Micelio
S- 17-09-1953 - [112]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1953

Magistrado ponente: Gualberto Rodríguez Peña

ACCION DE INDEMNIZACION DE PERJUICIOS Sentencia C – SC – 112 de 1953 ACCION DE INDEMNIZACION DE PERJUICIOS Para que proceda la casación de una sen​tencia por violación de ley sustantiva a consecuencia de error de hecho en la apre​ciación de pruebas, se requiere que aparezca demostrado un error manifiesto o evidente. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 2134 PROCEDENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ PETICIONARIO: Efrén Fandiño MAGISTRADO PONENTE: GUALBERTO RODRÍGUEZ PEÑA Corte Suprema de Justicia. — Sala de Casación Civil b) Bogotá, septiembre diez y siete de mil novecientos cincuenta y tres.

El señor Efrén Fandiño, como empleado del Departamento Nacional de Provisiones, afiliado a la Caja de Empleados y Obreros Nacionales, requirió de ésta sus servicios para que se le practicara una operación de amigdalitis, la que en efecto llevó a cabo el médico de la misma, doctor Pablo E. Sánchez Sanmiguel en el Hospi​tal de La Samaritana, el día cinco de noviembre de 1946.

Poco después de concluida la operación se le presentó al paciente un fuerte vómito seguido de hemorragia, para combatir los cuales, se le suministraron los medicamentos adecuados. Con todo la hemorragia no cedió sino que antes bien fue en aumento, de tal suerte que para las pri​meras horas de la noche, la tensión arterial ha​bía descendido a 40 m.m. de máxima por 20 de mínima y se temió por la vida del enfermo.

Se le hicieron entonces nuevos tratamientos de oxí​geno, transfusiones sanguíneas, etc., hasta que pasado ya el colapso, pudo recuperarse y salvar la vida. Fandiño había sido víctima de una em​bolia o trombosis cerebral, a consecuencia de la cual quedó con la pierna derecha paralizada. Consideró entonces, que los perjuicios recibi​dos con motivo de la operación obedecieron a descuido o imprevisión de la Caja: porque " no se le practicaron los exámenes previos de nume​ración globular e índice de coagulación que ele​mentales principios y prácticas médico quirúr​gicas recomienda en la operación de amigdalitis, particularmente cuando se trata de adultos" (he​cho 3 de la demanda); y porque el cirujano "no lo atendió debidamente en la post-operatoria, por lo cual debieron ocuparse los servicios de otro médico que accidentalmente se encontraba en la clínica y quien ordenó las primeras y sucesivas aplicaciones médicas que salvaron la vida del pa​ciente" (hecho 4º).

Y en tal virtud, mediante es​crito repartido el día 22 de julio de 1948 al Juzgado 5° Civil del Circuito de esta ciudad, deman​dó a la Caja de Empleados y Obreros Nacionales (Caja Nacional de Previsión) para que previos los trámites de un juicio ordinario y por sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, se hagan por el señor Juez, las siguientes declaraciones: "Primero. —Que la Caja de Empleados Nacio​nales es civilmente responsable de los perjuicios morales y materiales que ha sufrido y está su​friendo el señor Efrén Fandiño por razón de una parálisis parcial o hemiplejia derecha con invalidez parcial permanente por pérdida del miembro inferior derecho, consecuencia extraor​dinaria de una complicación post-operatoria de fuerte hemorragia y embolia cerebral causadas por una intervención quirúrgica de las amígda​las que le fue practicada por orden de la ofici​na de prestaciones médicas (servicio médico) de la Caja Nacional demandada;

"Segundo. —Que como consecuencia de lo an​terior la misma Caja Nacional de Previsión está obligada a pagar a mi poderdante dentro del término que se señale en la misma sentencia: "a) La suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda legal o la que se pruebe en el juicio, por concepto de indemnización por el daño y los perjuicios morales y materiales a que me he referido; b) Las costas del presente juicio conforme a la ley".

