GACETA JUDICAL ERROR ARITMETICO Corte Suprema de Justicia – Sala de Negocios Generales – Bogota, diciembre diez y seis de mil novecientos treinta siete. (Magistrado Ponente, Dr. Pedro A. Gómez Naranjo). El doctor Rodrigo Noguera, apoderado del señor Pedro Manuel Dávila, solicita que se corrijan dos errores aritméticos que hay en su concepto en la sentencia de fecha diez del corriente, que puso término al juicio iniciado por el señor Dávila contra la Nación para el pago de unos perjuicios.
Los errores, a juicio del solicitante, son los siguientes: 1° No haber computado en los perjuicios la perdida parcial de cuarenta hectáreas, estimada hasta el día de la demanda en $ 4,499.50 y en total en la suma de $ 10,460.30, según el memorial a que se hace referencia. 2° No haber fijado el valor de la indemnización en oro americano, ya que en esa moneda se venden los bananos. Sobre la solicitud se observa: Conforme al articulo 483 del C. J., “toda decisión judicial en que se haya incurrido en un error puramente aritmético, es corregible en cualquier tiempo por el mismo Juez que la pronuncio, de oficio, o a solicitud de parte, en cuanto al error numérico cometido”.
De manera que el fallo definitivo solo es corregible cuando hay un error aritmético, ya que no es revocable ni reformable por el mismo Juez o Tribunal que lo ha pronunciado. (Art. 481 del C. J.). La Corte dijo lo siguiente en auto de fecha once de febrero de este año, que determina con claridad lo que debe entenderse por error aritmético: “El error numérico a que se refiere la ley es el que resulte de la operación aritmética que se haya practicado, sin variar o alterar los elementos numéricos de que se ha compuesto o que han servido para practicarla; es decir, que sin alterar los elementos numéricos, el resultado sea otro diferente; habría error numérico en la suma de 5, formada por los sumandos 2. 3 y 4”.
El error aritmético se refiere por tanto a las operaciones realizadas para obtener la suma materia de la condena, pero en ningún caso a la apreciación de pruebas para variar el resultado final de la controversia. Los hechos anotados por el demandante no constituyen errores aritméticos. Se trata de solicitudes para hacerle adiciones y modificaciones a la sentencia, sobre puntos que la Sala estudio a su debido tiempo y respecto de los cuales llego a conclusiones distintas a las sostenidas por el doctor Noruega, como se vera a continuación. Respecto del primer punto se observa que la Sala no estimo suficientemente comprobados los perjuicios de las cuarenta hectáreas que dice el demandante se perdieron parcialmente, perjuicios que por otra parte no se apreciaron por peritos en la diligencia que sirvió de base al juicio ni durante este.
Por eso no fueron materia de especial condenación contra la entidad demandada. Esto como es obvio, no constituye error aritmético en la sentencia. Los peritos al apreciar los perjuicios ocasionados por el cierre de la bocatoma de la quebrada de Orihuela, tanto en la diligencia previa como en la de la segunda instancia, hicieron el avaluó de los frutos perdidos en oro americano y liquidaron este al tipo de cambio de loa época en que se sufrieron los perjuicios, para fijar el valor de dichos frutos en oro legal.
A esa liquidación debía atenerse la Sala, sin que hubiere motivos para variarla. Por otra parte, la liquidación hecha por los peritos en la diligencia que sirvió de base a la demanda, no fue objetada por el señor Dávila, ni sobre ella hizo reserva de ninguna clase en el libelo. No tiene, pues, fundamento la petición hecha por el doctor Noruega para que condene a la Nación a pagar en oro americano y no en moneda legal como dice el fallo el valor de los frutos perdidos, ni esto constituye como es fácil comprenderlo, error aritmético de los que se pueden corregir conforme a las leyes de procedimiento.
Por lo expuesto, la Sala de Negocio0s Generales de la Corte Suprema de Justicia, niega la corrección de la sentencia de fecha diez del corriente, solicitada por el doctor Rodrigo Noguera como apoderado del señor Pedro Manuel Dávila. Cópiese y notifíquese. Aníbal Cardoso Gaitan. - Pedro A. Gómez Naranjo.- Eleutério Serna R.- Gustavo Gómez Hernández;
Secretario.