no es de recibo privar al demandan del ejercicio de la patria potestad. 6.- En lo que toca con el otro fundamento de la acusación, esto es, con la causal prevista en el ordinal 3 del artículo 154 del Código Civil, se advierte que esa si, en cambio, tiene bases probatorias que la sacan valedera; sin que, ciertamente, sean batanas en orden a neutralizar sus consciencias las alegaciones con que pretende enervar estas el demandando.

Son muy dicientes sobre el aspecto las declaraciones de Concepción y Orlando Ávila Cruz, que por el solo hecho de provenir de personas unidas por estrechos vincula os consanguíneos (art 217 C. de P. C.) no pierden credibilidad, puesto que encuentran concordancia en las aseveraciones de las testimoniales Myriam Spadoffora y Celmira Flores Castillo. 7.- De ese conjunto testimonial resulta de ciertamente, por las fechas señaladas en la demanda, Ana Mercedes fue víctima de agravios, de maltratos de no poca monta, por parte de Vidal Antoni.

Originados por ultrajes por Celso avivados al calor de la ingestión de bebidas alcohólicas. 8.- Sin que, aun con punto de apoyo e las testificaciones traídas por el demandado 8Alfonso Collazos Rodríguez, José Bolaños González y Jerónimo Parra Ramírez), puede darse por sentado que de veras las desavenencias gestadas en el hogar tuvieran como manantial una presunta infidelidad de la demandante, apenas surge del acervo probatorio que esta tenia relaciones de amistad con un amigo no solamente de ellas, uno de su esposo, como que frecuentaba la casa de ellos no a hurtadillas, sino cuando se encontraba allí Vidal Antonio. 9.- De todos modos, aunque uno de los testigos arrimados por este afirma que en ocasiones vio juntos a Ana Mercedes con el “amigo”, quien a veces la llevaba en su taxia l lugar de traba ajo de ella, es claro que de afirmación tal no cabe deducir que entre los dos hubieran existido relaciones de amoríos. 10.- Además la conducta que le correspondía se guiar a Vidal Antonio no era precisamente aquella de que se le acusa. 11.- Entonces, enchutan a la causal que en segundo lugar ha ocupado la atención de la Corte, le asita razón al aquí al darla por suficientemente desatorad en el expediente 12.- Así pues, con punto de apoyo en ella habrá de ser confirmada la sentencia objeto del recursos e alzada; aunque con la consecuencial modificación en el puto resolutivo mediante el cual se privo al demandado del ejercicio de la patria potestad; la que, en cambio, continuaran ejerciéndola ambos progenitores, así el cuidado de las menores se le deje a la madre.

DECISION: Por lo expuesta. La Corte Suprema de Justicia, en Sala de casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia apelada en lo que toca con el decreto de separación indefinida de cuerpos de los esposos Ana Mercedes Ávila cruz y Vidal Antonio Gutiérrez y de disolución de la sociedad conyugal; con disposición de poner a las menores hijas del matrimonio bajo el cuidado de la madre, con cargo para ambos cónyuges de contribuía sus gastos de crianza, educación ye establecimiento de las mismas; con la orden de inscripción de la sentencia, y, con la condena en costas para el demandado, per la REVOCA en lo relativo a la patria potestad, para, en su lugar, DISPONER que su ejercicio corresponderá, por igual, a los dos progenitores de Paola Andrea y Ximena Gutiérrez Ávila.

No se condena en costas de segunda instancia. Cópiese y notifíquese. HERNANDO TAPIAS ROCHA JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE HORACIO MONTOYA GIL HUMBERTO MURCIA BALLEN ALBERTO OSPINA BOTERO Inés, Gal vis de Benavides Secretaria.