Tramitada la primera instancia del juicio, el Juzgado del conocimiento lo decidió en senten​cia de fecha seis de junio de mil novecientos cincuenta y uno, en los siguientes términos: " Primero.—Declárase que la Caja de Emplea​dos y Obreros Nacionales es civilmente respon​sable de los perjuicios morales y materiales ocasionados a Efrén Fandiño por razón de la pará​lisis parcial o hemiplejia derecha con invalidez parcial permanente que le afectó el miembro in​ferior derecho, como consecuencia de una complicación post-operatoria de fuerte hemorragia y embolia cerebral sobreviniente a la intervención quirúrgica de las amígdalas, que le fue practicada por orden de la Oficina de Prestaciones Médicas de la Caja Nacional demandada.

"Segundo—Consecuencialmente condénase a la misma entidad a pagar al demandante Fandiño, como satisfacción por los perjuicios morales oca​sionados con la lesión dicha, la cantidad de dos mil pesos ($ 2.000.00), pago que hará la Caja dentro del término de los seis días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. "Tercero. —Condénase asimismo a la Caja de Empleados y Obreros Nacionales a pagar al de​mandante Efrén Fandiño el valor de los perjui​cios materiales sufridos por éste y que haya po​dido sufrir a consecuencia de la lesión referida.

" Parágrafo. — El valor de estos perjuicios se regulará en incidente propio de la ejecución del fallo (artículo 553 del Código Judicial) y de a​cuerdo con la motivación de este fallo. "Cuarto. —Sin costas por no haberse formula​do oposición a la demanda". Apelada esta providencia, el Tribunal Supe​rior de Bogotá, la revocó mediante fallo de diez y siete de abril de mil novecientos cincuenta y dos, absolviendo a la entidad demandada de los cargos que se le hicieron, y condenando al actor en las costas del juicio.

Para llegar a estas conclusiones comienza el Tribunal por analizar la posición jurídica del empleado público frente a la administración, a efecto de deducir ante los términos vagos e imprecisos de la demanda que " el presente juicio debe estudiarse en cuanto mira a la Caja, como un acto jurídico de responsabilidad extracontrac​tual", y con este fundamento procede a conside​rar los términos como en el expediente debían acreditarse los tres elementos que conforman la responsabilidad extracontractual: daño, culpa y vínculo de causalidad entre la culpa y el daño. Respecto del primero, admite el sentenciador la existencia del "perjuicio moral subjetivo y el perjuicio moral objetivado que lleva consigo una disminución de su capacidad productora".

Por lo que hace a la prueba de la culpa en, que consiste el descuido o negligencia con que se obró en la preparación operatoria del enfer​mo, estudia la sentencia: Los antecedentes o historia clínica del se​ñor Efrén Fandiño, " de los cuales se desprende que la Caja por medio de los médicos le había hecho practicar un examen minucioso tanto de los antecedentes familiares como de los persona​les, y un examen físico lo más completamente posible, con el diagnóstico de que el señor Efrén Fandiño sufría de una amigdalitis hipertrófica crónica y una conjuntivitis también crónica.

En dicha historia se recomienda el tratamiento qui​rúrgico de la amigdalitis, así como también la hospitalización del enfermo con la fecha de la operación que se le practicó el día 5 de noviem​bre de 1946". La certificación del médico Jefe de la Caja en que consta el examen previo que sobre san​gría y tiempo de coagulación se le practicó, y que dio por resultado el de uno y medio minutos para la primera; y de ocho minutos para la se​gunda, según la técnica de Howvell; y El concepto que sobre el valor clínico de tales exámenes rindieron los peritos nombrados, y del que resulta que es muy limitado.

"En estas condiciones —agrega el Tribunal—el primer motivo de responsabilidad o culpabili​dad que se le imputa a la Caja Nacional de Pre​visión ha quedado totalmente desvirtuado tanto por las historias clínicas y exámenes preparato​rios que se le practicaron al señor Fandiño, co​mo también por los conceptos médicos en relación con este punto, tanto más cuanto que el tiempo de coagulación por el método Howvell, no hacía presumir que la coagulación de la sangre del señor Fandiño no se verificara dentro del tiempo normal".

