Micelio
S- 17-08-1921- [006]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1921
Ley 105 de 1890

Sentencia C – SC - 006 de 1922 RECURSO DE CASACIÓN DESIERTO/ No suministro del papel necesario para adelantar la actuación. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1491 TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ PETICIONARIO: Marciano Peña MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ MIGUEL ARANGO Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, agosto diez y siete de mil novecientos veintiuno Vistos: Como informa el señor Secretario que desde el recibo de este expediente hasta hoy, han transcurrido más de sesenta días para la actuación, sin que se haya suministrado papel para la actuación, es el caso de declarar desierto el recurso.

(Artículo 122, Ley 105 de 1890). Por tanto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara desierto el recurso de casación interpuesto por el señor Marciano Peña y ejecutoriada la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha quince de abril de mil novecientos veintiuno. Notifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

MARCELIANO PULIDO R. – Tancredo Nannetti – Dionisio Arango – José Miguel Arango – Juan N. Méndez – Germán D. Pardo – Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.