CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, diez y nueve de abril de mil novecientos ochenta y cinco. (19/04/1985) Se decide la consulta de la sentencia del tribunal superior del distrito judicial de Bucaramanga de fecha 26 de noviembre de 1984, proferida en el proceso abreviado de separación de cuerpos promovido por Salon portilla contra Alix María Gómez de Portilla, por medio de la cual se decreta la separación indefinida de cuerpos de los esposos Salon Portilla y Alix María Gómez de Portilla, se ordena enviar copia de la sentencia para su inscripción en los folios de nacimientos y de matrimonio de cada uno de los cónyuges, se declara disuelta la sociedad conyugal que por el matrimonio se había formado entre los esposos portilla-Gómez, dispone que las hijas del matrimonio de nombres carolina y Celina portilla Gómez, queden bajo al cuidado, vigilancia y atención del padre, teniendo sin embargo la madre el derecho de visitarlas durante dos horas diarias como mínimo, por lo menos dos veces por semana.
La patria potestad sobre las mencionadas menores quedara en lo sucesivo única y exclusivamente en cabeza del demandante, y la pierde por consiguiente la demandada Gómez de portilla, los cónyuges quedan con la obligación de contribuir cada uno con el 50% de los gastos de crianza, educación y establecimiento de las hijas del matrimonio y por ultimo condena en costas a la demandada.
Para ello se considera: 1.- la consulta se origino en el hecho de haber sido la referida sentencia desfavorable a la demandada, quien fuera legalmente emplazada pero no compareció al proceso, por lo cual estuvo representada por curador ad-litem. La opinión del procurador delegado en lo civil, oído en interés de los hijos menores y ya mencionados, es que se confirme la sentencia, pues está demostrado el abandono injustificado de los deberes de esposa y madres por parte de la demandada. 2.- en el proceso se reúnen los presupuestos para dictar sentencia de merito, pues la jurisdicción civil es competente para conocer de la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforme al rito católico en conformidad con lo dispuesto por los arts. 7, 8 y 9 de la ley 20 de 1974; el demandante ha comparecido en el proceso a través de apoderado legalmente constituido, la demandada lo ha sido a través de curador ad-litem, designado con las formalidades legales y la demanda en si misma considerada, reúne los requisitos formales exigidos por el código de procedimiento civil. 3.- con la demanda se presento la prueba del matrimonio católico entre Salon portilla y Alix María Gómez de portilla y la del nacimiento dentro del matrimonio de las menores carolina y Celina portilla Gómez.
Durante la etapa probatoria del proceso los testigos pablo Eduardo Gómez angarita, Ana dolores Epifanía Amaya de Gómez, marina rueda viancha, Ana ayde tibaduiza y María Esther Latorre, coincidieron en afirmar que la demandada abandono el hogar y no ha regresado a él. 4.- este abandono es causa de separación de cuerpos al tenor de lo dispuesto por los arts. 154 Y 1565 del código civil; y en relación con los hijos menores significa también haber incurrido la madre en causa que autoriza la perdida de la patria potestad según el art. 315 de la misma obra, por lo cual debe la sala, en consideración a la prueba de los hechos que determinan las consecuencias jurídicas previstas en esos textos, procede confirmar la sentencia consultada como que su parte resolutiva se ajusta también a las reglas del art. 423 del código de procedimiento civil.
En merito de lo expuesto, la corte suprema de justicia en sala de casación civil, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia proferida el día 26 de noviembre de 1984 por el tribunal superior del distrito judicial de Bucaramanga, dentro del presente proceso de separación de cuerpos promovido por Salon Portilla contra Alix María Gómez de Portilla.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. HERNANDO TAPIAS ROCHA JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE HORACIO MONTOYA GIL HUMBERTO MURCIA BALLEN ALBERTO OSPINA BOTERO Inés galvis de Benavides Secretaria