Estudia luego la segunda culpa que se imputa a la Caja, por el abandono en que tuvo a Fandi​ño en el Hospital de La Samaritana, y que dio origen a la hemorragia y embolia que se le pre​sentaron. Para el efecto, examina el sentencia​dor las declaraciones de Berta Escárraga, Belar​mina Pinzón, Julia Roa y la del médico Álvaro O'Byrne, interno del Hospital que atendió, para concluir así: "Según estas pruebas, no hay una demostra​ción palmaria del abandono en que se tuvo al en​fermo porque la única testigo que declara en relación con la situación en que/encontró al en​fermo a eso de las seis de la tarde, fue la señora Belarmina Pinzón, pero no se sabe si fue en ese momento cuando se le presentó la hemorragia, o si esa hemorragia se había presentado con mu​cha antelación al momento que la testigo visitó al enfermo.

En todo caso, el Hospital de La Sa​maritana por conducto del médico interno le prestó al señor Fandiño todos los servicios que eran indispensables para atender al estado de gravedad en que se encontraba". Y luego agrega: "Pero suponiendo que en realidad hubiera ha​bido un abandono por parte del médico jefe que le hizo la operación y por parte del Hospital, en realidad la hemorragia que se le presentó al enfermo no es propiamente la culpa que se le im​puta a la parte demandada, ya que en resumi​das cuentas las transfusiones de sangre, las in​halaciones de oxígeno y las inyecciones, hicie​ron que se salvara la vida del señor Fandiño por causa de la hemorragia referida.

El punto que se le imputa a la Caja es la monoplejia espasmódica que le quedó al señor 'Fandiño después de la operación, y lo que se necesita averiguar es si la monoplejia espasmódica fue una conse​cuencia de la operación y de la hemorragia que se le presentó al enfermo, porque si ello está demostrado en el expediente, habría que decretar la indemnización de perjuicios de que habla la demanda; mas si la monoplejia espasmódica no tuvo por causa la operación de amigdalitis, ni fue una consecuencia de la hemorragia, mal pue​de imputarse a la Caja Nacional de Previsión Social la responsabilidad civil por causa de la lesión que actualmente y de modo permanente sufre el demandante".

Y sobre el particular, tanto la Academia Na​cional de Medicina, cuyos conceptos transcribe en extenso la sentencia, como el dictamen de los peritos, conducen a establecer: que es dudosa " la posibilidad de una embolia cerebral como consecuencia de una amigdalectomía"; que en las estadísticas consultadas, no se ha presentado una complicación como la de Fandiño, " lo cual permite asegurar que se trate de una complica​ción excepcional": y que "l a hemiplejía consecu​tiva de una embolia en el caso especial del se​ñor Efrén Fandiño, no pudo ser ocasionada por deficiencia, descuido, incompetencia, del ciruja​no actuante".

Por lo cual concluye la sentencia " no se pue​de decir que la operación de amigdalitis sea una causa necesaria de la trombosis cerebral, o de cualquiera otra trombosis como la del infarto del miocardio o la pulmonar, porque como lo han dicho los técnicos, es cuestión rara que en una operación de esta clase se produzca ese fenómeno que afecta la salud del enfermo.

Tam​poco pudo ser la fuerte hemorragia que sufrió el señor Fandiño, puesto que en concepto de los técnicos y de la Academia Nacional de Medicina la causa de esa lesión puede ser múltiple y has​ta ahora la ciencia no ha descubierto cuál de las diferentes hipótesis planteadas pudo originar en el presente caso la monoplejia del señor Fan​diño".

De este fallo recurrió el actor en casación para ante la Corte, y al formalizar su demanda opuso como " único cargo contra ella, el de ser violato​ria de los artículos 632, 637, 697 y 723 del C. J. 1761 y 1765 del C. C., por errores evidentes de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas con las cuales se estableció la, culpabilidad de la Caja en los perjuicios cuya indem​nización se demanda; y de los artículos 2341, 2347, 2349 y 2356 del mismo Código Civil, por haberlos dejado de aplicar al caso del pleito".

