Sentencia C – SC – 005 de 1954 ACCIÓN REIVINDICATORIA. REQUISITOS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN Para que pueda estudiarse un ataque en casación, es necesario, dentro de la técnica de este recurso, que se señalen e individualicen, determinando los, cada uno de los textos legales que se consideren infligidos, señalando también el concepto en que se consideren violados.
Si se trata de errores manifiestos de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, a través de los cuales se ha producido el agravio a la ley sustantiva, también es de rigor, para que prospere el cargo, que señalen tales errores con toda precisión y las normas de la ley desconocidas o vulneradas. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 2138 y 2139 PROCEDENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ PETICIONARIO: Luis Pinzón C. MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO ZULETA ANGEL Corte Suprema de Justicia. —Sala de Casación Civil.
Bogotá, dieciocho de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro. En el juicio ordinario promovido por Eduarda Rojas de Escandón, Irma Julia Escandón de García y Cipriano Escandón contra Luis Pinzón C., sobre reivindicación de unos terrenos, juicio en el cual el demandado promovió demanda de reconvención, el apoderado del demandado interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se confirmó la de primera instancia, favorable en todas sus partes las a las pretensiones de la parte demandante.
El recurso ha tenido en la Corte la tramitación legal correspondiente. Para decidirlo, se considera: En el escrito que presentó el señor apoderado del recurrente no aparecen cumplidas las condiciones que para una demanda de casación exige la disposición del artículo 531 del Código Judicial, según la cual es necesario “ expresar la causal que se aduzca para pedir la infirmación del fallo, indicando en forma clara y precisa los fundamentos de ella y citando los textos legales que el recurrente estime infligidos”.
En relación con esta disposición ha hecho la Corte en varias ocasiones: “Para que pueda estudiarse un ataque en casación, es necesario, dentro de la técnica de este recurso, que se señalen e individualicen, determinando los, cada uno de los textos legales que se consideren infligidos, señalando también el concepto en que se consideren violados.
Si se trata de errores manifiestos de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, a través de los cuales se ha producido el agravio a la ley sustantiva, también es de rigor, para que prospere el cargo, que señalen tales errores con toda precisión y las normas de la ley desconocidas o vulneradas”. (Sentencia, 10 de octubre de 1944, LVIII; 22 de junio de 1950, LXVII, 410).
“Copiosa y constante jurisprudencia de la Corte ha prevenido a los litigantes la necesidad de formular los cargos de casación de manera concreta, precisando los textos legales infligidos y la razón o aspecto porque lo hayan sido. Esto en virtud de que el recurso de casación tiene suyo un carácter formalista, por cuanto su objeto es confrontar la sentencia acusada con la ley que se dice violada.
Si el recurrente no propone de manera muy definida los elementos de confrontación, la Corte no tiene cómo hacer ésta. Por otra parte, la necesidad de que al fundar el recurso de casación se formulen de manera correcta los cargos contra la sentencia acusada, señalando con precisión los textos legales que se estimen infligidos por ella, no es mera exigencia jurisprudencial o científica, sino perentorio deber del recurrente estatuido por el artículo 531 del Código Judicial” (Sentencia, 15 de marzo de 1946, LX, 145).
Ahora bien, el recurrente, después de relatar los antecedentes del negocio, se limita a expresar, por lo que hace a las disposiciones de la ley que considera violadas: “ en vista de los antecedentes relacionados con el debido respeto manifiesto a ustedes, que la sentencia proferida por el Tribunal debe ser casada por la Corte como quiera que dentro de ella se hizo caso omiso no sólo de las leyes 50 de 1936, 51 de 1943, 200 de 1936 y 120 de 1928 signo de la totalidad de los artículos 2512 y siguientes del Código Civil, además de que la prueba testimonial fue analizada de manera errada, toda vez que se sujetó a condiciones que en forma alguna pueden aceptarse dentro de una clase de juicios como el que en la actualidad me ocupa y de conformidad con lo que adelante me permitiré exponer”.
Enseguida el recurrente se refiere a las pruebas aducidas en el juicio por las partes, sin demostrar en forma alguna que el Tribunal hubiera incurrido en errores de hecho o de derecho que lo hubieran conducido a violar determinadas disposiciones de la ley sustantiva. En atención a las deficiencias anotadas, no puede la Corte entrar a considerar escrito que a guisa de demanda de casación, presentó el recurrente.
El mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, no casa la sentencia acusada. Publíquese, notifíquese, cópiese e insértese en la Gaceta Judicial. Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Alberto Zulueta Angel. - Luis F. Latorre U. - Alfonso Márquez Páez.
Eduardo Rodríguez Piñeres. - Ernesto Melendro L., Secretario.