Micelio
S- 18-08-1989 - [298]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1989

Magistrado ponente: Héctor Marín Naranjo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (18/08/1989). Se decide la consulta de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial do Ibagué, el veintisiete (27) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), mediante la cual se le puso fin a la primera Instancia del proceso abreviado de separación de cuerpos de matrimonio canónico, en el cual figuran como partes los esposos ELSA MARINA BELTRAN GIRON Y ALFONSO BONILLA MORA, aquello como demandante y éste como demandado.

ANTECEDENTES: Según la demando, las partes contrajeron el vínculo matrimonial por los ritos canónicos el 19 de octubre de 1970, unión de la cual nacieron los hijos, menores de edad, conocidos con los nombres de Javier Mauricio, Iván Darío, Alfonso y Efraín Eduardo. Se le imputa al demandado el incumplimiento de los deberes de esposo y de podre, puesto que abandonó a su familia desde el mes de noviembre de 1986, tanto que aún se desconoce su paradero, e igualmente que de antes trataba mal a su cónyuge.

Con apoyo en estos hechos, la demandante solicitó el decreto de separación Indefinida de cuerpos, la declaratoria consecuencial de disolución do la respectiva sociedad conyugal de bienes, la tenencia y guarda de los hijos y que se regulen los gastos de la familia. La primera instancia se rituó en legal forma y en ella el demandado estuvo representado por un curador ad litera, dado que no se obtuvo su comparecencia al proceso, pase a que fue emplazado en la forma y términos del art. 318 del C. de p. c. La actuación culminó con decisión estimatoria de las pretensiones de la demandante, más el Tribunal no dispuso la privación de la patria potestad en contra del padre demandado.

Tramitada la consulta, el señor Agente del Ministerio Público ha prohijado la decisión consultada. SE CONSIDERA Entre tas causales de separación de cuerpos establecidas por la ley se halla "El grave a injustificado Incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges, de sus deberes do marido o do padre y de esposa o de madre" (arts. 154-2 y 165 C. c.); incumplimiento que inequívocamente se da acá respecto del demandado, puesto que aparece demostrado que decidió abandonar el hogar que tenia establecido con su esposa y sus hijos, conducta con la cual rompió la unidad familiar, esencia del vínculo conyugal, apartándose, de contera, del acatamiento de los primordiales deberes a que se compromete quien contrae matrimonio, tanto frente a la esposa como en relación con los hijos nacidos do dicha unión. Sobra aquella conducta fueron explícitos y concomitantes los testimonios ofrecidos por Yolanda Pinedo Hernández, Luz Amparo Finado Calderón y Elsy Bustos Barrios, quienes dan cuenta de la ausencia ya prolongada del demandado y de la disposición que ha tenido la madre para afrontar ella sola las responsabilidades con los hijos.

Por lo tanto, se considera ajustado a derecho el que se hayan acogido las súplicas de la demanda. Empero, el Tribunal no dispuso la privación de la patria potestad, como secuela que debe afectar al demandado, determinación que cabe en el presente caso, demostrado como se halla que el padre ha dejado en el abandono a sus propios hijos, por lo que se impone aquella determinación, la que por ser atinente al orden público familiar deberá hacerse por la Corte, sin que por ello se viole el principio prohibitivo de la reformatio in pojus.

En tal sentido, pues, será adicionada la decisión de primera instancia. DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 27 de febrero de 1989 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en este proceso abreviado de separación de cuerpos seguido por Elsa Marina Beltrán Girón contra Alfonso Bonilla Mora, a cuyas decisiones se agrego que la señora Elsa Marina Beltrán Girón, acá demandante, ejercerá de modo exclusivo la patria potestad sobre sus hijos menores Javier Mauricio, Iván Darío, Alfonso y Efraín Eduardo Bonilla Beltrán, de la que se priva al padre, señor Alfonso Bonilla Mora.

Sin costas en el grado do consulta. Cópiese, notifíquese y devuélvase. HECTOR MARIN NARANJO JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ EDUARDO GARCIA SARMIENTO PEDRO LAFONT PIANETTA ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA Luis H. Mera Benavides Srio.