Y para fundar dicho cargo, expone lo siguiente: Por los conceptos emitidos para el juicio por los médicos Antonio J. Palacios y José de Jesús Pulecio, y por la Academia Nacional de Medici​na, " llegamos a saber que la embolia o trombo​sis es la obstrucción de un vaso sanguíneo por un trombo o émbolo, o cuerpo extraño a la cir​culación; o como lo define el Diccionario de la Real Academia, una enfermedad ocasionada por un coágulo que formado por un vaso sanguíneo y arrastrado por la circulación de la sangre, va a obstruir un vaso menor".

Respecto de las causas que las producen trae asimismo el concepto de los especialistas, quie​nes expresan lo siguiente: " De acuerdo con los conocimientos actuales so​bre etiología de la endocarditis, una de las cau​sas más frecuentes de ella la constituyen las amigdalitis y los focos supurativos". (Dr. Pala​cios). " De acuerdo con este precepto, las embolias se producen por gases, productos celulares, mi​crobianos, etc.

Las más frecuentes están formadas por coágulos". (Dr. Pulecio). "Las trombosis que pudieran producirse por otra causa distinta de la hemorragia, como una infección en el endotelio lesionado de un vaso sanguíneo (endarteritis que llama el Dr. Palacios), o por una arteriosclerosis, siempre se desarrollan en tiempo más o menos prolongado. La acción de las toxinas microbianas sobre el endo​telio en donde principia el coágulo, es de un pro​ceso más o menos lento, pues en el punto en que la pared del vaso se ha alterado (endarteri​tis) vienen a acumularse los glóbulos blancos, y allí las plaquetas sanguíneas o hematoblastos, desempeñan el papel más importante en la for​mación de la gilsina.

Una delgada redecilla fi​brínosa se constituye y la trombosis ha comen​zado; al principio aparece en la pared del vaso, luego va engrosando por la aparición sucesiva de nuevas capas de brina en cuyas mallas se van acumulando leucocitos y glóbulos rojos que forman el trombo o coágulo definitivo "(Dr. Ci​fuentes). "Queda a mi modo de ver como explicación única del proceso embólico, el papel de los mi​crobios y sus toxinas en la trombogénesis.

El problema relativo al grado de participación de las infecciones microbianas en la producción de la trombosis, ha sido estudiado experimentalmen​te por muchos autores". Informe aprobado por la Academia de Medicina). De las anteriores explicaciones concluye el re​currente, que las causas más frecuentes de las embolias " son las infecciones o las toxinas mi​crobianas, o los focos supurativos, causa originante que pudiéramos llamar, y la baja presión sanguínea, o las hemorragias, que llamaremos coadyuvantes ".

Y en el señor Fandiño, según su historia clínica, se presentaba el caso de unas amígdalas congestionadas, hipertróficas y con criptas supurantes, causa determinante de la embolia post-operatoria que sufrió, según lo con​ceptuado Por el médico Dr. Palacios cuando dice: " De lo anterior se desprende que en el se​ñor Fandiño concurrían todos los factores etio​lógicos necesarios para que en él existiera una endocarditis, causa principal y eficiente de una embolia cerebral ".

Como es asimismo evidente el hecho de la hemorragia, que con la baja presión sanguínea concurrió a producir la embolia. En tales circunstancias, era de elemental de​ber para la Caja, por conducto del médico y de los servicios hospitalarios por ella contratados, prevenirse contra la eventualidad de esas dos causas, mediante exámenes y tratamientos ade​cuados para evitarlas, y luego al sobrevenir la segunda, o sea la hemorragia post-operatoria que se le presentó al enfermo, prevenirse al menos contra su inmediata consecuencia, o sea contra la trombosis, evitando " su desprendimiento y su arrastre por el torrente circulatorio hasta produ​cir la embolia cerebral y consumarse la posible muerte, o la paralización del operado".

" Sin embargo, brilla por su ausencia en el proceso cualquier ligera diligencia del servicio médico de la Caja en prevenir y combatir esa causa de la embolia cerebral ". Y según los testimonios de la enfermera diurna del Hospi​tal, Julia Roa, de Bertha Escárraga, enfermera nocturna de la Sala de Fandiño, de Belarmina Pinzón que le visitó en las horas de la tarde' del día en que tuvo lugar la operación y del mismos médico interno del Hospital Dr. Alvaro O'Byrne, quien atendió de urgencia al enfermo cuando se le presentó el colapso, aparece que Fandiño no tuvo en el tiempo post-operatorio vigilancia pre​ventiva contra la hemorragia; no tuvo atención combativa de la misma en la oportunidad que hiciera imposible su desarrollo.

