nte el mes mencionado ]08 señores Magis Sentencia C – SC – 060 de 1915 RECURSO DE CASACIÓN/ No suministro del papel necesario para darle trámite al negocio. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1284 y 1285 PROCEDENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN PETICIONARIO: Adelina Mena de V. MAGISTRADO PONENTE: JOSE MIGUEL ARANGO Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación. Bogotá, diciembre diez y siete de mil novecientos quince.
Vistos: Jesús Rendón, apoderado de la señora Adelina Mena de V. en el juicio que contra esta señora adelanta María Tomasa Velásquez de V., por suma de pesos, interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con fecha quince de Octubre de mil novecientos nueve. Fijado el negocio en lista y corridos los traslados respectivos, ninguna de las partes hizo uso de su derecho.
Posteriormente el apoderado de la señora Velásquez solicitó del señor Secretario de la Corte requiriera a la parte recurrente para que suministrara el papel necesario para la actuación, requerimiento que se hizo por medio de un edicto que se fijó el día dos de Noviembre del año en curso a las dos de la tarde, en un lugar público de la secretaría, edicto que se desfijó el nueve de los mismos y a la misma hora, y como desde el día en que se desfijó el edicto a hoy han transcurrido más de treinta días hábiles, es el caso de dar aplicación al inciso 2.° del artículo 35 de la Ley 40 de 1907.
Por tanto, la Corte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que la señora Adelina Mena de V. ha desistido del recurso de casación que interpuso contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con fecha quince de octubre de mil novecientos nueve. Las costas son del cargo del recurrente.
Notifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente al Tribunal de su origen. JUAN N. MENDEZ - TANCREDO NANNETTI - JOSÉ MIGUEL ARANGO - GERMAN D. PARDO – MARCELIANO PULIDO R.-BARTOLOMÉ RODRIGUEZ P. - Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.