Sentencia C – SC - 055 de 1922 DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE/ Necesidad de practicar el avalúo correspondiente para la fijación de la cuantía. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1510 MAGISTRADO PONENTE: MARCELIANO PULIDO R. Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, junio veinte de mil novecientos veintidós Vistos: Del estudio de este negocio resulta no haberse cumplido lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 90 de 1920, vigente cuando se interpuso el recurso de casación. Ya se ha dicho en varias providencias que esta ley ha querido que la cuantía de la acción debe establecerse de acuerdo con ella, es decir, fijarse su valor por medio del avalúo de que trata el citado artículo 4º; si no aparece claro que se demanda una cantidad determinada, o que de las pruebas del proceso no aparezca el valor de las cosas materia del pleito.
No es pues, admisible la fijación de la cuantía que se hiciera de acuerdo con la ley anterior, si el recurso se propuso estando ya en vigencia la nueva ley 90 de 1920. En tal virtud, la Corte Suprema, en Sala de Casación, resuelve devolver proceso al Tribunal de su origen, haciendo uso de la facultad concedida por el artículo 7º, en su parte final, de la citada ley, para que el Tribunal cumpla con lo preceptuado en el artículo 4º.
Notifíquese y publíquese en la Gaceta Judicial DIONISIO ARANGO - Tancredo Nannetti – José Miguel Arango – Juan N. Méndez – Marceliano Pulido R. – Juan C. Trujillo Arroyo – Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.