"La baja de la presión sanguínea ocasionada por la interna y larga hemorragia, facilitó el desprendimiento y arrastre de los trombos que debieron habérsele formado, preindispuesto co​mo estaba por la infección de las mismas glán​dulas, y arrastrando el trombo fatal ocasionó la embolia del cerebro y la paralización de la pier​na de que quedó afectado a consecuencia de la operación".

De esta suerte, concluye el recurrente, " la des​estimación del Tribunal del contenido de las pie​zas o pruebas que se dejan citadas, constituye un error de hecho evidente en la apreciación de las mismas, y un consiguiente error de derecho por no haberles dado su valor probatorio sobre los hechos que relatan", errores que lo conduje​ron a la violación de las normas sustantivas se​ñaladas al principio de este cargo.

La Sala considera: De acuerdo con los términos explícitos y cla​ros de la demanda, dos fueron los hechos invoca​dos por el actor como fuente de la responsabili​dad que mediante este juicio pretende contra la Caja Nacional de Previsión, por los daños que sufrió con ocasión de los servicios médicos y qui​rúrgicos que ésta le prestara, como a afiliado suyo: no habérsele practicado " los exámenes previos de numeración globular e índice de coagula​ción que elementales principios y prácticas mé​dico-quirúrgicas recomiendan en la operación de amigdalitis, particularmente cuando se trata de adultos" (hecho 3º del libelo); y " que el cirujano que operó de las amígdalas a Efrén Fandiño no lo atendió debidamente en la post-operatoria por lo cual debieron ocuparse los servicios de otro médico que accidentalmente se encontraba en la Clínica y quien ordenó las primeras y su​cesivas aplicaciones médicas que salvaron la vida del paciente".

(Hecho 4º). " Debido a las anterio​res omisiones, prosigue la demanda a través del hecho 5º, no se combatió oportunamente y no pudo combatirse eficazmente, la embolia cere​bral que se le presentó al enfermo, a fin de que no se produjeran las consecuencias desastrosas y gravemente perjudiciales que determinó aquella complicación extraordinaria, puesto que con a​quellas medidas preventivas y un tratamiento oportuno y adecuado en los primeros momentos de la hemorragia, dichas consecuencias no se hu​bieran producido o no habrían podido produ​cirse".

En consecuencia, y siendo la demanda y las ex​cepciones que a ella puedan oponerse, lo que fija el campo de la controversia entre las partes y determina el límite de las facultades del Juez para resolverla, el examen y consiguiente calificación del fallo con que se desató la que es ma​teria de este juicio, tampoco puede jurídicamen​te rebasar aquellos límites ni extenderse por lo tanto al de otros supuestos de culpabilidad aje​nos a las imputaciones de que la parte deman​dada debía procesalmente responder.

Ahora bien. Respecto de la culpa en que, se sos​tiene, incurrió la Caja por no haberle practicado al señor Fandiño "los exámenes previos de nu​meración globular e índice de coagulación que ele​mentales principios y prácticas médico-quirúrgi​cas recomiendan en la operación de amigdalitis", resulta establecido; mediante certificación expe​dida por el Médico Jefe de la Caja y aducida como prueba por el propio demandante, lo que sigue: " Que con fecha 24 de octubre de 1946, el doctor Pablo E. Sánchez Sanmiguel envió al Laboratorio de la Caja Nacional de Previsión, al señor Efrén Fandiño, con la orden de practicarle exámenes a fin de averiguar los tiempos de coagula​ción y sangría, que son los exámenes de rigor para la intervención a que iba a ser sometido Fandiño. "Que el Laboratorio de la Caja Nacional de Previsión, de acuerdo con el boletín número 13.000, encontró un tiempo de sangría de 11/2 mi​nutos y un tiempo de coagulación de 8 minutos según la técnica Howvell, de acuerdo con los da​tos anotados al dorso de la misma papeleta de envío, la que igualmente se halla sellada con el número 13.000 que corresponde al número de or​den de laboratorio.

