CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (18/08/1989). Decide la Corte sobre la consulta de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos de matrimonio canónico instaurado por LILIANA MARIA CORREA RESTREPO contra JORGE LUIS RESTREPO GOMEZ.
Según la demanda incoativa del indicado proceso, las partea contrajeron el vínculo, matrimonial por los ritos canónicos el 23 de noviembre de 1979 y desde el comienzo de la vida en común el esposo le ha venido dando malos tratos a la esposa, conducta que determinó que la demandante se refugiara, con el único hijo, en el hogar paterno; es allí donde ha encontrado la protección y el apoyo económico, pues se le imputa al demandado abandono de sus obligaciones desde hace más de cinco años.
Además, se acusa a éste de embriaguez habitual. Con apoyo en los hechos acabados de extractar, solicita la demandante que se decrete la separación indefinida de cuerpos entre los esposos; que se declare disuelta la respectiva sociedad conyugal de bienes; que se le asigne el cuidado del hijo que responde al nombre de Juan Esteban y se prive al padre del ejercicio de la patria potestad.
El demandado hubo de ser emplazado por ocultación y como no compareció al proceso se le designó un curador ad litem con quien se adelanta el proceso. Rituada la primera instancia, el Tribunal dictó la sentencia que es objeto de consulta y en ella aceptó las pretensiones de la demandante. Para decidir la consulta, agotado como se halla el trámite de la misma.
SE CONSIDERA Los testigos, aunque parientes cercanos de la demandante, son conocedores del comportamiento irresponsable del esposo, manifiesto desde los comienzos de la vida en común. En efecto, Mauricio Carrea, Miryam Restrepo de Correa, Arturo Correa C. y Alicia Restrepo de Arango, en forma unánime, afirman que el esposo le ha dado malos tratos a la demandante y aún la ofende verbalmente por medio de amenazas que en su contra pronuncia; igualmente que es adicto constante a las bebidas embriagantes y que ha sido el padre de la cónyuge a quien le ha tocado ver porque a ésta y al hijo del matrimonio no les falte apoyo moral y económico.
De lo anterior se infiere que los hechos configurativos de las causas de separación acá invocadas, hallan pleno respaldo probatorio, el mismo que se confirma con la conducta displicente que mostró el demandado para ponerse a derecho en el presente proceso y que dio lugar al emplazamiento por ocultación. O sea que el demandado ha incurrido en las conductas previstas en el art. 151, numerales 2, 3 y 4 del C. civil, una de las cuales -el abandono de los deberes frente al único hijo del matrimonio- da lugar también a que se le prive del ejercicio de la patria potestad.
Como las consecuencias jurídicas Indicadas son las que se palpan en el fallo consultado se impone, y así se dispondrá, su confirmación. DECISION Por lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 25 de noviembre de 1988 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en este proceso abreviado de separación de cuerpos, seguido por Liliana María Correa Restrepo contra su cónyuge Jorge Luis Restrepo Gómez.
Cópiese, notifíquese y devuélvase. HECTOR MARIN NARANJO JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ EDUARDO GARCIA SARMIENTO PEDRO LAFONT PIANETTA ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA Luis H. Mera Benavides Srio.