Micelio
S- 19-04-1985 [072]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1985

Magistrado ponente: Hernando Tapias Rocha

Ley 20 de 1974

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, diez y nueve de abril de mil novecientos ochenta y cinco. (19/04/1985) Se decide la consulta de la sentencia del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá de fecha 7 de diciembre de 1984, proferida en el proceso abreviado de separación de cuerpos promovido por Carlos Alberto barrera Duanka contra amparito barragán salguero, por medio de la cual se decreto la separación indefinida de cuerpos de los cónyuges Carlos Alberto barrera Duanka y amparito barragán salguero; declara disuelta la sociedad conyugal por ellos formada; deja al menor Juan Carlos barrera barragán al cuidado del demandante y con el ejercicio exclusivo de la patria potestad; establece que los cónyuges deberán contribuir por partes iguales, ordena la inscripción de la sentencia en los folios de nacimiento y de matrimonio de cada uno de los cónyuges y por ultimo condena en costas a la demandada.

Para ello se considera: 1.- la consulta se origino en el hecho de haber sido la referida sentencia desfavorable a la demandada, quien fuera legalmente emplazada pero no compareció al proceso, por lo cual estuvo representada por curador ad-litem la opinión del procurador delegado en lo civil, oído en interés del hijos menor ya mencionado, es que se confirme la sentencia, pues esto ha demostrado el abandono injustificado de los deberes de esposa y madre por parte de la demandad. 2.- el proceso se reúnen los presupuestos para dictar sentencia en merito, pues la jurisdicción civil es competente para conocer de la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforme al rito católico en conformidad con lo dispuesto por los arts. 7, 8 y 9 de la ley 20 de 1974; el demandante ha comparecido en el proceso a través de apoderado legalmente constituido, la demandada lo ha sido a través de curador ad-litem, designado con las formalidades legales y la demanda en si misma considerada, reúne los requisitos formales exigidos por el código de procedimiento civil. 3.- con la demanda se presento la prueba del matrimonio católico entre Carlos Alberto barrera Duanka y amparito Barragán salguera y la del nacimiento dentro del matrimonio del menor Juan Carlos barrera Barragán. Durante la etapa probatoria del proceso el testigo henrik knudson Reynolds, afirmo que la demandada abandono el hogar y no ha regresado a él. 4.- este abandono es causa de separación de cuerpos al tenor de lo dispuesto por los arts. 154 Y 165 del código civil; y en relación con el hijo menor significa también haber incurrido la madre en causa que autoriza la perdida de la patria potestad según el art. 315 de la misma obra, por lo cual debe la sala, en consideración a la prueba de los hechos que determinan las consecuencias jurídicas previstas en esos textos, proceder a confirmas la sentencia consultada como que se parte resolutiva se ajusta también a las reglas del art. 423 del cogido de procedimiento civil.

En merito de lo expuesto, la corte suprema de justicia en sala de casación civil, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia proferida el día 7 de diciembre de 1984 por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, dentro del presente proceso de separación de cuerpos promovido por Carlos Alberto barrera Duanka contra amparito Barragán salguero.

Cópiese, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. Los magistrados: HERNANDO TAPIAS ROCHA JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE HORACIO MONTOYA GIL HUMBERTO MURCIA BALLEN ALBERTO OSPINA BOTERO Inés galvis de Benavides Secretaria