"Que en el libro de registro y salidas del La​boratorio de la Caja Nacional de Previsión apa​rece la constancia de que el señor Efrén Fandiño recibió el examen de Laboratorio ordenado por el doctor Pablo E. Sánchez Sanmiguel, marcado con el número 13.000 y atestiguado con la firma del mismo señor Efrén Fandiño el día 25 de octu​bre de 1946" (10 días antes del de la operación).

Luego, contra lo afirmado en la demanda, el primer cargo de culpabilidad, de donde se hizo derivar la acción indemnizatoria de que se viene hablando, y del que sólo se ocupa el recurrente para considerarlo por aspecto distinto al que ori​ginariamente propuso el libelo, carece en absolu​to de todo fundamento; como así lo reconoce el Tribunal en su sentencia, e implícitamente lo a​cepta el actor en el recurso, al dejar sin obser​vación alguna el valor probatorio que en aquélla se le asigna al expresado documento.

Por lo que hace al segundo fundamento de culpabilidad planteada en la demanda, o sea, la fal​ta de atenciones post-operatorias al enfermo de parte del médico que le practicó la operación y que hizo indispensables los servicios de otro que accidentalmente se encontraba en la Clínica, se observa: En la historia clínica que se le hizo a Fandiño con motivo de la operación de que se viene ha​blando, y que asimismo se trajo a los autos por solicitud del propio demandante, se describe así la evolución de la enfermedad y su tratamiento post-operatorio: “Noviembre 6/46 (sic) — Amigdalectomía. Repo​so, dieta especial, papeletas analgésicas.

Sangra y escupe algo de la sangre; se trata el resto. Esto provoca vómito que exagera la hemorragia. Por o cual hay que aplicarle 3 amp., de normoclotin y darle gotas contra el vómito. Por la tarde como sigue la hemorragia se le aplica calcio gl. y vit. K vía ir. y 500 c. c. de sol. dextrosada al 5% en sol. Salina. Por la noche la hemorragia es tan in​tensa que se teme por la vida del enfermo, pues la tensión baja a 40 de mx., por 20 de mn.: inmediatamente se le aplica adrenalina 1 mlgr. y 200 c. c. de sangre completa y oxígeno inhalado.

Al terminar la transfusión se le vuelve a aplicar adrenalina. El estado de colapso pasa, pero el en​fermo está inconsciente y no responde a las, pre​guntas. "Noviembre 6/46. — Durante la noche pasada vomitó pocas veces sangre digerida y se le pre​sentaron convulsiones con desviación de la cara para la derecha y movimientos espasmódicos rítmicos de los músculos de ésta.

Nistagnus la​teralizado, con movimiento rápido hacia, la de​recha. Hemiplejia flácida del lado derecho. Se orinó en la cama. No entiende o al menos no responde las preguntas. Se encuentra en estado de somnolencia. Se le aplican 1.00 de sol. dextro al 5% en sol, salina por la mañana y por la tar​de. Gloconato Vit. Klap combinada. Gotas cal​mantes contra el vómito.

Hay depresión circula​toria y se inyecta adrenalina al medio día. Los ataques se repiten con mucha frecuencia y en​tonces es necesario aplicarle un pantopón que lo calma. "Nov. 7/46. —Sigue en igual estado de incons​ciencia. No come. Se le aplican 500 c. c. de sol. dextro. al 5% en sol. salina por la mañana y por la tarde. Los ataques convulsivos apenas aparecieron unas tres veces.

Se aplica calcio y vita​mina K. Lavado intestinal. La temperatura su​bió el día de la operación a 37.28 y al otro día subió a 38.59 y hoy ha subido por la tarde a 38º. "Nov. 8/46. —Recobra paulatinamente el senti​do. Responde las preguntas con dificultad. Ha comido bien. No han vuelto los ataques, pero persiste la hemiplejia derecha flácida.

Temp., de 38º por la tarde". A continuación se relata día a día el estado y tratamiento del enfermo, y previo nuevo diag​nóstico de " embolia cerebral post-operatoria", que se le hizo el día 15 de noviembre, permane​ce en el Hospital hasta el 16 de diciembre, en que ya " caminando con dificultad y apoyado en algún sostén", sale de allí, para continuar el tra​tamiento de masajes y diatermia.

