Micelio
S- 19-05-1922- [043]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1922
Ley 105 de 1890

Sentencia C – SC - 043 de 1922 RECURSO DE CASACIÓN/ Recurso desierto/ No suministro del papel necesario para darle trámite al negocio. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1508 TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA PETICIONARIO: Compañía de Industriales del Magdalena MAGISTRADO PONENTE: TANCREDO NANNETTI Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, mayo diecinueve de mil novecientos veintidós Vistos: Pronunciada por el Tribunal de Santa Marta sentencia de segunda instancia en el juicio promovido por la Compañía de Industriales del Magdalena, sobre pago de perjuicios, contra la sociedad anónima The West India and Colombia Electric Company, fue el expediente a esta Corte en virtud de recurso de casación interpuesto por el personero de la Compañía demandante.

Pero como según el informe del señor Secretario, han transcurrido más de sesenta días (60) desde le recibo del proceso en la Corte, sin que la parte interesada haya suministrado papel para darle curso al negocio, es el caso de aplicar el artículo 122 de la Ley 105 de 1890, y, por tanto, la Corte Suprema, en Sala de Casación, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, declara ejecutoriada la referida sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos veintiuno. Notifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente al Tribunal de su origen.

DIONISIO ARANGO - Tancredo Nannetti – José Miguel Arango – Juan N. Méndez – Marceliano Pulido R. – Juan C. Trujillo Arroyo – Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.