Ninguna observación concreta formula el re​currente contra esta prueba, de cuyo contenido dedujo el Tribunal su concepto, sobre la forma satisfactoria como la Caja, por conducto de los servicios hospitalarios que para el efecto había contratado, le prestó al señor Fandiño las aten​ciones post-operatorias que el caso requería. Sus reparos se apoyan, en las declaraciones rendidas por los mismos funcionarios de aquel servicio y de alguna otra persona extraña que circunstan​cialmente visitó al enfermo, las cuales contradi​cen y desvirtúan, en su concepto, lo que resulta del primero. Procede por tanto examinar el con​tenido de tales testimonios, en orden a estable​cer si realmente se ha dado el error evidente en la apreciación de la prueba con que se impugna la sentencia del Tribunal: De la testigo Julia Roa, enfermera diurna de la Sala del Hospital en donde Se hallaba Fandi​ño, transcribe el recurrente los siguientes apar​tes de su declaración: "Como enfermera del Hospital de la Samari​tana y porque tuve que prestarle mis servicios al señor Efrén Fandiño después de que fue ope​rado de las amígdalas, puedo declarar que a di​cho señor se le presentó una fuerte hemorragia y por tal motivo tuve que aplicarle suero e inyec​ciones en vista de la gravedad del enfermo.

Me consta que el doctor O'Byrne fue quien ordenó los primeros tratamientos al presentársele la hemorragia al señor Fandiño. Ese tratamiento que dice la pregunta, consistió en transfusiones de sangre, oxígeno inhalado, inyecciones, etc. Como no tengo turno en las horas de la noche, no sé quién iría a llamar al doctor O'Byrne en las horas de la noche para que atendiera al se​ñor Fandiño. Solamente supe al volver al Hos​pital al día siguiente, que el operan había es​tado muy delicado, a consecuencia de una he​morragia, y fue cuando tuve que prestarle mis servicios como enfermera".

Y deduce: Luego Fandiño no recibió servicios de enfermería por parte de la testigo, que era la llamada a prestárselos, sino al día siguiente de la operación; el tratamiento que le hizo fue de " oxígeno inhalado" para retener la vida del en​fermo, y no el que correspondía para contener la hemorragia, ni se le prescribió por el médico interno como medio de prevenir la hemorragia, sino ya "en vista de la gravedad " del enfermo.

Es decir, que la Caja no previno ni combatió oportunamente la hemorragia, y por ello es responsable de los daños y perjuicios que le sobre​vinieron. Pero resulta que además de lo anterior tam​bién afirma la declarante, que " Como el doctor Sánchez Sanmiguel no es médico interno del Hospital de La Samaritana, al operar al señor Fandiño y viendo que la operación había resul​tado satisfactoria, salió del Hospital, dejando al enfermo al cuidado del especialista, médico interno. Me consta que el Dr. D'Byrne fue quien ordenó los primeros tratamientos al presentársele la hemorragia al señor Fandiño. Ese trata​miento consistió en transfusiones de sangre, oxígeno inhalado, inyecciones, etc." Con lo cual las deducciones del recurrente para sostener la equivocada apreciación de este testimonio, re​sultan expresamente rectificadas por la decla​rante, y confirmada así la verdad que relata la historia clínica del paciente.

Del testimonio de Bertha Escárraga, enferme​ra del servicio nocturno, parcialmente transcrito en la demanda, deduce el recurrente análogos reparos a los opuestos al dicho de la anterior declarante; sin embargo, comparados tales apar​tes con el contexto mismo de la declaración, las deducciones que de ellos se hacen resultan com​pletamente desvirtuadas, como en el caso de la testigo Julia Roa.

La señora Belarmina Pinzón, quien visitó a Fandiño a eso de las seis de la tarde del día de la operación, dice que "lo encontré a oscuras en la pieza y vomitando sangre, por lo cual inme​diatamente encendí la luz y llamé a la enfer​mera y le dí cuenta de lo que ocurría, y ésta a su vez llamó al doctor O'Byrne, que se encon​traba de turno, para decirle la gravedad en que se encontraba el señor Fandiño".

De esta declaración deduce el recurrente, que hasta ocho o más horas después de la operación, Fandiño estuvo solo y abandonado en el Hospi​tal, como que fue a virtud de la alarma que ella dio, que se hicieron presentes el médico y la en​fermera para iniciar un tratamiento, que dado el estado de gravedad del paciente, resultaba ya ineficaz contra las graves consecuencias de la hemorragia.

Conclusión ésta que no armoniza con el relato que ofrece la historia clínica arriba transcrita, ni con lo atestiguado por la enfermera Julia Roa que expresamente se refiere a la parte que, bajo las ordenes del doctor O’Byrne tomó durante el día en el cuidado y tratamiento del enfermo, ignorando lo que hubiera sucedido en las horas de la noche, en que ya no estaba de turno. Por último, y conforme al aparte que reproduce la demanda sobre lo atestiguado por el doc​tor Alvaro O'Byrne, " es cierto que yo, en mi ca​lidad de médico interno de dicho Hospital, al tener conocimiento de la gravedad del enfermo Fandiño G., ordené que se le aplicara transfusión sanguínea, e inhalaciones de oxígeno, con el fin de salvarle la vida".

Lo cual, a juicio del recu​rrente, ratifica el hecho de que " él no llegó a atender a Fandiño en la hemorragia, sino cuan​do se hallaba en estado de gravedad, y tanto se​ría, que ordenó de una vez, al par que medica​mentos combativos de esa hemorragia, inhala​ciones de oxígeno para salvar la vida"; es decir, que no hubo tratamiento preventivo, ni aplica​ciones oportunas para contener la hemorragia cuando ésta se presentó. Pero resulta que según la historia clínica del paciente antes transcrita, no fueron la transfu​sión sanguínea y el oxígeno, los primeros tra​tamientos post-operatorios que se le hicieron a Fandiño; antes, cuando la hemorragia se inició y vino en aumento con la parte que se tragaba y con el vómito, se le habían aplicado inyeccio​nes de normoclot��n, y suministrado gotas contra el vómito, primero, y calcio, vitaminas y sol. dextrosada al 57, después; fue ya en las horas de la noche, ante la intensidad de la hemorra​gia, que se dispuso el tratamiento de oxígeno, transfusiones sanguíneas y adrenalina a que se refiere el doctor O'Byrne, " para salvarle la vi​da ".

De modo que aun cuando de las palabras del médico ha podido deducir el recurrente, que aquél " no llegó a atender a Fandiño en la he​morragia, sino cuando se hallaba en estado de gravedad", no quiere esto significar que la Caja le hubiera tenido hasta entonces en abandono, puesto que con anterioridad el Hospital, por con​ducto de sus servidores ordinarios, le estaba su​ministrando el tratamiento y las drogas que el estado del paciente iba requiriendo, sin que con​tra la oportunidad y conducencia de tales aten​ciones se haya comprobado cosa alguna indicativa del descuido o negligencia en que se hace consistir la culpabilidad de la Caja.

Y si a lo dicho se agrega el concepto técnico de los especialistas según el cual es dudosa la posibilidad de una embolia cerebral como con​secuencia de una amigdalectomía, no puede entonces aceptarse que, por haberlo reconocido así el Tribunal, hubiera incurrido en error en la apreciación de la prueba, ni menos aún, que ese error sea manifiesto o evidente, para poder determinar la infirmación de la sentencia, por vio​lación de la ley sustantiva, en los conceptos sos​tenidos por el recurrente.

Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por au​toridad de la ley, NO CASA la sentencia de fecha diez y siete (17) de abril de mil novecientos cincuenta y dos (1952), dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en este juicio.

Las costas del recurso, son de cargo del recurrente. Publíquese, cópiese, notifíquese, insértese en la GACETA JUDICIAL y ejecutoriada devuélvase al Tribunal de origen. Luis Enrique Cuervo — Pablo Emilio Manotas. Gualberto Rodríguez Peña—Manuel José Vargas. Remando Lizarralde, Secretario.